CIUDADANÍA Y DERECHOS FUNDAMENTALES
Aun a riesgo de simplificar, en el empeño por no caer en la dispersión a que la vastedad de semejante enunciado invita, en lo que sigue se trata sobre la Ciudadanía y derechos fundamentales.
La perspectiva jurídico-política de la ciuddanía es compleja dado que apunta hacia la una universalización de los derechos, es decir, hacia una ciudanaía cosmopolita cuyo principal protagonista es el ciudadano. La expansión de la ciudadanía en el Estado moderno demuestra el contraste entre sus realizaciones y sus limitaciones. La estructura social de la ciudadanía moderna da lugar a que todas las personas, como ciudadanos, sean iguales ante la ley y que, por tanto, ninguna persona puede ser legamente privilegada.
Los derechos humanos fueron concebidos desde un principio como derechos de todos los seres humanos, con independencia de cualesquiera otras circunstancias. Esta universalidad, postulada por el iusnaturalismo racionalista del siglo XVIII, se expresó ya en las primeras declaraciones de derechos, y así la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano empezaba proclamando que “los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos”, del mismo modo que lo hacían las ligeramente anteriores declaraciones norteamericanas.
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Es cierto que el propio título de la Declaración francesa de 1789 (derechos “del hombre y del ciudadano”) parecía dar a entender que algunos derechos eran de titularidad exclusivamente ciudadana, y así lo ha interpretado una buena parte de los comentaristas de la Declaración; sin embargo, también es posible entender que la distinción entre el hombre y el ciudadano es la que media entre el estado de naturaleza y la sociedad política: los derechos del hombre serían los derechos naturales, entendidos como exigencias morales, y los derechos del ciudadano serían esos mismos derechos reformulados jurídicamente tras el pacto político; vistas las cosas de este modo, la ciudadanía no debía actuar como fundamento de discriminación en la titularidad de derechos (entre ciudadanos y extranjeros), sino como estatuto común a todos aquellos individuos que conviven bajo la autoridad de un mismo poder político, expresión de la igualdad jurídica entre todos ellos y de la posición de igual respeto que merecen por parte de un poder político de origen democrático.
Desde finales de los años ochenta, es decir, desde que, se difundió una concepción —quizás es sólo una koiné lingüística— que tiende a asociar los derechos, o los derechos fundamentales, con la «ciudadanía» entendida de manera confusa como «pertenencia» de un individuo a alguna civitas, a una comunidad política: como si un sujeto pudiera tener (ser titular de) derechos fundamentales sólo por ser «miembro» de un estado, y/o sólo porque éste pudiera ofrecer la garantía de su gozo efectivo.
La relación entre los derechos fundamentales de la persona y ciudadanía, consiste en el hecho de que si se entiende que la ciudadanía se refiere a condiciones que tiene un individuo en su comunidad, los derechos fundamentales se refieren a esas condiciones, tal como lo afirma Bermúdez Tapia, "puesto que esta definición le asegura un mínimo de derechos inviolables, inalterables que el Estado así como el resto de la colectividad deben respetar".
La modernidad consiste en la prioridad lógica y axiológica del individuo sobre la comunidad y de la identidad individual sobre la identidad colectiva. Un individuo moderno no declarará su propia identidad primaria o fundamental, es decir, no se definirá a sí mismo, ante todo con una identificación relativa a la comunidad a la que pertenece, sino más bien con la indicación de características relativas a su propia personalidad individual, y reivindicará como un derecho su propia libertad de juicio (de consenso o de disenso) y también de acción (de participación o de protesta, o también de salida: voice o exit) frente al (o a los) colectivo(s) a los cuales reconoce pertenecer (en el cual nació) o al cual se adhirió (en el cual se integró); no sólo se integrará en formas de vida colectiva, aceptando sus deberes, sólo hasta, y en la medida en que, juzgará a las condiciones de la pertenencia como no intolerables para su propia identidad, sus derechos fundamentales y sus intereses vitales.
