Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad Mental. Instrumentos y Obligaciones de los Estados

Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad Mental. Instrumentos y Obligaciones de los Estados

Los hombres, mujeres y niños que viven con discapacidad mental son de las personas más vulnerables de la sociedad. En muchos lugares del mundo, las personas con discapacidad intelectual son víctimas de un trato degradante, de abuso y discriminación.

Profundamente malentendidos y estigmatizados, temidos incluso, por muchos de sus conciudadanos, son presa fácil de abuso físico, psicológico y sexual y de violaciones graves y sistemáticas contra sus derechos humanos básicos.

En todo el mundo, a las personas con discapacidad mental regularmente se les niega el empleo, la educación y la vivienda. Lo que es peor, a menudo se las interna en instituciones en contra de su voluntad y sin debido proceso y pueden quedar abandonados por años, a veces durante toda su vida, en condiciones deplorables. Algunos son institucionalizados a la fuerza, a veces durante toda su vida, con poca esperanza de que su caso sea revisado. Algunos son mantenidos en aislamiento en remotos hospitales mentales, alejados de todo escrutinio gubernamental o cumplimiento de reglamentos.

¿Por qué está tan generalizado este abuso?

Para que un país promueva y proteja efectivamente los derechos humanos y las libertades fundamentales de sus ciudadanos con discapacidad mental deberá, cuando menos, implantar instrumentos de salud mental: políticas, planes, leyes y programas, entre otros, que protejan específicamente los derechos de dichas personas y que sean consistentes con las convenciones y las normas internacionales de derechos humanos. Estos instrumentos deben garantizar la libertad personal, el debido proceso y la revisión periódica de la detención involuntaria de quienes son retenidos en instituciones psiquiátricas. El marco legal cubre desde leyes específicas de salud mental, que ofrecen la máxima protección, hasta leyes generales de discapacidad, leyes de salud pública o decretos nacionales, que ofrecen menos protección.

Protección por medio
de los instrumentos
internacionales y
regionales de derechos
humanos

La legislación sobre Discapacidad  es necesaria para proteger los derechos de las personas con  Discpacidad Mental, ya que son un sector vulnerable de la sociedad. Estas personas se  enfrentan a la estigmatización, a la discriminación y la marginación en todas las sociedades,  incrementándose así la probabilidad de que se violen sus derechos. Los trastornos mentales afectan, en ocasiones, a la capacidad de la persona para la toma de decisiones y puede que además ésta no busque o acepte un tratamiento para su problema. En algunas ocasiones las personas con Discapacidad Mental pueden suponer un riesgo para sí mismas.

La legislación sobre Discapacidad Mental puede proporcionar un marco legal para abordar asuntos clave como la integración en la comunidad de personas con esta diversidad funcional, la prestación de una atención de calidad, la accesibilidad o inclusión social, la protección de los derechos civiles y la protección y promoción de derechos en otras áreas clave, como la vivienda, la educación y el empleo. La legislación también juega un papel importante a la hora de promover la inclusión y los instrumentos necesarios. La legislación sobre Discapacidad Mental es más que una legislación sobre cuidados y tratamientos, y por lo tanto no se limita sólo a regular la forma en que se prestan dichos tratamientos en las instituciones sanitarias.

Tanto la Organización de las Naciones Unidas (ONU) como el sistema interamericano de derechos humanos tienen un conjunto importante de instrumentos jurídicos que pueden usarse para proteger los derechos y las libertades de las personas con discapacidad mental. Debido a que los instrumentos internacionales de derechos humanos establecidos por la legislación internacional protegen a todas las personas sin distinción de ningún tipo como raza, color, sexo, idioma, religión, ideología política o de otro tipo, origen nacional o social, propiedad, nacimiento u otro estatus, se considera que también protegen los derechos y las libertades de las personas con discapacidad mental.

Algunos de estos instrumentos son convenciones o tratados y son de cumplimiento obligatorio para los Estados que los han ratificado. Otros, las declaraciones o “estándares” internacionales de derechos humanos, aunque no son legalmente vinculantes, pueden ser utilizados para interpretar las obligaciones de las convenciones internacionales. Es importante mencionar que estos estándares están enmarcados en el derecho internacional y representan un consenso de la opinión internacional. En la mayoría de los casos son emitidos por la Asamblea General de la ONU, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU y por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de Estados Americanos (OEA), así como por agencias especializadas de la ONU y del sistema Interamericano.

