EL DERECHO A LA FILOSOFÍA
Ricardo Arrieta Castañeda
Febrero 12 de 2009.
I. Introducción.
II. Ciencia del derecho, filosofía y derecho a la filosofía
III. Saber fílosófíco-jurídico
IV. Saber filosófíco-jurídico como saber metajurídico y metacientífíco
V. Función didáctica y pedagógica de la disciplinas fílosófíco-jurídicas
VI. La necesidad de la interdisciplinariedad de la filosofía del derecho
VII. El derecho a la filosofía
Febrero 12 de 2009.
I. Introducción.
II. Ciencia del derecho, filosofía y derecho a la filosofía
III. Saber fílosófíco-jurídico
IV. Saber filosófíco-jurídico como saber metajurídico y metacientífíco
V. Función didáctica y pedagógica de la disciplinas fílosófíco-jurídicas
VI. La necesidad de la interdisciplinariedad de la filosofía del derecho
VII. El derecho a la filosofía
I. Introducción.
Polemizar a comienzos de siglo XXI sobre las relaciones Filosofía- Ciencia del Derecho implica redundar en un tópico. Todo Filósofo del Derecho que se precie recurre a las palabras del N. Bobbio o de Legaz Lacambra.[1] Pero el tópico se mistifica si no se hace realidad mediante una construcción de la Filosofía del Derecho en igualdad de condiciones que las Ciencias Jurídicas. La solución práctica radica en: a) no deslindar saberes en esferas de competencias bien diferenciadas; b) no partir de la presunción de la autonomía de tales saberes. Todo lo contrario, se deben poner mutuamente a disposición. Si no hacemos esto, ¿qué ocurrirá? O bien, que los científicos del Derecho convierten a la Filosofía jurídica en algo residual, o bien que los filósofos del Derecho se atrincheran en las nubes.
La conceptualización de una disciplina como es el Derecho puede realizarse desde una doble perspectiva:
a) por un lado, desde el interior de la misma;
b) y, por otro, desde la Filosofía General.
Polemizar a comienzos de siglo XXI sobre las relaciones Filosofía- Ciencia del Derecho implica redundar en un tópico. Todo Filósofo del Derecho que se precie recurre a las palabras del N. Bobbio o de Legaz Lacambra.[1] Pero el tópico se mistifica si no se hace realidad mediante una construcción de la Filosofía del Derecho en igualdad de condiciones que las Ciencias Jurídicas. La solución práctica radica en: a) no deslindar saberes en esferas de competencias bien diferenciadas; b) no partir de la presunción de la autonomía de tales saberes. Todo lo contrario, se deben poner mutuamente a disposición. Si no hacemos esto, ¿qué ocurrirá? O bien, que los científicos del Derecho convierten a la Filosofía jurídica en algo residual, o bien que los filósofos del Derecho se atrincheran en las nubes.
La conceptualización de una disciplina como es el Derecho puede realizarse desde una doble perspectiva:
a) por un lado, desde el interior de la misma;
b) y, por otro, desde la Filosofía General.
La primera de las dos opciones representa una determinación de la vía de introspecciónfilosófica adoptada por los distintos profesionales. Es decir, se deja abierto un amplio campo a la interpretación del fenómeno jurídico por los diferentes sujetos desde sus particulares puntos de vista. La sombra de la ideologización de la actividad se torna auténtica realidad, ya que cada cultivador de la Filosofía del Derecho parte de unos presupuestos filosóficos específicos. En consecuencia, no es posible hablar de una Filosofía del Derecho “pura” (v.gr., el método, las ideas básicas, las fuentes diferirán entre un pensador neotomista y un liberal, o entre un marxista y un iusnaturalista de cualquier rama). En cambio, la segunda postura exige un estudio del análisis y de las características del pensamiento filosófico con la expresa finalidad de cercar —si las hubiese— las semejanzas y diferencias entre una Filosofía Particular y la Filosofía General.
Si iluminismo significa espíritu libremente crítico y libremente creativo, todavía no hay iluminismo en un conocimiento jurídico que se considere sujeto a un dogma y que se vuelva imperialista más allá de sus límites propios y aceptables (que serían los de una ciencia, sobre to do, de la forma del derecho), no sin antes pretender, explícita o implícitamente, ser la ciencia jurídica -la ciencia del derecho «propiamente dicha», bajo el nombre manifiestamente no iluminista de Dogmática Jurídica. Pero si esa ciencia formal del derecho es pre-iluminista y ese saber dogmático es insuficientemente crítico, también es pre-iluminista una ciencia social del derecho, ciertamente más crítica que la Dogmática Jurídica, aunque insuficientemente creativa -y precisamente por ello aún insuficientemente crítica. Pues esa ciencia social jurídica rehuye casi siempre el problema de la definición del contenido de su objeto, el derecho, amparándose en el formalismo de definirlo por las formas sociales con las que se presenta. En su lógica científica, utiliza métodos y técnicas de investigación cada vez más rigurosos, pero en cuanto a su objeto, no interviene en la lucha fundamental de la creatividad sustantiva. Existe como un temo r a enfrentarse cara a cara con el objeto, aunque no con su contenido esencial. Y esa atmósfera definitoria pre-ilu minista ensombrece la posibilidad de creación de proposiciones científico- sustantivas rigurosamente explicativas.