El debate o polémica en torno a la ciudadanía y la democracia la protagonizan actualmente dos grandes corrientes de filosofía moral, política y jurídica contemporáneas: la tradición o corriente liberal-democrática representada por autores como Jünger Habermas, John Rawls, Ronald Dworkin, Kart Otto Popper, Luigi Ferrajoli, Peter Häberle, y la tradición republicana-comunitarista representada por autores como Charles Taylor, Will Kymlicka, Michael Walzer, Alasdair MacIntyre, Michael Sandel, Benjamin Barber.
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Dentro del desarrollo teórico de los citados autores encontramos distintos enfoques y modelos de ciudadanía multicultural, Modelo de ciudadanía multicultural de Will Kymlicka, Modelo de patriotismo constitucional de Jünger Habermas, Modelo de ciudadanía universal de Ferrajoli, Modelo de ciudadanía constitucional mundial de Peter Häberle y Modelo de ciudadanía cosmopolita de Martha Nussbaum.[i]
El concepto de ciudadanía. El concepto de ciudadanía es una construcción social, al igual que el concepto de Estado, que se funda, por un lado, en un conjunto de condiciones institucionales y materiales y, por el otro, en una cierta concepción de bien común y esfera pública. Lo que equivale a decir que estamos ante un imaginario socio-jurídico que surge de una conquista progresiva y paulatina de derechos fundamentales, que redunda a su vez, en una profundización democrática de todos los aspectos de la vida social (político, económico, jurídico, educativo,...). Por tanto, la ciudadanía es una construcción histórica que responde a luchas y reivindicaciones históricas muy concretas en contextos específicos y diferentes.
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La ciudadanía puede ser entendida como garantía de identidad, status, virtudes, y cohesión social, constituyéndose al mismo tiempo en protección y fundamento para la eliminación de los conflictos sociales, étnicos, religiosos, dentro de una comunidad política mayoritaria.
Las características más relevantes del concepto de ciudadanía son participación, derechos y pertenencia. En primer lugar, un ciudadano, participa e interviene en mayor o menor medida en la vida pública, por otra parte, es un sujeto titular de ciertos derechos y deberes correspondientes y, por último, es alguien que pertenece a una comunidad (no es un extranjero, ni mero residente). La ciudadanía implica la lucha por la pertenencia y participación a una comunidad, su análisis abarca el examen de los modos en que los diferentes grupos pugnaron por conquistar grados de autonomía y control sobre sus vidas en oposición a las distintas formas de jerarquía, estratificación y opresión política.
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Derecho a la ciudadanía. Debe entenderse como el derecho a tener derechos y deberes. Por lo tanto, la ciudadanía es un proceso, una construcción continua e inacabada, que procura automantenerse y expandirse. En este sentido, el concepto de ciudadanía está anclado en una visión histórica del Derecho.
Lafer, en su reflexión a partir del pensamiento de Hannah Arendt, agrega "...la ciudadanía es el derecho a tener derechos, porque la igualdad de los seres humanos en dignidad y en derechos no es algo dado: es una construcción de la convivencia colectiva, que requiere el acceso al espacio público. Ese acceso al espacio público permite la construcción de un mundo común a través del proceso de afirmación de los derechos humanos".
Es sólo a partir de la ciudadanía que, según Arendt (en Lafer), se establece un vínculo con algún tipo de comunidad jurídicamente organizada y se vive en una estructura donde se es juzgado por acciones y opiniones, en virtud del principio de legalidad.
En teoría, sólo la igualdad de oportunidades constituye una condición para el desarrollo del individuo-ciudadano; sólo después se puede ser un ente privado; es decir, habrá ciudadanía sólo en la medida en que las instituciones puedan garantizar a todos, como parte de los derechos individuales, todos los derechos sociales. En resumen, sólo si hay derechos hay ciudadanos.
