EL DERECHO COMO INTEGRIDAD: DWORKIN

El Derecho Como Integridad: Dworkin.
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Ronald Dworkin es el máximo exponente de la tendencia anti-positivista que define a la más reciente filosofía jurídica norteamericana.

Dworkin denomina «Derecho como integridad» a su propia teoría jurídica.

Dworkin entiende al “Concepto de Derecho” como un lugar común, que debe ser asumido por cualquiera que participe en el debate sobre la teoría interpretativista del derecho o las interpretaciones precedentes o estatutos legales.

Por tanto, al Juez se le ha de exigir una actitud interpretativista y de respeto a la integridad del ordenamiento jurídico, por tanto, de respeto a la coherencia material del mismo, construida desde virtudes político-morales, como son las de la justicia, imparcialidad y seguridad. No es aceptable agrupar todas las reglas y estándares vigentes sancionados por las legislaturas en un único esquema de principio coherente, por lo que “tenemos que asumir este hecho como un defecto y luchar por remediar la inconsistencia de principio que nos veamos obligados a afrontar”.

Integridad. Una sociedad democrática está bien diseñada si responde a la virtud de la integridad. La virtud de la integridad supone no sólo la existencia de unos principios sino también su organización coherente. Dworkin sugiere tratar a la comunidad como si fuera una persona moral íntegra.

La virtud de la integridad exige, por tanto, que las leyes no sean el fruto de un compromiso entre concepciones de justicia subjetivas contradictorias sino que respondan a una concepción coherente de la justicia pública. Una sociedad democrática requiere -por tanto- que los actos de coacción estatal estén justificados conforme a principios. Supone tratar la comunidad como si fuera una persona moral y exigir a esa persona integridad moral.

La Noción De Integridad En La Teoría
Del Derecho De R. Dworkin

Dworkin afirma que la integridad requiere que se interprete el orden vigente como expresión de un esquema coherente de principios de justicia, equidad y debido proceso en la relación adecuada.

El derecho como integridad es un enfoque que permite al ciudadano una actitud activa frente al derecho. Le recomienda que tome el derecho como un dato interpretativo y que colabore a la construcción de la tarea colectiva de justificación y crítica de las decisiones públicas. El derecho para Dworkin no es un producto acabado ni tampoco es la justicia. Es algo menos y algo más. Es algo menos que la justicia porque la coherencia -es decir la virtud de la integridad exige sacrificar en algunas ocasiones la persecución de los resultados justos. Es algo más que las convenciones porque el derecho está compuesto no sólo por un conjunto de normas sino también por un conjunto de principios.

Dworkin sostiene una idea diferente de coherencia con las decisiones del pasado, conforme a la cual son verdaderos derechos y responsabilidades de los ciudadanos, no sólo los explícitamente contenidos en tales decisiones, sino también los que se siguen de los principios de moralidad política que esas decisiones explícitas presuponen por vía de justificación. A esa peculiar idea de coherencia, que hace derivar de las leyes y otras pautas establecidas en el pasado toda la serie de derechos y deberes de las personas a que acabo de aludir, es a lo que Dworkin llama integridad; y, según él, en la medida en que preside la práctica jurídico-política, puede decirse que los ciudadanos son tratados como miembros de una verdadera comunidad. Para Dworkin la integridad constituye el valor supremo del Derecho entendido como práctica social específica, un valor que una interpretación adecuada descubre como ya presente en la práctica y que, al mismo tiempo, la guía u orienta. En lo que sigue intentaré exponer de forma más precisa la idea de integridad de nuestro autor.

a) Iintegridad significa, ante todo, coherencia, de manera que la exigencia que representa para los actores de la práctica jurídica se podría formular, conforme a una vieja sentencia, diciendo que deben tratar igual los casos iguales.

b) La integridad, por tanto, significa coherencia, pero coherencia de principio, coherencia respecto de los principios que subyacen a las normas e instituciones que se consideran vinculantes en la comunidad.