Por su parte, la Filosofía Jurídica, casi siempre sin una base disponible de ciencia empírica de derecho menos formalista y más sustantivamente rigurosa, no puede más que contar con demostraciones puramente racionales, sin control empírico riguroso, arriesgándose fuertemente a desvaríos de la razón que pueden expresarse en juegos de lenguaje y en«filodoxias» más o meno s claras. Y se da aquí, de nuevo, un clima pre-iluminista. A pesar de ello, existen indicios de concienciación respecto del problema y todo parece indicar que el tercer milenio se encamina paulatinamente desde el formalismo teórico o práctico sobre el derecho hacia una crítica, en fin, iluminista, intelectualmente sustantiva y creativa, volcada en la definición y explicación científica y filosófica de contenidos sociales más definidamente realistas y, por eso, que perciba mejor la realidad de los ideales.[2]
Nuestro objetivo a lo largo de estas páginas, consiste en ir construyendo, a partir de ejes temáticos como la ciencia del derecho y la filosofía, una propuesta teórica que denominaremos derecho a la filosofía, el derecho de todos y de todas a la filosofía para asimismo por la reflexión, pensar y discernir, construir, evaluar, criticar las filosofías.
II. Ciencia del derecho, filosofía y derecho a la filosofía
El celebre filósofo y matemático inglés Beltrand Russell opinaba que el valor de la filosofía debemos buscarlo en los problemas que nos plantean, donde las preguntas son más importantes que las respuestas.
[...] Estos problemas amplían nuestra concepción de lo posible, enriquecen nuestra imaginación intelectual y disminuyen la seguridad dogmática que cierra el espíritu de investigación; pero, ante todo, porque por la grandeza del Universo que la filosofía contempla, el espíritu se hace a su vez grande, y llega a ser capaz de la unión con el Universo que constituye su supremo bien "[i]
El hombre por naturaleza desea saber, según Aristóteles. El ser humano nace con el impulso de conocer, un empuje originario hacia el saber, sin el cual moriría. La misma etimología de la palabra filosofía, el amante, el que gusta de, el perteneciente al conocimiento[ii]. La filosofía nace del ansia, del hambre de saber, como voluntad o apetito de conocimiento, en definitiva, amor a la sabiduría. El hombre necesita saber, porque le duele su ignorancia; y en este sentido filosofar es una función biológica, como el respirar. El saber, por tanto, no es un lujo o capricho, sino una necesidad ineludible e inesquivable, un imperativo que asegura la supervivencia de nuestra especie humana. La filosofía es una actividad teorética constitutivamente necesaria al intelecto. Y como declara Ortega y Gasset, es el esfuerzo intelectual por excelencia [...] el conocimiento llevado al máximo intento, un heroísmo intelectual. La filosofía es reflexión crítica, voluntad cognoscitiva, aventura intelectual, misión esclarecedora orientativa sobre la realidad. Cioran expresa muy bien la paradoja del hombre como animal metafísico: "El hombre con vocación metafísica es más raro que un monstruo y, sin embargo, cada hombre contiene virtualmente los elementos de esa vocación. Le bastó a un príncipe indio ver a un inválido, un viejo y un muerto para comprenderlo todo; nosotros que también les vemos no comprendemos nada, pues nada cambia en nuestra vida "[iii].
