Derecho y Decisiones Colectivas

Derecho y Decisiones Colectivas

La racionalización es, en principio, una propiedad de acciones o decisiones de individuos. Ello explica que gran parte de la literatura existente sobre las condiciones de la racionalidad práctica, en el dominio de la teoría del derecho actual, tenga en cuenta básicamente a las decisiones jurídicas individuales, en especial, las decisiones que adoptan los jueces cuando emiten sentencias, esto es, las decisiones judiciales. Uno de los interrogantes en esta discusión versa acerca de la relación de semejantes decisiones con el sistema de normas generales que, prima facie, los jueces están obligados a aplicar y la medida en que esta exigencia afecta la racionalidad de la decisión individual del juez.

Sin duda, lo que se encuentra en tela de juicio aquí no es solamente una controversia sobre una noción aceptable de racionalidad práctica, sino además su eventual conexión con la estimación o evaluación normativa, desde algún punto de vista ético o moral de los resultados de la acción. Pero más allá de esta discusión, es notable que una noción de "racionalidad" limitada solamente a las acciones individuales es insuficiente a la hora de tomar en cuenta todas las decisiones que puedan calificarse de "jurídicas". Aquí hay que admitir, al menos en principio, la posibilidad de atribuir acciones o decisiones a colectivos, y entonces, se tiene la cuestión de saber de qué manera se puede atribuir la propiedad "racional" a una acción "colectiva".

La Racionabilidad Colectiva. Este problema tiene una notoria importancia en relación a los sistemas jurídicos en varios niveles: en uno muy general, estos pueden ser pensados como conjuntos de normas que, por un lado, constituyen los resultados de las acciones colectivas de una cierta sociedad, y por otro, como criterios para la toma ulterior de nuevas decisiones productoras de normas. En un nivel, más específico, hay que tener en cuenta que las estructuras institucionales de las sociedades contemporáneas están basadas, precisamente, en procesos de interacción. Ello es válido no sólo para el obvio caso de los procesos legislativos, sino también para los supuestos tribunales colegiados u organismos colectivos de gobierno.

Cualquier decisión de un individuo en una determinada situación, culmina en una elección entre alternativas de acción mutuamente excluyentes. La descripción en cuestión está determinada por dos factores: a) lo que un individuo puede hacer es funcional en relación a su conocimiento de la situación; un incremento de ese conocimiento aumenta el número de las acciones posibles; b) como ese conocimiento es relativo a un cierto lenguaje, cualquier cambio del lenguaje conduce también a una modificación de la descripción de las acciones disponibles. La descripción elegida en la situación en cuestión, será denominada contexto de la decisión. Para actuar, el individuo tiene que elegir. Para elegir, tiene que usar una regla de elección que, en sentido formal, puede denominarse un sistema de valores, que se presenta como una escala de preferencias. Así, un sistema de valores SV de un individuo puede ser entendido como la regla destinada a determinar una hipotética decisión en relación a varios o a todos los contextos posibles.

Para cumplir esta función, un SV tiene que satisfacer una propiedad estructural: tiene que habilitar la ordenación jerárquica de las alternativas. Para establecer ese orden, hay que definir una cierta relación en el conjunto de alternativas, constitutivas del contexto. Relación que tiene que satisfacer determinadas propiedades formales.

Para mostrar el alcance de esta exigencia, supóngase un contexto integrado por dos alternativas: Elección determinada por la relación de preferencia entre una y otra. No obstante, puede darse el caso que ninguna de las dos constituya una alternativa preferida; entonces, para justificar una elección racional, es preciso que las alternativas satisfagan la relación de indiferencia. De acuerdo con Arrow, el presupuesto según el cual el sistema de valores SV establece un orden significa que ciertas condiciones de consistencia tienen que ser postuladas acerca de las relaciones de preferencia e indiferencia, y que, además, se admite que cualquier elección, en cualquier contexto puede ser determinada por el orden.

Para ello, las relaciones de preferencia e indiferencia tienen que satisfacer las siguientes propiedades: a) conexidad, (o completitud, o comparabilidad, las tres expresiones funcionan de manera equivalente) - (la relación de indiferencia es simétrica a la inversa que la relación de preferencia); b) transitividad, de ambas relaciones.

Si cualquiera de las dos condiciones no son satisfechas, entonces la elección no puede fundarse en el sistema de valores, porque ninguna alternativa es preferida o indiferente a las demás. Con este aparato conceptual la racionalidad individual puede ser pensada como la consistencia de las decisiones con el propio sistema de valores SV.

Decisiones Institucionales Colectivas.

La noción de "acción colectiva: La extrapolación a "entidades colectivas" de propiedades que son asignables a individuos, tiene que provocar la necesidad de redefinir el aparato conceptual correspondiente. En especial, ello afecta a las nociones de "acción", "preferencia" y "racionalidad". A la vez, el supuesto de la dependencia de las acciones colectivas en relación a una clase de acciones de individuos, tiene que imponer definidas condiciones para que semejante extrapolación resulte aceptable.

El proceso de decisión: El carácter reglado del proceso de decisión evidencia otra de las formas en que las normas juegan aquí un rol, que concluye en su función como regla de decisión colectiva. El carácter reglado del proceso de decisión concluye en su función como regla de decisión colectiva. Se trata, entonces, de una norma que establece la función de decisión social para esa institución, o lo que es lo mismo, su regla de decisión colectiva.

Reglas de decisión. La constitución como regla básica:

En las sociedades organizadas por constituciones democráticas, las instituciones formalizadas de decisión colectivas representan las preferencias de todos los miembros de la sociedad. Lo que permite imputar mentalmente sus decisiones a toda la sociedad. Sin embargo, una restricción adicional será impuesta más abajo a la noción de "constitución democrática".

Las Funciones de una Constitución:

La constitución como marco de estrategias individuales. Los individuos están interesados en realizar determinadas acciones con el fin de llegar a determinados resultados individuales y no de establecer valoraciones colectivas. Para esta perspectiva, la función de una constitución es la de constituir una regla de juego relevante para la interacción social, que fija el límite de las estrategias individuales admitidas.

Los derechos constitucionales como decisiones colectivas de preferencia. Las normas generales de un sistema jurídico pueden ser pensadas, como fue indicado precedentemente, como escalas de preferencia sobre definidas alternativas genéricas de comportamiento. A su vez, la regla de procedimiento democrático de elección incorporada en las constituciones permite elegir una alternativa específica en una serie ilimitada de contextos.

Desde el punto de vista individual, la constitución sigue cumpliendo el papel de un marco de reglas de juego para acciones estratégicas. Ambas versiones no son incompatibles. Ello quiere decir que la evaluación colectiva sobre alternativas genéricas que resulta de la constitución, puede coexistir actualmente con problemas de coordinación interindividual, provocados por el ejercicio individual de derechos, que no podrán ser resueltos mediante una ulterior decisión social.

Ricardo Alberto Caracciolo. Derechos y decisiones colectivas. Revista del Centro de Estudios Constitucionales, ISSN 0214-6185, Nº. 10, 1991 , pags. 25-48.

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