LOS DERECHOS HUMANOS EN BENEDICTO XVI


El Cardenal TARCISIO BERTONE, Secretario De Estado De Su Santidad el Papa BENEDICTO XVI, nos muestra que la Iglesia ha tomado muy en serio la cuestión de los derechos humanos. El deseo de paz, la búsqueda de la justicia, el respeto de la dignidad de la persona, la cooperación y la asistencia humanitaria, expresan las justas aspiraciones del espíritu humano. En este sentido, todavía resuena en nosotros el eco de las palabras que el Papa Benedicto XVI dirigió a la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el pasado 18 de abril, cuando señalaba que la Declaración Universal “fue el resultado de una convergencia de tradiciones religiosas y culturales, todas ellas motivadas por el deseo común de poner a la persona humana en el corazón de las instituciones, leyes y actuaciones de la sociedad, y de considerar al hombre esencial para el mundo de la cultura, de la religión y de la ciencia”.

1. Aportaciones del cristianismo y de la doctrina social de la Iglesia

Los Derechos Humanos nacen de la cultura europea occidental, de indudable matriz cristiana. No es casualidad. El cristianismo heredó del judaísmo la convicción, plasmada en la primera página de la Biblia, de que el ser humano es imagen de Dios. Por ello, la Iglesia ha dado su propia contribución, tanto con la reflexión sobre los Derechos Humanos a la luz de la Palabra de Dios y de la razón humana, como con su compromiso de anuncio y de denuncia, que la ha convertido en una defensora infatigable de la dignidad del hombre y de sus derechos, también en estos sesenta años que nos separan de la Declaración de 1948.

Los Sumos Pontífices han expresado en numerosas ocasiones el aprecio de la Iglesia católica por el gran valor de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Pablo VI, en su visita a las Naciones Unidas, el 4 de octubre de 1965, después de mostrar su convencimiento de que “la ONU representa el camino obligado de la civilización moderna y de la paz mundial”, se expresaba así frente a los Representantes de las Naciones: “Lo que vosotros proclamáis aquí son los derechos y los deberes fundamentales del hombre, su dignidad y libertad y, ante todo, la libertad religiosa”.

Juan Pablo II se dirigió en dos ocasiones a la Asamblea General de las Naciones Unidas. En la primera, el 2 de octubre de 1979, a propósito de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, afirmó que este documento “es una piedra miliar en el largo y difícil camino del género humano”.

En su segunda visita, el 5 de octubre de 1995, Juan Pablo II, recordó que: “existen realmente unos derechos humanos universales, enraizados en la naturaleza de la persona, en los cuales se reflejan las exigencias objetivas e imprescindibles de una ley moral universal. Lejos de ser afirmaciones abstractas, estos derechos nos dicen más bien algo importante sobre la vida concreta de cada hombre y de cada grupo social. Nos recuerdan también que no vivimos en un mundo irracional o sin sentido, sino que, por el contrario, hay una lógica moral que ilumina la existencia humana y hace posible el diálogo entre los hombres y entre los pueblos”.

El Santo Padre Benedicto XVI[1], dirigiéndose a la Asamblea General de las Naciones Unidas, recordando expresamente el 60° Aniversario de la Declaración Universal, tras señalar que “tiene el mérito de haber permitido confluir en un núcleo fundamental de valores y, por tanto, de derechos, a diferentes culturas, expresiones jurídicas y modelos institucionales”, nos recuerda que “los derechos humanos son presentados cada vez más como el lenguaje común y el sustrato ético de las relaciones internacionales. Al mismo tiempo, la universalidad, la indivisibilidad y la interdependencia de los derechos humanos sirven como garantía para la salvaguardia de la dignidad humana. Sin embargo, es evidente que los derechos reconocidos y enunciados en la Declaración se aplican a cada uno en virtud del origen común de la persona, la cual sigue siendo el punto más alto del designio creador de Dios para el mundo y la historia. Estos derechos se basan en la ley natural inscrita en el corazón del hombre y presente en las diferentes culturas y civilizaciones. Arrancar los derechos humanos de este contexto significaría restringir su ámbito y ceder a una concepción relativista, según la cual el sentido y la interpretación de los derechos podrían variar, negando su universalidad en nombre de los diferentes contextos culturales, políticos, sociales e incluso religiosos”.