Sin embargo, en oposición a esta concepción intelectualista aristotélica, podríamos aducir que el hombre no está programado genética ni biológicamente para el conocimiento. No existe ninguna inclinación natural hacia el conocimiento; aunque, por supuesto, esto no quita que el conocimiento sea uno de los mejores y mayores logros de nuestra evolución, uno de los más sublimes y maravillosos de nuestra herencia cultural. No obstante, vivimos una época de pobreza cultural, en la que el saber ocupa poco lugar, y lo valoramos realmente poco. El hombre está menesteroso del pensar. Lo más crítico y riesgoso de nuestra época es que nosotros no pensamos aún, sobre todo, cuando vemos como el estado del mundo se torna cada vez más crítico, complejo y problemático. El déficit, por tanto, no estaría en el obrar (praxis), sino en el pensar. El hombre hasta ahora ha obrado demasiado, pero ha pensado muy poco. El pensar primario es radical y fundacional y en cierta medida lo que hace falta en una era de vacío, desierto y nihilismo. Como dice nuestro maestro Cioran: "¿La sabiduría? Ninguna época estuvo más libre de ella, es decir, que nunca el hombre fue más él mismo; un ser rebelde a la sabiduría. Traidor de la zoología, animal descarriado, se insurge contra la naturaleza, como el hereje contra la tradición. Éste es, pues, hombre en segundo grado [...] "[iv]
La filosofía no brota de una situación de lujo o capricho, sino de una experiencia vital ante un mundo caótico, complejo y alienante. Sólo desde esta perspectiva, filosofar se convierte en una práctica urgente, ineludible y necesaria. La filosofía más que un discurso racional y teórico, es una actitud vital, vocacional, personal, una actividad que trata de proporcionarnos mayor sentido y significación personal y colectiva, sobre todo frente a la situación actual de incertidumbre, perplejidad y nihilismo. El hombre, durante siglos, ha creado siempre nuevos dioses, nuevos absolutos, nuevas concepciones. En este sentido, una acertada y moderada dosis de escepticismo puede ayudarnos como terapia filosófica contra cualquier tipo de fundamentalismo (ideológico, jurídico, político, religioso). Todos los totalitarismos, fundamentalismos, fanatismos a lo largo de la historia, han surgido con esta pretensión racional de querer atraparlo todo con las ideas y conceptos. El mundo es, por tanto, plural y diverso, no unívoco. La unicidad o univocidad sigue siendo un intento racionalista peligroso de implantar nuevos fundamentalismos, un intento que estamos viendo con un regreso a la premodernidad medieval.
La filosofía consiste en sumergirnos en el abismo insondable de cada palabra, concepto e idea buscando la concepción del mundo y del ser humano que subyace en ella. La tarea de la filosofía consiste en desmitificar, desenmascarar, desmontar falsos ídolos, convenciones o concepciones erróneas: "La filosofía es conocimiento del Universo[...]. Más que leer la filosofía, hay que desleerla; es decir, pensar cada frase, romperla en vocablos[...] tirarse de cabeza dentro de ella, descender a su entraña significativa[...] La lectura horizontal (el simple "patinar" mental) debe ser sustituida por la lectura vertical, la inmersión en el pequeño abismo que es cada palabra, fértil buceo sin escafandra [.. .]"[v]
Ante la situación actual, muchos nos preguntamos: ¿Qué puede hacer la filosofía en un mundo cada vez más fragmentado y dividido?, ¿cuál es la misión o el papel de la filosofía en un mundo globalizado?, ¿cómo encontrar la llave o un punto de referencia a un mundo cada vez más escindido y roto?, ¿quiénes pueden alumbrar tímidamente un nuevo rumbo y señalar lo que vendrá, lo que acontecerá?
El hombre hasta ahora ha obrado demasiado, pero ha pensado muy poco. El pensar primario es radical y fundamentante y, en cierta medida, lo que le hace falta a los epistemólogos[vi], "La ciencia no piensa " como dice Heidegger. Y, no piensa porque, conforme a sus procedimientos y medios auxiliares jamás puede pensar, a saber según la manera en que el pensador piensa, pero la ciencia no piensa no como defecto suyo y propio, sino como ventaja pues la ciencia se acomoda al objeto que ha acotado y hecho emerger su investigación. Su comportamiento es predominantemente operativo, de ahí, que hablemos fundamentalmente de tecnociencia, pues la investigación científica opera dentro de los parámetros de desarrollo tecnológico.
La misión de la filosofía es establecer la objetividad de las pretensiones de conocimiento de las distintas disciplinas académicas. La filosofía como epistemología adquirió certeza de sí misma en el periodo moderno[vii]. La invención de la mente (res cogitans) hecha por Descartes dio a la filosofía nueva base en la que apoyarse, ofreció un campo de investigación que parecía "previo" a los temas sobre los que se habían manifestado los antiguos filósofos. Además proporcionaba un ámbito dentro del cual era posible la certeza (episteme), en oposición a la mera opinión (doxa). Todos los epistemólogos soñaban en una filosofía primera, más firme que la ciencia y que serviría para justificar nuestro conocimiento del mundo exterior. Un sueño parecido al antiguo sueño de la República de Platón de alcanzar un conocimiento superior, estable y permanente.
Las corrientes de pensamiento postmodernas contemporáneas insisten y defienden que tenemos que superar esta idea de la filosofía como concepción epistemológica, es decir, ciencia primera fundamentadora de todo el resto del conocimiento. Esta pretensión parte de la concepción antropológica de que "el hombre tiene esencia, a saber, descubrir esencias ". Hay que dejar de lado esta imagen clásica de los seres humanos antes de poder dejar de lado una filosofía cuyo centro esté en la epistemología. El intento de conseguirlo tiene un nombre y se llama "hermenéutica "[viii].
La filosofía no ha renunciado nunca a su papel hermenéutico, siempre lo ha asumido; pero hay una cierta tensión dialéctica ente los legitimadores y los anticipadores, entre los consolidadores y los deconstructores, entre los enamorados del canto y la belleza de las sirenas del pasado y los intérpretes pertinaces de un presente complejo. La filosofía desde este punto de vista puede desempeñar dos papeles: 1) la filosofía como intermediaria socrática entre varios discursos (función hermenéutica); y 2) La filosofía como supervisora o inspectora cultural (función epistemológica).
