SOBRE EL NACIMIENTO DEL SENTIMIENTO JURÍDICO






Sobre el nacimiento del sentimiento jurídico





El profesor LUIS LLOREDO ALIX[i] de la Universidad Carlos III de Madrid, nos ofrece una interesante reseña de la obra de Rudolf von JHERING.[ii] Sobre el nacimiento del sentimiento jurídico. Segùn el profesor LUIS LLOREDO ALIX, Rudolf von JHERING nos ilustra, en efecto, sobre una de las facetas más prominentes del segundo período de Jhering: su interés por las cuestiones sociológicas y antropológicas, materias en las que penetró de forma un tanto iniciática y a las que concedió muchísima importancia en esta etapa. No resulta, por lo tanto, un escrito tan extraño como para encontrarse fuera del sistema. De hecho, junto con el segundo volumen de El fin en el Derecho, la Prehistoria de los indoeuropeos y algunos otros escritos bastante desconocidos –sobre la moda, la función social de la propina, los hábitos gastronómicos, etc.– constituye un valioso testimonio de sus intereses tardíos por la sociología. Desde un punto de vista histórico, además, este escrito reviste especial importancia, porque en sus páginas ya puede palparse con claridad el calado de las ideas positivistas, que habían impregnado por completo el paradigma científico de las ciencias sociales de la época y que en Jhering se presentan de forma especialmente relevante: incluso el estudio del Derecho debe trascender los estrechos límites de la ley, para sumergirse en sus dimensiones subyacentes, en los usos, las costumbres, los intereses y los fines que se encubren bajo el ropaje de la legalidad.

Positivismo, pues, no en el sentido estricto de positivismo jurídico, sino filosófico y científico en sentido amplio, que en este caso se traduce en una “sociologización” del pensamiento sobre el Derecho. Jhering, aunque no siempre de forma explícita, maneja un acervo de influencias amplísimo, en el que confluyen autores e ideas provenientes de cada una de las disciplinas citadas, pues todas ellas se hallaban imbricadas de forma particularmente armónica, sin que fuera posible una delimitación rígida de los diferentes campos.

Existen algunas dudas sobre la ubicación de Jhering en el seno de una u otra corriente del pensamiento jurídico. La tradición germana suele colocarlo, sin demasiado género de dudas, en el marco de las corrientes iuspositivistas, entendiendo que su teoría de la coacción, su apuesta por el Estado de Derecho o su teoría imperativista de la norma, constituyen elementos nucleares de dicha corriente; la tradición hispana, debido a las lecturas realizadas por Clarín y Posada, tiende a verlo más bien como un crítico del formalismo, resaltando así su papel estelar como crítico de la jurisprudencia de conceptos. Desde otro punto de vista, es corriente situarlo en el privilegiado altar de los precursores de la sociología jurídica. Y, por último, algunos autores pretender ver un poso iusnaturalista persistente a lo largo de toda su obra. Todo ello ha venido generando numerosas confusiones respecto a la naturaleza de su aportación a la historia de las ideas, que generalmente se ha saldado con la ya tradicional distinción entre sus dos famosas “etapas”: por un lado estaría el primer Jhering, marcado indeleblemente por las ideas de Savigny, calculador de conceptos efervescente y cultivador de una dogmática jurídica sin parangón en sus predecesores; por el otro lado, inspirado por una caída paulina exenta de magulladuras, tendríamos al Jhering desatado, al pensador libre y al crítico sin ambages de sus maestros, pionero de la libre jurisprudencia y ariete sin igual del formalismo jurídico.

Sin ánimo de impugnar semejante distinción, que en el fondo es bien palpable, la cosa es bastante más compleja. Pues resulta más fructífero, de acuerdo con el profesor LUIS LLOREDO ALIX, entenderlo como un desarrollo de ideas o inquietudes ya presentes desde el comienzo, que determinó el rechazo de alguno de los planteamientos primigenios y mantuvo vigentes otros tantos.