La Iglesia Católica, que “en virtud del Evangelio que se le ha confiado, proclama los derechos del hombre y reconoce y estima en mucho el dinamismo de la época actual, que está promoviendo por todas partes tales derechos”[2], ha visto en la Declaración, conforme al Magisterio pontificio, un “signo de los tiempos”, considerándola “un paso importante en el camino hacia la organización jurídico-política de la comunidad mundial.”[3]

2. Declaración Universal de los Derechos Humanos

Las grandes preocupaciones en el mundo tras el final de la segunda guerra mundial, con las gravísimas consecuencias de todos conocidas, supusieron un punto de inflexión en la conciencia de las Naciones y en nuestra historia reciente. Su fruto se materializó en San Francisco (Estados Unidos), con la firma de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, el 5 de agosto de 1945, que formuló el principio de una promoción o protección internacional de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Tres años más tarde, el 10 de diciembre de 1948, fruto de un intenso trabajo, propiciado por las circunstancias y los desastres a que la guerra había llevado a los pueblos europeos del siglo XX, se aprobó la Declaración Universal, con el respaldo de la inmensa mayoría de los 58 países que entonces configuraban este Organismo internacional.

Todo hombre vive de un entramado de sueños y realidades. Todos aspiran hoy a una vida donde reine la paz y la justicia. Cuando defienden un derecho no mendigan un favor, reclaman lo que les es debido por el solo hecho de ser hombre. Por eso se llaman derechos naturales, innatos, inviolables e inalienables, valores inscritos en el ser humano. Por esta significación profunda y por su radicación en el ser humano, los derechos humanos son anteriores y superiores a todos los derechos positivos. De aquí que el poder público quede sometido, a su vez, al orden moral, en el cual se insertan los derechos del hombre.

Esta Declaración representa la expresión escrita de las bases en que se fundamenta el Derecho de las naciones, las leyes de la humanidad y los dictados de la conciencia pública adaptados al espíritu del Tercer milenio. Los problemas han dejado de ser nacionales y las soluciones justas han de esperarse también internacionalizadas. Todo esto supone un progreso de la humanidad y, en tal sentido, la Declaración se ha convertido en un referente universal de justicia a escala planetaria.

En el acto organizado por el Pontificio Consejo “Justicia y Paz” en el 60º Aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Santo Padre Benedicto XVI[4], después de recordar que este documento “constituye aún hoy un altísimo punto de referencia del diálogo intercultural sobre la libertad y los derechos humanos”, insistió que, “en última instancia, los derechos humanos están fundados en Dios Creador, el cual dio a cada uno la inteligencia y la libertad. Si se prescinde de esta sólida base étíca, los derechos humanos son frágiles porque carecen de fundamento sólido”.

La celebración del 60° Aniversario de la Declaración constituye, por consiguiente, una ocasión para verificar en qué medida los ideales aceptados por la mayor parte de la comunidad de las Naciones de 1948, son respetados hoy en las diversas legislaciones nacionales y, más aún, en la conciencia de los individuos y de las colectividades.

3. Ley natural

Cuando el Magisterio de la Iglesia habla de los derechos humanos no se olvida de fundarlos en Dios, fuente y garantía de todos los derechos, ni tampoco se olvida de enraizarlos en la ley natural. La fuente de los derechos no es nunca un consenso humano, por notable que sea. Benedicto XVI, en el Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 2007, enseña que “El reconocimiento y el respeto de la ley natural son también hoy la gran base para el diálogo entre los creyentes de las diversas religiones, así como entre los creyentes e incluso los no creyentes”. La ley natural interpela nuestra razón y nuestra libertad, porque ella misma es fruto de verdad y de libertad: la verdad y la libertad de Dios. La sociedad tiene necesidad de reglas acordes con la naturaleza humana, pero también tiene necesidad de relaciones fraternas.