Es cierto que la filosofía no es inspectora o juez imparcial de la conversación cultural; pero como ciencia de todas las ciencias o ciencia madre, tiene una posición privilegiada capaz de orientar y coordinar una profunda conversación cultural interdisciplinar. No se trata de refugiarnos en un tesoro sagrado, mítico, inaccesible, ni sentirnos los filósofos guardianes de este tesoro, sino de incorporar la figura del puente que comunica la tradición filosófica con la realidad de otros géneros de discurso, desde una visión holística integradora.
La filosofía tiene una visión global e interrelacionada de la realidad; y más en concreto, la epistemología o metodología se ha convertido en un puente idóneo entre las ciencias y las humanidades, ya que interpreta los conceptos y modos de pensamiento de aquéllas, desde una comprensión metacientífica, crítica y humanística. Igualmente, la hermenéutica pretende interpretar y comprender el proceso discursivo y de interrelación de los distintos géneros de conocimiento. Tenemos que ser conscientes que de la necesidad de un diálogo y mutua interacción entre las perspectivas diferentes o distintos géneros culturales. Esta mutua ayuda puede llevar a la humanidad a lograr nuevos conocimientos y tomar decisiones coherentes sobre los nuevos retos y desafíos que se avecinan. Russell decía: "Toda filosofía que haya de tener algún valor en el siglo XX ha de ser edificada sobre una firme y amplia base de conocimientos que no es específicamente filosófico"'[ix].
III. Saber fílosófíco-jurídico
El papel del filósofo es comprender el mundo, y, en el caso de la filosofía jurídica, comprender mejor ese fenómeno cultural que llamamos Derecho. La filosofía del Derecho se torna de este modo una parte fundamental de la Filosofía, de forma que es indispensable mostrar los supuestos filosóficos generales de la Filosofía del Derecho. La filosofía de Kant nos propuso que no hay una respuesta demostrativa absoluta para los problemas últimos, aunque esto no imposibilita necesariamente una reflexión crítica, aproximativa y práctica sobre los problemas jurídicos y morales.[x]
El Derecho es una realidad compleja y amplia, que no se puede identificar exclusivamente con normas jurídicas, también lo integran costumbres con pretensión de obligatoriedad, principios generales del ordenamiento jurídico como otras fuentes del Derecho. El Derecho es una regulación altamente sofisticada y especializada de la vida social conforme a ciertos principios de Justicia, a la vez, un control social de toda sociedad organizada y políticamente desarrollada.
Existe una triple realidad o dimensionalidad del derecho[xi], es decir, podemos contemplar el fenómeno del Derecho desde una triple visión, como hecho social, como valor y como norma. Hecho social, valor y norma son tres perspectivas entrecruzadas desde la que la filosofía del derecho deberá enfocar la realidad jurídica. De esta forma, hablamos del Derecho como hecho social, pero agregándole la dimensión normativa, pues existen hechos sociales que no son normativos, y además, valioso, con lo que se puede afirmar que el derecho es portador de unos valores, como los de justicia, igualdad, libertad (carácter axiológico del derecho).
De esta forma, podemos hablar de que existen canales de comunicación o al menos de las vías de aproximación que, entre estos tres niveles, la ciencia y la filosofía pueden ir lenta y paulatinamente construyéndose. Se tratará de ir poniendo de manifiesto, como la ciencia jurídica precisa de la orientación de la sociología y la filosofía del derecho: como la sociología jurídica puede dar un mayor realismo a la ciencia del derecho y como puede preparar el camino de la filosofía del derecho, y cómo ésta última puede fundamentar ética y epistemológicamente a las otras dos ciencias.
a)Ciencia del Derecho: tiene por objeto de estudio el Derecho valido, es decir, su reflexión gira en torno a la validez del Derecho, y por otro plano, descripción y explicitación del sistema de legitimidad incorporado a este sistema de legalidad: es decir, primer nivel de legitimidad, la legitimidad legalizada. Validez legal.
b) Sociología del Derecho: tiene como objeto de trabajo el Derecho eficaz, es decir, la investigación sobre la eficacia del derecho dentro del marco de su implantación, efecto y repercusión de una determinada sociedad, podríamos hablar aquí de legitimación social, cuando las normas jurídicas están avaladas y apoyadas socialmente, el efecto que provocan y los objetivos que persiguen de cambio y transformación social.
c) Filosofía del Derecho: tiene como objeto fundamental de estudio la legitimidad moral, política y jurídica del Derecho, es decir, la crítica del Derecho tanto válido como eficaz, crítica llevada a cabo por un nivel más radical de legitimidad: la legitimidad justa, en definitiva, el problema de justicia, como Rawls dice, un sociedad bien ordenada según la principal virtud que es la justicia.
