CONVENCION CONTRA LA DESAPARICIÓN FORZADA
La Convención Internacional sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, todo un hito histórico, cierra una flagrante brecha en el derecho internacional sobre los Derechos Humanos al hacer explícita la prohibición de las desapariciones. La aprobación de la Convención por parte de la Asamblea General en diciembre de 2006 dotó al mundo entero de una herramienta fundamental para combatir y prevenir las desapariciones forzadas. Es fruto de más de 20 años de discusiones y trabajos de las víctimas desde la elaboración de sus primeros borradores en tierras latinoamericanas, e instrumento para poner el interés de las víctimas en primer lugar.
Algunos elementos centrales del instrumento son el reconocimiento de un nuevo derecho, el de no ser desaparecido; el establecimiento de la desaparición forzada como un crimen de lesa humanidad; la reafirmación de los principios de extradición y de no devolución. La Convención reconoce asimismo el derecho a la verdad y a la información, establece de forma terminante la obligación del Estado de dar información mínima en todos los casos que resultan indispensables para asegurar la legitimidad de la detención y la posibilidad del acceso inmediato al sistema judicial. Define a la víctima en el sentido más amplio de su acepción abarcando a familiares y allegados, con capacidad para peticionar, obtener información y reclamar reparación. La Convención también ratifica el derecho del niño - victima de desaparición forzada - a recuperar su identidad. Finalmente establece la creación de un órgano de supervisión de la Convención, el Comité contra las Desapariciones Forzadas, integrado por expertos independientes con amplias facultades para pedir informes, realizar visitas “in loco”, recibir comunicaciones individuales y realizar acciones urgentes. Éstas son algunas de las disposiciones más importantes de la Convención que la convierten en una herramienta indispensable para luchar contra las desapariciones forzadas en el mundo entero. Están consagrados en ella varios derechos que nunca antes habían sido formulados tan claramente a nivel internacional:
- El derecho de no ser sujeto de una desaparición forzada con todas las consecuencias y obligaciones para los Estados. - El derecho a la verdad, es decir, el derecho de saber la verdad acerca del destino de la persona desaparecida y de todas las circunstancias sobre este crimen. - El derecho de los familiares a recuperar los restos de sus seres queridos. - El establecimiento de garantías en cuanto a la prohibición de la detención clandestina de cualquier persona en cualquier lugar. - El derecho a la justicia de los familiares de los desaparecidos. Este derecho debe ser garantizado por la incorporación al código penal nacional de la figura de la desaparición forzada. - Las desapariciones forzadas constituyen crímenes contra la humanidad. Se expone un concepto amplio de víctima al incluir también a los familiares y los allegados, - Se afirma las múltiples dimensiones del derecho a la reparación. - Se ratifica el derecho del niño - victima de desaparición forzada - a recuperar su identidad. Se establece un órgano de vigilancia independiente; el Comité contra las Desapariciones Forzadas, con poder de decisión autorización para procedimientos urgentes como las características mas destacadas.
¿Cuál es el objetivo general de esta Convención? Esta Convención es el primer tratado vinculante a nivel mundial que define la desaparición forzada como una violación de los derechos humanos y que la prohíbe. En pocas palabras, la desaparición forzada se define como el secuestro o la detención de una persona por las autoridades de un Estado, seguida de la negativa de las autoridades a revelar el paradero de esa persona o a dar información sobre lo que le ha sucedido. Para luchar contra las desapariciones forzadas, la Convención prevé cuatro aspectos. Combatir la impunidad - La Convención impone a los Estados la obligación de hacer comparecer ante la justicia a los responsables de desapariciones forzadas. No se trata sólo de personas que hayan cometido ese crimen en su propio territorio, sino también de casos en que la presunta infracción se cometió en otras jurisdicciones. En estos casos, los Estados deben enjuiciar o extraditar al presunto criminal, de tal modo que nadie pueda escapar a la justicia. Prevención – La Convención prevé varios procedimientos de salvaguardia para evitar las desapariciones: los lugares de detención donde se mantiene a las personas privadas de libertad deben ser oficiales, se deben registrar los datos, así como todos los movimientos, de las personas detenidas. Y, lo que es más importante, toda persona privada de libertad debe ser autorizada a estar en contacto con el mundo exterior, en particular a comunicarse con sus familiares y su abogado; y los familiares y el abogado tienen derecho a ser informados sobre la detención y el paradero de la persona.
