El Derecho según Aristóteles y Santo Tomás de Aquino





















El Derecho según Aristóteles y Santo Tomás de Aquino

Ricardo Arrieta C.

Abril 6 de 2009.

LACHANCE, O.P. Louis considera que el nombre es el empirismo en su forma más simple. El nombre es la observación directa cristalizada. El nombre es producto de la experiencia acumulada. Siendo la palabra del hombre el intérprete de su pensamiento y la exteriorización de la impresión que recibe de las cosas, se sigue que el nombre dado a los objetos por todo un tronco de generaciones está literalmente lleno de significación. Atestigua una manera continua de concebirlos. Y así se puede comprender que sea, el nombre, como el umbral de la ciencia.

En efecto, a cualquiera que no tenga una cosa en su mano, y que por tanto no pueda hacerla ver, le bastará con pronunciar su nombre para que al instante surja en el pensamiento de los auditores. Esto ocurre porque el nombre contiene ya, aunque en estado obscuro y confuso, la idea que se propone presentar clara y distinta. No es, pues, superfluo, comprimirlo y hacerle verter su contenido.

En nuestros días se ha perdido casi el secreto de este procedimiento. La definición nominal degenera en un simple estudio de etimología o de morfología. Se empeña en descubrir las proveniencias del vocablo y casi no se presta atención a su sentido primitivo y obvio. Sin duda alguna la etimología puede ser a veces un gran socorro, pero es necesario no confundir la significación con el modo de significar. Una es el alma, significatio est quasi forma nominis; el otro es su envoltura.[i]

Los antiguos, al contrario, concedieron muchísima importancia al nombre. Considerando la filosofía científica como el desarrollo de la filosofía natural, el nombre, por encerrar las adquisiciones de ésta, se tornaba la vía trazada para aquella. En virtud de este mismo principio fue como se dedicaron a empadronar las ideas corrientes, los dichos populares, las expresiones estereotipadas, al mismo tiempo que discutían las opiniones, los aforismos, los apotegmas de los prudentes. Veían ahí la expresión de captaciones sobre el objeto. Entonces, esforzándose por penetrar el sentido de descartar o explicar las divergencias, de recoger las concordancias, terminaban por llegar a una concepción netamente definida del tema a estudiar: practicaban, pues, la inducción dialéctica.

Siguiendo por un momento su método, nos preguntamos qué significa la palabra δίχαιον lo justo. Al comienzo de sus Políticas, Aristóteles señala que en Grecia, lugar de convergencia de tantas tradiciones antiguas, se designaba con el mismo nombre al orden de la comunidad civil y al derecho determinado por los tribunales[ii].

¿Sería porque se percibía una relación entre derecho y orden civil? ¿Sería porque se creía en una conexión entre estos dos conceptos? Veamos si existe medio de descubrir el motivo de esta relación.

La palabra justo δίχαιον puede calificar, ante todo, a lo que está ajustado a un punto dado. ¿No vemos acaso en un concurso de tiro –por ejemplo– que todos los concurrentes ensayan el mismo gesto y adoptan una postura común? Todos tienen la preocupación de ajustarse perfectamente al objetivo. Y de los tiradores que obtienen un buen blanco, se dice que tienen una justa puntería[iii]. ¿No se observa, acaso, que los artesanos que concurren a la producción de una misma obra a pesar del carácter variado de sus trabajos, se unen en este hecho particular por el que todos tienden hacia un ideal, por el que todos aportan un cuidado minucioso para medir sobre él sus menores movimientos? La observación de un ejército o de un grupo cualquiera, conduce a los mismos resultados, a saber, un ajuste y un ajuste de conjunto.

Entonces ¿no sería un fenómeno análogo el que habría motivado la designación por el mismo vocablo del orden comunitario y del derecho establecido por el juicio de los tribunales? Las legislaciones, a pesar de la diversidad de sus cualidades morales, ¿no son, por cierto, el ajuste de la actividad colectiva con un ideal político definido? ¿Y el derecho, no sería la justa medida en esta obra de proporcionamiento? He aquí los primeros índices que nos da el lenguaje popular. Si ahora abrimos el quinto libro de las Éticas, encontramos, en este sentido, indicaciones aún más precisas. Aristóteles trata allí del derecho en tanto cuanto determina las relaciones de justicia de un individuo con otro. La palabra que designa al derecho es todavía δίχαιον lo justo[iv]. Luego esta palabra expresa ahí dos cosas. Ante todo, implica una relación: pues de una cosa no se dice que es justa con relación a sí misma, sino por comparación con otra, por la cual se mide, se conmensura. Un guante es justo con relación a una mano.