b) Sociología del Derecho: tiene como objeto de trabajo el Derecho eficaz, es decir, la investigación sobre la eficacia del derecho dentro del marco de su implantación, efecto y repercusión de una determinada sociedad, podríamos hablar aquí de legitimación social, cuando las normas jurídicas están avaladas y apoyadas socialmente, el efecto que provocan y los objetivos que persiguen de cambio y transformación social.
c) Filosofía del Derecho: tiene como objeto fundamental de estudio la legitimidad moral, política y jurídica del Derecho, es decir, la crítica del Derecho tanto válido como eficaz, crítica llevada a cabo por un nivel más radical de legitimidad: la legitimidad justa, en definitiva, el problema de justicia, como Rawls dice, un sociedad bien ordenada según la principal virtud que es la justicia.
IV. Saber filosófíco-jurídico como saber metajurídico y metacientífíco
Históricamente, algunos juristas eminentes han advertido que la ciencia jurídica no se basta por sí sola para explicar los cimientos y bases metodológicas que subyacen a ella, ni tampoco los valores e ideas que están más allá de ella, que son precisamente los que le dan sentido. La conciencia de esta incompletud o insuficiencia metodológica y estimativa ha generado una prolija e interesante reflexión filosófica sobre el Derecho. Y, consiguientemente, podemos advertir dos partes fundamentales de la Filosofía jurídica: "la fundación de la Teoría general o fundamental del Derecho para aclarar los conceptos básicos que constituyen la cimentación de la toda realidad jurídica, así como también de toda ciencia jurídica; y el restablecimiento de la problemática estimativa o axiológica del Derecho."[xii]
La filosofía del derecho no puede construirse al margen de la ciencia jurídica, ni prescindiendo de ella, su reflexión parte y gira en torno al ámbito jurídico como normatividad. Como dice el profesor Peces Barba: "La teoría de la ciencia jurídica supone la concreción de esa relación entre Filosofía y Ciencia, donde la reflexión Filosófica-lógica, en la denominación tradicional, o metodológica, establece los fundamentos de la propia ciencia, en este caso de la ciencia jurídica"[xiii]
Es un puente tendido entre la filosofía y la ciencia, tratando de buscar las fuentes metodológicas de la ciencia jurídica. Bobbio lo denomina metajur imprudencia. La filosofía política y jurídica (nacen de la mano) como metajurisprudencia. Nos encontramos ante un conocimiento sobre el saber jurídico, un saber sobre el saber, que aproxima filosofía y ciencia y las pone en comunión crítica y reflexiva. "Su reflexión sobre el conocimiento jurídico le obliga al rigor, y la misma preocupación por el estatuto epistemológico del conocimiento jurídico, la hace científica en algún sentido"[3]
V. Función didáctica y pedagógica de la disciplinas fílosófíco-jurídicas
La filosofía se caracteriza por ser una modo de conocimiento que potencia y desarrolla la capacidad de reflexión crítica y autónoma, lo cual le permite desempeñar un papel de especial relevancia en la formación ética, jurídica y política de futuros profesionales del derecho, y llegando más lejos, de futuros ciudadanos. Este es su principal cometido como pone de relieve el profesor Antonio Enrique Pérez Luño: "en esa tarea de religar el estudio del derecho con sus presupuestos éticos y sus implicaciones políticas, la filosofía jurídica puede y debe cumplir una función didáctica irreemplazable"[xiv]
VI. La necesidad de la interdisciplinariedad de la filosofía del derecho
La Filosofía Jurídica contemporánea no parece manifestar el monolitismo de épocas históricas anteriores (excepción hecha de la implementada en el siglo XIX, donde es posible constatar el surgimiento de un número ponderable de Escuelas y tendencias). Gracias a tal falta de uniformidad, el filósofo del Derecho presente dispersa su actividad en distintos campos de investigación, usando para ello disímiles métodos; hecho éste del que no hacían gala los filósofos del Derecho de otras épocas.
La actividad docente al igual que la investigación que desarrolle el Filósofo del Derecho debería quedar mediatizada por el imperativo de la interdisciplinariedad. Esta exigencia procede del convencimiento del propio profesional ante la complejidad del fenómeno jurídico[4] y no de la imposición de moda metodológica alguna[5]. Por ello, el filósofo del Derecho habría de mostrar esta actitud —al menos— en una doble vía:
a) apertura hacia la otras disciplinas y su metodología;
b) y, subsidiariamente, heterogeneidad máxima del objeto de investigación, que obliga a trabajar en parcelas del conocimiento comunicadas entre sí.