El Sistema de las Naciones Unidas
Instrumentos vinculantes

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966). El Pacto establece que todos los seres humanos tienen el derecho inherente a la vida, que nadie será privado arbitrariamente de esta y que cada Estado Parte del Pacto respetará a todos las personas individuos que se encuentren dentro de su territorio y esten sujetos a su jurisdicción sin distinción de ningún tipo. Bajo el Artículo 12 los Estados Partes reconocen que todas las personas tienen derecho al goce del mas alto nivel posible de salud física y mental. En el Artículo 10, los Estados Partes reconocen que deben tomar las medidas especiales de protección y asistencia para proteger a todos los niños y jóvenes sin discriminación por motivos de filiación o cualquier otra condicion.

Estos dos pactos, junto con la Declaración Universal de Derechos Humanos, constituyen lo que se conoce como la Carta Internacional de Derechos Humanos. Los tres proporcionan protección contra la discriminación de personas con discapacidad mental.



Contiene disposiciones de derechos humanos referentes a los niños y las niñas y a los adolescentes y las adolescentes. El Artículo 23 reconoce el derecho de los niños y las niñas que sufren de discapacidad física o mental a recibir atención especial. Este artículo también establece medidas que los Estados Partes deben tomar para garantizar el desarrollo del niño como individuo y para asegurar su participación en la comunidad. El Artículo 24 reconoce el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud. El Artículo 25 reconoce el derecho a revisión periódica del trato que reciben los niños y las niñas que son remitidos a instituciones por motivos de salud física o mental. El Artículo 27 reconoce el derecho de los niños y las niñas a ser protegidos de realizar cualquier trabajo que sea potencialmente peligroso o que interfiera con su educación o que sea nocivo para su salud o desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.



La Convención tiene por objeto ser un instrumento de derechos humanos con una dimensión explícita de desarrollo social y económico. Reafirma que todas las personas con todo tipo de discapacidad (incluyendo la discapacidad mental) deben gozar de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. Aclara y califica cómo todas las categorías de derechos humanos y libertades fundamentales se aplican a las personas con discapacidad.

Declaraciones, principios, estándares y
lineamientos técnicos


La Declaración establece que todas las personas son libres e iguales en derechos y en dignidad. Esta disposición general implica que las personas con discapacidad mental también gozan de sus derechos humanos básicos y confiere a todas las personas todos los derechos y libertades establecidos en la DeclaraSociación, sin distinción de ningún tipo, como raza, color, sexo, idioma, religión, ideología política o de otro tipo, origen nacional o social, propiedad, nacimiento u otro estatus. El Artículo 7 establece que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igualdad de protección de la ley sin ninguna discriminación.

Declaración sobre los Derechos del Retrasado Mental (1971). Aunque se trata de un instrumento que no es muy reciente (el uso del término “retrasado mental” al referirse a “personas con discapacidad intelectual” denota su edad), establece que las personas con discapacidad intelectual tienen “los mismos derechos que otros seres humanos” y que dichos derechos no pueden ser restringidos arbitrariamente.

Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental (conocidos como “Principios de Salud Mental”) (1991). Estos principios se consideran entre los estándares o directrices internacionales más completos y detallados para proteger a las personas con discapacidad mental. Proporcionan directrices para establecer o evaluar los sistemas nacionales de salud mental y pueden ser utilizados para interpretar las normas generales de derechos humanos en el contexto de salud mental.

Los Principios de Salud Mental establecen que las personas con discapacidad mental gozan de todos los derechos y libertades fundamentales contempladas en las convenciones generales de derechos humanos. Además, establecen que los derechos y libertades más importantes para las personas con discapacidad mental son el derecho a la atención médica, el derecho a ser tratado con humanidad y respeto, el derecho a la igualdad de protección ante la ley, el derecho a recibir cuidados en la comunidad, el derecho a otorgar consentimiento informado antes de recibir cualquier tratamiento, el derecho a la privacidad, a la libertad de comunicación, a la libertad de religión, al derecho a la admisión voluntaria y al derechoa garantías judiciales.

Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad (1993). Las Normas Uniformes establecen directrices para la implementacion de las libertades fundamentales y los derechos básicos establecidos por los tratados internacionales con relacion a las personas con discapacidad. Estas Normas recomiendan que las personas con discapacidad mental y sus organizaciones participen en la redacción de nueva legislación sobre asuntos que los afectan.

Observación General 5 del Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1994). Esta Observación analiza las obligaciones de los Estados respecto a la igualdad de derechos para los hombres y las mujeres con discapacidad frente a la ley.

Observación General 14 del Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2000). En esta Observación, el Comité analiza el contenido, el alcance y las obligaciones de los Estados Miembros derivados del Artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (el derecho al disfrute del mas alto nivel posible de salud fiíica y mental o “derecho a la salud”). El Comité establece que el derecho a la salud está íntimamente relacionado y depende del ejercicio de otros derechos humanos. Hace referencia a las personas con discapacidad como un grupo cuya vulnerabilidad requiere programas especiales, de costo relativamente bajo que ofrezcan acceso a centros de salud, bienes y servicios sin discriminación.

Guías de la OMS para la Promoción de los Derechos Humanos de las Personas con Trastornos Mentales (1996).

Manual de Recursos de la OMS sobre Salud Mental, Derechos Humanos y Legislación (2005). Esta publicación contiene los instrumentos más importantes de derechos humanos aplicables a la salud mental y presenta innumerables ejemplos de distintas experiencias y prácticas, además de extractos de leyes y otros documentos relacionados con leyes de salud mental de diferentes países.

El Sistema Interamericano
Instrumentos vinculantes

Convención Americana sobre Derechos Humanos (1978) y el reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) (2000). Estos instrumentos cubren una variedad de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y establecen los mecanismos de protección y monitoreo existentes en el contexto de la CIDH.

Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el Área de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador) (1988). El Protocolo específicamente cubre los derechos de las personas con discapacidad mental en su articulo 18. Los Estados Partes se comprometen a establecer programas para proporcionar a dichas personas los recursos y el entorno necesarios para lograr el máximo desarrollo posible de su personalidad.

Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (1999). En el artículo II, la Convención tiene por objeto prevenir y eliminar todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad mental o física y promover su integración plena a la sociedad. Es la primera convención internacional que aborda específicamente los derechos de las personas con discapacidad mental.
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Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. El Artículo 3 de esta Convención extiende a todas las mujeres el derecho a vivir libre de violencia en los ámbitos público y privado. El Artículo 4 establece que todas las mujeres tienen derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y libertades plasmados en los instrumentos regionales e internacionales de derechos humanos.

Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Conforme al Artículo 6, los Estados Partes deben asegurarse de que todos los actos de tortura e intentos por cometer tortura se consideren como delitos según su ley penal y deben sancionar dichos actos con penas severas. Estas disposiciones afectan directamente la protección de la salud física y mental y otros derechos y libertades fundamentales de los individuos, especialmente de aquellos privados de su libertad personal en instituciones públicas, incluyendo hospitales psiquiátricos o de otra índole.

Declaraciones, principios, estándares y
lineamientos técnicos


Declaración de Caracas de la OPS (1990). La Declaración establece que los recursos, el cuidado y el tratamiento disponible para las personas con discapacidad mental debe salvaguardar su dignidad y sus derechos humanos. La Declaración hace un llamado a llevar a cabo reformas legislativas basadas en un aumento de la concientización sobre los derechos humanos de las personas con discapacidad mental.

Recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la Promoción y Protección de los Derechos de las personas con discapacidad mental (2001). En este instrumento, la Comisión emite recomendaciones específicas al Estado, a la sociedad civil y a las personas con discapacidad mental y sus familias para proteger los derechos básicos y las libertades fundamentales de estas personas según las normas de derecho internacional.

