EL DERECHO AL FUTURO







El derecho al futuro



Ricardo Arrieta C.

Mayo 11 de 2009





Según Fernando Olivan (Medidas Transversales), el ingenio tecnológico y su capacidad de autodestrucción, la tecnología militar, el desarrollo consumista insostenible, hacen de la dinámica de la vida una mecánica de muerte. A la crisis nuclear y la doctrina de la Destrucción Mutua Asegurada, se añade hoy la crisis ecológica. Frente a estas amenazas al porvenir, la utopía de el “fin de la Historia” que ingenuamente diseñara Fukuyama, adquiere unos rasgos trágicos absolutamente escalofriantes.


Es desde esta angustia como surge la urgencia del derecho al Futuro. Propuesta infinitamente más radical que una mera esperanza. No es la necesidad de un futuro mejor (utopía), ni siquiera el anhelo de supervivencia en la individualidad de cada uno como derecho a una mayor longitud en la vida. La propuesta de reflexión plantea construir la densidad del derecho en la pura necesidad de futuro.


Para Olivan de entrada es preciso depurar el lenguaje. El artículo gramatical aquí resulta engañoso y, a su función típica –ese señalar que lo caracteriza- acumula una carga de sentido. No hablamos aquí de ”UN” futuro, ni de “EL” futuro, anáfora de algo ya conocido y esperado. No es una esperanza escatológica lo que aquí se reclama, un más allá definido y configurado, tampoco es el reclamo de una auténtico posibilidad de vida, ese “lugar bajo el sol” que supone la utopía en su grado mínimo. La urgencia de este derecho la predico del término desnudo de su enunciación semántica. Futuro en estado puro. Recomponiendo la pregunta, ¿Hay un derecho a Futuro?


La depuración semántica impone también una especial atención al lenguaje. A la psicología de las lenguas. Propone George Steiner que el “futuro” es un tiempo radicalmente humano. El “presente” tiene que ser percibido por los animales como su propio ser-en-el-mundo y el “pasado” –como recuerdo y memoria- también habita en sus estructuras mentales, recuerdo del dolor sufrido o de la satisfacción recibida. El experimento de Paulov da cumplida cuenta de estos hechos. La idea de futuro, en el mundo animal, es sólo la imagen especular de lo ya pasado. Pero el “futuro”, en su sentido pleno, es otra cosa. De entrada requiere una capacidad de recrear el paisaje, relacionar sucesos, proyectar sobre unas coordenadas inexistentes. Su estructura compleja reclama un pensamiento ya definitivamente humano. Los tiempos verbales de futuro suponen la recreación de realidades que ni existen ni existieron, pero que se acumulan como posibilidad en la mente del sujeto hablante.


Por lo tanto, en un paso previo, nos preguntamos: ¿Existe el futuro, o no será más que una entelequia construida en el lenguaje?. Cuando digo “viviré” ¿Propongo un proyecto de vida o, por el contrario, no es más que el uso de mi competencia lingüística? La respuesta a la pregunta inicial “¿Existe un derecho al futuro?” resulta, así, tributaria de todas estas cuestiones anteriores. Pero debemos cuidarnos de dar una respuesta excesivamente rápida. Negar el contenido jurídico a la propuesta principal terminaría negando la posibilidad misma de todo derecho.


Y es que el derecho es fundamentalmente un gestor de futuros. Cuando dos personas conciertan un contrato se proponen una especial configuración de su propio devenir. Dar, hacer o no hacer alguna cosa. Derechos personales, reales, pero también el mismísimo derecho penal se proyecta siempre hacia el porvenir. El pasado, a lo sumo, funciona como un dato, el supuesto ocurrido que moviliza la función de futuro. El cadáver de ese hombre asesinado, por ejemplo, no atrae tanto la mirada del jurista como la urgencia de restablecer ese orden alterado por el acto criminal. De esta forma la sentencia penal se proyecta hacia delante recreando la paz quebrantada. Como la misma propiedad, el instituto familiar y matrimonial, ¡Y qué decir del préstamo!, sólo tienen sentido si los sujetos implicados son capaces de proyectar su realidad hacia un mundo todavía por venir.

Olivan partiendo de este hecho el concepto de futuro termina siendo un requisito insoslayable para la existencia misma del derecho. Volviendo a nuestro dilema: ¿Existe, entonces, un derecho al futuro?.

La pregunta adquiere una dimensión plena en la actualidad, en medio de las crisis nuclear y ecológica, o en la más inmediata que recorre la economía. Antes, a lo largo de los siglos, la posibilidad de futuro también podría ser truncada por algún acontecimiento trágico. La explosión de un volcán gigantesco o el choque de un meteorito fueron suficientes para extinguir el mundo lejano de los dinosaurios, también podrían hacerlo en el actual mundo humanizado. Pero el ejercicio de un derecho es radicalmente un acto intrahumano. No existen derechos frente a entidades carentes de la condición de persona. Solo la persona es sujeto de la obligación jurídica.

Ahora bien, aunque la destrucción natural no interesa al derecho, una vez que el hombre ha llegado a este nivel de autodestrucción, nace ya con todas sus fuerzas la articulación jurídica del derecho que reclamamos.

Antes de continuar, conviene sin embargo, diferenciar la estructura de este derecho de la urgencia de futuro que puede reclamar para sí cualquier ser humano. La muerte de la persona que es además parte de un contrato destruye la doble expectativa creada con este acuerdo. Uno al ver alterada su posición contractual, que se encuentra sin su contraparte, el otro al extinguir su misma persona. Morir es, pues, perder la posibilidad de disfrutar de ese futuro. Es cierto que la muerte natural de cualquiera trasciende el planteamiento jurídico, en definitiva, es extraña al derecho salvo en lo que suponga de acceso a nuevos derechos subjetivos, por ejemplo, los sucesorios; sin embargo la muerte culpable sí que inquieta al derecho. Con independencia de su carácter de accidental o buscada, el sistema jurídico reclama el derecho de cada uno a la continuidad de su vida, en definitiva, el derecho condena toda muerte que de una forma u otra podría haberse evitado. Esto sería suficiente para apreciar el interés del derecho por el futuro de cada uno. Ahora bien, ¿Podemos trasladar esta experiencia jurídica a esa proclama de derecho universal al futuro?

Comentarios

fbarbosa ha dicho que…
Buen post, Ricardo,

Un abrazo,

Francisco
Unknown ha dicho que…
Francisco, muy complacido con tu amable comentario, el cual motiva sobremanera. Un gran abrazo igualmente, Ricardo.