No bastaría una interpretación positivista que redujera la justicia a legalidad, y entendiera así los derechos humanos como resultado exclusivo de medidas legislativas. Benedicto XVI insistió en esta misma idea en el acto organizado por el Pontificio Consejo “Justicia y Paz”, al que nos hemos referido con anterioridad, señalando que “la ley natural, inscrita por Dios en la conciencia humana, es un común denominador a todos los hombres y a todos los pueblos; es una guía universal que todos pueden conocer. Sobre esa base todos pueden entenderse”.

4. Dignidad del hombre

El Concilio Vaticano II lo afirma reiteradas veces: “El hombre tiene hoy una conciencia cada vez mayor de la dignidad de la persona humana.”[5] Los derechos humanos se presentan hoy día como una de las vías de acceso a la dignidad de la persona, y como cauce necesario para su promoción en la sociedad y la instauración de la justicia y la paz en todos los niveles. La dignidad humana es como la piedra angular de todo el edificio de la Declaración Universal, que comienza con estas palabras: “El reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables constituye el fundamento de la libertad, de la justicia y de la paz en el mundo”. Libertad, justicia y paz eran los tres grandes valores humanos que había que recuperar de una vez para siempre. En el párrafo quinto del Preámbulo, se pone de manifiesto que “en la Carta, los pueblos de las Naciones Unidas han proclamado de nuevo su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de los hombres y de las mujeres, y se han declarado resueltos a favorecer el progreso social y a instaurar mejores condiciones de vida dentro de una libertad mayor”.

La Iglesia, siguiendo los dictámenes de su propia doctrina social, argumentada a partir de lo que es conforme a la naturaleza de todo ser humano, “siente que tiene el deber —en palabras de Benedicto XVI— de despertar en la sociedad las fuerzas morales y espirituales, contribuyendo a abrir las voluntades a las exigencias auténticas del bien”.

5. Universalidad, indivisibilidad y protección

Contra las predicciones de los escépticos, esta Declaración, que no era obligatoria, enseguida demostró su fuerza moral. Se convirtió en la principal inspiración del movimiento a favor de los derechos humanos en todos los países, y sigue siendo el punto de referencia más importante para debates sobre derechos humanos a nivel internacional.

El actual Romano Pontífice, en perfecta continuidad con el pensamiento de su predecesor, subraya que los derechos humanos son universales, se aplican a todos en virtud del origen común de la persona. En realidad, la nota de universalidad es una consecuencia ínsita en el propio concepto de derechos humanos: si los derechos humanos son aquellos que se atribuyen al hombre por el mero hecho de serlo, resulta evidente que han de ser reconocidos a todos los que reúnan esta condición (cfr. Preámbulo Declaración Universal y arts. 2 y 6). El reconocimiento de la universalidad pertenece, pues, al núcleo mismo de la doctrina sobre los derechos humanos.

El Santo Padre Benedicto XVI pone su énfasis en la indivisibilidad, que constituye una nota esencial de los derechos humanos, al mismo nivel que la universalidad. Y lo explica con una frase que encierra un profundo contenido: “La Declaración fue adoptada como un ‘ideal común’ (preámbulo) y no puede ser aplicada por partes separadas, según tendencias u opciones selectivas que corren simplemente el riesgo de contradecir la unidad de la persona humana y, por tanto, la indivisibilidad de los derechos humanos.”[6]

El Santo Padre pone de relieve, en primer lugar, la responsabilidad que incumbe al Estado: todo Estado tiene el deber primario de proteger a la propia población frente a las violaciones de los derechos humanos. Es decir, le incumbe un papel activo en la defensa y protección de los derechos, hasta el punto de que esta es su misión esencial. Y si el Estado fracasa en el ejercicio de esa responsabilidad, ésta ha de ser asumida por la comunidad internacional: “Si los Estados no son capaces de garantizar esa protección, la comunidad internacional ha de intervenir con los medios jurídicos previstos por la Carta de las Naciones Unidas y por otros instrumentos internacionales”. Por tanto, “los derechos humanos han de ser respetados corno expresión de justicia, y no simplemente porque pueden hacerse respetar mediante la voluntad de los legisladores”.

