CORTE CONSTITUCIONAL AMPARA DERECHOS DE UN MENOR DIVERSO FUNCIONAL (MENTAL).
Ordenan A Institución Educativa A Reintegrar A Menor Con Retardo Mental Leve. Sentencia T 473. Expediente T 2245746 de 2009 - 2009-07-16.
En Sentencia de Tutela la Corte Constitucional amparó los derechos a la vida, educación e igualdad reclamados en tutela de un menor de edad (diverso funcional) con retardo mental leve que, según el dicho de sus padres, fue reubicado en institución educativa con personal no capacitado para atender a las exigencias de la educación especial, lo cual tuvo incidencia en el retiro temporal del menor.
La Corte Constitucional coligió que, de conformidad con cierta línea jurisprudencial, la autorización para la remisión de una persona con discapacidad a una institución especializada en su formación, se requiere la concurrencia de circunstancias excepcionales que deben ser corroboradas por el juez constitucional a fin de hacer efectiva la expectativa, pues en este sentido, la educación especial es entendida como un recurso extremo y comprensivo de un tratamiento que debe contar con el apadrinamiento de las autoridades competentes.
De la consideración del material probatorio se derivó que la secretaria de educación municipal demandada no hizo íntegro seguimiento al proceso de adaptación del menor a la nueva institución en que fue inscrito, por lo cual, se ordenó a la misma adelantar los tramites tendentes a la preparación y capacitación de la generalidad de la comunidad educativa en cuestión en consonancia con los lineamientos del ministerio de educación y a fin de que se brinde el apoyo necesario al representado.
Aquí el texto de la Sentencia:
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