Justicia constitucional en los contextos

La expedición de la Constitución de 1991 marcó un hito en la historia constitucional colombiana. De una constitución alejada de las necesidades de las personas, se dio el paso hacia un nuevo pacto constitucional de apertura hacia los contextos, la diversidad y a las demandas de la ciudadanía. 

Sin embargo, ese carácter contextual de la justicia constitucional ha quedado pendiente en la mayoría de las situaciones objeto de análisis constitucional. En un país caracterizado por su multiculturalidad y por su carácter pluriétnico, un país donde gran parte de la población enfrenta situaciones de injusticia social, en un país donde casi todos los aspectos sociales se reducen a la distribución y no a la promoción de las capacidades, surge la necesidad de hacer énfasis en la situacionalidad o en la especificidad para promover el desarrollo y el ejercicio de las capacidades en la ciudadanía.

Esta perspectiva parte de un enfoque contextual de la justicia, la cual se explica en términos de reconocimiento (Forst, 2009). Esta perspectiva parte de la asunción de una responsabilidad por la justicia, una justicia orientada a escuchar, a observar, a reconocer las necesidades y los contextos que limitan la participación de las personas, y a transformar esas situaciones en posibilidades en formas que hagan posible la intersubjetividad, la performatividad, la comunicación, el reconocimiento moral y la vida en sociedad. 

Considerar la justicia en los contextos implica un marco de conexión hacia las fuentes de las demandas sociales, de reconocimiento de las estructuras y de las injusticias que truncan el cumplimiento de los derechos sociales y la realización de los planes vitales de la ciudadanía, como la asignación de las responsabilidades que surjan de la falta de reconocimiento o del incumplimiento.

El accionar de la Corte Constitucional, luego de la expedición de la Constitución de 1991, marcó un hito dentro del ámbito de protección de los derechos, como quiera que abrió paso al análisis y resolución de muchas demandas ciudadanas que anteriormente no eran escuchadas. Este análisis responde mas al criterio de la generalidad de los derechos que al criterio de la especificidad, con lo cual no se logra del todo introducir un marco transformativo de la justicia que cambie situaciones fronterizas o límites en posibilidades de desarrollo de las capacidades de la gente, que les permita la posibilidad de interacción y de la performatividad, el desarrollo de la sensibilidad y el cultivo de las emociones, el desarrollo de formas de comunicación y en lo posible alcanzar ciertos planes vitales. 

Situaciones de pobreza, de discapacidad, de accesibilidad, educación, de salud, entre otros, no alcanzan las transformaciones necesarias porque el accionar que promueve la justicia constitucional no satisface plenamente las expectativas, como quiera que en muchos casos hace abstracción de la situacionalidad y de las especificidades que requieren apoyos y ajustes necesarios que surgen de la acción de reconocimiento del contexto y de la persona misma. En esa situacionalidad surge la performatividad y la consideración de la performatividad en la situacionalidad (Butler, 20011).

La Corte Constitucional, mas que un Tribunal donde que se ventilan procesos, está llamada a hacer vivida la Constitución, llamada al reconocimiento de la pluralidad de voces que tienen derecho a ser escuchadas afirmando la apertura hacia una democracia comunicativa o interactiva. Esta prerrogativa le obliga a transitar hacia esas esferas de la justicia, a hacer énfasis en el escuchar, a interpretar las expresiones y los gestos, a estimar las historias de la gente, a ver el rostro de quienes plantean sus demandas sobre el reconocimiento de sus derechos. Una justicia constitucional que asuma una constitución vivida (Strauss, 2010), que valore las circunstancias y que asuma la existencia de una diversidad de demandas, que interprete las necesidades, que reconozca las realidades de los actores, la adversidad que enfrentan y los límites que impone el sistema, así como las fronteras de la persona. Una justicia constitucional que interprete las palabras no expresadas y el valor de las emociones ampliará su accionar hacia otras esferas de la justicia y hacia el reconocimiento de otras voces que no son escuchadas.

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