Frente a esta reflexión de Calderón se hace necesario traer a escena nuevamente las reflexiones de Arendt (en Lafer) cuando nos recuerda que los seres humanos no nacen iguales, por lo que se logran hacer iguales en la esfera de lo público, a través de las leyes; en consecuencia, al perder el acceso a la esfera de lo público se pierde acceso a la ciudadanía y a la condición de igualdad legalmente construida.
La ciudadanía será, entonces, la consagración al nivel del individuo de una propuesta pública.
La relación que establece el individuo con la esfera de lo público diseña la condición real de su ciudadanía; ello nos lleva a la necesidad de acudir a un referente que nos permita contrastar realidades.
Según Cortina "...no es fácil precisar un modelo semejante, dada la larga historia de la idea de ciudadanía, optaremos aquí por un modelo a la vez nacional y universal, que se configura con las siguientes características:
• Autonomía personal (el ciudadano no es vasallo ni súbdito).
• Conciencia de derechos que deben ser respetados.
• Sentimiento del vínculo cívico con los conciudadanos, con los que se comparten proyectos comunes.
• Participación responsable en el desarrollo de esos proyectos, es decir, conciencia no sólo de derechos, sino también de responsabilidades; y a la vez, sentimiento del vínculo con cualquier ser humano y articipación responsable en proyectos que lleven a transformar positivamente nuestra aldea global".
En definitiva, el individuo se asume como ciudadano en la medida en que se entiende a sí mismo como titular de derechos y deberes, y es en este momento donde el concepto de ciudadanía y el de cultura jurídica adquieren significado para nuestra aproximación.
La relación entre ciudadanía y derechos fue trabajado por Arendt (en Lafer); específicamente estudió la relación entre derechos humanos y ciudadanía y planteó que los derechos humanos presuponen la existencia de la ciudadanía como medio de protección. "...los derechos humanos presuponen la ciudadanía no sólo como un hecho y un medio, sino como un principio, porque la privación de la ciudadanía afecta sustantivamente la condición humana, una vez que el ser humano privado de sus cualidades accidentales (su estatuto político) se ve privado de su sustancia. Es decir: convertido en pura sustancia, pierde su cualidad sustancial, que es la de ser tratado por los otros como un semejante"
Ciudadanía y derechos fundamentales. Una teoría y práctica de la ciudadanía está necesariamente conectada al concepto de los derechos humanos (civiles, políticos, sociales, económicos, culturales,...) junto al concepto de democracia, pues estos dos pilares nos proporcionan la base sólida del desarrollo y consolidación plena de una ciudadanía constitucional. Por tanto, un enfoque integral de la ciudadanía debe partir necesariamente de un sistema de derechos constitucionalmente garantizados y efectivos para todos los miembros de una comunidad política, afirmando que estos derechos no deben ser sólo políticos, sino también económicos y sociales.
La ciudadanía entendida como estatus jurídico nos remite habitualmente directamente al reconocimiento por parte del Estado a los individuos que lo integran del derecho al disfrute de las libertades fundamentales, en especial los derechos civiles y políticos. Tal capacidad política y jurídica reconocida es la que constituye a los individuos en ciudadanos. Esta dimensión jurídico-política entiende la ciudadanía como sujeta al ordenamiento jurídico de un determinado Estado, al ámbito de la legalidad. Sin embargo, en nuestras actuales sociedades complejas debemos replantearnos esta concepción jurídicopolítica de ciudadanía, a veces demasiado limitada y restringida en los procesos de integración socioeconómica y jurídica como es el caso de la creciente inmigración en muchos países desarrollados de Estados Unidos y Europa.
Los derechos fundamentales, tanto los que garantizan libertades individuales como los de participación política, fundamentan ese estatuto de ciudadano, estatuto que entretanto se ha vuelto autorreferencial, en la medida que habilita a los ciudadanos unidos democráticamente a conformar su propio estatus mediante la autolegislación. esta concepción moderna de ciudadanía ligada a los derechos fundamentales es una herencia de la tradición y el legado grecorromano, y más específicamente, del Derecho romano.
