La racionalidad jurídica moderna, sobre la cual se asienta la construcción teórica de los derechos humanos, ha estado presidida por el paradigma de la «simplicidad», el cual ha contribuido al ocultamiento de la pluralidad, la diversidad y la complejidad ontológica de las sociedades. Más bien de un cambio cualitativo desde un paradigma al que la idea de derechos individuales le es totalmente ajena, por muy importantes que sean sus aportaciones en otros campos, a un nuevo paradigma mental y social que hará girar todo lo humanamente importante en torno a un individuo con derechos.
Según aquél, «la única fuente de derechos y obligaciones se encuentra en la propia razón del individuo», lo cual determina «el valor universal del sistema jurídico moderno basado en la primacía del individuo, cuya consecuencia es la simplicidad del Derecho» . Esta racionalidad jurídica, basada en conceptos jurídicos de validez universal y en el individualismo ético y metodológico, es la que ha sido puesta en jaque durante las últimas décadas, desde diferentes perspectivas intelectuales.
Ahora bien, tras esta crisis del paradigma jurídico de la modernidad se encuentra una paradoja difícil de resolver, a saber: el derecho estatal moderno consiguió la igualdad entre sujetos de Derecho a pesar de la diferencia y, sin embargo, el resurgimiento actual de una sociedad diferenciada y la constatación de la diversidad en todas sus manifestaciones parece que pudiera atentar contra aquel logro, al introducir diferenciaciones y «desigualdades» en un cuerpo social, el cual había sido nivelado por un derecho «estatal», que era expresión del paradigma del monismo y del centralismo jurídico. Porque, ¿hasta qué punto podríamos aceptar, tranquilamente, un retroceso en la nivelación jurídica entre sujetos?
Todos estos temas son problematizados críticamente, en la actualidad, desde la perspectiva sociojurídica e, incluso, antropológica -retomando, en ocasiones, posturas del socialismo científico-; perspectivas ambas, que suministran elementos para entender el Derecho más allá de la dicotomía Estado/sociedad civil, aceptando, pues, la existencia de pluralismos normativos y jurídicos, así como elementos para contextualizar de nuevo los derechos '^, todo lo cual tiene, a su vez, consecuencias prácticas muy directas en la construcción teórica de los derechos humanos. Por lo tanto, el reto planteado es el siguiente: «¿cómo repensar estas conquistas irremplazables que son los desarrollos de los derechos humanos -...-, de modo que pueda asegurar una matriz conceptual rigurosa que tenga en cuenta el contexto contemporáneo, y a la que una práctica coherente pueda remitirse?».
Habría que conseguir un nuevo paradigma de los derechos humanos o una concepción ¿postmodema? o, al menos, «renovada» de los mismos. Dicha concepción conllevaría, entre otras cosas, lo siguiente:
En primer lugar se podría dar una respuesta, desde una perspectiva pragmática, a las acuciantes cuestiones sociales y a los conflictos normativos actualmente planteados. Respuesta, la cual debería tender hacia un diálogo «intercultural», que tomara como punto de partida y de llegada la lucha por la dignidad de todos los seres humanos, proponiendo como alternativa una evolución del orden mundial que fuera más favorable para el respeto de los «derechos» de los pueblos más débiles y marginados del planeta.
En segundo lugar, dicha concepción tendría que basarse, desde un punto de vista metodológico, en el paradigma del «pluralismo jurídico» entendido como modelo teórico-cognoscitivo y explicativo o como instrumento heurístico, y no sólo como una serie de fenómenos sociales y jurídicos de carácter empírico, tales como, los problemas de interlegalidad, internormatividad, policentricidad jurídica, pluralismo de las fuentes del Derecho, pluralismo judicial,... En base al paradigma del «pluralismo jurídico» ya no se podría asumir una concepción apriorística, ni monista, ni centralista del Derecho, sino plural, la cual no implicaría ya una determinada ideología a cerca de cómo debe ser el Derecho.
En tercer lugar, una concepción «renovada» de los derechos humanos debería superar las consecuencias negativas (dominación cultural, imperialismo económico, colonialismo, xenofobia y racismo, etc..) de una determinada construcción universalista de los derechos humanos (la eorocentrista), que es, hasta ahora, la única que se ha llevado a la práctica.
Según aquél, «la única fuente de derechos y obligaciones se encuentra en la propia razón del individuo», lo cual determina «el valor universal del sistema jurídico moderno basado en la primacía del individuo, cuya consecuencia es la simplicidad del Derecho» . Esta racionalidad jurídica, basada en conceptos jurídicos de validez universal y en el individualismo ético y metodológico, es la que ha sido puesta en jaque durante las últimas décadas, desde diferentes perspectivas intelectuales.
