El Reino de los Derechos
(The Realm of Rights)
La idea de que debemos tomar los derechos en serio caracteriza al pensamiento liberal contemporáneo. Históricamente los derechos constitucionales hacían referencia a los individuos, como por ejemplo los derechos a la vida o la integridad física, después se han añadido los derechos de participación -como por ejemplo los derechos al voto-. Una vez conseguidos éstos, el reino de los derechos se ha ampliado a los derechos sociales como, por ejemplo, el derecho a la educación, el derecho al trabajo, el derecho a la salud, el derecho a la vivienda digna. En la última década se ha sugerido la defensa de los derechos constitucionales de cuarta generación: los derechos culturales. Existe una auténtica inflación de derechos y estamos amenazados por tantas oleadas que quizá pierden fuerza -. Incluso se ha llegado a sugerir que estamos en el tiempo de losderechos y que la reclamación sucesiva de derechos tiene una función emancipadora importante.[1]
El Reino de los derechos es muy fuerte porque vence a la mayoría. El reino de los derechos humanos debe encontrarse en el continente más amplio de una moralidad objetiva. De otro modo, el reino de los derechos, como el continente en el que se encuentra, padecerían de inestabilidad. Nuestro diseño institucional ha de descansar en este territorio objetivo, so pena de quedar al vaivén de nuestros acuerdos ocasionales, fundados en la negociación de nuestros intereses, más o menos inconfesables. Es posible, sin embargo, que algunas veces hayamos incluido en nuestra concepción de los derechos humanos, rasgos de nuestra cultura blanca, u occidental, o católica, o masculina, o burguesa. Debemos estar dispuestos a buscar con denuedo las condiciones ideales que nos permitan atemperar esas burdens of judgment que nublan nuestra visión adecuada de las cosas. Pero no se cree que estas sean razones para perder nuestra confianza razonable en la objetividad en materia moral. No se ve posibilidad alguna de construir un mundo en donde los derechos humanos sean respetados sobre bases escépticas o relativistas.
Para fundar adecuadamente el respeto por todos los planes de vida correctos, basta darse cuenta de que el pluralismo no es incompatible con la objetividad. Es obvio que es necesario disponer de criterios capaces de excluir los planes de vida incorrectos. Para ello, no hay otra vía que la de la argumentación moral, la vía de ofrecer razones que ningún ser humano razonable, esto es, situado en condiciones ideales, rechazaría. La esperanza reside en que si esta empresa tiene éxito, si nuestras instituciones políticas procuran que más personas cada vez estén más cercanas a las condiciones ideales en las que se han de decidir nuestros diseños institucionales, entonces también habremos generado los motivos para que dichas personas acepten ese diseño institucional.
El ámbito, el reino de los derechos ocupa su lugar como un gran esfuerzo para proporcionar una base estable para nuestra profunda convicción de que no somos meros engranajes de una máquina común, sino que somos individuos cuyos intereses privados tienen derecho al respeto o al reconocimiento de nuestra igual dignidad.[2]
Se concluye sosteniendo que sólo una reconstrucción objetivista de nuestra práctica moral es capaz de dotar de sentido nuestros diseños institucionales que reconocen derechos humanos universales.[3]
[1] CALSAMIGLIA BLANCAFORT, Albert. Los derechos culturales ¿son derechos constitucionales? Derechos y Libertades: revista del Instituto Bartolomé de las Casas. Universidad Carlos III de Madrid. Instituto Bartolomé de las Casas : Boletín Oficial del Estado ISSN: 1133-0937. V (8) p.81-98 (Ene-jun 2000).
[2] JARVIS THOMSON, Judith. The Realm of Rights. Harvard University Press (Cambridge, Mass). 1990.
[3] MORESO, José Juan ‘El reino de los derechos y la objetividad de la moral’, Análisis Filosófico, XXIII (2003): 117-150. Y en: Diciotti, Enrico, ed., Diritti Umani ed Oggettivita della Morale (Siena: Universidad de Siena, 2003).
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