Derechos de las víctimas – Esta es la primera Convención que reconoce que las víctimas de la desaparición forzada no son sólo los desaparecidos, sino también sus familiares. Reconoce el derecho de los familiares a saber lo que ha ocurrido con la persona desaparecida y a recibir una reparación por el daño que se les ha causado. Aplicación – La Convención establece un comité internacional formado por diez expertos independientes para velar por su aplicación. Esos expertos revisarán los informes que hagan los Estados y también pueden recibir quejas de particulares. La Convención prevé, asimismo, un procedimiento de hábeas corpus, por medio del cual los familiares y otras personas interesadas que temen que una persona ha sido objeto de desaparición forzada pueden dirigirse directamente al comité internacional y, si la queja es justificada, el comité solicitará al Estado que busque y ubique a la persona desaparecida.
Importancia de la Convención: La importancia de la Convención radica asimismo en que tipifica el delito de desaparición forzada de personas como un delito específico y autónomo, lo que permite el establecimiento de normas apropiadas para su sanción y prevención. En este sentido, la desaparición forzada de personas es un acto complejo, un crimen con particularidades propias que no se hallan reguladas en ningún otro instrumento internacional. El tipo penal de las desapariciones es distinto al de todo otro delito, es el no saber, el sustraer a una persona de forma absoluta de la protección de la ley con consecuencias para el desaparecido y sus familiares. Tres elementos son constitutivos de las desapariciones: la privación de la libertad, continuada por la negativa de la autoridad estatal a reconocer la detención de la persona, y su consecuencia, la sustracción de la protección de la ley.
Colombia. A la espera de la Ratificación: Aún se encuentra sin vigencia la Convención contra la Desaparición Forzada de personas. Al menos 27.000 personas han sido dadas por desaparecidas en Colombia desde la década de los 80 y hasta inicios de 2000, reveló un alto funcionario de la Fiscalía, en el primer dato oficial sobre desapariciones forzadas en esta nación. Existe la necesidad de que el Estado colombiano ratifique la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra de la Desaparición Forzada de la ONU. Definida por la Alta Comisionada como "todo un hito histórico", la Convención "cierra una flagrante brecha en el derecho internacional sobre los derechos humanos". En la actualidad se adelanta una campaña que aspira recabar hasta diciembre al menos 10.000 firmas en todo el país para presentárselas al gobierno del presidente Álvaro Uribe y así respaldar la petición de que éste ratifique la Convención Internacional de Naciones Unidas para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. Esa convención fue suscrita por 81 países, entre ellos Colombia, en Nueva York en diciembre del 2006, pero hasta ahora sólo una decena de naciones, principalmente europeas, la han ratificado en sus congresos. Al ratificar esa convención, comités de investigaciones internacionales pueden asumir casos en el país.
En Colombia, el delito de desaparición forzada fue incluido en la legislación en el año 2000, no prescribe o caduca y tiene un castigo de 40 años de prisión. Como se señaló, la importancia de la Convención radica en que tipifica la figura de desaparecido, identificándola como crimen sui generis en el derecho internacional y obliga a los Estados a detener a los responsables, perseguirlos, juzgarlos y condenarlos. La Convención es una herramienta fundamental para combatir y prevenir las desapariciones forzadas. La firma temprana y la ratificación marcarán un paso firme en la promoción de la seguridad humana. La tarea ahora consiste en asegurar que esa nueva convención sea rápidamente aplicada para alcanzar los deseos y las demandas de justicia de las víctimas y sus familias y para satisfacer su “derecho a la verdad”.
Colombia firmó la Convención contra "desaparición forzada" Durante el periodo número 62 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que se realiza en Nueva York, Colombia firmó la Convención para la protección de todas las personas contra la "desaparición forzada".
Al igual que la Convención Interamericana de la cual Colombia hace parte, señala que la práctica generalizada o sistemática de la desaparición forzada constituye un crimen de lesa humanidad.
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CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS
Preámbulo Los Estados Partes en la presente Convención, Considerando que la Carta de la Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos humanos y libertades fundamentales, Teniendo en cuenta la Declaración Universal de Derechos Humanos, Recordando el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los otros instrumentos internacionales pertinentes de derechos humanos, del derecho humanitario y del derecho penal internacional, Recordando la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 47/133, de 18 de diciembre de 1992, Conscientes de la extrema gravedad de la desaparición forzada, que constituye un crimen y, en determinadas circunstancias definidas por el derecho internacional, un crimen de lesa humanidad, Decididos a prevenir las desapariciones forzadas y a luchar contra la impunidad en lo que respecta al crimen de desaparición forzada, Teniendo presente el derecho de toda persona de no ser sometida a una desaparición forzada, el derecho de las víctimas a la justicia y a la reparación, y Afirmando el derecho a conocer la verdad sobre las circunstancias de una desaparición forzada y la suerte de la persona desaparecida, así como el respeto del derecho a la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones a este fin, Han convenido en lo siguiente:
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