Ahora bien, tras esta crisis del paradigma jurídico de la modernidad se encuentra una paradoja difícil de resolver, a saber: el derecho estatal moderno consiguió la igualdad entre sujetos de Derecho a pesar de la diferencia y, sin embargo, el resurgimiento actual de una sociedad diferenciada y la constatación de la diversidad en todas sus manifestaciones parece que pudiera atentar contra aquel logro, al introducir diferenciaciones y «desigualdades» en un cuerpo social, el cual había sido nivelado por un derecho «estatal», que era expresión del paradigma del monismo y del centralismo jurídico. Porque, ¿hasta qué punto podríamos aceptar, tranquilamente, un retroceso en la nivelación jurídica entre sujetos?
Todos estos temas son problematizados críticamente, en la actualidad, desde la perspectiva sociojurídica e, incluso, antropológica -retomando, en ocasiones, posturas del socialismo científico-; perspectivas ambas, que suministran elementos para entender el Derecho más allá de la dicotomía Estado/sociedad civil, aceptando, pues, la existencia de pluralismos normativos y jurídicos, así como elementos para contextualizar de nuevo los derechos '^, todo lo cual tiene, a su vez, consecuencias prácticas muy directas en la construcción teórica de los derechos humanos. Por lo tanto, el reto planteado es el siguiente: «¿cómo repensar estas conquistas irremplazables que son los desarrollos de los derechos humanos -...-, de modo que pueda asegurar una matriz conceptual rigurosa que tenga en cuenta el contexto contemporáneo, y a la que una práctica coherente pueda remitirse?».
Habría que conseguir un nuevo paradigma de los derechos humanos o una concepción ¿postmodema? o, al menos, «renovada» de los mismos. Dicha concepción conllevaría, entre otras cosas, lo siguiente:
En primer lugar se podría dar una respuesta, desde una perspectiva pragmática, a las acuciantes cuestiones sociales y a los conflictos normativos actualmente planteados. Respuesta, la cual debería tender hacia un diálogo «intercultural», que tomara como punto de partida y de llegada la lucha por la dignidad de todos los seres humanos, proponiendo como alternativa una evolución del orden mundial que fuera más favorable para el respeto de los «derechos» de los pueblos más débiles y marginados del planeta.
En segundo lugar, dicha concepción tendría que basarse, desde un punto de vista metodológico, en el paradigma del «pluralismo jurídico» entendido como modelo teórico-cognoscitivo y explicativo o como instrumento heurístico, y no sólo como una serie de fenómenos sociales y jurídicos de carácter empírico, tales como, los problemas de interlegalidad, internormatividad, policentricidad jurídica, pluralismo de las fuentes del Derecho, pluralismo judicial,... En base al paradigma del «pluralismo jurídico» ya no se podría asumir una concepción apriorística, ni monista, ni centralista del Derecho, sino plural, la cual no implicaría ya una determinada ideología a cerca de cómo debe ser el Derecho.
En tercer lugar, una concepción «renovada» de los derechos humanos debería superar las consecuencias negativas (dominación cultural, imperialismo económico, colonialismo, xenofobia y racismo, etc..) de una determinada construcción universalista de los derechos humanos (la eorocentrista), que es, hasta ahora, la única que se ha llevado a la práctica.
No parece que sea constructivo discutir la versión débil de una teoría de los derechos colectivos que se limita a exigir interpretaciones favorables de los derechos de libertad para las personas que pertenecen a minorías culturales. Se piensa en una teoría eventualmente limitada a los derechos que Kymlicka ha definido polyethnic rights: es decir a un conjunto de concesiones y derogaciones a favor de personas físicas que pertenecen a esta o a aquella minoría cultural. En el fondo, si la exigencia se reduce a la especificación de casos concretos o a la aplicación más laxa de normas que ya existen, sin alterar el paradigma jurídico-constitucional que se funda en la titularidad individual de los derechos fundamentales, lo que debemos vigilar es que, por este frente, no reaparezcan formas de discriminación injustificadas (por ejemplo, discriminaciones de género).
Quizás, la quiebra más sangrante, en la actualidad, de los derechos humanos es la que Norberto Bobbio sitúa en «la contradicción entre la literatura enaltecedora del tiempo de los derechos y la denunciante del conjunto de los "sin derechos" ... Los derechos de los que habla la primera son solamente los preanunciados en las asambleas internacionales y en los congresos; de los que habla la segunda son los que la gran mayoría de la humanidad no posee de hecho (aunque sean solemne y repetidamente proclamados.
El cambio de paradigma tiene que ver, por tanto, con un cambio en la imagen del mundo y en las creencias compartidas por un conjunto notable de teólogos, juristas, filósofos y científicos, literatos y artistas que empiezan a ver al hombre como el centro de la creación y del mundo.
