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[i] Miguel Carbonell. Neoconstitucionalismo y derechos fundamentales en tiempos de emergencia. Estudios constitucionales: Revista del Centro de Estudios Constitucionales, ISSN 0718-0195, Año 6, Nº. 1, 2008.
NEOCONSTITUCIONALISMO, TERRORISMO Y DERECHOS FUNDAMENTALES.
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Desde el 11-S cambiaron o se pusieron a prueba varias de nuestras concepciones sobre los derechos y se ha impuesto una nueva forma del discurso político que ha acorralado a algunos de esos derechos en nombre de la “seguridad nacional” o incluso de la “seguridad global o mundial”. El 11 de septiembre será una fecha que recordaremos como un día de luto en materia de derechos, pues junto con el derrumbe de las Torres Gemelas y la muerte de casi 3,000 personas vimos caer también varios de nuestros más consolidados logros en dicha materia.
Hay elementos en el contexto internacional que nos permiten sostener la pertinencia de reflexionar con una mirada nueva sobre el tema. De hecho, algunos de los teóricos más destacados a nivel mundial dentro del campo de constitucionalismo han dedicado importantes esfuerzos a replantear la representación tradicional que tenemos de la forma en que el Estado constitucional debe responder frente a las emergencias, sobre todo frente a las derivadas de posibles ataques terroristas.
En una época como la nuestra, en la que un país se ha convertido en nuestro imperio contemporáneo, es posible que la historia de los derechos esté determinada por las prácticas y por las discusiones que se generan en ese país. En ese sentido, uno de los aspectos más destacados de discusión sobre los derechos fundamentales es la posibilidad que tiene el Estado constitucional para responder adecuadamente (es decir, a través de los medios ordinarios de defensa que ya conocemos) a las amenazas de ataques terroristas a gran escala. Al terrorismo se le debe combatir dentro de la legalidad; podemos discutir si el marco jurídico que tenemos es o no suficiente para enfrentar el desafío terrorista; pero no es razonable suponer que ante la estrategia del miedo debamos abandonar más de dos siglos de civilización constitucional.
La situación del presente ofrece nuevos retos para quienes estudian los derechos fundamentales. No son retos imaginarios, puesto que es evidente que el peligro de las armas de destrucción masiva y de su posible utilización por los terroristas está ahí afuera, acechando a los regímenes democráticos que existen en muchos países. No se trata de negar lo evidente y cualquier teórico que lo haga estaría incurriendo en una grave irresponsabilidad.
De lo que se trata es de discernir acerca de la manera en que el Estado constitucional, sin perder de vista los valores que lo justifican y le dan legitimidad, debe enfrentar los cambios que se han dado desde los ataques del 11-S. ¿Cómo debe defenderse la Constitución en tiempos como los que vivimos actualmente?
La respuesta es seguramente muy compleja y los puntos de vista en ocasiones podrán ser divergentes. Debe emprenderse una reflexión que a todas luces parece inaplazable y en la que los juristas tienen mucho por aportar.[i]
Hay elementos en el contexto internacional que nos permiten sostener la pertinencia de reflexionar con una mirada nueva sobre el tema. De hecho, algunos de los teóricos más destacados a nivel mundial dentro del campo de constitucionalismo han dedicado importantes esfuerzos a replantear la representación tradicional que tenemos de la forma en que el Estado constitucional debe responder frente a las emergencias, sobre todo frente a las derivadas de posibles ataques terroristas.
En una época como la nuestra, en la que un país se ha convertido en nuestro imperio contemporáneo, es posible que la historia de los derechos esté determinada por las prácticas y por las discusiones que se generan en ese país. En ese sentido, uno de los aspectos más destacados de discusión sobre los derechos fundamentales es la posibilidad que tiene el Estado constitucional para responder adecuadamente (es decir, a través de los medios ordinarios de defensa que ya conocemos) a las amenazas de ataques terroristas a gran escala. Al terrorismo se le debe combatir dentro de la legalidad; podemos discutir si el marco jurídico que tenemos es o no suficiente para enfrentar el desafío terrorista; pero no es razonable suponer que ante la estrategia del miedo debamos abandonar más de dos siglos de civilización constitucional.
La situación del presente ofrece nuevos retos para quienes estudian los derechos fundamentales. No son retos imaginarios, puesto que es evidente que el peligro de las armas de destrucción masiva y de su posible utilización por los terroristas está ahí afuera, acechando a los regímenes democráticos que existen en muchos países. No se trata de negar lo evidente y cualquier teórico que lo haga estaría incurriendo en una grave irresponsabilidad.
De lo que se trata es de discernir acerca de la manera en que el Estado constitucional, sin perder de vista los valores que lo justifican y le dan legitimidad, debe enfrentar los cambios que se han dado desde los ataques del 11-S. ¿Cómo debe defenderse la Constitución en tiempos como los que vivimos actualmente?
La respuesta es seguramente muy compleja y los puntos de vista en ocasiones podrán ser divergentes. Debe emprenderse una reflexión que a todas luces parece inaplazable y en la que los juristas tienen mucho por aportar.[i]
[i] Miguel Carbonell. Neoconstitucionalismo y derechos fundamentales en tiempos de emergencia. Estudios constitucionales: Revista del Centro de Estudios Constitucionales, ISSN 0718-0195, Año 6, Nº. 1, 2008.
Comentarios
Ese norte cambió durante muchos siglos, pero actualmente, encontramos que la discusión regresa a la esfera de la seguridad. ¿Qué tanto cambio iusfilosófico podría ello conllevar?