Pareciera no tener mucho sentido hablar de producción interdisciplinar en la Filosofía Jurídica. Un hecho bastante absurdo, por cierto, cuando de continuo se recurren a autores que o bien no son juristas, o bien tocan el Derecho positivo de forma tangencial. Mas, si las Ciencias Sociales se revelan como necesariamente interdisciplinarias, los filósofos del Derecho deben transitar por el mismo camino, de manera que nuestro trabajo resulte los más eficaz posible. Consecuentemente, debemos aunar esfuerzos para confluir dos principios a primera vista contradictorios: por un lado, la exigencia académica de especialización en una materia de investigación (dado el alto nivel de complejidad, que exige la puesta al día de todo el progreso en cada campo del conocimiento respectivo); de otro, la apertura hacia otros ámbitos disciplinarios, de forma que podamos proyectar sus métodos y conocimientos sobre nuestro objeto de estudio. Al menos, es cierto que en Ciencias Sociales supone una rareza la producción de una idea o método que no esté apoyada en saberes y métodos de otras disciplinas.
De este conjunto de reflexiones, recordemos que muchas de las novedosas teorías jurídicas actuales —de las que luego beben y se nutren ocultamente el resto de las Ciencias Jurídicas particulares— rastrean su raíz hasta pensamientos distintos al jurídico pero afines a él (v. gr., filosofía analítica, teoría general de sistemas, hermenéutica filosófica, …).[6]
La Filosofía Jurídica contemporánea no parece manifestar el monolitismo de épocas históricas anteriores (excepción hecha de la implementada en el siglo XIX, donde es posible constatar el surgimiento de un número ponderable de Escuelas y tendencias). Gracias a tal falta de uniformidad, el filósofo del Derecho presente dispersa su actividad en distintos campos de investigación, usando para ello disímiles métodos; hecho éste del que no hacían gala los filósofos del Derecho de otras épocas.
La actividad docente al igual que la investigación que desarrolle el Filósofo del Derecho debería quedar mediatizada por el imperativo de la interdisciplinariedad. Esta exigencia procede del convencimiento del propio profesional ante la complejidad del fenómeno jurídico[4] y no de la imposición de moda metodológica alguna[5]. Por ello, el filósofo del Derecho habría de mostrar esta actitud —al menos— en una doble vía:
a) apertura hacia la otras disciplinas y su metodología;
b) y, subsidiariamente, heterogeneidad máxima del objeto de investigación, que obliga a trabajar en parcelas del conocimiento comunicadas entre sí.
Pareciera no tener mucho sentido hablar de producción interdisciplinar en la Filosofía Jurídica. Un hecho bastante absurdo, por cierto, cuando de continuo se recurren a autores que o bien no son juristas, o bien tocan el Derecho positivo de forma tangencial. Mas, si las Ciencias Sociales se revelan como necesariamente interdisciplinarias, los filósofos del Derecho deben transitar por el mismo camino, de manera que nuestro trabajo resulte los más eficaz posible. Consecuentemente, debemos aunar esfuerzos para confluir dos principios a primera vista contradictorios: por un lado, la exigencia académica de especialización en una materia de investigación (dado el alto nivel de complejidad, que exige la puesta al día de todo el progreso en cada campo del conocimiento respectivo); de otro, la apertura hacia otros ámbitos disciplinarios, de forma que podamos proyectar sus métodos y conocimientos sobre nuestro objeto de estudio. Al menos, es cierto que en Ciencias Sociales supone una rareza la producción de una idea o método que no esté apoyada en saberes y métodos de otras disciplinas.
De este conjunto de reflexiones, recordemos que muchas de las novedosas teorías jurídicas actuales —de las que luego beben y se nutren ocultamente el resto de las Ciencias Jurídicas particulares— rastrean su raíz hasta pensamientos distintos al jurídico pero afines a él (v. gr., filosofía analítica, teoría general de sistemas, hermenéutica filosófica, …).[6]
La reflexión iniciada por los griegos y continuada por los jurisconsultos romanos, sobre aspectos jurídicos y filosófico-jurídicos ha sido continuada por las actuales teorías iusfilosóficas modernas y contemporáneas. Los problemas interpretativos, valorativos y metodológicos planteados por esas teorías del Derecho continúan abiertos al debate, la reflexión y la investigación. Indudablemente va siendo hora de olvidar un cierto derecho natural metafísico, extrahistórico, eterno e inmutable; un derecho natural no secular, rancio y trasnochado; pero esto no descarta un iusnaturalismo renovado, crítico y progresista que sirva de inspiración y acicate al derecho positivo, pidiéndole cuentas, mejorándolo, exigiéndole que sea acorde con criterios de justicia actuales, en definitiva, reivindicando no sólo legitimación social, sino una mayor legitimidad moral, política y jurídica.
Podemos decir que la Filosofía del Derecho consiste en una reflexión radical sobre el saber jurídico, su posibilidad y sentido, sus procedimientos y metodología, es decir, el Derecho como facticidad y validez, efectividad social y jurídica y legitimidad axiológica y estimativa. Considero que esta definición aproximativa nos puede ayudar a dilucidar e ir perfilando un concepto más claro, lúcido y nítido en esta visión de doble sentido: búsqueda del Derecho como Ser (ontología y ciencia jurídica) y el Derecho como deber ser (axiología jurídica o Teoría de la Justicia).[7]
Las ideologías y las filosofías de la justicia, de la libertad y de la igualdad pretenden explicar desde hace siglos los desequilibrios sociales, teniendo por finalidad la construcción, a través de la práctica, de sociedades armónicamente co hesionadas.
