El proyecto de una Constitución cosmopolita trata de asegurar la plena realización de los derechos a través de un completo sistema de garantías.
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La apelación a un constitucionalismo cosmopolita no es un vano ejercicio de utopismo, sino la consecuencia de una constatación. Salvar la Constitución y el derecho como elementos racionalizadores de la vida social, política y económica exige superar las angostas lindes del modelo estatal.[1]
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La apelación a un constitucionalismo cosmopolita no es un vano ejercicio de utopismo, sino la consecuencia de una constatación. Salvar la Constitución y el derecho como elementos racionalizadores de la vida social, política y económica exige superar las angostas lindes del modelo estatal.[1]
No hay ninguna diferencia conceptual profunda entre la ley nacional y la legislación internacional. Puede haber diferencias de grado, de todas maneras, en general las diferentes áreas de derecho público tienen por objeto regular el comportamiento humano. No hay especiales problemas de legitimidad vinculados con el derecho internacional que no sean compartidas por derecho constitucional. Tampoco hay problemas de cumplimiento que sean radicalmente distintos de los problemas similares que tienden a ser la tarifa estándar en la práctica nacional.
Estos sesgos se han corregido en la concepción cosmopolita de derecho público mundial, que en última instancia, permite una construcción conceptualmente más refinada, moralmente más en sintonía, y empíricamente cuenta con mayor conocimiento del derecho público nacional e internacional en la práctica.[2]
Globalización y constitucionalismo: una lectura en clave cosmopolita. En las coordenadas de la globalización, la crisis del Estado provoca un debilitamiento progresivo de la ciudadanía y de la democracia. La globalización encuentra un sólido aliado en la dispersión institucional propiciada por el modelo del Estado-nación. Por eso, la supervivencia del constitucionalismo en cuanto compromiso axiológico sustantivo desemboca hoy más que nunca en el ideal cosmopolita. Pero el cosmopolitismo constitucional no puede cifrarse en la reducción de la pluralidad a una homogeneidad artificial y forzada. Frente a la vieja y ya caduca imagen de la constitución como cúspide de un ordenamiento jurídico autárquico y autosuficiente, reivindicamos una constitución como momento articulador de complejas redes de normas interdependientes, capaz de evitar que las exigencias fácticas de los cambiantes flujos normativos transnacionales vulneren las exigencias normativas de los valores constitucionales.[3]
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La insuficiencia del constitucionalismo, entendido como marco en el que se reúnen las condiciones de realización de los derechos, reducido a los tradicionales ámbitos del Estado. El proyecto constitucionalista es un proyecto cuya lógica, que es la de la limitación del Poder, necesariamente trasciende esos ámbitos. El debate que se produce, por tanto, es el referido a la creación de una situación cosmopolita, generada a partir de la traslación de los esquemas de positivación de los derechos del nivel nacional al internacional. Por tanto, la implementación del Derecho democrático cosmopolita y el establecimiento de una comunidad cosmopolita -una comunidad de todas las comunidades democráticas- debe convertirse en una obligación para los demócratas, la obligación de construir una estructura común, transnacional, de acción política que pueda, finalmente, organizar la política de la autodeterminación.[4]
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La insuficiencia del constitucionalismo, entendido como marco en el que se reúnen las condiciones de realización de los derechos, reducido a los tradicionales ámbitos del Estado. El proyecto constitucionalista es un proyecto cuya lógica, que es la de la limitación del Poder, necesariamente trasciende esos ámbitos. El debate que se produce, por tanto, es el referido a la creación de una situación cosmopolita, generada a partir de la traslación de los esquemas de positivación de los derechos del nivel nacional al internacional. Por tanto, la implementación del Derecho democrático cosmopolita y el establecimiento de una comunidad cosmopolita -una comunidad de todas las comunidades democráticas- debe convertirse en una obligación para los demócratas, la obligación de construir una estructura común, transnacional, de acción política que pueda, finalmente, organizar la política de la autodeterminación.[4]
En estos ámbitos hay que rescatar los ideales del multiculturalismo, el patriotismo, y los de cosmopolitismo, combatiendo las formas modernas del despotismo, reivindicando la idea de la Constitución Cosmopolita y el derecho a tener derechos.Una teoría integradora del derecho público mundial: cosmopolita, plural, orientado a la razón pública.
A continuación el profesor Mattias Kumm desarrolla el tema:
[1] Alfonso de Julios-Campuzano. La transición paradigmática de la teoría jurídica. Dykinson, 2009. ISBN 978-84-9849-791-5.
[2] Alfonso de Julios Campuzano Globalización y constitucionalismo: una lectura en clave cosmopolita. Anales de la Cátedra Francisco Suárez, ISSN 0008-7750, Nº 36, 2002 (Ejemplar dedicado a: El derecho de una democracia cosmopolita) , pags. 151-172
[3] Mattias Kumm. Professor of Law, New York University, School of Law. An integrative theory of global public law: cosmopolitan, pluralist, public reason oriented. London's global university.
[4] Ansuátegui Roig, Francisco Javier. La dimensión expansiva del constitucionalismo. Retos y exigencias. VV.AA., Entre la ética, la política y el derecho: Estudios en Homenaje al Profesor Gregorio Peces-Barba, Vol. II, Teoría y Metodología del Derecho. Madrid, Universidad Carlos III de Madrid-Dykinson, 2008, p. 73-104. Universidad Carlos III de Madrid, 2008, p. 73-104.
[4] Ansuátegui Roig, Francisco Javier. La dimensión expansiva del constitucionalismo. Retos y exigencias. VV.AA., Entre la ética, la política y el derecho: Estudios en Homenaje al Profesor Gregorio Peces-Barba, Vol. II, Teoría y Metodología del Derecho. Madrid, Universidad Carlos III de Madrid-Dykinson, 2008, p. 73-104. Universidad Carlos III de Madrid, 2008, p. 73-104.
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