Entonces lo justo resulta cuando un objeto tiene las mismas medidas que otro, cuando sus dimensiones se igualan a aquellas de otro.

En segundo lugar, el hecho de que δίχαιον sea un derivado de διχα[v], revela que el objeto medido, del que se trata, es un intermediario. La palabra διχα es un adverbio que indica la idea de partición. Luego, una partición es, por lo menos, entre dos. La palabra derecho, señala Aristóteles, significaba tanto la medida de lo que se parte entre muchos y la atribución a cada uno de lo que le corresponde por sus condiciones. En consecuencia se percibe que, por su significación original, la palabra derecho traduce una demarcación, entre muchos, de lo que es justo, un balance en las relaciones colectivas en función de un fin.

De δίχαιον se ha sacado διχαιούνη justicia. Ahora bien, el sentido atribuido vulgarmente a esta palabra, corrobora a aquel que hemos dado a δίχαιον. “Vemos en verdad –dice el Estagirita–, que todos los hombres, con la palabra justicia, quieren designar (la virtud) por la cual, precisamente, se emiten acciones justas, por la cual se producen también efectivamente, cosas justas, (por la cual, en fin) se está inclinado a querer cosas justas. De la misma manera (se llama) injusticia (al vicio) por el cual se está dispuesto a cumplir acciones injustas, por el cual uno se vuelve culpable de cosas injustas, por el cual, en fin, se es arrastrado a desear cosas injustas”[vi].

Se percibe enseguida la trama objetiva en la que se desarrolla el análisis de la noción de derecho, elaborado por Aristóteles. El enlace sintético que se gustaría encontrar ahí, es más bien subyacente, pero se siente ciertamente, que está en el espíritu de su doctrina. Apunta aquí o allá por medio de indicaciones precisas[vii]. Sin embargo, estaba reservado a S. Tomás el descubrir la fecundidad de los principios aristotélicos, de percibir en ellos la posibilidad de aplicación y de introducirlos en un sistema en el cual se tornarían vida y luz.

Fiel a los métodos científicos que poseía de sus estudios de Aristóteles y las enseñanzas de su maestro Alberto el Grande, Santo Tomás, interroga, –a su vez– a la tradición sobre el sentido de la palabra jus, pero es sobre todo, a la tradición romana a la que se remite. En efecto, la influencia del derecho romano sobre la sociedad de la Edad Media ha sido preponderante. La asimilación de las disciplinas y de las doctrinas de la Antigüedad comenzó por ahí[viii]. Se decía comúnmente: todo lo que no es divino en el derecho, es romano. Y Santo Tomás si se juzga por las alusiones que hace, por las referencias que da y sobre todo por sus antecesores, pidió a Roma casi tanto como a Atenas[ix].

Así, por toda definición nominal, señala aquella de Isidoro de Sevilla: Jus dictum est quia est justum[x]. El derecho se llama jus, porque es lo justo; justum, se volvió por abreviación, jus. Ya S. Agustín, cuyo profundo conocimiento del derecho romano no puede ponerse en duda, había escrito: “El derecho es lo que es justo”, “lo que se hace según el derecho, se hace justamente”[xi]. Aún antes que él, Cicerón, si se juzga por su Retórica[xii] y por lo que nos queda de los tratados sobre las Leyes y sobre la República, se había inspirado en Aristóteles y había hecho suyas las concepciones jurídicas del filósofo griego.

Esto nos explica la poca insistencia de S. Tomás cuando aborda la definición nominal del derecho. Era en su tiempo cosa admitida. Por tanto, no hizo nada más que apoderarse de aquella de Isidoro como de un primer principio y hacer reposar allí su tratado de la justicia.

Su argumentación, en verdad, no tiende a elaborar la definición nominal del derecho, sino que la presupone, para extraer de ella toda su fuerza hilativa. El derecho no es lo justo por ser el objeto de la justicia, sino al contrario, la justicia tiene por objeto el derecho, porque tiene por objeto lo justo; lo justo es el término de comparación. “Isidoro dice que el derecho es llamado jus porque es lo justo. Luego, lo justo es el objeto de la justicia… De donde el derecho es el objeto de la justicia”[xiii]. A lo largo de la exposición de este artículo, la definición nominal está supuesta. Es más bien la de justicia la que allí figura; “La justicia comporta, en efecto, una cierta igualdad, como su nombre lo indica. Se dice comúnmente (vulgariter) de muchas cosas, que son adecuadas, cuando ellas se ajustan (justari)”[xiv]. La justicia debe entonces tender a producir lo justo. Luego, lo justo, es el derecho. De donde el derecho es el objeto de la justicia.

