EL DERECHO A LA VERDAD

Resulta llamativo que en un momento en que se proponen los más variopintos presuntos derechos, no se hable de un derecho a la verdad. En Nueva York encontraremos una Estatua de la Libertad, convertida en símbolo de la cultura occidental, pero no encontraremos una estatua dedicada a la Verdad; ni siquiera, como en la Grecia precristiana, a la Verdad desconocida. La dictadura del relativismo tiende a presentar la verdad como enemiga de la libertad, aunque luego se muestre incapaz de vivir sin verdades inconfesadas.[i]

Las violaciones a los derechos humanos en los Estados, no son una novedad, ahora bien, las violaciones masivas de los mismos han ocurrido bajo determinados contextos de violencia. En Latinoamérica por cierto, las mismas se remontan principalmente, pero no exclusivamente a la existencia de regímenes autoritarios o dictatoriales, los cuales interpretaron que la doctrina de “seguridad nacional” les facultaba privar arbitrariamente de la libertad, desaparecer, torturar o ejecutar extrajudicialmente a los opositores al régimen a voluntad propia, y con total y absoluta impunidad.

La impunidad impide conocer lo que efectivamente sucedió con tal o cual persona, con un colectivo o conjunto de ellas, o incluso con una sociedad. En ese sentido, conocer la verdad de los acontecimientos se explica no por un ánimo perverso, sino por el deseo de saber que fue lo que en realidad ocurrió en una determinada sociedad en la cual se cometieron diversas violaciones a los derechos humanos. Sólo con la verdad se podrán conocer las causas de la violencia, identificar las circunstancias que llevaron a que dichas violaciones sucedan, investigar las mismas a fin de establecer la responsabilidad de los autores o encubridores, proponer una política de reparaciones, así como evitar, a fin de cuentas, que hechos similares pudieran volverse a cometer. Es importante para la sociedad, y con mayor razón para los familiares de las víctimas de violaciones de derechos humanos, conocer la verdad de los hechos a fin de lograr una reconstrucción y reivindicación de la memoria de las miles de personas que han desaparecido, así como restaurar la dignidad de tales víctimas a fin de poder lograr que las heridas producto de la violencia y el conflicto social vivido puedan cerrarse.

En particular, el olvido y la negación absoluta por parte de la sociedad de las violaciones masivas a los derechos humanos y situaciones de violencia, son muestras de que no se ha aceptado lo que la historia nos ha dejado. No se ha aceptado la violencia vivida, no se ha aceptado a fin de cuentas lo que nosotros vimos pero ni quisimos ver, lo que nosotros conocimos pero callamos, y mientras eso no se acepte, no se aceptará que faltan muchos entre nosotros, y eso es darle la espalda no sólo a miles de desaparecidos o a sus familiares, sino darle la espalda a la realidad social y política vivida por todos, y que así quisiéramos evitar va a ser imposible que lo hagamos, porque es parte de nuestra historia y, porque a fin de cuentas, es parte de nuestra vida. Cuando se trata de violaciones masivas a los derechos humanos, que incluso pueden llegar a configurar crímenes de lesa humanidad, el derecho de las víctimas frente al Estado no se extingue en la reparación pecuniaria, sino que requiere de una reparación integral que incluya la investigación y revelación de los hechos de violencia y violaciones a los derechos humanos, así como el esfuerzo por procesar y sancionar a quienes resulten responsables de las mismas. Como premisas de tal reparación integral surgen el derecho a la justicia y el derecho a la verdad.

Para que un Estado afectado por procesos de violencia política y, en donde se han producido violaciones masivas de los derechos humanos, logre consolidar el proceso de paz y refuerce la construcción de la democracia, será necesario que en el mismo exista justicia, sin embargo, para que ésta exista, es necesario comenzar por la determinación de la verdad. Como bien lo mencionó Salomón Lerner, “la verdad que es memoria sólo alcanza su plenitud en el cumplimiento de la justicia”. El derecho a la verdad es un derecho autónomo, que aparece frente a graves violaciones a los derechos humanos; y específicamente, lo encontramos en el caso Velásquez Rodríguez v. Honduras. Es un derecho de las víctimas y de la sociedad y es un deber del Estado, el cual, se encuentra consagrado como un deber afirmativo al conllevar la obligación de respetar tal derecho y además, de garantizar su ejercicio, conforme al artículo 1.1 de la Convención Americana.

