Sentencias en España a favor del Derecho a la Vivienda frente a la Banca

Sentencias revolucionan el mapa al dar la razón al ciudadano.
Efe
Libertad Digital 
  
-Una sentencia considera por primera vez que devolver un piso hipotecado salda la deuda con el banco. El juez sentencia que entregar el piso al banco cancela la hipoteca. El propietario asume todo el riesgo de pérdida de valor de su casa frente al banco .

 - Revés a la banca usurera: Una sentencia considera que devolver un piso hipotecado salda la deuda con el banco.

- El valor de la finca es suficiente para cubrir el principal de la deuda reclamada

- El préstamo ascendía a 71.225 euros y el banco valoró el inmueble en el contrato de préstamo firmado en 75.900 euros.

Sí a la dación en pago. Eso es lo que decidió la sentencia de un juzgado de primera instancia de Navarra avalado por la Audiencia Foral. Esta disposición plantea que entregar el piso al banco liquida la hipoteca, en contra de lo que establece la Ley Hipotecaria Española.

El comprador, además de perder la vivienda, debía pagar 30.000 euros más, de los que 8.000 correspondían a intereses y gastos, para saldar la deuda, de más de 70.000 euros. La justicia, tanto en Primera Instancia como ahora la Audiencia, ha dado la razón al consumidor, entendiendo que la casa cubre el capital prestado.

Esta sentencia es significativa y muy esperanzadora para la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH), el colectivo que trata de conseguir que el Gobierno acepte la dación en pago y, sobre todo, para el propietario, que ha cancelado la hipoteca que tenía contratada con el Banco a cambio de su vivienda.

Por primera vez, un Tribunal español da la razón a un ciudadano a quien una entidad bancaria le seguía exigiendo el pago de una hipoteca pese a que, a causa de la morosidad, la entidad se quedó con el inmueble en subasta.

La Audiencia de Navarra (Sentencia Audiencia Provincial de Navarra)  ha ratificado la decisión del Juez de Primera Instancia y considera que “el valor de la finca, no obstante el resultado de la subasta, es suficiente para cubrir el principal de la deuda reclamada”. La entidad financiera alegó que pese a quedarse con el piso, el valor del mismo había descendido de 75.900 euros -el precio por el que se tasó para posteriormente formalizar la hipoteca- a 42.895 euros.

Así, la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha dictado una sentencia pionera en la que considera que devolver al banco un piso hipotecado es suficiente para saldar la deuda contraída aunque el inmueble haya perdido valor por la crisis y reprocha desde un punto de vista moral la actitud de la entidad.

Para la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH), esta sentencia da la razón a la reivindicación de la fórmula de la dación en pago, que se permite en otros países.

La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha dictado una sentencia en la que considera que devolver al banco un piso hipotecado es suficiente para saldar la deuda contraída aunque el inmueble haya perdido valor por la crisis y reprocha desde un punto de vista moral la actitud de la entidad.

La Audiencia ha resuelto así un recurso de un banco contra una sentencia de un juzgado de Estella, que consideró que no había lugar a continuar con un procedimiento de ejecución después de que la entidad financiera embargara la vivienda garantía de préstamo y se la adjudicara al quedar desierta la subasta que se convocó.

El préstamo ascendía a 71.225 euros y el banco valoró el inmueble en el contrato de préstamo firmado en 75.900 euros, aunque en la subasta su valor fue de 42.895 euros.

Por esta diferencia la entidad quiso continuar el procedimiento de ejecución sumando costas y liquidación de intereses, y para ello argumentó en su recurso a la Audiencia que esta medida no constituye un abuso de derecho y que la subasta no cubría la deuda demandada.

Sobre este último asunto, el fallo de la Audiencia de Navarra señala que, siendo cierto el argumento, el valor de la finca es suficiente para cubrir el principal del préstamo hipotecario e incluso superior a éste y es el banco el que se la ha quedado, por lo que resulta "circunstancial" que en la subasta el valor fuera inferior y por lo tanto la ejecución solicitada "únicamente" podrá continuar para costas e intereses.

«Moralmente reprochable»

Añade además que en estricto ejercicio del derecho, "formalmente cabría entender que la actuación del banco se ajusta a la literalidad de la ley y que efectivamente tiene derecho a solicitar lo que ha solicitado", por lo que no existiría un abuso de derecho.

Sin embargo, subraya la Audiencia, existe una reflexión en este caso "cuando menos moralmente intranquilizante" en la argumentación del banco cuando dice que la finca subastada tiene hoy un valor inferior al del momento de la tasación por la situación del mercado, a la que une la crisis económica a nivel mundial.

