LOS DERECHOS HUMANOS EN ERNST TUGENDHAT



LOS DERECHOS HUMANOS EN ERNST TUGENDHAT

Ricardo Arrieta C.
Mayo 27 de 2009.

Palabras Claves: Erns Tugendhat, derechos humanos, derechos económicos, liberalismo, legitimidad, Estado.

Tugendhat se pregunta por la existencia de los derechos humanos, por su universalidad y por su contenido. Esta pregunta lleva a Tugendhat a defender la tesis de que “el desarrollo de los derechos humanos es una componente necesaria de aquella legitimidad que resulta cuando la legitimidad tradicionalista desaparece”.

La existencia de los derechos humanos en un momento dado de la historia se debe a que han sido otorgados. De hecho un derecho sólo existe si ha sido otorgado, bien por la ley o la Constitución, o bien por la moral y su idea de legitimidad. El otorgamiento de derechos por parte de la moral es el recurso explicativo que usa Tugendhat para señalar que, cuando se dice que un derecho es natural, se supone que hay una cierta anterioridad de los derechos humanos con respecto a las leyes, o sea que han sido otorgados sin necesidad de la existencia de éstas o de alguna Constitución en la que se los consagre.

En opinión de Sergio Benítez, los derechos humanos como componente necesaria de la legitimidad del Estado, en tanto que justificación del poder político, proceden de una base moral, que garantiza que dicho poder se ejerza sin sometimiento. Hay que considerar que la moral tradicional, que ha sido superada según Tugendhat, justificaba el poder político en fuentes trascendentes. Los iguales intereses de todos, que se constituyen como la base moral que hace legítimo al Estado.

Para que la legitimidad de un estado sobreviva ante eventos como la tiranía de la mayoría, que puede darse en un sistema democrático se necesita que se garanticen los espacios destinados al desarrollo individual, es decir, que se protejan del poder político estos espacios de las decisiones mayoritarias. Pues a pesar del hecho de que para que determinado orden político sea legítimo se hace necesario inicialmente que sea democrático, no por ello es condición suficiente. Debe haber además garantías contra los abusos a los que el mismo sistema democrático está expuesto.

La cuestión que surge para Tugendhat en este punto es si el Estado debe ser fuerte o débil, o sea, se pregunta cuáles y cuántas son sus obligaciones. Señala que representantes del liberalismo burgués como Locke, en contraposición a autores como Rousseau para quien el Estado democrático era todo y por ello totalitario, sugieren un Estado mínimo, cuya legitimidad consistía únicamente en la garantía de los derechos a la vida, la libertad y la propiedad. Para Tugendhat, el Estado mínimo no es legítimo porque estos derechos básicos que garantiza sólo son garantizados a la clase propietaria.

La conocida distinción entre libertad negativa y libertad positiva le sirve a Tugendhat para argumentar a favor de la idea de que el sistema liberal de derechos humanos es ilegítimo, porque olvida gran parte de la población y porque produce nuevas relaciones de poder a favor de la clase privilegiada. La libertad negativa, que el liberalismo concibe como libertad, consiste en ausencia de coacción. Con esta concepción de libertad sólo las clases privilegiadas pueden ser libres, en la medida la coacción es lo único que puede impedirles lograr sus planes.

Esta libertad es insuficiente cuando se ve que no sólo se necesita estar libre de coacción para poder desarrollarse, sino que además se necesita tener la capacidad y los medios materiales para hacerlo. Tener la capacidad y los medios materiales para desarrollarse se resume bajo el concepto de libertad positiva. En el análisis de las distintas concepciones de libertad Tugendhat llega a darse cuenta que la libertad tiene tres factores esenciales: elección, capacidad y oportunidad, y que hay que tener en cuenta que se pueda elegir qué hacer, es decir que no se esté coaccionado a hacer algo, que se tenga la capacidad o disponibilidad física para realizar eso que se ha elegido siempre y cuando se tenga la oportunidad o los medios para hacerlo.

Así, si el liberalismo no toma en cuenta la libertad positiva, dejará de lado a todos aquellos que por diferentes razones y aún estando libres de coacción, no pueden desarrollarse, ya porque pertenecen al ejército de la reserva laboral o al grupo de diversos funcionales, ante los que el sistema liberal se hace el de la vista gorda, garantizándoles sólo la libertad negativa. Esta situación que se evidencia en el liberalismo le sirve a Tugendhat para plantear que desde la legitimidad del sistema político, debido a que no se niegan explícitamente los intereses de grupos desfavorecidos, sino que se los pasa por alto, se puede contraponer al liberal una concepción legítima de los derechos humanos mostrándole que desde la legitimidad parcial de su concepción se puede ir hacia una más amplia.