El papel de la definición nominal está todavía subrayado por esta respuesta: “Es común que con el tiempo, los nombres sean desviados de su empleo primitivo y ordenados a significar otra cosa”. Esto ha ocurrido con la palabra derecho, pero “ante todo ella ha sido usada para designar la cosa justa en sí misma”[xv].

Jus, justum, “lo justo”; S. Tomás extrae, por medio del análisis, todo el sentido que la tradición ha acumulado bajo esta palabra, y con ello forja una definición real que se torna, en sus manos un verdadero instrumento científico. A través de todo su tratado, lo aplicará como una norma inflexible, como un criterio sin tacha[xvi]. Desde que se ha descubierto este procedimiento, se comprueba, que los autores que desde sus primeros pasos rechazan la definición nominal del derecho, conspiran contra las doctrinas tradicionales en esta materia.


En cuanto a las otras etimologías del vocablo jus, que proponen los manuales, y que se pretende, están fundadas en la lingüística, pueden tener alguna importancia desde el punto de vista de la morfología del idioma, pero desde el de la significación, no hacen otra cosa que confirmar la definición nominal de S. Tomás.

Así, es posible que jus provenga de justum, aquello que está ordenado. Ahora bien, lo que está ordenado por la ley o por los superiores, es generalmente lo que se ajusta a las necesidades del fin a aprehender. Esto es, en suma, lo justo, más con carácter de necesidad moral. Uno y otro, ya lo veremos, cuentan entre las atribuciones del derecho.

En el mismo orden de posibilidades, se dijo que el vocablo jus procedió de juvo, juvare, ayudar, proteger. Según esto, se habría podido ver en el derecho, una especie de frontera espiritual, demarcando el haber de cada uno, una clase de fortaleza moral, protegiendo los bienes de honestas gentes contra los delincuentes. Es plausible que asimilándolo así a una protección moral, se haya podido pasar de juvo a jus.

En nuestro lenguaje, se califica de derecho a todo lo que revela una rectitud objetiva: por ejemplo, una línea derecha. En el orden moral, “se reclama y dice derecho o se reclama y dice entuerto” según que objetivamente se exija lo justo o lo injusto. Se tiene el sentido o el respeto por el derecho, si se tiene sentido y respeto por lo que es objetivamente justo. Desde el momento en que por medio de la conducta, se lesiona el bien de otro, se es injusto.

La palabra derecho no designa, entonces, otra cosa que la demarcación objetiva de lo justo, demarcación que siendo racional, se torna moralmente necesaria.

Si se pregunta cuál es el valor objetivo, cuál es el alcance y contenido real de esta definición, “sin carne ni huesos”, sin color ni trazos característicos, diremos que vale lo mismo que lo universal y lo abstracto en la doctrina de S. Tomás.

“Abstraer, es detener el espíritu sobre un punto de vista de lo real y formarse una idea que no incluya ni excluya los otros. Este procedimiento no entraña ningún error. Tenemos de esto ejemplos patentes en el orden sensible. Si, en efecto, concebimos y afirmamos que el color existe fuera del objeto coloreado, nos equivocamos. Si al contrario consideramos el color y sus propiedades, sin atender al fruto que afecta no puede haber nada de ilícito en nuestro procedimiento. La naturaleza del fruto no es elemento esencial en el color, y ella no puede impedirnos en nada para que tengamos una idea exhaustiva del color, sin referirnos a los principios constitutivos de la manzana”[xvii].

Además, no es necesario creer que se identifica la realidad con su estado de abstracción: Ipsa natura rei non est nisi in singularibus, sed… intentio universalitatis est in intellectu[xviii]. La naturaleza que se observa, dice S. Tomás, está siempre sumergida en las modalidades de lo singular, pero es propio del espíritu humano considerarla sin prestar atención a las condiciones singulares que reviste en la realidad.

