EL JURISTA Y LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA


EL JURISTA Y LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA.

Ricardo Arrieta C.
Marzo 3 de 2009.

Las universidades han centrado los esfuerzos de sus profesores en la tarea investigadora alegando que una docencia de calidad es necesariamente fruto de una investigación rigurosa. Para ello, es preciso que el investigador domine los diferentes métodos científicos de su disciplina y escoja ante una determinada investigación el método más adecuado al objeto.

Un problema nuevo que planea sobre las facultades de Derecho es cuál debe ser la formación del jurista en la actual sociedad del conocimiento. Se trata de una cuestión abierta para la que nadie tiene una respuesta definitiva.

La investigación consiste en reflexionar de manera crítica, y para que aquélla sea de calidad es necesario someter el trabajo a una revisión externa. Sin embargo, este tipo de revisión se descarta en la reflexión sobre el método didáctico utilizado. La didáctica está en nuestra disciplina limitada por la tradición y la intuición. A menudo discutimos sobre cuál es el mejor método para llevar a cabo una investigación romanística; en cambio, no demostramos que podamos investigar sobre el método docente más eficaz para la exposición de nuestra disciplina.Sin una reflexión rigurosa sobre el método es imposible avanzar, de modo que seguiremos enseñando el Derecho romano como siempre lo hemos hecho.

Acercarse un poco más a la ciencia jurídica significa pensar en el hombre como ser trascendental que a través de la historia se encuentra en la lucha de preservar su dignidad. Y por dignidad entendemos todos aquellos derechos consustanciales a su naturaleza humana sin la cual no puede desarrollarse: Aún más la propia libertad puede ser restringida con una media punitiva pero aún así la dignidad jamás se puede perder ni restringir, es decir el preso puede ver reducida su libertad pero no su dignidad, a ningún ser humano se le puede hacer tal limitación. Ni el propio Estado pues puede impedir que el hombre defienda su dignidad, así cuando ante el ataque inminente de un criminal el hombre se defiende tratando de preservar su vida, no sólo su vida sino su integridad, su identidad como persona única y su dignidad humana de ser que tiene derecho de vivir en un mundo tranquilo y desarrollarse de tal manera que nadie podrá interrumpir ese proceso. La investigación educativa permite racionalizar el trabajo y optimizar el esfuerzo de muchos ya que la presentación rigurosa de nuestros resultados posibilita el aprovechamiento de la experiencia de otros.[1]

El jurista debe preocuparse porque la ciencia jurídica vaya en busca del reconocimiento de la dignidad de los pueblos y que aquellas teorías que no se acomoden a la realidad no deben ser aceptas dogmáticamente: La teoría de Rousseau que considera que un día los hombres del Estado de naturaleza se reunieron y acordaron formar la sociedad, por ejemplo, no tendría consistencia en nuestra sociedad, sabemos pues que antes de ésta República han existido pueblos originarios que aún subsisten y mantienen sus costumbres, que ellos no actuaron como individuos, ni que son grupos acéfalos[2], que mas bien tuvieron y tienen una vida colectiva en función del trabajo y de la tierra. Asumir tal teoría niega pues en cualquier análisis jurídico la existencia de estos grupos y reduce nuestra base jurídica deformándola y haciéndola insostenible.

El jurista sólo podrá corroborar acercándose a la realidad concreta, el asumir una cultura de la investigación hoy en día implica aventurarse en el camino de la ciencia donde nuestras hipótesis pueden llegar a confirmarse o no. En este camino de la investigación cuya meta es la verdad debemos empezar por construir nuevos instrumentos primarios. Aquellos que el derecho toma de otras ciencias, como el concepto político de Estado de Derecho, de la sociología sobre las necesidades de existencia y convivencia, de la historia como experiencia de los pueblos y su dinámica, entre otras. El jurista no es aquel dogmático conocedor del Código. Debe aventurarse además por el camino de la jurisprudencia y a la interpretación sistemática de los cuerpos normativos

Como la sociedad es dinámica no debe olvidar la investigación social, conocer las necesidades primordiales y de ahí derivar el cuerpo normativo al servicio de un determinado pueblo, en función de éste para promover y no imponer conductas.

La fuerza crítica debe estar presente siempre, toda investigación parte de ello, la crítica te “lleva a la creación y la creación a la desalienación”[3]. Debemos comprender que aquella época de virreyes, monjes y escolástica ya pasó de nuestras aulas y que la enseñanza no puede estar dirigida repetir los evangelios de los santos Códigos, ni de las doctrinas autorizadas, que más allá de estas estaba la inquisición para salvaguardar la fe de los cristianos y por eso prohibidas desterradas, excomulgadas. No debemos tener miedo a la diversidad de pensamiento y de posturas muy por el contrario debemos promover el debate y la discusión.

Dentro de la herencia grecorromana de nuestros días, pareciera que, en el barco que traía las ideas de la Revolución Francesa sucumbió en el camino el humanismo, dejando hasta nuestros días un liberalismo individualista que hoy vivimos sus consecuencias Muchas veces pareciera que para muchos que dicen llamarse jurista el mundo no cambiara y que quedaría estático en torno a problemas clásicos de libertad y voluntad, cuando lo que hoy en día está en juego la dignidad de pueblos enteros que luchan por su existencia.

Existen problemas de hoy que en nuestras aulas no son tratados, es de conocimiento de todos que los procesos migratorios van en aumento, la demografía en las ciudades van ascendiendo. Ello está generando conflictos, en países industrializados con deportaciones, discriminación y racismo. En nuestra América el desmedro del campo, la desocupación el desempleo y otros problemas de la ciudad[4].

Si éstas problemáticas aún no entran a nuestras aulas sí lo tienen que estar presentes en la investigación, y aquel que las desconozca que no se haga llamar conocedor del derecho o jurista, pues quien no conoce su realidad y vive en el mundo de las ideas contemplando a un ser pleno, que es su teoría sólo recibe de ésta: la mayor alienación.

[1] LOURDES SALOMÓN. La formación del jurista europeo en la sociedad del conocimiento. Revista de Universidad y Sociedad del Conocimiento Vol. 3 - N.º 1 / Abril de 2006. ISSN 1698-580X.
[2] JUNTER BRANDT, Hans; “Justicia Popular: Nativos y Campesinos” Edit. Libros S.A. Lima: 1986, 1ra. Edición PG 35
[3] PERROUX, Francois “Alienación y Creación Colectiva”. Ed. Industrial S.A. Lima: 1970 PG 36 [Traducción: Augusto Salazar Bondy]
[4]Sobre la situación urbana en el Perú escribe GUERRERO de los Ríos, Raúl y SANCHEZ LEÓN, Abelardo “La Trampa Urbana Ideología y Problemas de Lima”Ed. DESCO. Lima: 1970.



NOTA: Imagen tomada del blog del Centro de Investigaciones Jurídicas de la Facultad Libre de Derecho de Monterrey (CIJ-FLDM):

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