La ciudadanía consiste en la titularidad y ejercicio de los derechos ciudadanos: civiles, políticos y sociales, que están íntimamente relacionados con el sistema de gobierno y la estructura social y económica de un país determinado. Carácter multidimensional de ciudadanía compuesta como mínimo por tres elementos: civil, político y social.
No es suficiente reconocer que la verdad del pluralismo significa apostar por los valores del liberalismo: tolerancia, libertad de elección, humanidad, autonomía personal, diversidad. Apostar sólo por los valores del liberalismo o del pluralismo es insuficiente para regenerarnos como sociedad. Del pluralismo liberal sólo se sigue el valor formal de la tolerancia o de la diversidad. El liberalismo procedimental no indica cuáles son los mejores objetivos a elegir; nos admite la autonomía, pero la autonomía no nos hace por sí sola más críticos o más reflexivos ante la sociedad que vivimos. Se ha insistido mucho que la ética de nuestro tiempo es una ética de derechos que ha olvidado sus deberes. Faltaría, de este modo, una ética cívica que profundice en las responsabilidades comunitarias y sociales.
El comunitarismo corre el peligro de caer en un colectivismo mal entendido, hipotecando la libertad personal del individuo a la hora de poder elegir racionalmente otros modos de identificación personal que podamos llegar a considerar más adecuados. En este sentido, el concepto liberal de persona puede en algunos, en algunos casos, dar lugar a un individualismo insolidario.
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La consolidación de una ciudadanía democrática exige dos pilares imprescindibles: la vida asociativa y la opinión pública. Sin la participación en las múltiples asociaciones que puedan existir en una sociedad liberal, más que ciudadano, el ser humano es un individuo vulnerable en manos de las modas culturales (cultura de masas) y los políticos de turno. La opinión pública no consiste en la opinión de las masas o de la mayoría, sino la opinión de un pueblo organizado y articulado con una información veraz y plural.
El liberalismo formal ha formado al individuo, pero no al ciudadano. Y el concepto de ciudadanía, por otra parte, ha quedado reducido a sus aspectos meramente formales y legales (pertenencia a un territorio, derechos básicos,...). Hemos olvidado que la ciudadanía es un derecho; pero también una fuente de deberes. Es importante subrayar como los individuos precisan de una integración socio-cultural significativa y fundamental si queremos, de alguna forma, consolidar las estructuras de representación política.
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Desde esta perspectiva, la finalidad de la educación cívica y moral es formar un estilo de vida comunitaria que refuerce valores como la justicia, solidaridad, cooperación, tolerancia, respeto al medio ambiente, igualdad de géneros.
Tendríamos que profundizar en un nuevo concepto de ciudadanía compleja en contraposición al de ciudadanía integrada o ciudadanía diferenciada. Este modelo de “ciudadanía compleja” tiene que conciliar la aplicación de los derechos fundamentales a la totalidad de los ciudadanos con la preservación de los derechos diferenciales tanto de las mayorías como de las minorías que se resisten a sacrificar su identidad y ser asimilados por aquéllos. Solamente la construcción de un régimen democrático puede asegurar la representatividad de todas las minorías existentes en la sociedad, garantizándoles, además de un espacio público que las incluya, un lugar concreto en la estructura pública del estado que asegure la instancia necesaria, racional y pacífica de conciliación de intereses. En ese sentido, reconocer efectivamente para todos los derechos fundamentales es condición necesaria para que un estado democrático pueda desarrollarse.
Los ideales liberales y el método democrático gradualmente se han entrelazado de tal manera que, si es verdad que los derechos de libertad han sido desde el inicio la condición necesaria para la correcta aplicación de las reglas del juego democrático, también es verdad que sucesivamente el desarrollo de la democracia se ha vuelto el instrumento principal de la defensa de los derechos de libertad.