6. Derechos que se reconocen

En nuestros días, hay un proceso continuo y radical de redefinir los derechos humanos individuales en temas muy sensibles y esenciales, como la familia, los derechos del niño y de la mujer, etc. Debemos insistir en que los derechos humanos están “por encima” de la política y también por encima del “Estado-nación”. Son verdaderamente supranacionales. Ninguna minoría ni mayoría política puede cambiar los derechos de quienes son más vulnerables en nuestra sociedad o los derechos humanos inherentes a toda persona humana. Como enseña el Concilio Vaticano II, “la verdad no se impone de otra manera que por la fuerza de la misma verdad.”[7]

La protección jurídica de los derechos humanos debe ser así una prioridad para cada Estado. Con palabras de Benedicto XVI: “La justicia es el objeto y, por tanto, también la medida de toda política. La política es más que una simple técnica para determinar los ordenamientos públicos: su origen y su meta están precisamente en la justicia, y ésta es de naturaleza ética.”[8] Nos recuerda el Papa, así, que no puede existir un orden social o estatal justo si no respeta la justicia, y la justicia sólo puede alcanzarse con un previo respeto a los Derechos Humanos y a la dignidad natural de cada hombre, de cada persona humana, con independencia de la fase de su vida en que se encuentre.

7. Derecho a la vida

La dignidad del ser humano, el tema clave de toda la doctrina social de la Iglesia, implica, entre otras cosas, el respeto a la vida desde su concepción hasta su ocaso natural.

El cristiano debe amar y desear la vida, como camino hacia Dios. Benedicto XVI, en la Jornada por la Vida de la Conferencia Episcopal Italiana[9], recordaba que “La vida, que es obra de Dios, no debe negarse a nadie, ni siquiera al más pequeño e indefenso y mucho menos si presenta graves discapacidades”. Por lo mismo, no podemos “caer en el engaño de pensar que se puede disponer de la vida hasta legitimar su interrupción, enmascarándola quizá con un velo de piedad humana. Por tanto, es necesario defenderla, tutelarla y valorarla en su carácter único e irrepetible”.

En el derecho a la vida nos encontramos frente a un panorama completamente nuevo con respecto a la época en que se aprobó la Declaración Universal, sobre todo a causa del desarrollo de las ciencias y de las tecnologías, con numerosos instrumentos técnicos para decidir sobre la vida y sobre la muerte. Se plantea la necesidad de recuperar el sentido pleno de la acogida de la vida.

Benedicto XVI, en su visita a las Naciones Unidas,[10] se refirió a los avances científicos y sus límites: “No obstante los enormes beneficios que la humanidad puede recabar de los descubrimientos de la investigación científica y tecnológica, algunos aspectos de dicha aplicación representan una clara violación del orden de la creación, hasta el punto en que no solamente se contradice el carácter sagrado de la vida, sino que la persona humana misma y la familia se ven despojadas de su identidad natural”. En este sentido, habría que recordar, junto a tantos investigadores y científicos, que las nuevas fronteras de la bioética no imponen una elección entre la ciencia y la moral, sino que más bien exigen un uso moral de la ciencia.

En otro contexto, el Santo Padre ha recordado que la libertad “no puede ser invocada para justificar ciertos excesos”, que podrían llevar a “una regresión en el concepto de ser humano,”[11] especialmente en cuestiones como la vida y la familia. El Papa, después de deplorar, una vez más, los continuos ataques perpetrados en todos los continentes contra la vida humana, mostró su convencimiento de que “una cultura de la vida”, especialmente en cuanto a la defensa de la vida y de la familia, “podría revitalizar de nuevo el conjunto de la existencia personal y social”.

8. Familia y educación
La familia es una institución a tutelar por el Estado. En la mayor parte de los Pactos y Convenciones internacionales se reconoce el derecho de la familia a ser protegida por la sociedad y por el Estado (Declaración Universal, art. 16.3).

