Dworkin: ¿Por qué es importante?

Dworkin: ¿Por qué es importante?


La obra de Dworkin constituye una de las aportaciones más valiosas de la filosofía jurídico-política norteamericana actual.

Sus trabajos han sido objetode una polémica que ha trascendido más allá de los estrechos círculos académicos en la que se inició. Ecomistas, filosofos y sociólogos han dedicado su atención al análisis y a la crítica de su obra destruyendo el tradicional aislamiento entre juristas y otros especialistas de las ciencias sociales.

¿Cuáles son las razones por la que sus tesis han sido debatidas? Seguramente existen algunas para tomarse su obra en serio si autores de primera linea le han dedicado su atención. Y se lo han tomado en serio porque desde sus primeros escritos Dworkin se adoptado una polémica forma de escribir y ha dirigido sus afiladas armas críticas contra las doctrinas utilitaristas y las escuelas analíticas del derecho. Las controversias dworkinianas tienen un ciclo determinado. Se inician con la afirmación de tesis heterodoxas y sorprendentes. En un segundo estadio sus críticos ponen de manifiesto todo tipo de dificultades y obstáculos.

Dworkin responde en un tercer estadio manteniendo algunos aspectos importantes de la tesis y reconociendo algo de la crítica para mantener el fondo de la tesis.

El ataque al positivismo jurídico y la crítica del utilitarismo constituye uno de sus grandes objetivos polémicos. Su alternatica exige la construcción de una ciencia general del derecho basada en presupuestos distintos a los dela ciencia tradicional.

¿Por qué es importante Dworkin?

Dworkin propone una ciencia general del derecho bien definida que difiere en aspectos muy importantes del proyecto analítico.

1.°- La ciencia de la legislación tiene como objeto de estudio cómo debe ser el derecho. Dworkin acepta en principio esta tesis, sostiene que el contenido normativo de la ciencia de la legislación no se puede basar en objetivos sino en una teoría de los derechos individuales. Por tanto, rechaza el substrato utilitarista de la ciencia general del derecho y propone una teoría alternativa de los derechos como fundamento de su parte normativa.

2.°- También ha puesto de manifiesto las debilidades del enfoque analítico de la jurisprudencia. La estrategia de los casos difíciles, la crítica de las tesis de la discreción jurdicial, la tesis de la respuesta correcta y la tesis de la función judicial, –garantizadora de derechos- son los elementos fundamentales para su crítica.

3.°- Al enfocar el estudio del derechos desde la perspectiva de los problemas candentes de la actualidad ha puesto de manifiesto la necesidad de relacionar el pensamiento moral con el pensamiento jurídico. Entre ciencia de la legislación y la jurisprudencia existen relaciones importantes. La parte conceptual de la ciencia general del derecho no es absolutamente independiente de la parte normativa. Uno de sus grandes méritos es establecer el puente entre el razonamiento moral y el jurídico que las escuelas analíticas habían destruido.
 
4.°- La función de la teoría jurídica no es meramente cognoscitiva. Dworkin considera que la teoría utiliza las capacidades humanas para resolver problemas que se plantean ante el juez. La teoría es un auxilio indispensable y tiene la función de orientar la decisión de juez en casos controvertidos y difíciles. Quizá por esa razón –por tratar problemas concretos y específicos- investigadores de otros campos de la ciencia han prestado atención a su teoría. Ello ha permitido el contacto entre juristas y especialistas de otras ciencias sociales que no es muy frecuente, pues tradicionalmente los juristas han permanecido aislados.

5.°- Su filosofía política viene a renovar los caducos y conservadores presupuestos liberales en un momento especialmente oportuno. La utilización de aparatos analíticos originales -y poderosos- explica el relanzamiento de un nuevo liberalismo de carácter progresista e igualitario.

No es de extrañar que la obra de Dworkin haya merecido tanta atención porque representa una alternativa a la ciencia general del derecho dominante. Algunos consideran que sus tesis no son tan novesosas como puede parecer a primera vista y que de una forma u otra sus críticas son integrables en el marco de la ciencia general del derecho tradicional.

Ciertamente Dworkin es un autor incomodo porque pone en cuestión presupuestos profundamente arraigados en la mentalidad de los juristas.

Referencia: CALSAMIGLIA BLANCAFORT, Albert. “¿Por qué es importante Dworkin?”. Doxa. N. 02 (1985). ISSN 0214-8876, pp. 159-165.

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