c) De acuerdo con lo anterior integridad significa coherencia respecto del esquema de principios desde el que se interpretan las normas y decisiones preexistentes. Ahora bien, ¿de qué clase de principios se trata?, ¿cuál es su naturaleza? Para Dworkin se trata, sin duda, de principios morales, principios que inciden en el ámbito de la moralidad política. Respecto de este punto no ha modificado la concepción sostenida en sus primeros escritos. Sin embargo, lo que sí ha hecho después es analizar ese ámbito de la moralidad política al que se refiere la integridad, distinguiendo varios aspectos en el mismo y señalando cómo se articulan los principios que tienen que ver con cada uno de esos aspectos. Cuando se expresa con más cuidado, formula esta parte de su doctrina afirmando que una comunidad en la que sea efectivo el ideal de la integridad es «una comunidad gobernada por una concepción única y coherente de justicia, equidad y debido proceso procedimental en la relación correcta». El valor de la integridad está conectado, por tanto, con los valores morales de la justicia, la equidad y el debido proceso, sin confundirse con ninguno de ellos.

d) Según lo expuesto la integridad constituye un valor diferente de la justicia y de la equidad. Pero, como también quedó apuntado, implica a ambas. Significa coherencia en la concepción de justicia y equidad que se mantiene como subyacente a las normas vigentes con la que se opera al interpretarlas y aplicarlas. Requiere que esa concepción esté integrada por principios de justicia y principios de equidad en la proporción debida. Dworkin subraya esta complejidad de la concepción, esta articulación de principios diversos.
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Para Dworkin el ideal de la integridad apunta a la implantación de una verdadera comunidad entre los ciudadanos. Afirmaba que para su teoría del «Derecho como integridad» la finalidad por la que el Derecho se justifica no consiste sólo, como para el convencionalismo, en garantizar la seguridad de las expectativas, sino, más allá, en asegurar a todos los ciudadanos un tipo de igualdad de trato que hace que la comunidad entre ellos sea más genuina.

Dworkin elabora esta idea destacando que en una sociedad política en la que la práctica político-legislativa y jurisdiccional esté presidida por el valor de la integridad los ciudadanos se ven tratados por los poderes públicos según un mismo esquema de principios de justicia y equidad, del que derivan los respectivos derechos y obligaciones; esto determina que surja entre ellos una peculiar solidaridad y fi'atemidad, compatible con el mantenimiento de diferencias respecto de las convicciones morales. En una sociedad política de este tipo puede hablarse de una verdadera comunidad, de una comunidad de principio, frente a la simple comunidad de facto en la que las relaciones entre los individuos componentes son mera consecuencia de circunstancias geográficas e históricas, y frente a la comunidad que se daría allí donde las relaciones entre los ciudadanos estuviesen determinadas por simples reglas convencionales que representan compromisos de intereses (mlebook model of community). En trabajos posteriores Dworkin desarrolla esta idea de una verdadera comunidad asentada en el ejercicio del valor de la integridad por parte de las instituciones públicas. Y, frente a los comunitaristas, sostiene que sólo este tipo de comunidad es compatible con el respeto a los ciudadanos como personas que pueden tener convicciones morales diferentes, especialmente.

La teoría de Dworkin del «Derecho como integridad», aunque reconoce el papel de las convenciones en el Derecho, sostiene que de forma general las normas jurídicas expresan convicciones político-morales; por eso los jueces están obligados a tomarlas en cuenta, como Derecho que deben aplicar, no sólo en su contenido explícito, sino también en su contenido implícito, interpretándolas a partir de un esquema coherente de principios de justicia y equidad, aunque resulte discutible lo que tal contenido implícito requiere. En consecuencia, se consideran verdaderos derechos de las personas, no sólo los que admite el «convencionalismo», sino también todos aquellos que derivan de los principios que subyacen a las normas vigentes en el sentido de que se ajustan a ellas y las justifican.

