LUZ VERDE A MERITOCRACIA DIO CORTE CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE D-7616 - SENTENCIA C-588/09
Magistrado ponente: Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
1.1. Norma acusada
ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2008
(diciembre 26)
Por medio del cual se adiciona el artículo 125 de la Constitución Política
1.2. Decisión
“Primero.- Declarar INEXEQUIBLE en su totalidad, el Acto Legislativo No. 01 de 2008, “Por medio del cual se adiciona el artículo 125 de la Constitución Política”.
“Segundo.- Esta sentencia tiene efectos retroactivos y, por tal razón, se reanudan los trámites relacionados con los concursos públicos que hubieren sido suspendidos y carecen de valor y efecto todas las inscripciones extraordinarias en carrera administrativa o los ingresos automáticos a la misma que, con fundamento en el Acto legislativo 01 de 2008, se hayan realizado.
“En efecto, la razón de la inexequibilidad, en últimas, es que se adoptan unos principios de carrera administrativa que son diferentes a los previstos en el artículo 125 de la Constitución. Por lo que, esta sentencia significa que la Corte se opone a que el Congreso mediante reforma a la Constitución, establezca un sistema de transición para incorporar a funcionarios que llevan laborando en calidad de provisionales u otras modalidades, en cargos de carrera durante diez (10) o incluso mas de quince (15) años al servicio del Estado y con pleno cumplimiento de requisitos. Lo cual a su vez, obedece a la voluntad del Congreso, dirigida a hacer justicia respecto de los miles de empleados del Estado en las condiciones descritas, respecto de los cuales el legislador entendió que debían permanecer en la administración en condiciones de estabilidad.
“De otro lado, se pretende presentar la anterior conclusión, como resultado de la tesis de los vicios de competencia en que puede incurrir el Congreso como constituyente derivado. La premisa inicial de dicha tesis establece que cuando una reforma constitucional sustituye el modelo constitucional o reemplaza un eje definitorio de la identidad de la Constitución por otro opuesto o integralmente diferente, entonces debe ser declarada inexequible porque el Congreso no tiene competencia para una reforma con semejante alcance.
“Con todo, lo cierto es que ni en la demanda ni en las argumentaciones esgrimidas durante el debate, quedó claro cómo el contenido del acto controlado implicaba la vulneración de los principios constitucionales orgánicos, relativos al modelo del estado constitucional de derecho. Y, en contraposición con esto, el sentido del control de constitucionalidad adelantado por la Corte tiene una clara tendencia a pronunciarse sobre la conveniencia del acto reformatorio y no sobre su validez. Frente a lo cual es también patente la falta de competencia del juez de control de constitucionalidad colombiano.” >>ver mas
Ampliando un poco lo tratado en el post anterior:
LUZ VERDE A MERITOCRACIA DIO CORTE CONSTITUCIONAL
LUZ VERDE A MERITOCRACIA DIO CORTE CONSTITUCIONAL
La Corte Constitucional, en la sesión de la Sala Plena celebrada el día 27 de agosto de 2009, adoptó la siguiente decisión:
EXPEDIENTE D-7616 - SENTENCIA C-588/09
Magistrado ponente: Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
1.1. Norma acusada
ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2008
(diciembre 26)
Por medio del cual se adiciona el artículo 125 de la Constitución Política
1.2. Decisión
“Primero.- Declarar INEXEQUIBLE en su totalidad, el Acto Legislativo No. 01 de 2008, “Por medio del cual se adiciona el artículo 125 de la Constitución Política”.
“Segundo.- Esta sentencia tiene efectos retroactivos y, por tal razón, se reanudan los trámites relacionados con los concursos públicos que hubieren sido suspendidos y carecen de valor y efecto todas las inscripciones extraordinarias en carrera administrativa o los ingresos automáticos a la misma que, con fundamento en el Acto legislativo 01 de 2008, se hayan realizado.
“En efecto, la razón de la inexequibilidad, en últimas, es que se adoptan unos principios de carrera administrativa que son diferentes a los previstos en el artículo 125 de la Constitución. Por lo que, esta sentencia significa que la Corte se opone a que el Congreso mediante reforma a la Constitución, establezca un sistema de transición para incorporar a funcionarios que llevan laborando en calidad de provisionales u otras modalidades, en cargos de carrera durante diez (10) o incluso mas de quince (15) años al servicio del Estado y con pleno cumplimiento de requisitos. Lo cual a su vez, obedece a la voluntad del Congreso, dirigida a hacer justicia respecto de los miles de empleados del Estado en las condiciones descritas, respecto de los cuales el legislador entendió que debían permanecer en la administración en condiciones de estabilidad.
“De otro lado, se pretende presentar la anterior conclusión, como resultado de la tesis de los vicios de competencia en que puede incurrir el Congreso como constituyente derivado. La premisa inicial de dicha tesis establece que cuando una reforma constitucional sustituye el modelo constitucional o reemplaza un eje definitorio de la identidad de la Constitución por otro opuesto o integralmente diferente, entonces debe ser declarada inexequible porque el Congreso no tiene competencia para una reforma con semejante alcance.
“Con todo, lo cierto es que ni en la demanda ni en las argumentaciones esgrimidas durante el debate, quedó claro cómo el contenido del acto controlado implicaba la vulneración de los principios constitucionales orgánicos, relativos al modelo del estado constitucional de derecho. Y, en contraposición con esto, el sentido del control de constitucionalidad adelantado por la Corte tiene una clara tendencia a pronunciarse sobre la conveniencia del acto reformatorio y no sobre su validez. Frente a lo cual es también patente la falta de competencia del juez de control de constitucionalidad colombiano.” >>ver mas
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