VII. EL DERECHO A LA FILOSOFÍA. A Modo De Conclusión:
El derecho a la filosofía pasa no sólo por una apropiación de estos dos modelos concurrentes (filosofía continental y la llamada filosofía analítica o anglo-sajona) y, en el límite, de cualquier modelo, por todos y por, el derecho de todos y de todas a la filosofía para asimismo por la reflexión, el desplazamiento y la desconstitución de estas hegemonías, el acceso a lugares y a acontecimientos filosóficos que no se agotan ni en estas dos tradiciones dominantes ni en estas lenguas que se dicen, fundadoras u originarias de la filosofía, las lenguas griega, latina, germánica o árabe.
Conforme a como lo enseña Derridá, el respeto y la extensión del derecho de todos y de todas a la filosofía supone también la apropiación pero asimismo el desbordamiento de dichas lenguas que se dicen fundadoras u originarias de la filosofía. La filosofía debe practicarse, según caminos no simplemente anamnésicos, en lenguas que no tienen una relación de filiación con estas raíces. Si la extensión, con la mayor frecuencia hegemónica, de ésta o aquella lengua y de modo casi todopoderoso (lengua x, y o z), puede servir de vehículo para la penetración universal de lo filosófico y de la comunicación filosófica, la filosofía exige al mismo tiempo, y por esto mismo, que nos liberemos de los fenómenos de dogmatismo y de autoridad que la lengua puede producir. No se trata de sustraer la filosofía a la lengua y a lo que para siempre la vincula a lo idiomático; no se trata de promover un pensamiento filosófico abstractamente universal y sin inherencia al cuerpo del idioma, sino, por el contrario, de ponerla en obra de una forma original cada vez en una multiplicidad no finita de idiomas que produzcan acontecimientos filosóficos que no sean ni particularistas e intraducibles ni abstractamente transparentes y unívocos en el elemento de una universalidad abstracta. Con una sola lengua siempre es una filosofía, una axiomática del discurso y de la comunicación filosóficas, la que se impone sin discusión posible. Diría algo semejante, en todo caso dependiente de la misma lógica, referido a la ciencia y a la técnica. Va de suyo que el desarrollo de las ciencias y de las técnicas (ya se trate de física teórica, de astrofísica o de genética, de informática o de medicina, ya estén al servicio de la economía o incluso de la estrategia militar) es, para bien o para mal, el abrirse paso de una comunicación cosmopolítica y, a este título, abre camino, por el rodeo de la investigación científica pero también de la epistemología o de la historia de las ciencias, a lo que en la filosofía, y desde siempre, habrá sido solidario, según modos diferentes, del movimiento de la ciencia.
La hipótesis o el deseo que estaría tentado de someter a discusión es que, teniendo en cuenta o haciéndose cargo de este progreso de las ciencias, en el espíritu de una nueva era de las Luces para este nuevo milenio, una política del derecho a la filosofía para todos y para todas no sea solamente una política de la ciencia y de la técnica, sino una política del pensamiento que no ceda ni al positivismo, ni al cientificismo, ni al epistemologismo y encuentre, a la medida de nuevos asuntos, en su relación con la ciencia, pero también con las religiones, pero también con el derecho y con la ética, una experiencia que sea a la vez de provocación y de respeto recíproco, pero también de autonomía irreductible. Los problemas son a este respecto siempre tradicionales y siempre nuevos, ya se trate de ecología, de bioética, de inseminación artificial, de transplantes de órganos, de derecho internacional, etc. Todos atañen por tanto al concepto de lo propio, de la propiedad, de la relación consigo y con el otro en los valores de sujeto y de objeto, de subjetividad, de identidad, de persona, es decir, a todos los conceptos fundamentales de las cartas que rigen las relaciones y las instituciones internacionales, como el derecho internacional que se supone las debe regular en principio.
Habida cuenta de aquello que vincula la ciencia a la técnica, a la economía, a los intereses político-económicos o político-militares, la autonomía de la filosofía respecto a la ciencia es tan esencial para la práctica de un derecho a la filosofía como la autonomía respecto de las religiones es esencial para quien quiera que el acceso a la filosofía no le sea prohibido a nadie.
