CAPACIDADES HUMANAS Y DERECHOS EN AMARTYA SEN Y MARTHA NUSSBAUM



Ricardo Arrieta C.


Marzo 18 de 2009.







Una relación que no puede pasar desapercibida es la que se logra establecer entre las capacidades y los derechos. Mucho se ha escrito en los últimos siglos sobre los derechos, pero lo que importa para el desarrollo de este trabajo es el enfoque basado en los derechos, que para muchos presenta ventajas considerables a la hora de evitar privaciones que se pueden considerar sustantivas.

La expresión “capacidades humanas” se refiere a la noción propuesta por Amartya Sen como criterio para evaluar el bienestar y la calidad de vida. Esta noción fue introducida en el contexto de la teoría de la justicia y ha sido asumida y utilizada ampliamente por las Naciones Unidas para conceptualizar primero y medir después el desarrollo humano. Inicialmente en colaboración con Sen, la noción de capacidades humanas ha sido utilizada también por Martha Nussbaum para elaborar una teoría sobre las dimensiones importantes de la vida humana, que pretende a la vez defender valores transculturales y dejar un espacio suficiente para la pluralidad y la diversidad cultural.

Las capacidades humanas, sobre todo en esta segunda forma, están muy relacionadas con los derechos humanos. Trataremos los siguientes puntos.

La noción de capacidades propuesta por Amartya Sen. Tomando como referencia la teoría de la justicia de John Rawls, Sen critica la concepción de la desigualdad que utiliza en su segundo principio de justicia. Al referirse a las desigualdades entre los individuos, Rawls utiliza una noción de bienes primarios que, a juicio de Sen, es demasiado instrumental. Según este autor, es preciso atender a las grandes diferencias entre los individuos y preguntarse por las oportunidades reales o capacidades que tienen de convertir los bienes primarios en funcionamientos que consideran valiosos.

La forma como la pregunta por el bienestar y la calidad de vida lleva a Martha Nussbaum a examinar la posibilidad de ofrecer criterios que distintas culturas o concepciones de la vida puedan compartir. Por un lado, Nussbaum se refiere a las reflexiones aristotélicas sobre las virtudes y la vida buena y a las ideas de Marx sobre una vida digna; por otro, utiliza ejemplos y datos concretos, sobre todo de la vida de mujeres en la India. Y propone una lista de aptitudes y cualidades que puedan considerarse propiamente humanas, entre las que se encuentran funciones básicas como la nutrición, el cobijo y la integridad física, pero también otras más anímicas o intelectuales como el desarrollo emocional y la capacidad de jugar y reír.

El uso que hace el Programa de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo (PNUD) de la noción de capacidades humanas. Los Informes deDesarrollo Humano elaborados anualmente por el PNUD desde 1990 se refierenexplícitamente a la noción de capacidades al argumentar que el desarrollo humano no sedebe entender solamente a partir de datos económicos, sino que debe preguntarse pordimensiones importantes de la vida de la gente. Esta idea básica se plasma en el Índice de Desarrollo Humano, obtenido combinando medidas de salud, educación y renta por habitante.La relación entre las capacidades y los derechos humanos. A mi juicio, se trata de nociones estrechamente relacionadas, pero no redundantes sino complementarias. La utilidad de la noción de capacidades se comprende a partir de los problemas a los que intentan dar respuesta las reflexiones de Sen y Nussbaum y el uso que hace de ella el PNUD. La noción de capacidades humanas tiene una dimensión antropológica que permite enriquecer la complejísima discusión acerca de la posibilidad de justificar o fundamentar los derechos humanos.

Las ideas de Sen y Nussbaum acerca de la justificación de las capacidades humanas pueden tener estas discusiones para el problema de la fundamentación de los derechos humanos. A pesar de señalar en sus escritos capacidades muy concretas, a la hora de las reflexiones teóricas sobre su justificación Amartya Sen afirma que su determinación y especificación ha de reservarse siempre a la discusión pública. Martha Nussbaum critica esta indefinición y sostiene que con esta retirada se pierde toda la fuerza y la relevancia de la idea de capacidades no sólo para proponer criterios de bienestar transculturales, sino para poder denunciar situaciones elementales de injusticia y explotación. Martha Nussbaum inscribe su concepción de las capacidades en el marco del liberalismo político de John Rawls, según el cual culturas diversas pueden compartir la idea de los derechos humanos a partir de justificaciones muy diversas.

Esta forma de liberalismo político es completamente inadecuada, a juicio de Ricardo Parellada (U. Complutense de Madrid), para la reflexión sobre la fundamentación o la justificación de las capacidades y los derechos humanos. A nuestro modo de ver, el recorrido por los problemas y las respuestas de las concepciones de las capacidades humanas de Sen, Nussbaum y el PNUD invita a pensar que diversas culturas y concepciones del mundo han de poder compartir no sólo las proclamaciones de derechos humanos, sino también la reflexión acerca de la naturaleza y las capacidades humanas que estos derechos pretenden respetar y proteger.

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