Corte Constitucional prohíbe usar palabras -minusválido, discapacitados o personas limitadas- en legislación colombiana. C-458-15
La Corte Constitucional de Colombia ordenó que
términos como minusválido, población minusválida, discapacitados, personas
limitadas o limitados, que se encuentran en varias disposiciones de la
legislación, se reemplacen por expresiones como personas en situación de
discapacidad física, psíquica o mental o persona con discapacidad auditiva.
La sentencia obliga al Estado a sustituir esas palabras por términos como "personas en situación de discapacidad física, psíquica o mental" o "persona con discapacidad auditiva". Según la Corte, las expresiones usadas por el Legislador no son neutrales, tienen una carga no sólo peyorativa en términos de lenguaje natural, sino violatoria de derechos en términos de las últimas tendencias del DIDH que ha asumido el enfoque social de la discapacidad, por lo que hace un llamado a la actualización del vocabulario a través de las herramientas que otorga el bloque de constitucionalidad.
La Sentencia reconoció la
importancia que posee el uso del lenguaje para la inclusión de las personas en
situación de discapacidad física, psíquica o mental. Las expresiones vetadas incluyen también
"población minusválida" o "limitados", todas ellas
incluidas en varias disposiciones de la legislación colombiana.
También precisó que expresiones como inválida,
inválido e invalidez, con capacidades excepcionales, sordo, persona sorda y
sordos, hacen parte del lenguaje técnico jurídico para poder definir la
situación legal de estas personas.
Comentarios