Publicada Ley 1346 de 2009 Que Aprueba Convención Internacional Sobre Discapacidad (Diversidad Funcional)


PUBLICADA LEY 1346 de 2009 QUE APRUEBA LA “CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD” (DIVERSIDAD FUNCIONAL)

Ley 1346 de 2009

Por medio de la cual se aprueba la “Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad”, adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006.

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Descripción:

CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Fecha de expedición: 2009/07/31
Fuente: Diario oficial No. 47427
Fecha de publicación: 2009/07/31
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LEY 1346 DE 2009 “por medio de la cual se aprueba la “Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad”, adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006” (DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47427. 31, JULIO, 2009. PAG. 54).

Colombia, como Estado Parte de la Organización de las Naciones Unidas, ratificó con la Ley 1346 de julio 31 de 2009, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 13 de diciembre de 2006.

Es un gran paso que ha dado nuestro país en el reconocimiento de las personas diversas funcionales, al sancionar la Ley 1346 de Julio de 2009, por la cual ratifica la "CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD", adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006. La Ley 1346 del 31 de Julio de 2009 representa un avance en la implementación de acciones y políticas que aseguren que las personas con discapacidad disfruten de todos los derechos en igualdad de condiciones. La Convención y su Protocolo Facultativo entraron en vigor el 3 de mayo de 2008. Hasta la fecha, 64 países la han ratificado.

Tal como lo indican en Colombia Incluyente, la Convención representa un importante avance en el reconocimiento de los derechos humanos de las personas con discapacidad y provee un marco normativo de avanzada para que la garantía de los mismos sea una realidad. Sin embargo, es claro que los retos no cesan con su ratificación; los cambios estructurales que plantea el instrumento internacional exigen para su materialización no sólo una exhaustiva revisión y modificación de las normas que en Colombia regulan asuntos tales como la accesibilidad, la educación, el trabajo, la salud y la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, sino un decidido compromiso de las autoridades y de la sociedad en general.

Este hecho es de gran importancia porque la Convención como tal se constituye en una herramienta jurídica que a partir de esta ratificación, formará parte del ordenamiento jurídico interno colombiano y será un valioso instrumento judicial a la hora de presentar o iniciar acciones legales o reclamos judiciales.

De otra parte y en lo que atañe a la educación de la sociedad respecto de los derechos de las personas con discapacidad, este instrumento no sólo servirá para aumentar su visibilidad, sino que tendrá una labor didáctica que incluye:

• La difusión de la Convención como herramienta jurídica y de utilidad para las asociaciones de personas con discapacidad y sus familias.
• Educación para la ciudadanía. Con lo cual es importante que se empiece a incorporar en el ámbito educativo, laboral, de la salud y de la sociedad en general, la perspectiva de la discapacidad con el fin de que las personas tengan igualdad de oportunidades de participación y desarrollo.
• Y en el ámbito académico es importante que se empiecen a incorporar elementos de accesibilidad lineamientos de la Convención dentro de los diferentes programas de estudios académicos y en especial Derecho, Arquitectura, Ciencias Políticas, Psicología, Urbanismo, entre otros.

Con la ratificación de la Convención a través de esta Ley, el país acepta las obligaciones jurídicas que le corresponden en virtud del tratado, y adoptará la legislación adecuada para hacerlas cumplir.

Ésta Ley decreta la aprobación de la Convención, la cual procura “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente”.

De igual forma, el documento establece obligaciones a los países firmantes y define como principios generales los siguientes:

• El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas.
• La no discriminación
• La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad
• El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas
• La igualdad de oportunidades
• La accesibilidad
• La igualdad entre el hombre y la mujer
• El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.

En ella se incluyen diversas reglas sobre “diseño universal” en tecnología y servicios para personas diversas funcionales, entre otras cosas. Por ejemplo vean el apartado de obligaciones:

“Artículo 4°

Obligaciones generales

1. Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a:
a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención;
b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad;
c) Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad;
d) Abstenerse de actos o prácticas que sean incompatibles con la presente Convención y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen conforme a lo dispuesto en ella;
e) Tomar todas las medidas pertinentes para que ninguna persona, organización o empresa privada discriminen por motivos de discapacidad;
f) Emprender o promover la investigación y el desarrollo de bienes, servicios, equipo e instalaciones de diseño universal, con arreglo a la definición del artículo 2° de la presente Convención, que requieran la menor adaptación posible y el menor costo para satisfacer las necesidades específicas de las personas con discapacidad, promover su disponibilidad y uso, y promover el diseño universal en la elaboración de normas y directrices;
g) Emprender o promover la investigación y el desarrollo, y promover la disponibilidad y el uso de nuevas tecnologías, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones, ayudas para la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo adecuadas para las personas con discapacidad, dando prioridad a las de precio asequible;
h) Proporcionar información que sea accesible para las personas con discapacidad sobre ayudas a la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo, incluidas nuevas tecnologías, así como otras formas de asistencia y servicios e instalaciones de apoyo;
i) Promover la formación de los profesionales y el personal que trabajan con personas con discapacidad respecto de los derechos reconocidos en la presente Convención, a fin de prestar mejor la asistencia y los servicios garantizados por esos derechos.

2. Con respecto a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas hasta el máximo de sus recursos disponibles y, cuando sea necesario, en el marco de la cooperación internacional, para lograr, de manera progresiva, el pleno ejercicio de estos derechos, sin perjuicio de las obligaciones previstas en la presente Convención que sean aplicables de inmediato en virtud del derecho internacional.

3. En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan.

4. Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a las disposiciones que puedan facilitar, en mayor medida, el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad y que puedan figurar en la legislación de un Estado Parte o en el derecho internacional en vigor en dicho Estado.

No se restringirán ni derogarán ninguno de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos o existentes en los Estados Partes en la presente Convención de conformidad con la ley, las convenciones y los convenios, los reglamentos o la costumbre con el pretexto de que en la presente Convención no se reconocen esos derechos o libertades o se reconocen en menor medida.

5. Las disposiciones de la presente Convención se aplicarán a todas las partes de los Estados federales sin limitaciones ni excepciones."

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