El modelo igualitario de justicia en A. Sen y E. Tugendhat


El modelo igualitario de justicia en Amartya Sen y Ernst Tugendhat

Ricardo Arrieta C.
Marzo 8 de 2009.

El modelo igualitario de justicia le otorga un mayor peso a la concepción positiva de la libertad, afirmando que el Estado debe crear las condiciones materiales, culturales e institucionales que haganposible que los individuos valoren y ejerzan la libertad. En este modelo los derechos sociales seconciben como parte de los derechos humanos fundamentales. Existen diversos matices en el modelo igualitarismo. Sólo voy a destacar brevemente dos enfoques: la concepción de necesidades básicas de A. Sen y la concepción moral del respeto recíproco universal de E. Tugendhat. Amartya Sen parte de una concepción de libertad que “entraña tanto los procesos que hacen posiblela libertad de acción y decisión como las oportunidades reales que tienen los individuos, dadas suscircunstancias personales y sociales[1].

Lo que quiere decir que las personas no son realmente libressi no satisfacen las necesidades básicas y si no cuentan con los recursos para elegir la forma de vidaque quieran. Para Sen el bienestar de una persona está dado por lo que una persona puedarealmente hacer, por eso insiste en que no sólo se trata de contar con procesos adecuados (como losliberales que se quedan en justicia procedimental), sino también contar con oportunidades reales.

Hernán Martínez siguiendo a Sen, expone en relación con los DESC, que la pretensión de un estándar mínimo de satisfacción de necesidades, debajo del cual se considera moralmente inaceptable, coincide con los derechos sociales. Aunque hay que dejar en claro que Sen deja abierta la posibilidad de diferentes respuestas a los problemas de miseria, desempleo,hambrunas, etc. Tugendhat, por su parte, defiende que el principio moral del respeto recíproco es un fundamento delos derechos humanos que hace necesario aceptar los derechos sociales y restringir el derecho depropiedad.[2]

El punto central de su argumentación radica en mostrar que ya no se puede asumir laconcepción del siglo XVIII en la que los derechos humanos son derechos naturales. En estaconcepción se creía que las exigencias están dirigidas a cada uno y no sería posible reconocerderechos positivos que tienen como único destinatario el gobierno. Pero como hay derechos civiles,como por ejemplo, el derecho a la libre expresión, que sólo tienen sentido en relación con el gobierno,Tugendhat propone entender los derechos humanos como derechos legales. Esto implica que la ideade los derechos se convierta en parte de la teoría del Estado legítimo. “Por lo tanto, si hay derechos yqué derechos debe haber tiene que ser justificado a partir de la concepción que tienen los ciudadanosde sí mismos y de cada uno de ellos en su relación con el Estado.”[3]

El Convenio de derechos económicos, sociales y culturales de la ONU (1966) asume como fundamento el concepto de “dignidad de la persona humana”. Este concepto es usado por Kant para señalar que los seres humanos son fines en sí mismos y no se les puede instrumentalizar.[4] ParaTugendhat el concepto de dignidad está estrechamente relacionado con respeto y autonomía. Estoquiere decir que cuando reconocemos la dignidad de una persona, la respetamos en su autonomía.“Pero si, por otra parte, la autonomía de la persona es algo a que cada uno aspira pero que esinalcanzable para la mayoría de la gente por las condiciones predominantes, los derechos tienen queser derechos no sólo de protección sino de posibilidad de realizar la autonomía[5].

Este concepción del Estado basada en el presupuesto de la dignidad humana (de los derechoshumanos) significa entender el Estado como constituido por ciudadanos que tienen respeto mutuo porla autonomía de cada cual. Al limitar el derecho a la propiedad para aceptar derechos sociales, noimplica la negación de la autonomía del propietario. Es una compensación asimétrica que alivia unasituación fundamentalmente asimétrica. Al asegurar los derechos económicos y sociales comoderechos fundamentales, consagrando mecanismos constitucionales que permitan hacer efectivosestos derechos, estaríamos alcanzando un mínimo de justicia distributiva. Lo que no implica negar otras aspiraciones de justicia más dinámicas.

Referencias Bibliográficas:
-
Sen, Amartya. Desarrollo y Libertad. Planeta, Bogotá, 2000, p. 33.
Tugendhat “Liberalismo, libertad y el asunto de los derechos humanos económicos” en: Tugendhat, Ernst. Ser-Verdad-Acción. Gedisa, Barcelona, 1998.
KANT, Immanuel. Fundamentación de la metafísica de las costumbres, 429.

[1] Sen, Amartya. Desarrollo y Libertad. Planeta, Bogotá, 2000, p. 33.
[2] Tugendhat “Liberalismo, libertad y el asunto de los derechos humanos económicos” en: Tugendhat, Ernst. Ser-Verdad-Acción. Gedisa, Barcelona, 1998.
[3] Tugendhat, Ernst. Opus. Cit., p. 250.
[4] En la segunda formulación del imperativo dice Kant: “Obra de tal modo que uses la humanidad, tanto en tu persona como en la persona de cualquier otro, siempre como un fin al mismo tiempo y nunca solamente como un medio.” KANT, Immanuel. Fundamentación de la metafísica de las costumbres, 429.
[5] Ibid, p 252

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