Pero esto significa instrumentar un tratamiento en su origen igualitario de todos los ciudadanos frente al estado, para lo que se requiere introducir además elementos propios de un criterio de justicia distributiva que permitan llevar a ese plano de igualdad inicial a lo que, debido al proceso de fragmentación y de diferenciación, se ha hecho desigual y se ha colocado por debajo de lo que constituyen las condiciones mínimas sobre las cuales se garantiza el plano de igualdad. Pero se trata siempre de un plano que se constituye en punto de partida y nunca de llegada, ya que su función es la de brindar las condiciones de posibilidad para que los distintos elementos de la sociedad puedan superar las diferencias que los atraviesan a partir de la articulación de formas nuevas de conciliación.
Los derechos fundamentales podrán quedar (mejor) asegurados y volverse efectivos, dentro de los límites de la imperfección de los asuntos humanos, siempre y cuando sean considerados todos simplemente como derechos de la persona: de toda persona, que tiene necesidad de encontrar una posibilidad de defensa incluso, en muchos casos antes que nada, contra «su» propia ciudadanía, contra el destino político particular que le ha tocado en suerte.
El concepto de “ciudadanía” viene a contradecir la actual concepción expansionista de los derechos fundamentales. Tal y como lo explica Ferrajoli, los derechos fundamentales se basan en su universalidad y en el concepto de ser humano. Es decir, todo ser humano debe contar con derechos fundamentales que le sean respetados, sin embargo, de facto esto nunca ha sucedido, pues como es bien sabido, los derechos fundamentales por lo general se cumplen en países ricos donde sus ciudadanos se encuentran protegidos, en cambio los ciudadanos de países pobres no disfrutan de la igualdad de derechos fundamentales.
Un tema relevante en el aspecto de ciudadanía y derechos fundamentales lo constituye el tema de la “migración”. Específicamente, el fenómeno de la migración masiva de personas hacia países que cuentan con las mejores condiciones de vida y de protección a los derechos fundamentales, constituye un riesgo para las bases teóricas de universalidad y de igualdad en las que se cimientan los derechos fundamentales, produciéndose una serie de iniciativas y leyes represivas o retrógradas que reviven el racismo y la desigualdad entre seres humanos.
La solución que se vislumbra ante el cambio de paradigma en la organización de los estados es superar los obstáculos que traen consigo los procesos de globalización, integración universal y el fenómeno migratorio masivo, logrando la definitiva desnacionalización de los derechos fundamentales así como la desestatalización de las nacionalidades y dejar de lado la opción que Habermas llama “chauvinismo del bienestar” o que Ferrajoli explica como una involución de las democracias y la formación de una nueva identidad regresiva basada en la aversión hacia el diverso.
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Conclusión:_
Los derechos sociales actuales como reivindicación de la ciudadanía, deben ser consolidados por vía jurídica, pues mientras sean sueños o abstracciones, tales derechos pierden su efectividad de legitmación, atados a una dimensión no-real que acaba impidiendo la consecución de la justicia social.
El Estado Social que se quiere, además de su naturaleza democrática, de su origen en los ideales liberalistas, de su inclinación constitucionalista y de su lucha por la justicia social, tendrá que incorporar la nueva visión de ciudadanía presente tanto en los derechos humanos, como en los nuevos derechos sociales. Para ello, el Estado Social tendrá que incorporar políticas tales como la diversificación de los derechos; la acentatuación de la dimensión objetiva de los derechos como principios democráticos esenciales al orden jurídico: la consideración tanto del individuo como de las colectividades de personas, así como las garantías institucionales; reconocimiento de un contenido positivo incluso en los derechos de libertad; interferencia del legislador y de la administración en la concreción de los derechos fundamentales; la complejidad de los procesos y técnicas de regulación; la producción de efectos verticales con relación al Estado y horizontales concernientes a los particulares y; desarrrollo de los medios de control de constitucionalidad y legalidad.