El derecho como integridad

Surge en la tesis de Dworkin - el concepto del derecho como integridad. Para este autor, "el principio adjudicativo de integridad instruye a los jueces a que identifiquen los derechos y deberes legales, hasta donde sea posible, sobre la suposición de que todos fueron creados por un mismo autor que expresa una correcta concepción de justicia y de equidad.". Este concepto de derecho, ha de ser asumido como punto de partida por todo aquel que vaya a asumir las funciones de intérprete del mismo, sin que sea posible que existan múltiples concepciones de derecho, es lo que el profesor Calvo denomina "una especie de lugar común" del que van a partir después todas aquellas concepciones del derecho, que si podrán ser varias ydiferentes, y que tenderán a mejorar la inicial e indiscutible interpretación. Es decir, el juez que acepta este ideal interpretativo de integridad del derecho, deciden casos difíciles tratando de hallar, en un grupo de principios coherentes sobre los derechos y deberes de la persona, la mejor interpretación posible que integre la estructura política y la doctrina legal de su comunidad. Cuando se acepta el derecho como integridad, es necesario asumir también que los elementos políticos que van a influir en la interpretación no van a ser siempre los del intérprete y siempre van a ser los de la comunidad, ya que "si no lo hace, si su prueba inicial de concordancia deriva por completo o es ajustable a sus convicciones sobre justicia, de modo que la última proporcione de manera automática una interpretación legible, no puede reclamar de buena fe estar interpretando su práctica legal." A renglón seguido, Dworkin sostiene, que el juez experto, con muchas decisiones judiciales en su carrera, adopta una concepción del derecho propia sobre la que se apoya para tomar decisiones y formar juicios, pero Dworkin defiende, y aquí de nuevo entra para mí en terreno peligroso, que "la mayoría de los jueces será como las demás personas de su comunidad y por lo tanto, la equidad y la justicia no rivalizarán a menudo para ellos".

Esta afirmación tranquilizadora de Dworkin, provoca en mí el efecto contrario, o mejor dicho, lo provocaría de estar sometido a una jurisdicción norteamericana, en una de las comunidades de la llamada América profunda, capaz de las mas surrealistas decisiones judiciales basadas en los principios de moral política, ya sean propios del juez o propios de esas comunidades. Pero lo que a Dworkin le preocupa es las decisiones de los jueces cuyas opiniones políticas sean "más excéntricas o radicales (sic)" y que cuando se encuentren en plena tarea de interpretación, se enfrenten a la colisión de dos ideales, debiendo de optar entre el registro propio de la comunidad, o aquel de una minoría; aunque Dworkin, conciliador, admite que este requisito de seguir la cuerda de la moral política de la comunidad, se torna menos severo cuando están en juego derechos constitucionales, lo que particularmente no me resulta en absoluto tranquilizador. Cabe preguntarse que es lo que ocurre cuando la moral política de una comunidad vacía de contenido los derechos constitucionales de ciertas minorías, por ejemplo. En relación a esto, el profesor Calvo tacha a Dworkin de político aficionado y de liberal ingenuo, y a mi entender se queda corto.

Una vez ya sabemos que es lo que quiere decir Dworkin con el derecho como integridad, pasa a formular su teoría de la interpretación jurídica que como es lógico, va a partir de este concepto. La integridad va a ser la base de la aplicación del derecho e impone que toda decisión judicial ha de respetar los derechos políticos y morales, de manera que la respuesta judicial a los problemas de una comunidad sea coherente, justa e imparcial. El juez ha de respetar la integridad del Ordenamiento Jurídico, tanto desde su aspecto formal como material.

Lógicamente, el propio Dworkin entiende que las prácticas políticas no siempre van a dar como resultado un contenido de la integridad que resulte coherente, y admite que este defecto existe, aunque no hay otra solución que no sea luchar por remediar las inconsistencias de principio que se vayan presentando, lo que a nuestro entender no resulta muy esperanzador.