"Desde el punto de vista del derecho, el derecho a la verdad constituye el fin inmediato del proceso penal; es el interés público el que reclama la determinación de la verdad en el juicio, es el medio para alcanzar el valor más alto, es decir, la justicia.” El derecho a la verdad viene acompañado del derecho al duelo, en el caso de personas desaparecidas. Este derecho al duelo encuentra su base en el hecho que sirve de forma de mediar, aceptar la realidad. Es el derecho de los familiares a enterrar a sus muertos y al negarle dicho derecho, se les niega su condición humana. En dicho contexto, el derecho a la verdad se levanta como un estandarte que tiene como norte la consolidación del proceso de reconciliación nacional, ante lo cual, no podemos olvidar que la verdad es un elemento necesario en el proceso social de construcción de la memoria colectiva, a la vez que ayuda a la prevención de nuevas violaciones a los derechos humanos.

El derecho a la verdad es el derecho de la comunidad de obtener respuestas del Estado, es un elemento del derecho a la justicia, es el derecho a conocer nuestro pasado para, de esta manera, no cometer los mismos errores en el futuro y tener la posibilidad de resguardarnos. Asimismo, es el derecho que todos tenemos a conocer nuestras instituciones, sus integrantes, los hechos que acontecieron, para poder saber o aprender de los errores y de los aciertos para así llegar a consolidar una verdadera democracia.[ii]

Si la promoción y protección de los derechos humanos es condición fundamental para la existencia de una sociedad democrática y el conocimiento de la verdad de los hechos dentro de una situación de violencia deriva en la prevención de mayores violaciones a los derechos humanos, no queda sino que afirmar que el derecho a la verdad no sólo contribuye a esclarecer la verdad de lo sucedido y rescatar la memoria de las víctimas, sino que contribuye de sobremanera a la consolidación de los valores democráticos en la sociedad. El derecho a la verdad es imprescriptible y por lo tanto se deberán de aclarar los actos violatorios a los derechos humanos que sean reclamados por la sociedad, a la vez que seguirá configurándose como un derecho inalienable de todo Estado que se considere democrático.[iii]

Si nada es verdad ni mentira, la tolerancia resulta imposible; no cabe una afirmación positiva de los derechos humanos, luchando contra toda discriminación, sin estar convencidos de que son en verdad exigibles; apelar al consenso no tiene sentido como sustitutivo de la verdad, sino como síntoma de que nos acercamos a ella; si nada es verdadero, las ofertas electorales y los trámites parlamentarios se convierten en una absurda coreografía. Para el derecho a la verdad no es necesario tener un título legitimador, o, mejor dicho, el hecho de que sea algo deseado, y que la sociedad o una porción de ella no lo vea mal, es título suficiente para poder reclamarlo como un derecho. Y una vez que se constituye como un derecho entonces hay que ofrecerlo a todos los ciudadanos como algo bueno y justo.[iv]

[i] OLLERO, Andrés., Derecho a la verdad. Valores para una sociedad pluralista, Eunsa, Pamplona 2005.
[ii] Oliveira, Alicia y Guembe, María José; “La Verdad, Derecho de la Sociedad”, en “La Aplicación de los Tratados sobre Derechos Humanos por los Tribunales Locales”, compiladores Martín Abregú y Christian Courtis, pág. 526- 549.
[iii] Carlos Miguel Reaño Balarezo. El Derecho A La Verdad. Pontificia Universidad Católica del Perú.
[iv] Cfr. OLLERO, Andrés, Derecho a la verdad. Valores para una sociedad pluralista. Eunsa, Pamplona 2005.

Comentarios