EL TIEMPO DE LOS DERECHOS

EL TIEMPO DE LOS DERECHOS

Norberto Bobbio, empezaba su trabajo titulado “El tiempo de los derechos”, publicado a comienzos de los años ochenta, explicando cómo, entre los caracteres negativos de nuestro tiempo, sólo veía un signo positivo: la creciente importancia dada en los debates internacionales, entre hombres de cultura y los políticos, en seminarios de estudio y en conferencias gubernamentales, al problema de los derechos humanos. En este sentido, consideraba el filósofo y jurista italiano como, el final del siglo XX y el siglo XXI, podría ser representado como “El tiempo de los derechos”.[i]

En efecto, los derechos humanos constituyen un paradigma esencial para la comprensión del mundo actual proyectando su influencia en el plano ético, político y jurídico. Los derechos aparecen como referentes centrales en las discusiones acerca de la legitimidad de los sistemas jurídico-políticos nacionales e internacionales y se declaran imprescindibles para la construcción de modelos de convivencia justos. En este sentido, parece existir un clima general favorable a la promoción de los derechos, presuntamente comprometido con su plena realización.

Sin embargo, a pesar de la centralidad del discurso de los derechos humanos en las sociedades contemporáneas, su efectiva satisfacción a escala universal dista mucho de haberse conseguido.

El que fue Secretario General de Naciones Unidas, Kofi Annan, en su Informe a la Cumbre del Milenio, planteaba unos datos ciertamente significativos de la situación del mundo. Señalaba Kofi Annan que si la “aldea planetaria”, estuviera compuesta por 1.000 habitantes en las proporciones que hoy en día existen en la realidad, al respecto de dicha aldea sería el siguiente:

“Unos 150 de los habitantes viven en una zona próspera de la aldea y aproximadamente otros 780 en los barrios más pobres. Otros 70 más o menos viven en un barrio que está en transición. Los ingresos medios por persona son de 6.000 dólares al año y hay más familias de ingresos medios de las que había antes. Pero el 86% de toda la riqueza está en manos de sólo 200 personas, mientras que casi la mitad de os aldeanos se esfuerzan por sobrevivir con menos de 2 dólares al día.

El número de hombres es superior al de mujeres por un pequeño margen, pero las mujeres representan la mayoría de los que viven en la pobreza. Ha aumentado la alfabetización entre los adultos, pero unos 220 aldeanos –dos tercios de ellos mujeres- son analfabetos. De los 390 habitantes de menos de 20 años, tres cuartas partes viven en los barrios más pobres y muchos buscan desesperadamente puestos de trabajo que no existen. Menos de 60 personas poseen una computadora y solo 24 tienen acceso a la Internet. Más de la mitad no han hecho nunca ni han recibido una llamada telefónica.

La esperanza de vida en el barrio próspero es de casi 78 años, en las zonas más pobres de 64 años, y en los barrios más pobres de todos de sólo 54 años”.

Esta discordancia entre la teoría y la práctica de los derechos está originada en causas muy diferentes. Sin ánimo exhaustivo, y con carácter general, se puede aludir a las siguientes:

- Conviven con otros criterios que poseen su misma función y que justifican desde diferentes parámetros, algunos de ellos culturales.
- Conviven con estrategias políticas de diferente alcance, cultural, soberanista, colonizador, etc.
- Son afectados por problemas concretos y situados, geográfica e históricamente.
- Presentan internamente problemas de coherencia dada su posible proyección en cualquier cuestión que posea una dimensión social, ética, política o jurídica.
- Presentan un contenido indeterminado que implica que puedan ser fundamentados desde teorías e ideologías distintas y que, por tanto, puedan ser desarrollados también desde teorías e ideologías distintas.
- Poseen un carácter plural que impide su análisis desde un solo ámbito de conocimiento.

Estas circunstancias facilitan un uso retórico de los derechos humanos, un uso excesivamente ideologizado, e incluso en ocasiones demagógico, que traiciona su principal función histórica, que no es otra que el logro de la emancipación humana, y un uso incoherente ante diversos problemas que los afectan, lo que produce, en ocasiones, una cierta desconfianza de la sociedad ante ellos. Una investigación de calidad preocupada por la realidad de los derechos, como la que propone « El tiempo de los derechos » puede contribuir a superar esta situación.

La implementación de programas de investigación bien estructurados, se constituyen en una ocasión única para aumentar la calidad de la investigación jurídica en derechos humanos, para convertir a su equipo en un referente a nivel nacional e internacional, para avanzar sustancialmente en el conocimiento de uno de los problemas nucleares que afectan a las sociedades contemporáneas y para rentabilizar al máximo los resultados de ese avance. En definitiva, estamos ante una oportunidad inmejorable para contribuir a través de la reflexión científica a que el siglo XXI sea, por fin, el tiempo de los derechos. Por esta razón, el desarrollo de un programa de actividad investigadora constituye un auténtico reto y, por ende, una verdadera responsabilidad.[ii]
El tiempo de los derechos se constituye en el criterio que debe ser identificado como el principio que está en la base de los llamados “derechos humanos”, mejor definidos como derechos fundamentales, en las tres especies principales: derechos de libertad individual, derechos políticos y derechos sociales. Como ha explicado Luigi Ferrajoli, los derechos universales de libertad –paradigmática pero no únicamente libertad de pensamiento- deben ser considerados como “derechos a la diferencia” que implican lógicamente un deber, tambíen universal, de tolerancia ante las diferentes identidades individuales; por su parte, los derechos sociales (tambíen los políticos) tienen que interpretarse como derechos “a la igualdad” que implican el deber , sobre todo de parte de los poderes públicos, de tratar a cada individuo como una persona igual a los demás por lo que hace a las necesidades esenciales y a los intereses vitales (L. Ferrajoli).

A partir de una concepción como ésta, fruto del momento mas evolucionado del constitucionalismo, resulta justificada, o más bien obligatoria, la no-tolerancia –la intransigencia- frente a cualquier lesión a los derechos fundamentales: respecto a la violaciones de los derechos políticos y sociales , la intransigencia se revelará específicamente como un mecanismo de defensa de las diferencias (por ejemplo culturales) de frente a los intolerantes y, consecuentemente, como una manifestación activa de la tolerancia.[iii]

Como señala el profesor Gregorio Peces Barba, de lo que se trata, en definitiva, es de que “el siglo XXI sea, por fin, el tiempo de los derechos”.

[i] Bobbio, N. (1991), EL TIEMPO DE LOS DERECHOS, Sistema, Madrid. —(1991), Igualdad y libertad, Paidós, Barcelona.
[ii] Patricia Cuenca Gómez. “EL TIEMPO DE LOS DERECHOS”: UNA GRAN OPORTUNIDAD Y UN GRAN RETO. Universitas. Instituto de Derechos Humanos “Bartolomé de las Casas” de la Universidad Carlos III de Madrid. Revista de Filosofía, Derecho y Política, nº 9, enero 2009, ISSN 1698-7950.
[iii] Michelangelo Bovero. “LA INTRANSIGENCIA EN EL TIEMPO DE LOS DERECHOS.” Isonomía No. 13/ Octubre 2000.

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