Según el filósofo, la libertad negativa es fundamental para cualquier concepción de derechos humanos. Seguidamente la introducción de la libertad positiva permite ampliar los derechos humanos más allá de los derechos a libertades negativas, porque la autonomía es una necesidad humana y porque se alivia la deficiencia central del sistema capitalista que consiste en que muchas personas aunque quieran y puedan ganarse el sustento de su propia vida, se lo impide el poder y la propiedad otorgados con la libertad negativa a los privilegiados.

Hay un paso moral adicional, según Tugendhat, que va más allá que compensar a los que no pueden trabajar. La obligación de ayudar a la parte de la población en la que se encuentran los que por distintos motivos se ven en una situación desfavorable. Esta ayuda que se les debe brindar no es porque ellos merezcan nuestra caridad, sino porque, dado que son igualmente parte de la sociedad, por ello sus intereses tienen el mismo valor, es decir, cada persona vale igual. Por ello su derecho a ser ayudados también es un derecho humano que debe garantizárseles. El sistema político, si quiere ser legítimo, tiene una obligación para con ellos.

Tugendhat, en “La controversia….”, introduce su posición frente a los derechos económicos. El argumento para tal introducción, es que los derechos humanos también protegen de los otros individuos, no sólo del Estado como inicialmente fue planteado. La historia de los derechos humanos, nos dice el autor, cuenta que éstos en su origen eran “solamente ciertas garantías de seguridad contra las arbitrariedades del poder”. Pero ahora, también se constituyen como derechos la protección ante personas e instituciones. Valga decir acá que Tugendhat no va más allá, es decir, no reconoce como derechos los llamados de tercera generación o ecológicos y colectivos, porque considera que o bien son reducibles a los de los individuos o bien son más objetos de la ley penal que de lo que se considera como derecho humano.

Tugendhat dice que “el concepto de un derecho no es simplemente la relación inversa a la de una obligación”, pues del hecho de que el Estado tenga ciertas obligaciones no se sigue que los ciudadanos tengan los derechos que les corresponden.

Los derechos económicos

El posicionamiento de los derechos económico-sociales dentro de los derechos humanos implica la ampliación del contenido original de estos últimos. El debate en torno y casi siempre en la negativa de los Estados a reconocerlos como tales, radica en que los derechos económicos son “derechos positivos que obligan al gobierno a proveer bienes y servicios”, mientras que los derechos tradicionales son negativos, en tanto que sólo requerían la interferencia mediadora del gobierno, pues no eran reclamados ante éste, sino ante cada uno de los individuos. Empero ahora, al querer tener derechos positivos todas las exigencias deben ir dirigidas al gobierno, y por ende al Estado.

La fundamentación última, según Tugendhat, de los derechos humanos, tiene que ser moral. Este recurso moral de fundamentación es el concepto de ‘dignidad de la persona’, que se establece como principio, y que está ya incluido en los convenios de Derechos Humanos actuales. Pero, para Tugendhat, el concepto de dignidad de la persona es “una noción difícil y evasiva” aunque sea principio en las distintas declaraciones de derechos. Kant, quien sugirió un valor no instrumental de las personas en pro de un valor intrínseco que mereciera el respeto, esto es verlos como portadores de fines y no como medios, ve que si se respeta a las personas no por algo sino porque son personas, se los está respetando en tanto seres autónomos, de modo que se puede decir que se los respeta en virtud de su dignidad de persona. En esta medida puede decirse que se les hace sujetos de derechos. El hecho de tener respeto de sí mismo, para Tugendhat, hace parecer que se tiene conciencia de ser autónomo.

La autonomía, dije al principio, es lo que le sirve a este filósofo para posicionar los derechos económicos dentro de los derechos humanos. Así, la relación entre autonomía y dignidad de la persona tiene que ser muy estrecha. El “respeto” es lo que aparece acá como el conector principal entre estas dos cosas. Dice Tugendhat que la autonomía, estando en la base del respeto y en tanto que el respeto exige derechos iguales, se convierte en la pauta para la cuestión del contenido de los derechos humanos.

La autonomía como fin y garante

Autonomía, no-dependencia, dice este filósofo, es un concepto más amplio que el de libertad, que hace aceptar los derechos económicos dentro de lo que se llaman derechos humanos y restringir el derecho de propiedad. Las diferentes concepciones de libertad hacen dudar a Tugendhat de que alguna de ellas pueda estar fundamentando los Derechos Humanos y la amplitud señalada. Así la ampliación del concepto de libertad de modo tal que incluya a la autonomía se da gracias a la posibilidad de que el Estado redistribuya la riqueza.