“La familia se configura como la célula primaria y vital de la sociedad de quien dependen su salud y su fortaleza. Es lógico que la sociedad sea la primera interesada en desarrollar una cultura que la tenga como cimiento seguro, como el primer y más importante camino común del hombre, ya que éste viene al mundo en el seno familiar y, consecuentemente, a él le debe su propio existir como ser humano.”[12] Nunca podrá olvidarse que la familia es la fuente fecunda de la vida, el presupuesto primordial e irreniplazahie de la felicidad individual de los esposos, de la formación de los hijos y del bienestar social, así como de la misma prosperidad material de la nación.

La Iglesia proclama que la vida familiar está fundada sobre el matrimonio de un hombre y una mujer, unidos por un vínculo indisoluble, libremente contraído, abierto a la vida humana en todas sus etapas, lugar de encuentro entre generaciones y de crecimiento en sabiduría humana.

En la familia, afirmaba el Papa al conmemorar el XX aniversario de la Carta Apostólica “Mulieris dignitatem,”[13] “la mujer y el hombre, gracias al don de la maternidad y de la paternidad, desempeñan juntos un papel insustituible con respeto a la vida. Desde su concepción, los hijos tienen el derecho de poder contar con el padre y con la madre, que los cuiden y los acompañen en su crecimiento. Por su parte, el Estado debe apoyar con adecuadas políticas sociales todo lo que promueve la estabilidad y la unidad del matrimonio, la dignidad y la responsabilidad de los esposos, su derecho y su tarea insustituible de educadores de los hijos”. Se han de adoptar, también, medidas legislativas y administrativas que sostengan a las familias en sus derechos inalienables, necesarios para llevar adelante su extraordinaria misión.

Con relación a la igual dignidad y responsabilidad de la mujer respecto al hombre, el Santo Padre, recordó que aún persiste una mentalidad que ignora la novedad del cristianismo: “Hay lugares y culturas donde la mujer es discriminada o subestimada por el solo hecho de ser mujer, donde se recurre incluso a argumentos religiosos y a presiones familiares, sociales y culturales para sostener la desigualdad de sexos, donde se perpetran actos de violencia contra la mujer, convirtiéndola en objeto de maltratos y de explotación en la publicidad y en la industria del consumo y de la diversión. Ante fenómenos tan graves y persistentes, es más urgente aún el compromiso de los cristianos de hacerse por doquier promotores de una cultura que reconozca a la mujer, en el derecho y en la realidad de los hechos, la dignidad que le compete”.[14]

La familia es la verdadera escuela de humanidad y de valores perennes, lugar primario en la educación de la persona. En este sentido, se ha de remarcar que es a la familia, y más concretamente, a los padres, a quienes compete por derecho natural la primera tarea educativa, y a los que se debe respetar el derecho a elegir la educación para sus hijos acorde con sus ideas y, en especial, según sus convicciones religiosas. Sobre el particular y, en concreto, sobre la enseñanza religiosa en la escuela, Benedicto XVI ha destacado que es “un derecho inalienable de los padres asegurar la educación moral y religiosa de sus hijos”. La enseñanza confesional de la religión en los centros públicos resulta acorde con el principio de laicidad, porque no supone adhesión ni, por tanto, identificación del Estado con los dogmas y la moral que integran el contenido de esta materia. Asimismo, este tipo de enseñanza no es contraria al derecho de libertad religiosa de los alumnos y de sus padres, debido a su carácter voluntario.

9. Libertad religiosa. Relaciones con la Comunidad Política

El respeto inexcusable hacia la dignidad humana implica la defensa y la promoción de los derechos del hombre, y exige el reconocimiento de la dimensión religiosa del mismo. La libertad religiosa (Declaración, art. 18), como derecho primario e inalienable de la persona, es el sustento de las demás libertades, su razón de ser. La libertad religiosa traspasa el horizonte que trata de limitarla a una parcela íntima, a una mera libertad de culto o a una educación inspirada en valores cristianos, para solicitar al ámbito civil y social, libertad para que las confesiones religiosas puedan ejercer su misión. Asimismo resulta básico comprender la libertad religiosa como la condición primera e indispensable para la paz. Son piedras angulares del edificio de los derechos humanos, elementos básicos del bien común y de la solidaridad. La paz hunde sus raíces en la libertad y en la apertura a la verdad.