Luego si hemos entendido bien, el derecho como integridad va a suponer una estructura que pone por encima de todo lo demás, incluso sobre el derecho positivo en vigor, los valores básicos que se desprenden de esta concepción de integridad, que incluirán justicia, imparcialidad, equidad, en un peligroso equilibrio con las normas del Ordenamiento Jurídico. Pero claro, como bien dice el profesor Calvo, "para cualquier jurista español, estas tesis chocan con las exigencias de los principios de la división de poderes y legalidad. Sin embargo, sintonizan perfectamente con el concepto liberal que Dworkin defiende". Esta subordinación del derecho a la integridad que defiende Dworkin supone sencillamente que a la hora de decidir por una interpretación, o en la línea que el defiende, a la hora de escoger la única interpretación correcta, debemos siempre volvernos sobre los principios morales y políticos de la comunidad que conforman, como un todo estrechamente unido, la integridad del derecho y que se colocan en la mano de los miembros de la comunidad para ejercerlos ante un supuesto poder coercitivo del estado, contando la comunidad como fuertes aliados, a los jueces de la integridad, a los que coloca casi en una atalaya de omnipotencia como poseedores de la máxima, única e infalible capacidad interpretativa; cientos de jueces Hércules, "campeones del liberalismo", que no rinden cuentas ante nada y ante nadie, y que son los más perfectos y mejores instrumentos de la aplicación de la norma, recordándonos un poco a como aquella sacralidad del texto jurídico se proyectaba en su interprete, revistiéndole de una autoridad especial.
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Sólo los jueces de la integración pueden encontrar la interpretación correcta, lo que ha dado como resultado que el modelo de Dworkin sea calificado como trasnochado, elitista y antidemocrático.[1]

De acuerdo con lo anteriormente expuesto integridad significa coherencia respecto del esquema de principios desde el que se interpretan las normas y decisiones preexistentes. Ahora bien, ¿de qué clase de principios se trata?, ¿cuál es su naturaleza? Para Dworkin se trata, sin duda, de principios morales, principios que inciden en el ámbito de la moralidad política. Respecto de este punto no ha modificado la concepción sostenida en sus primeros escritos. Sin embargo, lo que sí ha hecho después es analizar ese ámbito de la moralidad política al que se refiere la integridad, distinguiendo varios aspectos en el mismo y señalando cómo se articulan los principios que tienen que ver con cada uno de esos aspectos. Cuando se expresa con más cuidado, formula esta parte de su doctrina afirmando que una comunidad en la que sea efectivo el ideal de la integridad es «una comunidad gobernada por una concepción única y coherente de justicia, equidad y debido proceso procedimental en la relación correcta», o que la integridad exige a los jueces «que asuman, cuanto sea posible, que el Derecho está estructurado por un conjunto coherente de principios de justicia, equidad y debido proceso». El valor de la integridad está conectado, por tanto, con los valores morales de la justicia, la equidad y el debido proceso, sin confundirse con ninguno de ellos.

La integridad constituye un valor diferente de la justicia y de la equidad. Pero, también, implica a ambas. Significa coherencia en la concepción de justicia y equidad que se mantiene como subyacente a las normas vigentes y con la que se opera al interpretarlas y aplicarlas. Requiere que esa concepción esté integrada por principios de justicia y principios de equidad en la proporción debida. Dworkin subraya esta complejidad de la concepción, esta articulación de principios diversos.

No basta, por tanto, con los principios de justicia, pese a la importancia que les corresponde por su carácter material, es decir, porque plantean exigencias sustantivas a las decisiones que se adopten. Un juez no puede operar únicamente sobre la base de un conjunto de principios de justicia. No hablamos, por supuesto, de los principios que integran su concepción personal de la justicia, pues como todo intérprete el juez tiene que atenerse a la particular concepción valorativa incorporada a la práctica que interpreta y en la que participa.[2]

Dworkin recomienda que en el tratamiento de los problemas jurídicos adoptemos el enfoque de la integridad, es decir, que deberíamos tratar el ordenamiento jurídico como si fuera el producto de una persona coherente e integra moralmente. En nuestra constitución podemos encontrar ciertos principios de carácter muy general -como por ejemplo el principio de igualdad - que no sirven sin un criterio material de determinación. El enfoque del derecho como integridad no seria escéptico respecto a estas aparentes contradicciones y trataría de indagar cuáles son las razones que convierten un criterio como el del mérito en adecuado para solucionar determinados problemas y en cambio para otros se utiliza el criterio de las necesidades. El derecho como integridad trata de reconstruir la historia. Allí donde encuentra criterios contradictorios busca una explicación y exige que las distinciones entre criterios no se produzcan al azar sino que respondan a razones públicas y justificadas.

