Estado de Derecho y Democracia

La Democracia no precisa de salvadores, pero el Estado de Derecho sí necesita siempre de juristas que lo defiendan, ya que son éstos, y no los ciudadanos, los únicos capaces de mantenerlo.

El gobierno de las leyes y no de los hombres supone que el poder no puede actuar fuera del Derecho y, en consecuencia, que el Derecho es aplicable (rectius: aplicable jurisdiccionalmente) a todos los poderes del Estado. Como reconoce muy bien Garcia de Enterría, el problema no sufre, además, grandes cambios por el hecho de que el Parlamento y el Ejecutivo se elijan (directa o indirectamente) por el pueblo. El poder democrático no está, por causa de su legitimación popular, exento de la sumisión al Derecho.

Al contrario, es la democracia precisamente el sistema de gobierno que más se identifica con la exigencia de controles (sociales, políticos y jurídicos). Pero tampoco podemos descargar exclusivamente sobre la espalda de los controles jurídicos (judiciales, por excelencia) la corrección del sistema y, por lo mismo, la garantía de su no corrupción. La excesiva judicialización de la política conduce, necesariamente, a la politización de la justicia.

Con decir esto se dice muy poco, por supuesto, aunque ese poco ya sea relevante para orientar un determinado modo de aplicar (y por lo mismo de interpretar) el Derecho.

Hace falta mucho más: adentrarse en los problemas que plantea el hecho de que en toda aplicación de las normas hay o puede haber un elemento de recreación de ellas, es decir, y con otras palabras, tratar de los límites de la jurisprudencia como fuente del Derecho. Es muy cierto, como ha indicado sagazmente Zagrebelsky en su libro "El Derecho dúctil", que hoy la scientia iuris ha de ser complementada por la iuris prudentia, ya que el modo de conocimiento propio de la dogmática no basta para la comprensión teórica y la aplicación práctica del Derecho.

Ocurre, sin embargo, que debajo de este problema formal, o si queremos, estructural, de fuentes del ordenamiento y de teoría del Derecho, se esconde un problema de poder, es decir, un problema político-constitucional. Este papel, relevante, de los jueces en la vida del Derecho y en la «adaptación» de la ley (e incluso, cuanto se trata de jueces constitucionales, en la creación de la ley, en cuanto legisladores negativos y también positivos, y para algunos incluso en la «creación» de la Constitución), nos conduce a plantearnos necesariamente la tensión que ello introduce en la democracia.

Es muy probable que en los ordenamientos del presente, y por esos motivos, no estemos en presencia de una forma pura de democracia, sino de una forma mixta, en la que la democracia de la ley se encuentra corregida o templada por la aristocracia de los jueces. Esto, que puede aceptarse como una descripción, no tiene por qué aceptarse sin embargo, acríticamente, en el plano de la teoría, o de los principios, o convertirse en un paradigma. Lo real puede ser racional, pero no siempre razonable.

Al integrarse hoy la «prudencia» (la capacidad de previsión, las exigencias del caso, la «razonabilidad», la «ponderación», los valores) en la ciencia del Derecho (y de ese modo en la teoría de la interpretación jurídica y, por lo mismo, en la aplicación del Derecho), la política no se separa tan fácilmente de la justicia.

Los juristas tienen una importancia crucial en el Derecho, esto es, la ciencia jurídica e incluso más generalmente la cultura jurídica. Sin los juristas no es que no haya ciencia del Derecho, es que ni siquiera puede existir el Derecho como producto racionalizado. El problema, sin embargo, es que no todos los juristas tienen la sabiduría y el espíritu de servicio a los intereses generales.

Referencia:

MANUEL ARAGÓN REYES. ESTADO DE DERECHO Y DEMOCRACIA. Revista española de derecho constitucional, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales . ISSN 0211-5743, Año nº 16, Nº 47, 1996 , pags. 359-366. Reseña de: Democracia, jueces y control de la administración. Eduardo García de Enterría Martínez-Carande. Madrid : Cívitas, D.L. 1995. ISBN 84-470-0633-6.

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