El Estado democrático no es neutral respecto a la libertad religiosa misma, sino que, al igual que respecto a las demás libertades públicas, ha de reconocerla y crear las condiciones para su efectivo y pleno ejercicio por parte de todos los ciudadanos. Y justamente, en virtud de este respeto y apuesta positiva por la libertad religiosa, ha de ser, en cambio, absolutamente neutral respecto de todas las diversas particulares opciones que ante lo religioso los ciudadanos adopten en uso de esa libertad. Querer imponer, como pretende el laicismo, una fe o una religiosidad estrictamente privada es buscar una caricatura de lo que es el hecho religioso. Y es, por supuesto, una injerencia en los derechos de las personas a vivir sus convicciones religiosas como deseen o como éstas se lo demanden.

Recordaba Benedicto XVI[15] a los participantes en el 56° Congreso Nacional de Juristas Italianos, que “no es expresión de laicidad, sino su degeneración en laicismo, la hostilidad contra cualquier forma de relevancia política y cultural de la religión; en particular, contra la presencia de todo símbolo religioso en las instituciones públicas”. Tampoco es signo de “sana laicidad”, “negar a la comunidad cristiana, y a quienes la representan legítimamente, el derecho de pronunciarse sobre los problemas morales que hoy interpelan la conciencia de todos los seres humanos, en particular de los legisladores y juristas. En efecto, no se trata de injerencia indebida de la Iglesia en la actividad legislativa, propia y exclusiva del Estado, sino de la afirmación y defensa de los grandes valores que dan sentido a la vida de la persona y salvaguardan su dignidad. Estos valores, antes de ser cristianos, son humanos, por eso ante ellos no puede quedar indiferente y silenciosa la Iglesia, que tiene el deber de proclamar con firmeza la verdad sobre el hombre y sobre su destino”. En definitiva, se trata de mostrar que sin Dios el hombre está perdido, que excluir la religión de la vida social, en particular la marginación del cristianismo, socava las bases mismas de la convivencia humana, pues antes de ser de orden social y político, estas bases son de orden moral.

La Iglesia se muestra respetuosa ante la justa autonomía de las realidades temporales, pero pide la misma actitud con respeto a su misión en el mundo y a las variadas manifestaciones personales y sociales de sus fieles, artífices en gran medida de la solidaridad comunitaria y de una ordenada convivencia. El Estado no puede reivindicar competencias, sean directas o indirectas, sobre las convicciones íntimas de las personas ni tampoco imponer o impedir la práctica pública de la religión sobre todo cuando la libertad religiosa contribuye de forma decisiva a la formación de ciudadanos auténticamente libres.

“La Iglesia -en palabras de Benedicto XVI- no reivindica el puesto del Estado. No quiere sustituirle. La Iglesia es una sociedad basada en convicciones, que se sabe responsable de todos y no puede limitarse a sí misma. Habla con libertad y dialoga con la misma libertad con el deseo de alcanzar la libertad común. Gracias a una sana colaboración entre la comunidad política y la Iglesia, realizada con la conciencia y el respeto de la independencia y de la autonomía de cada una en su propio campo, se lleva a cabo un servicio al ser humano con miras a su pleno desarrollo personal y social.”[16]

Desgraciadamente, nos dice Benedicto XVI, “la libertad religiosa está lejos de ser asegurada efectivamente por doquier: en algunos casos se la niega por motivos religiosos o ideológicos; otras veces, aunque se la reconoce teóricamente, es obstaculizada de hecho por el poder político o, de manera más solapada, por el predominio cultural del agnosticismo y del relativismo.”[17]