He ahí, una vez más, la posición de S. Tomás. El derecho está elaborado en el corazón mismo de los grupos vivientes, y por esta razón ha estado fuertemente sometido a readaptaciones periódicas. Siguiendo a las sociedades en sus evoluciones, el derecho ha sido determinado por el sentido de sus temperamentos y de sus aspiraciones, ha surgido de entre las condiciones territoriales y climáticas, ha sufrido la impresión de infinidad de fuerzas que se agitan en ellas, y en donde se encuentre realiza, por sus trazos fundamentales, una forma cualquiera de lo justo. Derechos divinos o derechos humanos, derechos orientales o derechos occidentales, todos ellos están soportados por un armazón que es, esencialmente, acuerdo, proporción, ajuste.



[i] Comm. Peri. Herm. L. 1, lec. 4. “En la significación de los nombres suele ocurrir que una cosa ha sido la causa de la imposición del nombre, y otra, lo que el nombre está llamado a designar”. I, q. 13, a. 2, ad. 2; a. 3 y 8; q. 16, a. 1; II. II, q. 57, art. 1, ad. 1; Comm. Post. An. L. 1, lec. 1; “Definitio est ratio, quam significat nomen…; significatio autem nominis accipienda est ab eo quod intendunt… loquentes per illud nomen significare”. Ib., lec. 4, n. 6.
[ii] Pol. 1253 a 35-37.
[iii] Eth. 1094 a 23.
[iv] Eth. 1129. a 5.
[v] Eth. 1132. a 31 sq.
[vi] Eth. 1029 a 6 sq.
[vii] Eth. 1129 b 11 sq. ; 1141 b 23 sq.; 1180 y 1181; Pol. 1282 b 1 sq.
[viii] P. Mandonnet, O. P., Siger de Brabant, c. 1.
[ix] S. Tomás cita frecuentemente a Tullius y Valerius Maximus, y redacta buena cantidad de artículos para defender las concepciones romanas. Dom Lottin, en particular, en “El Derecho Natural en S. Tomás y sus predecesores”, señala, en la página 63, que los juristas a losvque se refiere en la lección 2a del Libro V de las Éticas son los romanos. El texto que ahí es invocado, es de Isidoro. En la Suma Teológica el testimonio de Isidoro es invocado catorce veces, el de Ulpiano cinco veces, el de Modestinus tres veces, y aquellos de Papinianus, Julianus, Celsus, Pomponius, Gaius y del Código, una vez.
[x] V, Etym. cap. 3; Gratien, Decr., I, cap. 2. La jurisprudencia es “justi atque injusti scientia”. Ulpianus. Dig. I, 1.
[xi] “Jus et injuria contraria sunt, jus enim est quod justum est”, In Ps. CXLV. “Illud jus esse diant quod de fonte iustitiae manavit… Quod jure fit, profecto juste fit; quod enim fit injuste, nec jure fieri potest”. De Civ. L. 19, c. 21. Este Segundo pasaje ofrece también interés por ser una cita del L. 3 de la República de Cicerón.
[xii] En el libro 2º del De Invent. el nombre de Aristóteles es mencionado por Cicerón. La enumeración de los derechos que allí se hace, está manifiestamente inspirada por la lectura de los escritos de Aristóteles.
[xiii] II. II, q. 57, art. 1. Sed contra.
[xiv] Ib. incorp.
[xv] Ib. ad 1.
[xvi] Ib. a. 2, 3, 4; q. 58, a. 4 sq.; q. 60, a. 1 sq.; q. 90, a. 1, etc.
[xvii] I. q. 85, a. I, ad. 1.
[xviii] Ib. a. 2 a, ad 2; Comm. De Anima nn. 378-379.

Comentarios

Gonzalo Ramirez Cleves ha dicho que…
Muy bueno Ricardo voy a recomendar este post a mis estudiantes...
Unknown ha dicho que…
Muy complacido Dr. Gonzalo, un gran honor además entrar a "las aulas".

Hoy me encuentro en Bogotá, espero que algún día de estos nos encontremos en el Externado para compartir. Saludos y a sus estudiantes una invitación a que continúen en el camino de la ciencia. Ciencia, ciencia = me lo dijo un sabio.
mereniascar ha dicho que…
defender las concepciones romanas. Dom Lottin, en particular, en “El Derecho Natural en S. Tomás y sus predecesores”, señala, en la página 63, que los juristas a losvque se refiere en la lección 2a del Libro V de las Éticas son los romanos. El texto que ahí es invocado, es de Isidoro. En la Suma Teológica el testimonio de Isid https://egobex.net/salud/