La pregunta que se hace Jhering es la siguiente: ¿de dónde procede nuestro sentimiento jurídico? Traduciendo esta expresión algo anticuada y descontextualizada fuera de la cultura iusfilosófica alemana, podríamos reformularlo así: ¿por qué consideramos justas determinadas instituciones e injustas otras? ¿Cuál es la razón que explica nuestro sentimiento de aprobación o desaprobación ante determinadas disposiciones, leyes o sanciones? Y aquí es donde Jhering introduce la dicotomía que marca todo la argumentación posterior. Por un lado, según él, se encontrarían aquellos que creen en ciertos principios innatos e inamovibles, ideas que se encontrarían selladas en el corazón de la naturaleza humana y que nos moverían a sentir repugnancia o aprobación ante determinados comportamientos, sin apenas necesitar del raciocinio para evaluarlos. Por otro lado, en cambio, estaría un reducido sector de intelectuales que consideran nuestros juicios respecto a la justicia, nuestro sentimiento jurídico, como un producto determinado por las circunstancias históricas en que vivimos.

La opción de Jhering: es la historia y sus diversos avatares la que condición a nuestras reglas, la que determina la asunción de una u otra idea sobre la justicia.

Para Jhering, lo que mueve a la historia en uno u otro sentido, marcando así la pauta de nuestro sentimiento jurídico, son las necesidades materiales, los fines y los intereses que en cada omento deben ser atendidos: “¿son explicables todas estas instituciones sólo por medio de una tendencia innata? Éstas se explican, más bien, por medio de la idea de utilidad; fueron los medios más útiles los que fueron creados por su propia finalidad.

Para el Jhering que nos encontramos aquí, el devenir es fruto de intereses y necesidades materiales, un proceso que ha ido decantando la evolución del Derecho en una línea de progreso, pero merced al perfeccionamiento debido a nuestra lucha por la existencia, no a la peligrosa evanescencia de conceptos como el de Volksgeist.

En este sentido, baste citar las sinceras palabras del propio Jhering al comienzo de su conferencia, pues ilustran bastante bien la sensación de desasimiento que las nuevas ideas, positivistas o materialistas, debieron generar a su paso: “creí sentir que el suelo firme se movía bajo mis pies. Me pareció como si se abriera un abismo que amenazaba con tragarme con mis más sagradas convicciones. Pero he visto el peligro de cerca, y estoy contento de no haber retrocedido; pues no he tenido que sacrificar mis convicciones éticas a esta conclusión. Sólo he modificado el fundamento que las sostiene: en lugar de la Naturaleza que, según dicen, ha emplazado las verdades éticas en el hombre, para mí ha sido ocupado por la Historia. En ambas veo la revelación de Dios” (p. 34).

Quedaría por destacar la importancia del mismo en relación con la Lucha por el Derecho, puesto que el propio Jhering, al comenzar la conferencia, se refiere a dicho vínculo. La expresión sentimiento jurídico, en original Rechtsgefühl, gozó de un amplio predicamento en la filosofía jurídica alemana del siglo XIX. Pero para Jhering reviste, además, un peso filosófico particular, que se percibe especialmente en La lucha por el Derecho. En esta obra, el sentimiento jurídico viene a ser algo así como el motor que impulsa a la rebeldía frente a la violación del propio derecho, rebeldía que a su vez se constituye en garantía del Derecho en su sentido objetivo. Se trata, por así decir, de un motor sentimental, de un resorte que se aprieta en lo más hondo del carácter y cuya consecuencia es la reacción activa y vigorosa en pro de la defensa de los derechos dañados.

Su concepto de sentimiento jurídico constituye un complemento perfecto y necesario de La lucha por el Derecho.

Según el profesor LUIS LLOREDO ALIX, en definitiva, se ventilan aquí una serie de cuestiones que constituyen la médula del pensamiento jurídico desde sus inicios más remotos: de dónde surgen y cómo se forjan nuestras ideas sobre lo justo; qué fundamento podemos dar a las leyes que creamos y nos gobiernan; qué hay de natural y qué de artificial en todo el entramado de reglas que hemos creado a nuestro entorno; y qué posibilidades están en nuestras manos para controlar su evolución y desenvolvimiento histórico. Como se ve, no se trata precisamente de preguntas menores que puedan responderse en unas líneas. Jhering, nos ofrece un atractivo camino para introducirse en esta prolija y apasionante discusión.

[i] LUIS LLOREDO ALIX. Universidad Carlos III de Madrid. ISSN: 1133-0937 DERECHOS Y LIBERTADES Número 20, Época II, enero 2009, pp. 285-294.
[ii] Rudolf von JHERING, Sobre el nacimiento del sentimiento jurídico, ed. De Federico Fernández-Crehuet, Trotta, Madrid, 2008, 69 pp.

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