EL DERECHO A LA PAZ

EL DERECHO A LA PAZ
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La Paz es requisito para el ejercicio de todos los derechos humanos y, al mismo tiempo, puede ser considerado un derecho humano en sí mismo.

Se considera importante reflexionar sobre el derecho a la paz no sólo por su función preventiva de las guerras, sino, sobre todo, por su carácter subjetivo como derecho fundamental de toda persona que implica, ante todo, un deber.

En el ordenamiento jurídico colombiano la paz tiene un carácter multifacético: es el fin por el cual se promulgó la Carta Fundamental, es un fin esencial del Estado, es un derecho fundamental de toda persona y deber de obligatorio cumplimiento, es la finalidad inmediata hacia la cual debe propender el Estado y es el origen de los instrumentos contemplados para resolver los conflictos y proteger los derechos fundamentales.

Como derecho colectivo pertenece a los derechos de la tercera generación, que para su logro requieren el concurso de diversos factores (sociales, políticos, económicos e ideológicos). Entonces, el derecho a la paz es el respeto a la vida, es no a la guerra, no a las armas, es garantía de seguridad, como función social y, en síntesis, es la garantía de todos los derechos fundamentales. Su mayor desarrollo lo encontramos en la Declaración de Oslo sobre el Derecho a la Paz de UNESCO (1997), la cual define a la paz como un derecho humano inherente a la dignidad de todo ser humano y también como un deber. Por otra parte, la Resolución 33/73 de 15 de diciembre de 1978 denominada “Declaración sobre la preparación de las sociedades para vivir en paz” establece un derecho inmanente de las personas, los Estados y toda la humanidad a vivir en paz, en su sentido más amplio. Y la tolerancia, la igualdad sin discriminación alguna, la responsabilidad del Estado en la promoción de una cultura de paz y la postura anti-armamentista y anti-belicista, son premisas del derecho a la paz.

La Procuraduría General de la Nación (2009), por su parte, ha entendido el derecho a la paz como el derecho que busca defender la dignidad del ser humano y su libertad, de manera que se construyan puentes entre la dinámica social y las estructuras jurídicas para dar forma a espacios y mecanismos que medien la resolución pacífica de los conflictos y protejan los derechos de las personas tanto en el fuero personal como el colectivo.

En Colombia, en el marco del conflicto armado y de cara a un proceso de transición, se dictó la “Ley de Justicia y Paz” (Ley 975 de 2005).

La imposición forzada en contra de grupos vulnerados obliga a muchas personas a abandonar su residencia o sus actividades económicas. El desplazamiento forzado cierra las puertas a los ciudadanos y limita la esfera individual y colectiva de diferentes grupos vulnerados (indígenas, afro descendientes, campesinos) no obstante el Estado deba garantizar la paz.

La paz, en todos sus sentidos, tanto colectivos como subjetivos, no se construye con vulneración de derechos fundamentales, sino con seguridad y garantía de los mismos (vida digna, salud, educación, entre otros). Por ello se considera que el derecho a la paz se debe tomar en serio en nuestro país pues es premisa del disfrute de otros derechos y tiene que ver con el desarrollo de la libertad y la democracia. Se trata, pues, de construir un desarrollo socioeconómico para una vida digna.[1]

Por ello se ha instado a que se promueva a un debate serio y extender el conocimiento de que la paz sea reconocida como un derecho humano. Promover esta reflexión y trasladar información de cuál es el contenido jurídico de este derecho, que es un concepto concebido desde un punto de vista positivo: paz, derecho al desarrollo, medio ambiente sano. Dentro de ese debate encontramos que en el año 2006 se produjo la Declaración de Luarca sobre el Derecho Humano a la Paz, que es la contribución más completa de la sociedad civil española al debate planetario sobre el contenido de este derecho. los contenidos jurídicos de la Declaración de Luarca, como ejemplo de aporte que, desde la sociedad civil y con evidente intención holística, puede contribuir a este esfuerzo, en un contexto internacional en el que nuevos actores y mecanismos inciden en el Sistema de las Naciones Unidas.

La Declaración de Luarca es un texto normativo, redactado conforme a la técnica jurídica de los instrumentos internacionales de derechos humanos. El Preámbulo se hace eco de la visión holística de paz que impregna a toda la Declaración. Así, la paz no se limita a la estricta ausencia de conflicto armado, sino que tiene un sentido positivo orientado a la consecución de un triple objetivo:
• satisfacer las necesidades básicas de todos los seres humanos;
• eliminar todo tipo de violencia (armada, estructural, y cultural: familiar, de género, laboral, escolar); y
• el respeto efectivo de todos los derechos humanos para todos.

Por lo que la Declaración pone el énfasis en la necesidad de establecer un nuevo orden económico internacional, presidido por la redistribución mundial de los recursos y la realización de la justicia social, de manera que se eliminen las desigualdades, la exclusión y la pobreza, porque generan una violencia estructural que es incompatible con la paz, tanto a nivel interno como internacional. Adicionalmente, la Declaración promueve el derecho a la educación en la paz y los derechos humanos, así como el arreglo pacífico de controversias.

Por otra parte, el Art. 11 de la Declaración proclama el derecho de las personas y de los pueblos al desarme general, transparente, bajo control internacional eficaz y completo. Haciéndose eco de la estrecha vinculación existente entre paz, desarrollo y derechos humanos, reconocida en el Documento Final de la Cumbre Mundial de Jefes de Estado de 2005 (párrafo 9), la Declaración de Luarca recomienda “que los recursos liberados por el desarme se destinen al desarrollo económico, social y cultural de los pueblos y a la justa redistribución de los mismos, atendiendo especialmente a las necesidades de los países más pobres y de los grupos vulnerables, de manera que se ponga fin a las desigualdades, la exclusión social y la pobreza” (Art. 11. c).

Queda mucho para hacer en materia de este derecho, reconocido aún como anhelo, pero difícil de concretar en la práctica, donde intereses mezquinos llevaron a enfrentarse a los hombres en guerras desde los inicios de la historia de la humanidad. Erradicar este flagelo (el de la guerra) es una ambición acariciada por la mayoría de los habitantes del planeta, que lo reclaman diariamente, en su lucha cotidiana por la subsistencia, estudiando, trabajando, creciendo moralmente, y deseando vivir dignamente, derechos éstos pisoteados por los gobernantes, que con una decisión de declaración de guerra, pueden frustrar en segundos. Reconocemos la existencia de grandes problemas en el mundo, pero responder a la violencia con más violencia, genera un círculo vicioso imposible de romper.[2]



[1] En estas líneas que preceden, trato de hacer una síntesis del artículo EL DERECHO A LA PAZ, de la profesora Dra. Marcela Gutiérrez Quevedo, de la Universidad Externado de Colombia.

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