La autonomía aparece como aquello que ha de ponerse como fin si se quieren garantizar los derechos humanos, tanto los positivos como los negativos. Así hay que garantizar que además de la libertad negativa se logre también la libertad positiva, garantizando la posibilidad de elegir, el desarrollo de las capacidades y los medios. Ahora bien, como el Estado sería legítimo gracias a la limitación del derecho a la propiedad y que la legitimidad del Estado posibilita la realización de la autonomía, ésta se identifica con la libertad positiva cuando se garantiza elección, capacidad y oportunidad.

¿En fin, cuál es la postura de Tugendhat frente al debate respecto a los derechos humanos (acerca de su origen, cuáles son, etc.)?

T: Yo creo que los derechos humanos son un concomitante esencial a un Estado democrático y el punto importante es ver que un Estado, es decir, un estado con ‘E’ mayúscula, siempre ha querido tener legitimidad, y ahí estamos enfrentados con la misma cosa que con la moral. De un lado, tenemos una justificación de lo político que es autoritaria, tradicionalista, religiosa; y de otro lado, tenemos una justificación que tiene que ser una justificación para cada uno. Cuando tenemos un Estado de este último tipo, entonces los derechos humanos forman parte esencial de dicho Estado. Por eso yo opino que los derechos humanos no son, como muchos creen, una característica de occidente, sino de lo que se podría llamar la “modernidad”, y modernidad ahí simplemente significa: una legitimidad que no es tradicionalista. Por eso yo creo también que es errado buscar analogías de los derechos humanos en otras culturas que no son culturas de ese tipo, es decir han sido siempre culturas basadas en morales religiosas. Entonces, naturalmente puede haber algunas analogías, pero eso no es importante, es prácticamente una casualidad. Aunque naturalmente es una exageración decir eso, en cierto sentido es una casualidad que dentro de la tradición occidental (la tradición cristiana) haya esas analogías, porque la tradición cristiana no implica necesariamente derechos humanos, pero la modernidad sí. Y la modernidad puede ser igualmente aquí como en África. Yo he tenido la experiencia: he conocido gente conservadora que dice que los derechos humanos son una invención de Europa, eso me parece una idea muy tonta.

Naturalmente un problema central de los derechos humanos, y yo he escrito un artículo sobre ese tema (que está en mi libro Problemas), se refiere a la pregunta de si los derechos humanos son solamente los así llamados “cívicos y políticos” o si también hay derechos humanos “socio-económicos”. Esa es una problemática difícil, que yo he contestado de una manera muy a favor de los socio-económicos, pero no estoy seguro de que lo he hecho bien.[i]

Tugendhat defiende que el principio moral del respeto recíproco es un fundamento de los derechos humanos que hace necesario aceptar los derechos sociales y restringir el derecho de propiedad. El punto central de su argumentación radica en mostrar que ya no se puede asumir la concepción del siglo XVIII en la que los derechos humanos son derechos naturales. En esta concepción se creía que las exigencias están dirigidas a cada uno y no sería posible reconocer derechos positivos que tienen como único destinatario el gobierno. Pero como hay derechos civiles, como por ejemplo, el derecho a la libre expresión, que sólo tienen sentido en relación con el gobierno, Tugendhat propone entender los derechos humanos como derechos legales. Esto implica que la idea de los derechos se convierta en parte de la teoría del Estado legítimo.[ii] “Por lo tanto, si hay derechos y qué derechos debe haber tiene que ser justificado a partir de la concepción que tienen los ciudadanos de sí mismos y de cada uno de ellos en su relación con el Estado.”[iii]

De modo que la respuesta a la pregunta por la existencia de los derechos humanos se puede responder positivamente.[iv]

[i] CATALINA HERNÁNDEZ, ANDERSON PINZÓN. Entrevista a Ernst Tugendhat. Universidad Nacional. A finales de marzo de 2007, Ernst Tugendhat visitó a la Universidad Nacional de Colombia. El 21 de ese mes el profesor dictó la conferencia titulada Nuestro miedo a morir.
[ii] MARTÍNEZ FERRO, Hernán. Los Derechos Económicos Y Sociales Como Mínimos De Justicia Distributiva. Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia.
[iii] TUGENDHAT “Liberalismo, libertad y el asunto de los derechos humanos económicos” en: Tugendhat, Ernst. Ser-Verdad-Acción. Gedisa, Barcelona, 1998., p. 250.
[iv] BENÍTEZ CORDERO, Sergio. Derechos humanos y económicos en Tugendhat. Universidad Nacional de Colombia. 2006.

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