La (in)constitucionalidad de los Decretos de Emergencia Social y de Salud

La Procuraduría General de la Nación logró constatar que el régimen de seguridad social en salud adolece de fallas estructurales que se han venido incrementando paulatina y progresivamente, en virtud de problemas de financiación, que valga decir, no están en los recursos sino en el flujo de los mismos; en problemas de gestión; en intermediación; en falta de actualización del pos; en la afiliación estancada para el régimen contributivo; en la falta de mayor inspección, vigilancia y control y, en problemas de corrupción, entre otros aspectos.

Principales aspectos del Concepto de la Prcuraduría General de la Nación:

- La crisis de la salud no es producto de hechos que sobrevengan de manera repentina e imprevista que no se hayan podido advertir.
- El Gobierno Nacional puede utilizar las vías ordinarias para proponer y construir las soluciones que el sistema de salud necesita.
- El Decreto 127 de 2010 no expresa en qué forma se restablecerá el estado de emergencia que pretende solucionar.
- Y, finalmente, porque no consulta los criterios de equidad y progresividad, pues sólo establece cargas a un determinado grupo de consumidores y no distingue entre ellos su capacidad contributiva o de pago.

Concepto del Procurador General de la Nación. Comunicado de Prensa del 2 de Marzo de 2010.         

Por su parte, la Facultad Nacional de Salud Pública “Héctor Abad Gómez” (Medellín) presentó frente a los Honorables Magistrados de la Corte Constitucional de Colombia, el 15 de febrero de 2010 la solicitud de inconstitucionalidad de los Decretos firmados en el marco de la Emergencia Social. (Conozca el documento): Estos son los principales puntos del Documento:

- La emergencia social no enfrenta problemas estructurales de vulneración del Derecho Fundamental a la Salud configurados en 15 años de aplicación de la ley 100 de 1993.

- La emergencia social profundiza la regresividad que ha caracterizado al SGSSS y viola el principio de progresividad del derecho fundamental a la salud.

- La progresividad y la irreversibilidad se consideran características y principios rectores de los derechos sociales como derechos fundamentales e implican una inversión estatal sistemática en la vía de la universalidad y el no retroceso en los logros alcanzados.

A todas luces estamos frente a la (in)constitucionalidad de los Decretos. Es inconcebible, grave, irracional y desafortunado que se comentan tantos errores, desatinos e incoherencias en la expedición de unos Decretos, dentro de un Estado que se ha concebido y se predica constitucionalmente como Estado Social de Derecho.

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