Resolución CD47.R1 de la OPS, La discapacidad: Prevención y Rehabilitación en el Contexto del Derecho al Disfrute del Mas Alto Nivel Posible de Salud Física y Mental y Otros Derechos Relacionados (2006). Por medio de este instrumento, el Consejo Directivo de la OPS emite recomendaciones a los Estados Miembros y a la Directora de la Organización sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, especialmente en lo referente al derecho al disfrute del mas alto nivel posible de salud física y mental.

La Promoción de la Salud Mental a través de los mecanismos de Protección de los Derechos Humanos.

Los mecanismos de protección de derechos humanos disponibles dentro de la ONU y del sistema Interamericano constituyen un elemento esencial de todo esfuerzo para aumentar la promoción y la protección de la salud mental en las Américas. Este esfuerzo debe incluir a todos los segmentos de la sociedad: el Estado, el sector salud y la sociedad civil. Todos los actores y partes interesadas deben conocer a fondo la protección que ofrecen estos instrumentos, de tal forma que puedan ser utilizados para revisar y mejorar la legislación, políticas, planes, programas y prácticas nacionales. No hay que perder de vista que la violación de estos derechos humanos en la sociedad en general y en el sistema de salud en particular, está relacionado en parte a la ignorancia, la ausencia de una normativa y carencia de capacitación a los funcionarios y el desconocimiento e incapacidad para reclamar sus derechos por parte de la población afectada.

Estos instrumentos tambien deben ser utilizados para diseñar nuevos servicios de salud mental o para reformar los existentes y monitorear el incumplimiento de estos derechos.

OBLIGACIONES QUE TIENEN LOS GOBIERNOS PARA ASEGURAR LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

¿Cuáles son las provisiones de la Ley de derechos humanos que garantizan el goce completo de los derechos de las personas con discapacidad?

Incluye síntesis de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención de los Derechos del Niño y la Convención de la Organización Internacional del Trabajo concerniente a la Rehabilitación Vocacional y Empleo para las personas discapacitadas (Convención 159).

"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición............. no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional....... Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.


"Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos... sin discriminación alguna...... Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar..... reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias .......Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie..... Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia..... Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas necesarias..... Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental...... Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación..... Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre...... La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente..... La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados...... La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados..... Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona… Participar en la vida cultura… Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones…."


"....sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado.... Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a garantizar que: a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales.... Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos..... Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia.... Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.... Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica... Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación..... Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques..... La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado..... Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen edad para ello..... Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.."


"Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna... Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición... Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual... procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior... Los Estados Partes reconocen que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad... reconocen el derecho del niño impedido a recibir cuidados especiales y alentarán y asegurarán, con sujeción a los recursos disponibles, la prestación al niño que reúna las condiciones requeridas y a los responsables de su cuidado de la asistencia que se solicite y que sea adecuada al estado del niño... a asegurar que el niño impedido tenga un acceso efectivo a la educación, la capacitación, los servicios sanitarios, los servicios de rehabilitación, la preparación para el empleo y las oportunidades de esparcimiento y reciba tales servicios con el objeto de que el niño logre la integración social y el desarrollo individual, incluido su desarrollo cultural y espiritual, en la máxima medida posible"


"De conformidad con las condiciones, práctica y posibilidades nacionales, todo Miembro formulará, aplicará y revisará periódicamente la política nacional sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas... Dicha política estará destinada a asegurar que existan medidas adecuadas de readaptación profesional al alcance de todas las categorías de personas inválidas y a promover oportunidades de empleo para las personas inválidas en el mercado regular del empleo... se basará en el principio de igualdad de oportunidades entre los trabajadores inválidos y los trabajadores en general. Deberá respetarse la igualdad de oportunidades y de trato para trabajadoras inválidas y trabajadores inválidos. Las medidas positivas especiales encaminadas a lograr la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre los trabajadores inválidos y los demás trabajadores no deberán considerarse discriminatorias... Las autoridades competentes deberán adoptar medidas para proporcionar y evaluar los servicios de orientación y formación profesionales, colocación, empleo y otros afines, a fin de que las personas inválidas puedan lograr y conservar un empleo y progresar en el mismo... Se adoptarán medidas para promover el establecimiento y desarrollo de servicios de readaptación profesional y de empleo para personas inválidas en las zonas rurales y en las comunidades apartadas..."


