En España la Audiencia Nacional obliga a dar una beca a un discapacitado con criterios de la ONU

En España la Audiencia Nacional obliga a dar una
beca a un discapacitado con criterios de la ONU

En España la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha reconocido el derecho a la beca de estudios de una persona minusválida que le fue denegada por no cumplir los requisitos académicos para su concesión.

La Audiencia Nacional ha establecido en una sentencia que los discapacitados tienen derecho a recibir una beca de estudios independientemente de las notas académicas que obtengan y del número de asignaturas que tengan pendientes, en aplicación por primera vez en España de la Convención de la ONU sobre Derechos de las Personas con Discapacidad.

La novedad jurídica de la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Luis Terrero Chacón, radica en que para la concesión de la beca se aplica por primera vez la Convención de la ONU sobre Derechos de las Personas con Discapacidad con preferencia sobre la normativa española.

El recurrente impugnaba en este caso una resolución de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección del Ministerio de Educación y Ciencia, que le denegaba una beca para estudiar Derecho porque había obtenido en el último año cursado una nota media y un número de asignaturas aprobadas inferiores a las exigidas en la convocatoria como condición para obtendión de la beca.

La sentencia hecha pública, introduce una importante novedad jurídica ya que aplica por primera vez la Convención de la ONU sobre derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por España en abril de 2008-, con carácter preferente sobre la normativa española.

Apoyándose en esta convención, los magistrados establecen que se debe aplicar un "ajuste razonable" de los requisitos académicos para la obtención de la beca a modo de "discriminación positiva" a favor del estudiante con discapacidad. Destaca que el caso analizado debe considerarse "un ajuste razonable" de la Convención a la legislación española a fin de garantizar "la no discriminación de las personas con discapacidad en el ejercicio de su derecho a acceder a la educación superior".

El Tribunal, aplicando la mencionada Convención de la ONU, suscrita en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, ratificada por España y publicada en el BOE el 21 de abril de 2008, entiende que no exigir los citados requisitos académicos para la obtención de la beca al recurrente constituye un «ajuste razonable» que debe hacerse sobre la normativa general. Ello, en atención a la grave discapacidad neurológica que padece (minusvalía del 76%) y que le inhabilita para seguir el régimen académico ordinario y, por tanto, para cumplir con los requisitos académicos exigidos al resto de alumnos para la obtención de la beca.

De esta manera, los magistrados entienden que se debe reconocer el derecho del demandante a la obtención de la beca de estudios, así como a la restitución de las cantidades que hubiera abonado (casi 3.000 euros).

La sentencia de la Audiencia Nacional considera que la entrada en vigor de la Convención conllevará la adaptación de la normativa española al instrumento internacional en todo aquellos que lo contravenga, pero también permite de manera inmediata que los órganos judiciales interpreten la normativa vigente de conformidad con la ONU y completen las lagunas de nuestro ordenamiento jurídico con el propio texto de la Convención, garantizando así la efectiva aplicación de los derechos reconocidos a las personas con discapacidad.

El tribunal de la Audiencia Nacional establece que se debe reconocer al recurrente el derecho a la obtención de la beca. Esta es la Sentencia (pdf):

2009-12-16 Sentencia Contencioso Reconoce Beca a Un Discapacitado
FUENTE: ABC

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