Pero al mismo tiempo esta construcción teórica permite formular propuestas de cómo se deberían resolver los conflictos en el caso de que existan problemas de coherencia. El derecho como integridad es un enfoque que trata los problemas jurídicos desde la mejor perspectiva posible, no se conforma con suponer la irracionalidad sino que exige que la actividad coactiva del estado responda a un conjunto de principios coherentes. Y lo busca. Sus armas conceptuales son sofisticadas pero parten de intuiciones muy sencillas. Ahora bien, el método del equilibrio reflexivo supone partir de la intuición pero sólo se acepta la intuición si es coherente con un conjunto de principios. En caso contrario se rechaza. El intuicionismo sólo es el punto de partida. La coherencia con la textura de principios de la comunidad es la prueba que debe pasar la intuición para ser aceptada e integrarse en el sistema.
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Las dos preguntas fundamentales de Dworkin ¿Cómo determina el pasado el presente? y ¿cómo se justifica la coacción? se responden en base a la concepción del derecho como integridad. Un estado es una comunidad de principio y el conjunto de principios del pasado determina el presente, pero no absolutamente sino sólo relativamente. El derecho como integridad es un enfoque que exige justificar mediante razones el abandono de principios anteriores. La integridad no tolera la irracionalidad. Las normas que componen un ordenamiento jurídico están sostenidas en un conjunto de principios justificadores. El elemento fundamental del derecho no es la norma sino el principio justificador. La fidelidad a la ley es una fidelidad no a la norma sino al conjunto de principios que identifican la comunidad. Ahí reside su diferencia con el positivismo.

Pero, frente al realismo -que persigue la justicia sin equidad sin procedimiento y sin coherencia- el enfoque del derecho como integridad exige limitaciones a la persecución del resultado de justicia. La justicia no es el único valor importante en el derecho. Junto a él existen otros como la equidad, el proceso debido, el principio de legalidad y la coherencia. El pasado -y en ese pasado los principios juegan un papel crucial- determina el presente en la concepción del derecho como integridad.[3]

Según la teoría del «Derecho como integridad» el juez participa en la práctica jurídica de su comunidad interpretándola para, a través de sus resoluciones, continuarla hacia el futuro. El valor de la integridad, en cuanto referido a la jurisdicción, se traduce en un programa interpretativo. Dworkin afirma que la integridad requiere que se interprete el orden vigente como expresión de un esquema coherente de principios de justicia, equidad y debido proceso en la relación adecuada.

La peculiaridad e importancia de la integridad resaltan en una comunidad cuyos ciudadanos están divididos, o pueden llegar a estarlo, acerca de lo que realmente requiere la justicia. En tales circunstancias tiene pleno sentido exigir de los órganos del Estado que actúen conforme a un conjunto coherente de principios de justicia y equidad, aunque uno no comparta, o no comparta plenamente, dichos principios.

[1] Antonio José Muñoz González. Casos Difíciles Y Derecho Como Integración. (Estudio Sobre La Teoría Jurídico Filosófica De Ronald Dworkin). Revista Telemática de Filosofía del Derecho, nº 3, 1999/2000, pp. 57-66.
[2] Delgado Pinto, José. La noción de integridad en la teoría del derecho de R. Dworkin: análisis y valoración. Derechos y Libertades: revista del Instituto Bartolomé de las Casas. Universidad Carlos III de Madrid. Instituto Bartolomé de las Casas: Boletín Oficial del Estado. ISSN: 1133-0937. VII (11) p.15-44 (Ene-dic 2002).
[3] Albert Calsamiglia. El derecho como integridad: Dworkin. Universitat Pompeu Fabra. Barcelona 1990.

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