El Lenguaje de los Derechos



El lenguaje de los derechos
Ensayo para una teoría estructural de los derechos
El concepto de derecho subjetivo,
Juan Antonio Cruz Parcero
México, Fontamara, Col. Doctrina
Jurídica Contemporánea, 1999

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Derecho Subjetivo, Intereses Colectivos (Derecho), Derecho Social, Derecho de las Personas, Etica Jurídica, Jurisprudencia.
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El profesor Juan Antonio Cruz Parcero considera que una teoría de los derechos en la actualidad debería tener:

a) Una teoría de los derechos debería darnos una visión unificada del concepto de derecho (subjetivo) tanto en contextos jurídicos como en contextos no jurídicos como la moral o la política.
b) Tal teoría tendría que distinguir entre valores y derechos, y en tal medida entender su relación también con los deberes. Asimismo, proporcionar una explicación de lo que son los derechos morales.
c) El concepto de derecho (subjetivo) tendría que ser neutral respecto del tema de quienes pueden ser titulares de los derechos. Tendríamos que rechazar entonces definiciones individualistas de lo que son los derechos.
d) Una teoría estructural o analítica de los derechos debería diferenciarse hasta cierto punto de las teorías ético-políticas sobre los derechos, esto es, no confundirse con algunas tesis liberales.

El lenguaje de los derechos cumple una importante función práctica: las reivindicaciones de los movimientos que buscan la satisfacción de nuevas necesidades materiales y morales adquieren cierta fuerza cuando se plantean en términos de derechos. Sin embargo, a pesar de los numerosos intentos de análisis para encontrar una definición satisfactoria, el lenguaje de los derechos sigue siendo muy ambiguo, poco riguroso y con frecuencia es utilizado de manera meramente retórica. Muchas veces no se sabe, por ejemplo, si se habla de derechos meramente proclamados, o si se habla de derechos reconocidos y protegidos en un ordenamiento jurídico inspirado en los principios del constitucionalismo.

La preocupación por lograr una adecuada protección de ciertos valores humanos ha llevado a una lucha por los derechos y su reconocimiento, garantía e implementación. El llamado fenómeno de la expansión o proliferación de los derechos, posterior al final de la segunda guerra mundial, ha generado el reclamo de nuevos derechos individuales y colectivos y ha logrado plasmar muchos de ellos tanto en convenios y tratados internacionales como en leyes domésticas. Hablar de derechos se ha convertido en algo cotidiano, pero la forma en que hablamos de los derechos depende mucho del rol histórico que han tenido algunas teorías y concepciones defendidas por juristas y filósofos. Hoy en día conviven diversas concepciones de los derechos que, en buena medida, determinan las formas en que se habla de ellos y las barreras de comunicación entre distintos grupos de hablantes (abogados, políticos, internacionalistas, ONGs, etcétera).

El propósito de la obra del profesor Juan Antonio Cruz Parcero, es analizar algunos aspectos importantes de este lenguaje, específicamente problemas conceptuales como las nociones de derechos subjetivos, derechos morales, derechos sociales y derechos colectivos, entre otros, relevantes en el lenguaje de los derechos. Se afirma que los problemas conceptuales y teóricos tienen implicaciones prácticas importantes a la hora de intentar proteger y garantizar los derechos, de modo que preocuparse por este tipo de cuestiones es algo más que un lujo intelectual. En este trabajo se defiende una visión unificada de los derechos que dé cuenta de cómo son usados tanto en el contexto jurídico como en el ámbito de la moral y la política.

El estudio plantea un análisis conceptual de los derechos vigentes, los problemas teóricos que encierran y la importancia de su delimitación por las implicaciones prácticas al momento de intentar su protección. Contiene: 1) El concepto de derecho subjetivo; 2) Derechos morales; 3) Derechos sociales; 4) Sobre el concepto de derechos colectivos; 5) Personas y derechos; 6) Las críticas al lenguaje de los derechos; 7) El problema del uso de conceptos jurídicos y su repercusión práctica: un ejemplo de la jurisprudencia en México.

El concepto de derecho subjetivo tiene, entre muchas otras, la enorme virtud de avanzar en la clarificación del lenguaje de los derechos, a través del análisis del concepto de derecho subjetivo —concepto central, de los más utilizados aunque también de los más incomprendidos por sus múltiples significados—, tomando como base a cuatro grandes teóricos del Derecho: Kelsen, Hohfeld, Hart y Dworkin. Dedica un capítulo a cada uno de esos autores y nos muestra cuáles fueron sus principales aportaciones, sus insuficiencias y sus ventajas en el tratamiento de los problemas actuales más cruciales de la teoría del Derecho. Se trata de una obra de filosofía del Derecho, pero que no pertenece a la filosofía del Derecho de los filósofos, sino a la de los juristas. No encontraremos una concepción del mundo, una «filosofía» aplicada de manera mecánica al Derecho, ni la confusión entre filosofía del Derecho y teoría de la justicia.

El libro concluye con la discusión de tres problemas de gran relevancia para la filosofía del derecho que sirven para además de establecer un nexo entre el concepto de derecho subjetivo con algunos temas ineludibles del debate contemporáneo: la correlatividad entre derechos y obligaciones, la prioridad de los derechos o de los deberes y el carácter deóntico o valorativo de los derechos.

Vale la pena mencionar, que a lo largo de todo el libro, no sólo aparecen esos cuatro teóricos del derecho, sino que se tienen presentes las tesis de autores contemporáneos que enriquecen y muestran el alcance actual de los problemas discutidos: Joseph Raz, Neil MacCormick, Robert Alexy, Cari Wellman, David Lyons, Carlos Niño, Francisco Laporta, son algunos de los autores cuyos argumentos ayudan a clarificar los temas y problemas del debate contemporáneo sobre los derechos subjetivos.
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Juan Antonio Cruz Parcero: El lenguaje de los derechos

En este interesante video, el profesor Cruz Parcero trata el tema en una conferencia dictada en la Universidad de Girona (2009).
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