Riesgos del Estado Constitucional




Riesgos
del Estado
Constitucional.

El profesor Luis Rodolfo Vigo viene exponiendo, los riesgos y prevenciones sobre el Estado Constitucional.

En sus disertaciones sobre el tema ubica la materia dando los antecedentes del Constitucionalismo Moderno, dentro de los cuales se encuentran diferentes hechos como:

1.- Europa instaura un modelo de Estado de Derecho y Cultura Jurídica (conocido actualmente como Estado de Derecho Fuerte).

2.- A partir de los Juicios de Nuremberg Ley y Derecho se separan creando la Constitucionalización del Derecho. Para entender este proceso de Constitucionalización en un Estado esto ha ocurrido primero cuando se admite que la Constitución es la rama jurídica superior; segundo, cuando la Constitución se encarga de los valores y principios (a lo que se le llama “Moralidad Constitucional”); tercero, cuando además de que la Constitución sea norma jurídica especial cargada de valores sea eficaz, y también cuando surgen omisiones constitucionales que ponen en vigencia leyes que no lo estaban; y cuarto, cuando la Constitución posee garantía jurisdiccional (surgimiento de jueces que hablan en nombre del poder constituyente). Este el Estado de Derecho Constitucional que Europa conoce en el siglo XIX. Posteriormente muchos autores como Alexy en Alemania, Dworkin en Inglaterra, Sagrebelsky en Italia se motivan a crear la “Teoría del Neo-constitucionalismo”.

Después de analizar todas estas teorías el profesor Vigo expone sus quince riesgos sobre el Constitucionalismo:

1. Sobre interpretación de la Constitución- la Constitución como Derecho concentrado no es un marco para la creación jurídica posterior, lo que es un riesgo porque se podría decir que conociendo la Ley Suprema se conoce todo el Derecho concentrado.

2. Irrelevancia o debilitamiento del poder legislativo- simplemente porque como son los jueces los que dan la última palabra en voz del constituyente el poder legislativo sólo dice el Derecho prima facie comparando el Derecho de los jueces con el de los legisladores.

 3. Debilitamiento de la Democracia- porque los jueces como nuevos señores del Derecho invalidan la democracia de la ley y todo se elige por la “aristocracia de la toga”.

4. Nuevo uis positivismo ideológico- esto es que no se podría impugnar, en términos axiológicos lo que hace el legislador. No queda más que cumplir, ubicar y acatar la constitución generando lo que Sagrebelsky llama “La nueva Soberanía”.

5. Desnormativización del Derecho- como los principios no pueden ser sometidos al test de pedigree entonces se crean normas que explicitan estos principios lo que puede hacer pensar que conociendo los principios nos podemos olvidar de la creación de normas.

6. Hyper moralización del Derecho- se rechaza la división entre Derecho y moral porque los principios tienen contenido tanto moral como justificación jurídica. Lo que es un riesgo porque la moral se fagocita al Derecho.

7. Prescindencia del silogismo deductivo- ocurre debido a la desnormativización. Lo que se puede explicar citando a Alexy quien dice que “las normas se aplican por silogismos deductivos y los principios sólo se ponderan”.

8. Irrelevancia de la Ciencia Jurídica- la ciencia descriptiva, sistematizada e interpretativa no es importante, lo relevante será la Filosofía jurídica determinativa y aplicativa.

9. Jurisprudencia como única o principal fuente del Derecho- generado por la facultad decisoria de los jueces sobre las normas.

10. Debilitamiento o desaparición del Estado- consecuencia de llevar la Constitución de un plano Nacional al Supranacional. Éste constitucionalismo sin soberano atenta contra los Estados Nacionales.

11. Absorción de la ética por el Derecho Constitucional- dicha absorción la hace el “nacionalismo ético” de Rawls que pretende llevar a la persona a ser buen ciudadano y no un buen hombre.

12. Hyperrealismo jurídico- derivado de el exceso de presunciones y ficciones con las que se llena el Derecho porque el Estado Constitucionalista lo sustancializa. La realidad cambia y entonces todo lo demás se convierten en mentiras, comenzamos a creer en una realidad ficticia.

13. Creación de Reformas constitucionales por vías de Reformas constitucionales.

14. Politización del Poder Judicial- porque los jueces confiesan sus pretensiones proyectándolas en su administración.

15. Poder Judicial como poder administrador.

16. Etnocentrismo cultural- generado por la consideración de que el Derecho Constitucional es sinónimo de civilización. Después de enlistar estos riesgos propone algunas de la Prevenciones que considera deben tomarse para evitar el caos del Constitucionalismo: 1. Mejorar la técnica legislativa. 2. Repensar los poderes constitucionales.

El profesor Luis Rodolfo Vigo quiere dejar claro que no esta en contra del Constitucionalismo, por el contrario, después de tantos años de ser Juez Constitucional en Argentina precisa que lo que pretende es evitar el debilitamiento de los Estados constitucionalistas y por ende la destrucción de aquello por lo que ha invertido tanto tiempo en su vida.

Comentarios

Gaviota ha dicho que…
Está muy bueno esto, Ricardo. Lo que me parece extraño, es que después de reconocer estos riesgos, esté a favor de ese constitucionalismo. ¿Acaso considera que son riesgos que no se han matarializado?
Unknown ha dicho que…
Me complace Gaviota. En efecto el profesor Vigo está a favor del Constitucionalismo. Sólo pretende advertir las que a su modo de ver, son algunas fallas o falencias del mismo. En su desarrollo teórico habla de riesgos o prevenciones, de lo cual se deduce que existe un peligro inminente. Su "conclusión" a primera vista es poco concluyente, pero lo que si queda claro es que se deben adoptar, implementar, tomar todas las medidas y/o "prevenciones" para evitar el debilitamiento del Estado Constitucional. La existencia de esos riesgos no apartan al profesor Vigo del Constitucionalismo, pues como todo movimiento, sistema, corriente no está excento de "amenazas", utilizando la expresión del profesor Roberto Gargarella. EL mismo profesor Gargarella concluye: Distinguidos demócratas nos habían advertido, en su momento, acerca de los peligros que aparecían una
vez que se abría la “caja de Pandora” del constitucionalismo. El interrogante que debemos plantearnos
ahora es el de qué hacer, una vez que la hemos abierto, desatendido aquellas advertencias. Saludos