Y al respecto el tribunal subraya que, "siendo esto así" y "real la importantísima crisis económica", no se puede desconocer que su origen tiene "una causa precisa y que no es otra", según han dicho líderes políticos mundiales y expertos en economía, "que la mala gestión del sistema financiero" y las llamadas "hipotecas basura".

Un sistema del que recuerda al banco que forma parte y esto es algo "que no puede desconocer", por lo que su pretensión "no constituirá un abuso de poder pero moralmente es rechazable" cuando en su día no hubiera concedido el préstamo por el importe citado si el inmueble no hubiera tenido el valor suficiente como garantía.

En este sentido añade la sentencia que su pérdida de valor actual "es directamente achacable a la crisis económica, fruto de la mala praxis del sistema financiero", por lo que la sala entiende "especialmente doloroso" que la entidad justifique sus propósitos en unas circunstancias que "han levanto ampollas" en la sociedad.

Una Decisión más reciente:

Un juez salda todas las deudas de una pareja que entregó el piso. Los ancianos estaban en concurso y debían 58.692 euros. (El País).

Nueva resolución a favor de la dación en pago. Si hace tan solo unos días era la Audiencia Provincial de Navarra la que sentenció que la entrega del piso serviría para saldar la hipoteca de un ciudadano con la entidad financiera, ahora es el turno del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona, quien ha dicho que la entrega de la cantidad obtenida por la venta de la vivienda por un matrimonio de ancianos que estaban en concurso de acreedores da por pagadas todas las deudas pendientes, que alcanzan los 58.609 euros. Y es que la pareja ya no dispone de más bienes aunque sí cobra una pensión de jubilación que entre las dos retribuciones suma más de 2.300 euros.

El Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona ha dicho ahora que la entrega de la cantidad obtenida por la venta de la vivienda por un matrimonio de ancianos que estaban en concurso de acreedores, da por pagadas todas las deudas pendientes, que suman 58.609 euros ya que no disponen de más bienes.

El auto dictado cierra tres años de procedimiento concursal, sin posibilidad de reabrir el caso aunque los deudores consiguieran otros bienes.

Los ancianos vivían en un piso de protección oficial que la Generalitat de Catalunya les compró a precio de mercado y firmó con ellos un contrato de alquiler de renta baja. Con el dinero de la plusvalía, el juez fijó un plan de ahorro que sirvió para saldar un crédito con privilegio especial, más otro crédito y una parte (45,9%) de otro crédito, según publica El País.

De esta forma, la pareja extinguió casi todas sus deudas menos 58.692 euros pertenecientes al crédito ordinario que ahora el juez condona a los deudores de buena fe, que es como el magistrado califica a los ancianos insolventes.

En una interpretación literal de la ley concursal, el juez explica que podría haber mantenido el procedimiento porque el hombre cobra una pensión de 1.462 euros, y la mujer, otra de 908, de manera que todo el dinero se destinara a pagar el crédito. Tardaría 21 meses en liquidarse, a lo que habría que añadir el crédito contra la cantidad que se generase en ese tiempo, pero el juez razona que eso "les condenaría a la inanidad o la buena voluntad de terceros o del Estado".

El segundo escenario posible es que se considere la previsión de la Ley de Enjuciamiento Civil, que declara inembargables unas cantidades mínimas, establecidas a partir del salario mínimo interprofesional. Pero entonces se tardaría 13 años en liquidar la deuda.

En otro apartado se razona que si el juez optase por archivar el procedimiento concursal en lugar de declararlo concluido, los deudores estarían obligados a solicitar un nuevo concurso al día siguiente, lo que haría eterna la liquidación de la deuda y les situaría en la misma situación que Sísifo, el rey de Éfira, obligado a empujar una piedra enorme por una ladera empinada sabiendo que cuando alcanzara la cima rodaría hacia abajo y tenía que empezar de nuevo desde el principio.

Nueva sentencia judicial dictamina que entrega del inmueble salda la deuda hipotecaria, 2011.

Nueva decisión judicial establece que la entrega del inmbueble al banco, acompañada de ciertas premisas, pone fin a la deuda hipotecaria. Se trata del Juzgado de Primera Instancia número 44 de Barcelona que con esta sentencia rememora una anterior de la Audiencia Provincial de Navarra.

En ambos casos, se justifica la decisión argumentando que la tasación previa fue por un importe mayor al adeudado, por el deudor no tendría más saldo pendiente con el banco y se cita el hecho de que dicha valoración fue previamente aceptada por la entidad financiera en el momento de la firma del préstamo hipotecario. Además de coincidir en este punto, el juzgado catalán introduce varios detalles que merecen atención.


A continuación se pueden consultar las decisiones citadas:




Auto Juzgado. Incidente de Oposición. 2010

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