EL DECRETO 128 DE 2010, UNA NUEVA FALACIA DE LA DEMOCRACIA
- Su conformidad con la Constitución Política.
- Si se consignan propiamente los fines u objetivos de la norma propuesta.
- Qué busca el Gobierno con la expedición de este Decreto? Fin u objetivo del Decreto.
Este es el Decreto:
Decreto 128 de 2010 -
El post del Profesor Francisco Barbosa del Blog Margen Cultural: “Con el Decreto 128 de 2010 matamos la solidaridad, la fraternidad y el poco tejido social que había en Colombia", descubre una nueva falacia de la Democracia.
Nos ofrece varias ideas de nuestra realidad política y social, partiendo de un específico caso: La prestación del servicio de Salud en Colombia, cada día más afectada, más politizada y deshumanizada.
Nuestro sistema de Salud se convirtió en la “gallina de los huevos de oro” para el sistema político colombiano, el cual encuentra en sus “fondos”, la mayor cantidad de recursos para llenar su apetito.
El nuevo Decreto le abre otra cuenta al Estado. Dicho de una forma más clara: Le abrió otro “hueco” al Estado.
Así que el nuevo Decreto no es más que el uso de la falacia o sofisma de autoridad y de la “oportunidad”, frente al proceso electoral que se avecina (más recursos para mover las maquinarias, más recursos para los patrones o jefes políticos, más contratos…) y por otro lado se sigue profundizando la brecha, la desigualdad social sin dolientes. La mayor controversia está dada por cuenta del decreto 128, que regula los servicios no POS, es decir los que no están contenidos en los planes de beneficios de los colombianos, y que en adelante se llamarán "prestaciones excepcionales en salud".
La norma plantea que los pacientes que necesiten estos servicios, los costeen de acuerdo con su capacidad de pago, que se establecerá con un estudio de su patrimonio personal y familiar.
Con una rápida lectura del mismo, encontramos que lo que se produjo no fue más que un cambio de nombres y lo más preocupante es que se introducen limitaciones ($) para acceder al Sistema de Salud. Se mantiene el FOSYGA para el recobro durante el periodo de Transición y se crea el Fondo De Prestaciones Excepcionales En Salud –FONPRES[1], a través del citado Decreto 128 de 2010, por medio del cual se regulan las prestaciones excepcionales en salud, nueva denominación que reemplaza la ya conocida: Servicios no POS o Ex Pos.
Realmente surgen algunas inquietudes. Estas las tendrá que resolver en su momento la Corte Constitucional al estudiar la Constitucionalidad del Decreto:
- Su conformidad con la Constitución Política.
- Si se consignan propiamente los fines u objetivos de la norma propuesta.
- Qué busca el Gobierno con la expedición de este Decreto? Fin u objetivo del Decreto.
Será que aquí ocurre como en otros casos conocidos (ISS), que el Gobierno crea una nueva entidad (Nueva EPS), para solventar la crisis? Para profundizarla diría. Esto teniendo en cuenta que este año podrían desaparecer nueve EPS; Fosyga les debe más de $900.000 millones. Según Portafolio, un problema de vieja data, es la deuda que tiene el Fosyga con las EPS por los servicios que se encuentran por fuera del POS, situación que ha agotado los recursos de caja de las EPS. Acemi señala que las cuentas por cobrar al Fosyga registradas en los estados financieros superan los 900.000 millones de pesos, de los cuales más de 500.000 millones ya fueron glosados por el Fosyga, y que según el Ministerio de la Protección Social tal deuda no existe.
La situación actual influye en cada una de las actividades del Estado. Buena parte de nuestros gobernantes desenvuelven sus funciones alrededor de sus intereses, dejando a un lado el postulado del Estado Social de Derecho. Según García Pelayo, este tipo de Estado se caracteriza por varias notas, entre las que destacamos las siguientes: i) por la superación de las posibles contradicciones entre la titularidad formal de unos derechos públicos subjetivos y su ejercicio efectivo; ii) por la prosecución de la procura existencial, es decir, por la acción estatal destinada a crear las condiciones para la satisfacción de aquellas necesidades vitales que, en las complejas condiciones de la sociedad de nuestro tiempo, no pueden ser satisfechas ni por los individuos ni por los grupos; iii) por la concepción del status de ciudadanía no sólo como una común participación en valores y en derechos políticos, sino también en los bienes económicos y culturales, y, consecuentemente, iv) por ser un Estado de prestaciones, de modo que a los preceptos constitucionales que limitan su actividad añade otros que le fijan objetivos para su acción legislativa y administrativa, con lo cual la Grundkompetenz, cuyos límites han sido establecidos por los primeros, recibe unos objetivos definidos por los segundos y, finalmente, v) por una política orientada hacia la configuración de la sociedad por el Estado dentro de los patrones constitucionales.
Dicho esto, el postulado social del Estado establecido en la Constitución se despliega y concretiza a lo largo del texto constitucional, el cual establece como deber de los poderes públicos promover las condiciones para el ejercicio real y efectivo de los derechos de los ciudadanos y de los grupos con independencia de su situación social; determina que el Estado está subordinado al interés general, y más adelante desarrolla el sistema de prestaciones a las que el Estado está constitucionalmente comprometido.[2]
Lo anotado frente a la base doctrinal citada, pone en entredicho la Constitucionalidad del Decreto 128 de 2010, esta norma a primera vista se encuentra por fuera del postulado del Estado Social de Derecho, siendo no más que otra forma de seguir debilitando ese poquito de Estado Social que afortunadamente queda. Realmente el Decreto 128 de 2010 es una nueva falacia de la Democracia.
[1] Cómo define el Decreto las Prestaciones Excepcionales en Salud? ARTíCULO 2°, DEFINICiÓN, Se denominan prestaciones excepcionales en salud aquellas atenciones que exceden a las incluidas en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Contributivo, que requieran de manera extraordinaria las personas afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud tanto en el Régimen Contributivo como en el Régimen Subsidiado, las cuales serán ordenadas por el médico tratante y autorizadas por el Comité Técnico de Prestaciones Excepcionales en Salud, de conformidad con los principios y reglas establecidos en el presente decreto.
[2] Manuel García-Pelayo. Las Transformaciones del Estado Contemporáneo, “El Estado Social y democrático de derecho en la Constitución Española." Centro de Estudios Constitucionales, 1991.
Este es el Decreto:
Decreto 128 de 2010 -
Comentarios
Tambien pienso que es muy necesario movilizarnos por lo que estare pendiente de lo que se pueda organizar.
Si el Estado no puede brindarle a sus asociados ni siquiera un servicio esencial, entonces para qué Estado, debería liquidarse o colocarse otra denominación como es su costumbre.