EL DERECHO COMO CREENCIA


EL DERECHO COMO CREENCIA

El profesor Xacobe Bastida, de la Universidad de Oviedo, plantea un análisis crítico de las diferentes concepciones que han dominado el universo jurídico y sus definiciones del derecho: iusnaturalismo, positivismo, realismo y posiciones eclécticas, las cuales han sido para el autor incapaces de descubrir el ser del derecho. Bastida propone aquí su propia solución al problema de la ontología del derecho y aborda el derecho como un tipo especial de creencia que desempeña el papel de “catalizador de obediencia” en el hombre.

El derecho –no nos es dada una mayor precisión en este momento– es, ante todo, creencia. El derecho es un hecho psico-social o, con más propiedad, una creencia en la obligatoriedad de determinado poder que viene codificada por normas de conducta sostenidas mediante el uso de la fuerza.

La filosofía surge con la finalidad de quitar el velo, algo que, como no puede ser menos, produce no pocos desvelos. Si nuestra obediencia no fuera un hábito propio del creyente, de aquél que no se plantea un dogma porque lo confunde, simplemente, con la realidad, las relaciones sociales se verían comprometidas. Si, lejos de creer, pensásemos; si fuésemos filósofos ante el derecho en vez de fieles ante el misterio, se produciría el caos. En este sentido, con propiedad, puede decirse que el mundo funciona de milagro. Pues no otra cosa es el hecho de la obediencia. Ahora bien, aquéllos que creen en los milagros acaban beneficiándose a fuerza de creer en ellos. En el derecho, tanto como en la religión –muy a pesar de la sindología y de las patrañas marianas, juicio este que sometemos a la exceptio veritatis–, es la creencia la que hace al milagro, y no a la inversa. Así debemos interpretar la impronta fideísta basada en la revelación que rigen tanto la religión como el derecho. Nisi credideritis, non in- telligentis –si no creéis, jamás entenderéis–, decía Agustín citando al profeta Isaías.

Ficción es toda representación cuyo valor de verdad se estipula por mediación de una creencia (E. Lynch).

Como en toda creencia, existe una fidelidad activa y otra refleja. Tanto Kelsen como Hart se han percatado de esta cruda realidad. El primero, al establecer que las normas jurídicas primarias –las sancionadoras, que son las únicas necesarias para la existencia de un sistema jurídico– están dirigidas a los jueces encargados de administrarlas. El deber ser que incorpora la norma no atañe al ciudadano, que a este respecto es libre de hacer lo que le parezca, sino al juez que sí tiene obligación de realizar la conducta que en la norma se estipula. El segundo, al reconocer que para la subsistencia del ordenamiento jurídico sólo se precisa la aceptación normativa –la crítica reflexiva acerca de lo preceptuado en las normas– de los órganos que aplican el derecho. Los ciudadanos basta con que obedezcan.

La conexión entre filodoxía y análisis funcional del derecho parece clara. La reflexión filodóxica se torna así en Teoría General del Derecho o en Teoría de la Ciencia Jurídica. En ambos casos, el estudio filodóxico está centrado en la reproducción de la creencia jurídica a través de la codificación normativa.

La creencia– es aquello sobre lo que se funda la autoridad política y la obediencia en que el derecho consiste, la Teoría de la Ciencia Jurídica parte de idéntica elipsis.

La filosofía tiene desde sus inicios una clara vocación veredicente. En palabras de un inspirado Ortega, «la filosofía es un enorme apetito de transparencia y una resuelta voluntad de mediodía». Extirpar la creencia en las cosas que parecen más seguras produce las más de las veces un efecto disfuncional al que la filosofía no puede renunciar. El individuo que incurre en un exceso de autoafirmación agresiva es castigado por la sociedad, se proscribe a sí mismo, se elimina de la jerarquía. El verdadero creyente, por otra parte, queda más íntimamente enlazado a ella: entra en el seno de su iglesia, o del partido, o del conjunto social que sea, y rinde a ella su identidad.

Si el derecho es creencia, la filosofía del derecho debe estar formada por ideas que pongan de manifiesto ese carácter de creencia y extirpen la cotidianidad de la sólita obediencia. El filósofo, por definición, es descreído. En efecto, la filosofía del derecho surge siempre ante la duda, ante el hueco que suscita el mero ser consciente de la creencia en que consiste el derecho. El conocimiento, tanto en la Filosofía como en la Ciencia, tiene como presupuesto la duda. La aspiración a estar en lo cierto tiene como servidumbre el continuo estar en la duda. Ahora bien, si el derecho es creencia no habrá nada tan disolvente como la filosofía del derecho –lo mismo podríamos decir de la religión y la filosofía de la religión–. La tarea de la filosofía del derecho es cuestionar la creencia, abrirle un escotillón a través del cual poder entrever su origen y los elementos ideales que lo conforman.

La función de la filosofía, y en el caso que nos ocupa, de la filosofía del derecho, es precisamente la de enfrentarse a las creencias, la de sembrar el germen que da lugar a la duda y nos «libera de la tiranía de la costumbre» (B. Russell).

Ahora bien, desinterés no significa indiferencia. Más bien todo lo contrario. Precisamente porque entendemos la filosofía en clara conexión con la praxis, la filosofía no puede confundir la negación ideal de una realidad con la negación de la existencia de esa realidad. La praxis necesita conocer las determinaciones de hecho que constituyen la realidad. Desinterés es, entonces, sinónimo de predisposición intelectual para mejorar e incluso revolucionar nuestro saber sobre las cosas. Nada debe impedir que en esa búsqueda podamos toparnos con ciertas conclusiones que conmuevan las creencias más íntimas sobre las que se asienta la convivencia social. El desinterés por encontrar algo concreto en el derecho –con la posibilidad de encontrar algo desazonante– es la causa de la ausencia de predeterminación funcional de la filosofía que venimos tratando. Esto es, el desinterés es la actitud que preside la inutilidad potencial de la filosofía del derecho.

El individuo que incurre en un exceso de autoafirmación agresiva es castigado por la sociedad, se proscribe a sí mismo, se elimina de la jerarquía. El verdadero creyente, por otra parte, queda más íntimamente enlazado a ella: entra en el seno de su iglesia, o del partido, o del conjunto social que sea, y rinde a ella su identidad.

La filosofía debe incorporar los planteamientos propios de la sociología y asumir un punto de vista externo a la propia práctica que intenta explicar.

Conste que al afirmar que el derecho es creencia lo estamos transformando en Idea. El solo pensar sobre el fenómeno del derecho como algo distinto a la realidad que nos envuelve transforma la creencia que es en teoría que nosotros postulamos. Al decir que el derecho es creencia, al reflexionar sobre la significación que esto implica, estamos intentando abolir su condición de tal o al menos sembrar dudas acerca su solidez. La creencia en que consiste el derecho no es más que tradición que la filosofía del derecho debe desenmascarar, devolver a su primitivo estatus de idea sólo reificada tras la imposición de fuerzas sociales dominantes.[i]

[i] Bastida Freixedo, Xacobe:

- El derecho como creencia: una concepción de la filosofía del derecho. Universidad Externado de Colombia, 2000.
- Los asuntos de la filosofía del derecho. DOXA 22. Universidad de Oviedo. 1999.




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