El Santo Padre, en su discurso ante la Asamblea General de las Naciones Unidas, al que ya nos hemos referido varias veces, resaltó que “los derechos humanos deben incluir el derecho a la libertad religiosa, entendido como expresión de una dimensión que es al mismo tiempo individual y comunitaria, una visión que manifiesta la unidad de la persona, aun distinguiendo claramente entre la dimensión de ciudadano y la del creyente”. “Es inconcebible, por tanto, que los creyentes tengan que suprimir una parte de sí mismos —su fe— para ser ciudadanos activos. Nunca debería ser necesario renegar de Dios para poder gozar de los propios derechos”. Por lo demás, continuó el Santo Padre, “no se puede limitar la plena garantía de la libertad religiosa al libre ejercicio del culto, sino que se ha de tener en la debida consideración la dimensión pública de la religión y, por tanto, la posibilidad de que los creyentes contribuyan a la construcción del orden social”.

En este sentido, “la Iglesia, sin pretender convertirse en un sujeto político, aspira, con la independencia de su autoridad moral, a cooperar leal y abiertamente con todos los responsables del orden temporal en el noble diseño de lograr una civilización de la justicia, la paz, la reconciliación, la solidaridad, y de aquellas otras pautas que nunca se podrán derogar ni dejar a merced de consensos partidistas, pues están grabadas en el corazón humano y responden a la verdad.”[18] Por ello, siguió explicando el Papa, “la presencia de Dios tanto en la conciencia de cada hombre como en el ámbito público es un apoyo firme para el respeto de los derechos fundamentales de la persona y la edificación de una sociedad cimentada en ellos”. El único objetivo de la Iglesia es servir al hombre, inspirándose, como norma suprema de conducta, en las palabras y en el ejemplo de Jesucristo, que “pasó haciendo el bien y curando a todos” (Hch 10,38).

Al concluir esta parte de la exposición, en la cual se ha tratado de la relación entre el ordenamiento democrático y la libertad religiosa, es preciso hacer una aclaración.

Frecuentemente el principio de igualdad referido a las confesiones religiosas es entendido por algunos como uniformidad de tratamiento jurídico de esas por parte de la ley civil. No es una interpretación correcta: el principio de igualdad, en efecto, se vulnera si se tratan situaciones iguales de modo diverso, pero también si se tratan situaciones diversas de igual manera.

El principio de igualdad requiere por tanto que por parte del ordenamiento estatal haya una disciplina jurídica de las confesiones religiosas respetuosa con sus peculiaridades, teniendo también presente el arraigamiento cultural e histórico que cada una tiene en la sociedad.

10. Conclusiones

Históricamente hablando, el acierto principal de la Declaración Universal consistió en haber afirmado solemnemente ante la entera humanidad que la paz de los pueblos, tras dos terribles guerras mundiales, habría que buscarla basando l cooperación internacional y la construcción de un mundo más fraterno en el respeto incondicional a la dignidad de la persona humana y a sus libertades fundamentales. Los derechos humanos, cuya eficacia debe estar garantizada por brotar inmediatamente de la dignidad de la persona humana, son universales, inviolables e inmutables. En definitiva, la Declaración Universal representa la expresión escrita de las bases en que se fundamenta el Derecho de las naciones, las leyes de la humanidad y los dictados de la conciencia pública adaptados al espíritu del Tercer milenio. Sin duda, se ha recorrido un largo camino, pero queda aún un largo tramo por completar: cientos de millones de hermanos y hermanas nuestros ven cómo están amenazados sus derechos a la vida, a la libertad, a la seguridad; no siempre se respeta la igualdad entre todos ni la dignidad de cada uno, mientras se alzan nuevas barreras por motivos relacionados con la raza, la religión, las opiniones políticas u otras convicciones.