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La ciudadanía actual, emerge como una forma de combatir la exclusión y desarrollar estrategias de sobrevivencia ante las necesidades humanas no satisfechas. Para Ferrajoli la ciudadanía implica que solo se pueden ejercer derechos a través de la pertenencia a una determinada comunidad política, en el nuevo paradigma todo ser humano es de por sí sujeto del derecho internacional y por lo tanto es ciudadano no solo de un Estado determinado, sino también de la comunidad internacional, sean estas regionales, o de carácter global, como las Naciones Unidas. Sin embargo, la ciudadanía, se ha convertido en el último privilegio personal, el último factor de discriminación y la última reliquia premoderna de las diferenciaciones por status, como tal se opone a la aclamada universalidad e igualdad de los derechos fundamentales.
Ciertamente en nuestros días no podemos admitir la tensión entre ciudadanía y derechos fundamentales.
Referencias:
AGUILERA PORTALES, Rafael Enrique. El debate iusfilosófico contemporáneo entre comunitaristas y liberales en torno a la ciudadanía. Anuario de la Facultad de Derecho de Alcalá de Henares, ISSN 1134-9492, Nº. 2006, 2005‑2006, pags. 6-27. BOVERO, Michelangelo. -Ciudadanía y derechos fundamentales. Boletín Mexicano de Derecho Comparado, XXXV, enero - abril, 9-25. 2002. -Tutela supranacional de los derechos fundamentales y la ciudadanía.: Revista internacional de filosofía política, ISSN 1132-9432, Nº 18, 2001 (Ejemplar dedicado a: El lenguaje de los derechos), pags. 5-24. BERMÚDEZ TAPIA, MANUEL ALEXIS (2001). Categorías de Ciudadanía en el Perú, por el goce de derechos Fundamentales. Documento Electrónico. Ponencias 22. CORTINA, A. ( 1997), "La educación del hombre y del ciudadano". Revista Iberoamericana de Educación, n° 7. Biblioteca Virtual de la OEI. FERRAJOLI, Luigi. - Más allá de la soberanía y la ciudadanía, pags 313- 318. - “Derechos fundamentales”, en “Derechos y Garantías”, ed. Trotta, España, 2006, pp. 37 – 72. GARCÍA MANRIQUE, Ricardo. Los derechos de ciudadanía en la Carta Europea de Derechos. Cuadernos electrónicos de filosofía del derecho, ISSN 1138-9877, Nº. 7, 2003. Ejemplar dedicado a: Textos para la discusión en las XIX Jornadas de la Sociedad Española de Filosofía Jurídica y Política: "Justicia, Migración y derecho". Las Palmas de Gran Canaria. 6 y 7 de marzo de 2003. LAFER, C. (1994). La reconstrucción de los derechos humanos: un diálogo con el pensamiento de Hannah Arendt. México: Fondo de Cultura Económica. LÓPEZ CASTILLO, Antonio. Derechos fundamentales y estatuto de ciudadanía en el tratado constitucional de la unión. La Constitución Europea: actas del III Congreso Nacional de Constitucionalistas de España / coord. por Marc Carrillo López, Hector López Bofill, 2006, ISBN 84-8456-641-2 , pags. 135-176. YANNUZZI, María de los Angeles. Ciudadania y derechos fundamentales: las nuevas condiciones de la politica. Kairos. Revista de Temas Sociales.
[i] Will Kymlicka, Jünger Habermas, Luigi Ferrajoli, Peter Hâberle, Martha Nussbaum, que junto a autores como Isaiah Berlin, John Ralws, Charles Taylor, son pensadores enormemente significativos en el intento de formular un teoría político-jurídica en torno a la noción de ciudadanía y multiculturalismo. Todos ellos parten de las bases del liberalismo político y una concepción del Estado democrático de derecho que incorpore los nuevos elementos de las actuales sociedades complejas: la diversidad cultural, moral y política.
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