CAPACIDAD JURÍDICA, DISCAPACIDAD Y DERECHOS HUMANOS: UN NUEVO PARADIGMA A LA LUZ DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD”.
El Instituto de Derechos Humanos “Bartolomé de las Casas” de la Universidad Carlos III de Madrid, recientemente desarrolló el seminario CAPACIDAD JURÍDICA, DISCAPACIDAD Y DERECHOS HUMANOS: UN NUEVO PARADIGMA A LA LUZ DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD”.
El seminario estuvo a cargo de los profesores Prof. Dra. Dª. Agustina Palacios (Prof. Derechos Humanos, Coord. Área Discapacidad, Centro de Investigación y Docencia en Derechos Humanos “Alicia Moreau”, Facultad de Derecho, Universidad Nacional de Mar del Plata, Argentina) y del Prof. D. Francisco Bariffi (Prof. Derecho Internacional Público, Subdirector del Centro de Investigación y Docencia en Derechos Humanos “Alicia Moreau”, Facultad de Derecho, Universidad Nacional de Mar del Plata, Argentina).
En el Seminario, los exponentes trataron temas sobre la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, El modelo social y la discapacidad desde el discurso de los derechos humanos. La capacidad jurídica en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Y La idea de dignidad humana y el debate previo sobre la capacidad jurídica durante el proceso de elaboración de la Convención. También se expuso sobre la Capacidad jurídica y Discapacidad: una visión desde el Derecho Comparado. Finalmente se trató el tema sobre: El cambio de paradigma del artículo 12 de la CDPD y su potencial impacto en la vida de las personas con discapacidad.
Vale la pena anotar aquí, que la profesora Agustina Palacios Rizzo, ha sostenido sobre el tema que en los momentos previos a la adopción del texto final de la Convención, el artículo 12 sobre capacidad jurídica y personalidad jurídica generó grandes disputas, desde el momento en que hubo conciencia del potencial cambio que dicho artículo podría generar. El marco legal establecido por el artículo 12 contempla un cambio en el modelo a adoptar a la hora de regular la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, especialmente en aquellas situaciones en las cuales puede resultar necesario algún tipo de intervención de terceros. Mientras que el sistema tradicional tiende hacia un modelo de “sustitución de la toma de decisiones”, el modelo de derechos humanos basado en la igualdad y la dignidad intrínseca de todas las personas, en el que se basa la Convención, aboga por un modelo de “apoyo en la toma de decisiones”.
Las principales disposiciones relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se encuentran recogidas especialmente en el artículo 12 (y a dichas efectos me referiré en sentido general, al “artículo 12”) pero debemos ser conscientes que la correcta interpretación del artículo 12 debe realizarse de modo sistemático con toda la Convención, pero muy especialmente con relación al artículo 2 (definición de discriminación por motivo de discapacidad) el artículo 5 (no-discriminación), el artículo 14 (libertad y seguridad), el Artículo 15 (protección contra tortura), el artículo 16 (protección contra la explotación, la violencia y el abuso), el artículo 17 (integridad personal) y el artículo 19 (vida independiente e inclusión en la comunidad).
Asimismo, en lo atinente a las medidas encaminadas a la implentación del artículo 12, deberán ser tenidas en cuenta de igual modo las cuestiones mencionadas.
El artículo 12 constituye muy probablemente el mayor desafío que presenta la Convención: es decir garantizar la igualdad en el ámbito de la capacidad jurídica. Los trabajos preparatorios y todo el debate previo muestran que si bien el modelo social fue más fácilmente aceptado con respecto a la diversidad funcional física o sensorial, parece que falta mucho camino por andar y muchas barreras y prejuicios que derribar en lo que a diversidades psicosociales o intelectuales se trate.
Según la profesora Agustina Palacios, el modelo de asistencia en la toma de decisiones reemplaza en el texto de la Convención al modelo de sustitución. Como principio parece existir a esta altura un importante consenso, pero aun quedan por seguir desarrollando los fundamentos teóricos del modelo de asistencia, y mucho más los métodos instrumentales de implementación de dicho modelo en los diferentes sistemas jurídicos internos.
Mientras tanto, las personas con diversidades psicosociales o intelectuales viven una situación de especial vulnerabilidad en lo que al ejercicio de sus derechos humanos atañe. Y estos derechos se relacionan con cuestiones que tienen que ver con la institucionalización "por motivo de discapacidad", la privación de libertad "por motivo de discapacidad", las esterilizaciones forzadas "por motivo de discapacidad", la falta de garantías en los experimentos médicos o científicos "por motivo de discapacidad", los tratamientos forzosos "por motivo de discapacidad", violaciones a la integridad personal "por motivo de discapacidad" y restricciones en el ejercicio de la maternidad, la paternidad o el matrimonio "por motivo de discapacidad", entre otras tantas violaciones de derechos.
Esto la lleva a reflexionar sobre las importantes consecuencias que puede tener el modo en que se logre plasmar el cambio de paradigma que nos platea el artículo 12. Por lo que propone identificar un serie de cuestiones que podríamos discutir a continuación.
Para sistematizar la temática, propone los siguientes puntos.
1) La CDPD como el mayor estándar de protección universal de los derechos humanos de las personas con discapacidad.
2) La interpretación del término “capacidad jurídica” recogida en el artículo 12 a la luz del derecho internacional de los derechos humanos y de los trabajos preparatorios.
3) Causas que permiten la incapacitación o interdicción de personas con discapacidad y el derecho a la no-discriminación. Esto es, la validez de la interdicción a la luz de la CDPD.
4) El sistema de apoyo en la toma de decisiones (SATD)
5) Salvaguardias para la implementación del SATD
6) Otras cuestiones íntimamente relacionadas con el régimen de capacidad jurídica de la CDPD:
Internamientos forzosos
Institucionalizaciones
Esterilizaciones
Intervenciones médicas sin consentimiento.[I]
Aquí encontrarán las excelentes, extraordinarias ponencias de la Prof. Dra. Dª. Agustina Palacios Rizzo y del Prof. D. Francisco Bariffi:
[I] Agustina Palacios Rizzo. Capacidad Jurídica en la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad. 2008.
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