Sin embargo, en todos los casos, la comunidad humana también está llamada a ir más allá de la mera justicia, manifestando su solidaridad a los pueblos más pobres, con la preocupación de una mejor distribución de la riqueza, sobre todo en tiempos de grave crisis económica. La experiencia de la historia de la humanidad, y específicamente de la cristiandad, nos lleva a reconocer, con Benedicto XVI, que “el futuro de la humanidad no puede depender del simple compromiso político,”[19] sino que debe ser consecuencia del reconocimiento de la dignidad de la persona humana, hombre y mujer, con el fin de crear las condiciones adecuadas, para una vida realizada en plenitud en la sociedad en la que vive. Por su parte, la Iglesia hace todo los esfuerzos posibles para aportar su contribución al bienestar general, a veces en situaciones dificiles. Su mayor deseo es continuar incansablemente prestando ese servicio al hombre, a todo hombre, sin discriminación alguna.

La creciente preocupación en el mundo actual por la protección de los Derechos Humanos, que corresponden a cada persona por su misma dignidad natural desde el momento mismo de su concepción en el seno materno hasta su muerte de forma natural.

Segùn el Cardenal TARCISIO BERTONE, por ello es necesario salvaguardar la dignidad de la persona humana, propugnar una amplia visión de las relaciones sociales que incluya el diálogo Estado-Iglesia, que refuerce la colaboración con las instituciones civiles para el desarrollo integral de la persona y el derecho a la libertad religiosa, que facilite el libre ejercicio de la misión evangelizadora de la Iglesia y que señale el deber de la sociedad y del Estado de garantizar espacios donde los creyentes puedan vivir y celebrar sus creencias. En este contexto, la Iglesia pide hacia su misión en el mundo, manifestada en variadas formas individuales y comunitarias, la misma actitud de respeto y autonomía que ella muestra hacia las realidades temporales.

El compromiso de la Iglesia por los derechos humanos tiene razones precisas e inherentes a su propia misión; se inscribe en la solicitud de la Iglesia por el hombre en su dimensión integral. Podríamos decir que el motivo último y fundamental por el cual la Iglesia se interesa por los derechos humanos es de orden ético y religioso.

Benedicto XVI, pronunciò en el Angelus del domingo 7 de diciembre de 2008: “Para las poblaciones agotadas por la miseria y el hambre, para las multitudes de prófugos, para cuantos sufren graves y sistemáticas violaciones de sus derechos, la Iglesia se pone como centinela sobre el monte alto de la fe y anuncia: “Aquí está vuestro Dios. Mirad: Dios, el Señor, llega con fuerza” (Is 40, 11).

[1] Visita a las Naciones Unidas, 18.4.2008Visita a las Naciones Unidas, 18.4.2008.
[2] Concilio Vaticano II, Constitución Goudium et spes, 41.
[3] Juan XXIII, Encíclica Pacem in terris, 75
[4] Benedicto XVI, 10.12.2008.
[5] Concilio Vaticano II, Constitución Gaudium et spes, parte 1, cap. 1, nrs. 12-22; Declaración Dignitotis humanae, Preámbulo, sobre la Libertad Religiosa.
[6] Benedicto XVI, Discurso a la Asamblea General de las Naciones Unidas, 18.4.2008.
[7] Concilio Vaticano II, Declaración Dignitatis humanae, 1.
[8] Benedicto XVI, Encíclica Deus caritas est, 28.
[9] Ib. Discurso de 4.2.2008.
[10] Visita a las Naciones Unidas, 18.4.2008.
[11] Discurso a la Embajadora de Canadá ante la Santa Sede, 30.10.2008.
[12] Juan Pablo II, Carta a las Familias, 2.21.1994, nº 2.
[13] Discurso en el XX aniversario de la Carta Apostólica Mulieris dignitatem, 9.2.2008.
[14] Ib.
[15] Discurso al 56° Congreso Nacional de los Juristas Italianos, 9.12.2006.
[16] Discurso a la Conferencia Episcopal Francesa, 14.9.2008.
[17] Discurso al Cuerpo Diplomático acreditado ante la Santa Sede, 9 1.2006.
[18] Discurso al Embajador de Argentina ante la Santa Sede, 5.12.2008.
[19] Discurso a la Embajadora de los Estados Unidos ante la Santa Sede, 27.2.2008.

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