Otro punto, el de la Univesalidad de los Derechos Humanos, pese a la opinión de Rorty, es un ingrediente básico e inherente de la formación histórica del concepto actual de derechos humanos. Como afirma el profesor Antonio Enrique Pérez Luño: “El gran invento jurídico-político de la modernidad reside, precisamente, en haber ampliado la titularidad de las posiciones jurídicas activas, o sea, de los derechos a todos los hombres, y, en consecuencia, de haber formulado el concepto de los derechos humanos” (PEREZ LUÑO, Antonio Enrique, Trayectorias contemporáneas de la Filosofía y Teoría del Derecho, Lima, Palestra, 4° ed., 2005, p. 23). Sin lugar a dudas, los derechos humanos precisan de mayor clarificación y dilucidación conceptual.
Dentro del proceso irreductible de la globalización nos encontramos con dos tendencias opuestos entre universalidad y diferencialidad que nos están sometiendo a todo tipo de dilemas y contradicciones que de alguna forma tenemos que afrontar (tradición comunitarista y liberal). La exigencia de universalidad sigue siendo una condición imprescindible y necesaria para el reconocimiento de unos derechos inherentes a todos los seres humanos excluyendo todo tipo de discriminación o marginación.
Es el momento de que los derechos dejen de ser objeto de apropiación y de que se yergan nuevamente sobre el horizonte sombrío de una humanidad turbada para dibujar los perfiles de una nueva utopía, cuya proyección histórica permitirá la conciliación de la racionalidad tecnológica con la racionalidad de los fines, del derecho con la justicia. El progreso moral de la humanidad está vinculado a la capacidad del hombre para hacer efectivo el catálogo ético que representan los derechos humanos. Su plena realización demanda un nuevo paradigma espacio-temporal que supere las barreras convencionales de la política tradicional y que proyecte los derechos más allá del tiempo presente, un paradigma que permita reconciliar al hombre con sus congéneres y a la especie con el planeta.
INAUGURACIÓN DEL SISTEMA DE VIDEO CONFERENCIA DESDE LA
UNIVERSIDAD CARLOS III de MADRID, ESPAÑA.
Dentro del marco de las IX JORNADAS NACIONALES DE FILOSOFÍA Y CIENCIA POLÍTICA celebradas en la Universidad Nacional Mar del Plata (Argentina - 2009), se llevó a cabo la inauguración del sistema de video conferencia desde la Universidad Carlos III de Madrid, España. En ella participaron por la Universidad Mar del Plata, los profesores Dra. Agustina Palacios Rizzo y Prof. Dr. Francisco Bariffi y por la Universidad Carlos III de Madrid, y a través de video conferencia, los Profesores Dr. Francisco Javier Ansuátegui Roig y Dr. Rafael De Asís Roig, quienes presentaron ponencias dentro de la siguiente temática: El Paradigma y la Universalidad de los Derechos Humanos.
“Crisis actual del paradigma de derechos humanos: especial referencia al
multiculturalismo”
Dr. Francisco Javier Ansuátegui Roig
“La universalidad de los derechos humanos y su carácter problemático”
Dr. Rafael De Asís Roig
A continuación la conferencia:
Norberto Bobbio, El tiempo de los Derechos, Madrid, Ed. Debate, 1991, Prólogo, p. 22. María José Fariñas Dulce. Los derechos humanos desde una perspectiva socio-jurídica. Derechos y libertades: Revista del Instituto Bartolomé de las Casas, ISSN 1133-0937, Año nº 3, Nº 6, 1998, pags. 355-376. Eusebio Fernández García. Los derechos humanos y la historia.. En: Constitución y derechos fundamentales. 2004. Ermanno Vitale. Reflexiones sobre el paradigma de los derechos fundamentales. Isonomía: Revista de teoría y filosofía del derecho, ISSN 1405-0218, Nº. 16, 2002 , pags. 39-52. Rafael Enrique Aguilera Portales. Universalidad de los derechos humanos y Crítica de las teorías de la naturaleza Humana en el pragmatismo de Richard Rorty. Universitas. Revista de Filosofía, Derecho y Política, nº 5, enero 2007, ISSN 1698-7950, pp. 47-75. Alfonso de Julios Campuzano. La Globalización y la Crisis Paradigmática de los Derechos Humanos. Revista de Estudios Políticos. Núm. 116. 2002. Pag. 189-218. Boaventura de Sousa Santos. Hacia una concepción multicultural de los derechos humanos. En: La protección internacional de los derechos humanos en los albores del siglo XXI / coord. por Felipe Gómez Isa, José Manuel Pureza, 2004, ISBN 84-7485-899-2 , pags. 95-122.
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