COMPROMISOS ADQUIRIDOS POR LOS GOBIERNOS PARA ASEGURAR LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

¿Cuáles son los compromisos adquiridos por los gobiernos para asegurar el goce pleno de los derechos humanos de las personas con discapacidad?

Incluye síntesis de la Declaración de los Derechos de las personas con discapacidad, El Programa Mundial de Acción concerniente a las personas discapacitada y el compromiso hecho en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos realizada en Viena, La Conferencia Internacional sobre población y desarrollo en Cairo, Cumbre Mundial para el Desarrollo Social in Copenhague, Conferencia Mundial sobre la Mujer realizada en Beijing, y la Conferencia Hábitat II realizada en Estambul.

"...El impedido debe gozar de todos los derechos enunciados en la presente Declaración. Deben reconocerse esos derechos a todos los impedidos, sin excepción alguna y sin distinción ni discriminación... El impedido tiene esencialmente derecho a que se respete su dignidad humana. El impedido, cualesquiera sean el origen, la naturaleza o la gravedad de sus trastornos y deficiencias, tiene los mismos derechos fundamentales que sus conciudadanos de la misma edad... El impedido tiene los mismos derechos civiles y políticos que los demás seres humanos... El impedido tiene derecho a las medidas destinadas a permitirle lograr la mayor autonomía posible... El impedido tiene derecho a recibir atención médica, psicológica y funcional... El impedido tiene derecho a la seguridad económica y social y a un nivel de vida decoroso. Tiene derecho, en la medida de sus posibilidades, a obtener y conservar un empleo y a ejercer una ocupación útil, productiva y remunerativa, y a formar parte de organizaciones sindicales... El impedido tiene derecho a que se tengan en cuenta sus necesidades particulares en todas las etapas de la planificación económica y social... El impedido tiene derecho a vivir en el seno de su familia o de un hogar que la substituya y a participar en todas las actividades sociales, creadoras o recreativas... El impedido debe ser protegido contra toda explotación, toda reglamentación o todo trato discriminatorio, abusivo o degradante..."


"... Especial atención a la no-discriminación y al disfrute, en igualdad de condiciones, por parte de los discapacitados de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluida su participación activa en todos los aspectos de la sociedad... La Conferencia... reafirma que todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son universales, por lo que comprenden sin reservas a las personas con discapacidades. Todas las personas nacen iguales y tienen el mismo derecho a la vida y al bienestar, a la educación y al trabajo....vivir independientemente y a la participación activa en todos los aspectos de la sociedad...cualquier discriminación directa u otro trato discriminatorio negativo de una persona discapacitada es una violación de sus derechos. La Conferencia pide a los gobiernos que, cuando sea necesario, adopten leyes o modifiquen su legislación para garantizar el acceso a estos y otros derechos de las personas discapacitadas. El lugar de las personas discapacitadas está en todas partes. A las personas con discapacidades debe garantizárseles la igualdad de oportunidades mediante la supresión de todos los obstáculos determinados socialmente, ya sean físicos, económicos, sociales o psicológicos, que excluyan o restrinjan su plena participación en la sociedad..."

Declaración de Viena, Parte I, párrafo 22 y Parte II, párrafos 63 y 64

"Objetivos... Asegurar el goce de derechos de todas las personas con discapacidad y su participación en todos los aspectos de la vida social, económica, y cultural. Crear, mejorar y desarrollar condiciones necesarias que aseguran oportunidades iguales para las personas con discapacidad y el valor de sus capacidades en el proceso de desarrollo económico y social: Asegurar la dignidad y promover la auto- confianza en las personas con discapacidad... Acciones.... Los gobiernos a todos los niveles deberían promover mecanismos que aseguren la realización de los derechos de las personas con discapacidad y reforzar sus capacidades de integración..."

