La Universidad Carlos III analiza la adecuación de la Ley de Autonomía Personal a la Convención de la ONU. El informe examina las divergencias entre la Convención de la ONU y la Ley de Autonomía Personal.

El Intituto de Derechos Humanos Bartolomé de las
Casas elabora un informe que examina las divergencias
 entre la Convención de la ONU y la Ley de Autonomía
 Personal. (Ley 39/2006).

El Instituto de Derechos Humanos “Bartolomé de las Casas” de la Universidad Carlos III de Madrid ha elaborado un informe sobre “El Impacto de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad en la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia”, encargado por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI).

Encargado al Instituto de Derechos Humanos “Bartolomé de Las Casas” de la Universidad Carlos III de Madrid, y dirigido por los profesores Rafael de Asís y María del Carmen Barranco. El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) acaba de publicar el mencionado estudio, en el que se evidencian las divergencias de enfoque y de modelo entre la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Dependencia.

El principal objetivo de este Informe es señalar con claridad el grado de correspondencia entre la Ley de Promoción de Autonomía Personal y el tratado internacional en materia de discapacidad adoptado por Naciones Unidas en 2006 y vigente en España desde 2008.

El informe destaca cómo la Convención hace un importante cambio de paradigma en el tratamiento de la discapacidad y cómo impone la necesidad de que toda su regulación jurídica se haga desde, por un lado, la consideración de que estamos en presencia de un discurso de derechos; por otro, la consideración de que la satisfacción de los derechos de la discapacidad requiere rehabilitar, cambiar y normalizar la sociedad; y, por último, la consideración de que todas las personas tienen derecho a la autonomía y a la independencia, más allá de que, en ocasiones, requieran asistencia o apoyo.

En este sentido, según el informe, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad tiene también una relevante influencia en el plano constitucional. Por lo que, igualmente, indica que “sería necesario analizar la legislación española y saber si la Ley de Autonomía Personal se acomoda o no a lo establecido en la Convención y a su filosofía”.

Así, toma en cuenta que, en el Derecho Español, la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia, se lleva a cabo, con carácter general, a través de la creación de un nuevo derecho subjetivo. En este sentido, “el estudio toma como eje central dicho derecho, examinando tanto su significado, como sus titulares, su objeto, sus contenidos (en forma de prestaciones y servicios) y su régimen jurídico, al mismo tiempo que se formulan otras consideraciones concretas sobre aspectos de la Ley”.

Impactos Concretos

El informe de la Universidad Carlos III, según el encargo del CERMI, contiene un capítulo final con las propuestas de cambios que sería conveniente introducir en la Ley que regula la autonomía personal.

Así, en cuanto al artículo de la Convención relativo al modelo social de la discapacidad, como una cuestión de derechos humanos, el informe destaca como precepto que puede verse afectado en la Ley de Autonomía Personal, el que hace referencia a la dependencia.

Por otro lado, en relación al artículo de la Igualdad ante la Ley de la Convención, se modificaría el título “La igualdad, calidad y eficacia del SAAD”, se introduciría un nuevo capítulo sobre las medidas para garantizar la igualdad del Sistema, y se crearía un nuevo artículo “Igualdad en el Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia”, con dos apartados.

Uno de ellos sería “El SAAD fomentará la igualdad de la atención a la dependencia en todo el territorio del Estado” y el otro dictaría que, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, la Administración General del Estado y el Consejo Territorial, el Gobierno velará por la existencia de criterios que garanticen la homogeneidad en el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia, la regulación del procedimiento para determinar el Programa Individual de Atención, los criterios de aportación del usuario en el coste del servicio, el régimen de incompatibilidades y la revisión de las decisiones sobre el reconocimiento de la situación y la determinación del derecho a las prestaciones”.

En lo que respecta al artículo de la Convención sobre la Toma de Conciencia y Formación, se propone la creación de un nuevo artículo en la Ley, en el que se especifique la formación básica y permanente de las personas en situación de dependencia y el apoyo por parte de los poderes públicos a la creación de oficinas de asesoramiento y formación, así como la realización de programas dirigidos al logro de este objetivo. Asimismo, se modificaría el artículo que habla de la promoción de programas y acciones formativas por parte de los poderes públicos, indicando el fomento de la creación de grados universitarios para esta finalidad.

Por su parte, el artículo 9 de la Convención, la accesibilidad, un principio íntimamente relacionado con el de igualdad, supondría en la Ley la creación de un nuevo artículo sobre prestación económica de autonomía personal y la modificación del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, haciendo referencia a la prestación económica de autonomía personal, además de la prestación económica de asistencia personalizada.

Otro de los artículos de la Convención, el de la Capacidad Jurídica, afectaría al artículo de la Ley de Autonomía Personal que dicta que los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para promover y garantizar el respeto de estos derechos. Y en cuanto al Derecho a vivir de forma independiente, el informe destaca la modificación del artículo sobre Autonomía, las actividades fundamentales de la vida diaria, las prestaciones de atención a la dependencia, los servicios del Catálogo del artículo 15, la incorporación de la prestación económica, los beneficiarios, el reconocimiento de esta prestación, su finalidad, la clasificación de la situación de dependencia y la valoración.

También supondría la creación de un nuevo apartado sobre la regulación por parte del Gobierno, en el plazo de seis meses, del estatuto jurídico del cuidador informal, prestando especial atención a la situación laboral previa del cuidador y a su protección social; la consideración de relación laboral de carácter especial a la actividad profesional de los trabajadores dedicados a la actividad de asistentes personales; así como la regulación por parte del Gobierno, en el plazo de seis meses, de esa relación laboral.

Algunas Divergencias:

Mientras que la Convención proclama y hace suyo el llamado modelo social de la discapacidad, esta Ley, pese a su denominación, “permanece anclada en varios de sus aspectos fundamentales en esquemas asistencialistas, propios de etapas felizmente superadas”, según el CERMI. Estas divergencias de enfoque y regulación se han visto agravadas en tanto el Tratado internacional fue firmado y ratificado por España, por lo que desde mayo de 2008 entró a formar parte del ordenamiento jurídico español, al que ya pertenecía la Ley. Para el CERMI, “el conflicto jurídico, podría decirse, estaría servido”.

Examinar esa fricción es precisamente el objeto del presente estudio, encargado por el CERMI al Instituto de Derechos Humanos “Bartolomé de Las Casas” de la Universidad Carlos III de Madrid, y dirigido por los profesores Rafael de Asís y María del Carmen Barranco. El informe analiza pormenorizadamente las diferencias y afinidades de ambas disposiciones normativas, para al final formular propuestas de modificación de la legislación nacional en materia de autonomía personal y dependencia para acomodarla a la Convención.

Con este esclarecedor estudio, el CERMI desea aportar un elemento valioso para el debate en curso sobre la evaluación y revisión de la Ley, que ha de producirse por mandato de la propia norma a los tres años de su entrada en vigor.

"3.8 millones de personas con discapacidad, más de 5000 asociaciones luchando por sus derechos"

El impacto de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre

• Autor:CERMI
• Fecha de publicación:13/07/2010
• Documentos:
El Impacto de la Convencion Internacional.pdf

A continuación el Informe:

El Impacto de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad en la Ley de Pro...

Fuente: Cermi, Servimedia.

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