Las Enmiendas Constitucionales.

El art. V de la Constitución hace que el proceso formal de enmienda constitucional sea extremadamente difícil - de hecho, demasiado difícil de acuerdo a los más estudiosos del derecho constitucional. Pero qué importa? Y si es así, ¿qué podemos hacer al respecto? Que modifica el artículo V que parece casi imposible el proceso? ... y la idea, expuesta por algunos profesores de derecho de Yale, según la cual debe haber libertad para modificar la Constitución mediante un referéndum nacional, parece igualmente inverosímil (por no hablar de indeseable).

La Constitución de Estados Unidos es muy difícil de modificar. La estadística es preocupante para una enmienda, 27 éxitos en más de 10.000 intentos. Esta cifra está muy por debajo de las tasas de modificación de otros países alrededor del mundo. Y el resultado es que muchas de las enmiendas no terminan eliminando todas las barreras del artículo V.

El resultado es una constitución que corre un riesgo permanente de estar fuera de sincronía con las perspectivas de la mayoría. Para resolver este problema la profesora Rosalind Dixon propuso la idea de "enmiendas parciales constitucionales", que se le daría autoridad persuasiva, pero no el control por los tribunales. Esta propuesta tiene algunos paralelos en la jurisprudencia constitucional de otros países (como Canadá y la India), cuyos tribunales tienden a verse a sí mismos en una relación dialógica con sus respectivas legislaturas.

Una enmienda constitucional parcial no es más que una enmienda que logre un apoyo mayoritario, pero por una razón u otra no se borran todos los requisitos del artículo V. No podría lograr una mayoría, o tal vez no lograr la ratificación de una mayoría de los estados. Estas modificaciones deben ser vistas como autoridad persuasiva. La idea de proporcionar un mecanismo para la actualización de la Constitución que sea respetuoso del proceso del artículo V, tiene un gancho democrático más allá de la preferencia personal en sede jurisdiccional, y permite la sincronización más rápida entre las preferencias democráticas y la doctrina constitucional.

La Profesora Dixon se desenvuelve dentro de una tradición de pensamiento al considerar que los tribunales en general son relativamente sensibles a las preferencias democráticas sostenidas, por lo menos con el tiempo. Sin embargo, también trabaja en virtud de un propósito de no ser vista como tomando una decisión "bajo fuego", para aplacar la indignación democrática en un precedente anterior (presumiblemente ahora anulado). El resultado es que la actualización se produce constitucional irregularmente y perpetuamente bajo un manto de ilegitimidad potencial.

La adopción de una política de reformas constitucionales parciales, potencialmente podría reducir el tiempo valioso de este proceso. Al proporcionar una vía formal por el cual las respuestas del Congreso ante impopulares decisiones judiciales, se podría dar el peso y la autoridad por el tribunal. La enmienda constitucional parcial ayudaría a disipar algunas de las preocupaciones de legitimidad percibida en los tribunales, que parece podría estar en deuda con los poderes democráticos. En cierto sentido, se formaliza un proceso de modernización en el Poder Judicial que muchos estudiosos creen que existe, pero pocos jueces se sienten cómodos admitiéndolo.

A continuación la profesora Dixon desarrolla el tema:

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