Programa de Acción del Cairo, Párrafo 6. 29 y 6.32

"Nosotros, Jefes de Estado y de Gobierno... Asegurar que las personas y los grupos desfavorecidos y vulnerables estén incluidos en el desarrollo social y que la sociedad reconozca las consecuencias de la discapacidad y responda a ellas garantizando los derechos de la persona y posibilitando su acceso al medio físico y social... Formularemos y aplicaremos una política que asegure que todos dispongan de protección económica y social adecuada durante el desempleo, las enfermedades, la maternidad, la crianza de los hijos, la viudez, la discapacidad y la vejez.. Garantizaremos la igualdad de oportunidades de educación en todos los niveles para los niños, los jóvenes y los adultos con discapacidades, en condiciones de integración y teniendo plenamente en cuenta las diferencias y situaciones individuales... Nos esforzaremos por que todas las personas con discapacidades tengan acceso a la rehabilitación y a otros servicios para una vida independiente y a una tecnología de asistencia que les permita desarrollar al máximo su bienestar, independencia y participación en la sociedad..."

Declaración de Copenhague, Párrafo 26 (I) y
Compromisos 2 (d), 6 (f) y (n)

"Concebir y ejecutar, en colaboración con mujeres y organizaciones locales, programas de salud con orientación de género que prevean, por ejemplo, servicios de salud descentralizados, presten atención a las necesidades de la mujer durante toda su vida y a sus múltiples funciones y responsabilidades, su limitada disponibilidad de tiempo, las necesidades especiales de la mujer de los medios rurales y la mujer con discapacidades y las diversas necesidades de la mujer según su edad y su condición socioeconómica y cultural, entre otras cosas; hacer participar a la mujer, especialmente la mujer indígena y la mujer de las comunidades locales, en la determinación de las prioridades y la preparación de programas de atención de salud; y suprimir todos los obstáculos que impiden el acceso de la mujer a los servicios de salud y ofrecer toda una serie de servicios de asistencia sanitaria Conseguir que las muchachas y las mujeres de cualquier edad que tengan discapacidades reciban servicios de apoyo..."

Plataforma de Acción de Beijing, Párrafo 106 ( c) y (o)

"Como el ser humano es el aspecto más importante de nuestras preocupaciones respecto del desarrollo sostenible, es también la base de nuestra acción para dar efecto al Programa de Hábitat.... Intensificaremos nuestros esfuerzos por erradicar la pobreza y la discriminación, por promover y defender los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos y por satisfacer sus necesidades esenciales...nos comprometemos a mejorar las condiciones de vida en los asentamientos humanos de forma compatible con las necesidades y realidades locales, y reconocemos que es preciso tener en cuenta las tendencias económicas, sociales y ambientales mundiales a fin de garantizar la creación de un entorno mejor para todos. Trataremos también de lograr la participación plena e igual de todas las mujeres y de todos los hombres y la participación efectiva de los jóvenes en la vida política, económica y social. Propiciaremos el acceso sin restricciones de los discapacitados y la igualdad entre los hombres y mujeres en las políticas, los programas y los proyectos de vivienda y de desarrollo de asentamientos humanos sostenibles...."

Declaración de Estambul, párrafo 7

"...Las personas con discapacidad no siempre han tenido la oportunidad de participar plenamente y en condiciones de igualdad en el desarrollo y la gestión de los asentamientos humanos, comprendida la adopción de decisiones, a menudo a causa de barreras sociales, económicas, de actitudes y físicas, así como de la discriminación. Deben eliminarse esas barreras, y las necesidades y las preocupaciones de las personas con discapacidad deben quedar plenamente integradas en los planes y las políticas de vivienda y de asentamientos humanos sostenibles, a fin de que éstas sean accesibles para todos... fomentar la mejora del patrimonio de viviendas existentes mediante rehabilitación y mantenimiento y el suministro adecuado de servicios, instalaciones y comodidades básicos... promover la igualdad de acceso y la plena participación de las personas con discapacidad en todas las esferas de los asentamientos humanos e instituir políticas y disposiciones jurídicas adecuadas de protección contra la discriminación por razón de discapacidad..."

Agenda Hábitat, Párrafo 16, 40 (I) y 43 (v).

Ver también en la Declaración del Progreso Social y Desarrollo, Art. 11, Sección C: Declaración de los derechos de las Personas con Retardo Mental, Principios para la protección de personas con enfermedad mental y el mejoramiento del Cuidado de la salud mental y la declaración sobre los derechos de las personas sordo-mudas- Programa Mundial de Acción Mundial concerniente a las Personas con Discapacidad..."

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