Justice for Hedgehogs – Ronald Dworkin.

Ronald Dworkin ofrece una alternativa a las teorías consecuencialistas de la ley, la moral política, los derechos morales y la ética personal. El respeto de la dignidad humana, dice, implica dos requisitos: respeto a sí mismo, es decir, teniendo la importancia objetiva de su propia vida en serio, y la autenticidad, es decir, aceptar la responsabilidad personal para la identificación de lo que se considera el éxito de tu propia vida. Para Dworkin, estos dos principios de la dignidad: En primer lugar, como una cuestión de ética personal, que proporcionan orientación sobre lo que debemos hacer para vivir bien. En segundo lugar, dilucidar los derechos que tienen los individuos en contra de su comunidad política. Y en tercer lugar, dan cuenta de los derechos morales que le debemos a los demás.
Los principios de dignidad que identifica Dworkin podrían desempeñar un papel importante en estos dos primeros dominios. Pero me pregunto el valor de su "marco de dignidad" en el tercer dominio, en la explicación y puesta a tierra de interpersonales deberes morales. El marco a veces no justifica las posiciones no consecuencialistas que Dworkin quiere respaldar. Por otra parte, aun cuando el marco es plausible implica deberes morales de un ámbito determinado, que el alcance es a menudo mucho más débil, o en algunos casos mucho más fuerte, de lo que cabría esperar de una teoría no consecuencialistas (nonconsequentialist).
Tres ilustraciones de estas dificultades:
(1) El derecho al rescate: el análisis de Dworkin justifica un derecho excesivamente débil para rescate. Aunque Dworkin ampliaría este derecho cuando la víctima es identificada o próximo, su argumento de que la ampliación es en sí misma es insuficiente.
(2) El deber de no crear un riesgo irrazonable de daños: análisis de Dworkin de este derecho se encuentra con problemas similares. Al hacer hincapié en la importancia subjetiva de los proyectos personales del actor, que no tiene suficientemente en limitar el comportamiento de riesgo del actor, y él inverosímil enmarca la cuestión de la permitida riesgo imposición como una cuestión de qué norma de responsabilidad será "maximizar el control" de los actores y las víctimas.
(3) La doctrina del doble efecto: En su análisis de esta doctrina deontológica, Dworkin invoca un principio de lucha contra la usurpación que protege la toma de decisiones autónomas. Pero este principio no puede explicar y justificar la distinción entre la intención de daños como un medio o un fin, y con conocimiento de causa daño como un efecto secundario de lo que uno se propone.
Sin duda, muchos de los argumentos de Dworkin son componentes plausibles de una nonconsequentialist. Cuenta, por ejemplo, su énfasis en si la libertad (o daño) implica los planes personales o proyectos del actor (o víctima), y su atención a la autonomía y la subordinación. Sin embargo, algunas de las cuestiones más difíciles, sobre todo la cuestión de cómo justificar la atención a las consecuencias dentro de una vertiente mayoritariamente deontológica o nonconsequentialist, son más convincentes- analizados por otros filósofos morales y legales.

Comentarios

anateresa ha dicho que…
me parece muy interesante, es posible conseguirlo en castellano?