DERECHOS SOCIALES Y DIGNIDAD






DERECHOS SOCIALES Y DIGNIDAD


La inclusión de los derechos sociales como elemento constitutivo de la ciudadanía responde a la extendida convicción de que el disfrute de una serie de prestaciones que van más allá de lo que supone el reconocimiento jurídico de la titularidad de derechos civiles y políticos es condición de una ciudadanía plena. En este sentido, si las personas tienen dignidad, y no precio, es evidente que la práctica de la dignidad (y no su retórica proclama sin ningún contenido) requiere ciertas condiciones materiales (derechos sociales) para superar el estado de necesidad y paliar el padecimiento humano.[i]

Un problema delicado, lo constituye la relación entre la dignidad humana y los derechos sociopolíticos. Contrariamente al criterio bastante generalizado, la dignidad de la persona humana nada tiene que ver con las buenas condiciones de vida. Si esto fuera así significaría que la dignidad pertenecería solo a las personas con un elevado nivel de su bienestar material (difícil de determinar en cada caso individual). Al adherir de modo consecuente a este criterio, cabría admitir la graduación de la dignidad entre la gente. Con ese motivo, la vida digna correspondería más a las personas que aprovechan al máximo, por ejemplo, las prestaciones sociales del Estado .una vivienda grande, bien provista, un subsidio elevado. que a los individuos en difíciles condiciones habitacionales, con una prole numerosa y en apuros económicos, etcétera.

La salvaguardia de la dignidad humana tiene por objeto la defensa de su humanidad, es decir, de sus rasgos originales. A estos por cierto no pertenece el trabajo. Incluso, en el marco de la ideología construida alrededor de las relaciones laborales, es decir, dentro del llamado marxismo-leninismo clásico, el trabajo es solo un proceso en el curso del cual el individuo se humaniza paulatinamente. Su humanización entera es posible únicamente en una futura sociedad comunista. El trabajo sería tan solo la primera necesidad del hombre no encuadrada por algún poder o Estado. En otras palabras, la realización del pleno empleo .que en su esencia significaría el deber de trabajar. será siempre una grave y refinada mutilación espiritual y física del ser humano.

De igual manera, las relaciones industriales atraviesan, en la actualidad, una evolución caracterizada por un creciente recorte de las horas de trabajo, la disminución del trabajo manual, el empleo simultáneo de una persona en diferentes lugares, incluso después de jubilarse, etcétera. El desarrollo de la protección y de las prestaciones sociales hace que la acción de ganarse la vida no sea una fuente única de sustento del hombre. Se puede decir que en este caso y con motivo de otras leyes sociales, económicas y culturales contemporáneas, el individuo aparece solo como alguien que brega con las contradicciones de la vida colectiva.

El Estado puede tender a eliminar las diferencias sociales y económicas entre sus ciudadanos, pero no puede exigir que todos se ajusten a un preestablecido nivel de vida. Se autorrealiza en el mismo grado un pordiosero que vive bajo un puente como un millonario que anda exhibiéndose en costosos coches al .último grito de moda .. La imposición al primero de la obligación de habitar en una casa considerada por la sociedad como apropiada y al segundo de la tasa del impuesto sobre la renta que lo hace restringir su posibilidad de vivir como le gusta, no es compatible con sus derechos al desarrollo multilateral de la personalidad. El Estado no puede dictar a sus ciudadanos un estilo de vida uniformizado. El Estado del bienestar es un ejemplo típico de la estandarización jurídica del hombre.

La dignidad humana debe ser analizada como tal, dejando aparte las estructuras sociales y las situaciones en las cuales ella se presenta. Si el hombre siempre integra alguna comunidad determinada, su dignidad no está en ninguna relación jerárquica para con la dignidad de otras personas. Por eso, es inadmisible el sacrificio de su dignidad en favor de estas comunidades o grupos. En otras palabras, la dignidad nunca puede pertenecer a una clase social, a una opinión pública o al Estado.[ii]

[i] Esteban Antxustegi Igartua. Los derechos sociales y la dignidad.
[ii] Krystian Complak. Por Una Comprensión Adecuada De La Dignidad Humana. Díkaion, noviembre, año/vol. 19, número 014. Universidad de La Sabana, Colombia.

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