Aunque la filosofía no se reduzca a sus momentos institucionales o pedagógicos, va de suyo que todas la diferencias de tradición, de estilo, de lengua, de nacionalidad filosófica están traducidos o encarnados en los modelos institucionales o pedagógicos, a veces incluso están producidos por estas estructuras (la escuela, el colegio, el instituto, la universidad, las instituciones de investigación). Ahí está el lugar de las discusiones, de las competencias, de guerra o de comunicación de los que hablaremos enseguida, pero me gustaría, para concluir sobre este punto, volverme por última vez hacia Kant para situar aquello que puede constituir hoy el límite o la crisis más común a todas las sociedades, occidentales o no, que desearían poner en obra un derecho a la filosofía. Lo que ocurre es que, más allá de los motivos políticos o religiosos, más allá de los motivos de apariencia filosófica que pueden empujar a limitar el derecho a la filosofía, hasta llegar a prohibirla (a tal clase social, a las mujeres, a los adolescentes antes de una cierta edad, etc., a los especialistas de ésta o aquella disciplina o a los miembros de éste o aquel grupo), más allá incluso de todos los motivos de discriminación a este respecto, la filosofía sufre en todas partes, en su enseñanza y en su investigación, de un límite que, por no tomar siempre la forma explícita de la prohibición o de la censura, es no obstante lo mismo, simplemente en razón de la limitación de los medios de los que se dispone para sostener la enseñanza y la investigación filosóficas.
Esta limitación está motivada, no justificada según Derridá, tanto en las sociedades de tipo capitalista liberal, socialistas o socialdemócratas, sin hablar de regímenes autoritarios o totalitarios, por equilibrios presupuestarios que le conceden la prioridad a las investigaciones y a las formaciones en la investigación susodicha, con frecuencia por un motivo justo, útil, rentable, urgente, a la ciencia, a los imperativos tecno-económicos, incluso a lo científico-militar. No se trata en absoluto de poner en cuestión indistintamente todos estos imperativos. Pero cuanto más se imponen estos imperativos y a veces por las mejores razones del mundo, a veces en vista de desarrollos sin los cuales el propio desarrollo de la filosofía no tendría ninguna oportunidad en el mundo, tanto más se hace urgente el derecho a la filosofía, irreductible, y la llamada a la filosofía, precisamente para pensar y discernir, evaluar, criticar las filosofías, porque también son filosofías las que, en nombre de un positivismo tecno-económico militar, hasta de un “pragmatismo” o de un “realismo”, tienden a reducir, según diversas modalidades, el campo y las oportunidades de una filosofía abierta y sin límite, en su enseñanza y en su investigación, así como en la efectividad de sus intercambios internacionales.
Como señala Derrida, El derecho a la filosofía pasa tal vez por una distinción entre varios regímenes de la deuda, entre una deuda finita y una deuda infinita, una deuda interior y una deuda “exterior”, entre la deuda y el deber, un cierto borramiento y una cierta reafirmación de la deuda -y, a veces, un cierto borramiento en nombre de la reafirmación.[xv]
A pesar de ello, ya existen indicios de concienciación respecto del problema y todo parece indicar que el tercer milenio se encamina paulatinamente desde el formalismo teórico o práctico sobre el derecho hacia una crítica, en fin, iluminista, intelectualmente sustantiva y creativa, volcada en la definición y explicación científica y filosófica de contenidos sociales más definidamente realistas y, por eso, que perciba mejor la realidad de los ideales.[8] Una materialización del derecho de todos y de todas a la filosofía…
- BIBLIOGRAFÍA:
[1] Bobbio, N. Teoria delle Scienze Giuridiche. Giappichelli,Turín:, 1950; Legaz Lacambra, L. Filosofía del Derecho, Bosch, Barcelona, 1975.
[2] Cláudio Soto. CIENCIA DEL DERECHO Y FILOSOFÍA JURÍDICA EN EL UMBRAL DEL TERCER MILENIO: ¿MÁS ALLA DE UN PRE-ILUMINISMO?. DOXA-14 (1993).
[3] PECES BARBA, G., Introducción a la Filosofía del Derecho, Ed. Debate, Madrid, 1983, p. 284. Norberto Bobbio (aun siendo paradójicamente positivista), desde la perspectiva rigurosa de la filosofía de la ciencia, señaló que la concepción racionalista y positivista de la ciencia ha negado estatuto científico a la ciencia jurídica porque el saber jurídico no se podía incluir en esos modelos de ciencia.
[4] Me gustaría resaltar que, a diferencia de muchas de las ciencias, el discurso jurídico –presidido por la actividad dogmática- tiende a la reducción de la consabida complejidad del fenómeno jurídico, filtrando la imagen del mismo de acuerdo a unos presupuestos iniciales más bien “retóricos”. Si el jurista abandonase su actitud de autosuficiencia y recurriese a la ayuda y el auxilio de conocimientos, al igual que sucede en el resto de las disciplinas de las ciencia sociales, su trabajo se convertiría en una tarea mucho más fecunda y profunda. Vid. Haba, E. P. (1993): “Kirchmann Sabía Menos ….¡Pero Vio Mejor!”. Doxa 14: 288: “La tan cacareada `interdisciplinariedad´, entre juristas no ha pasado de ser, si acaso, una palabra de moda, usada para lustrar la fachada decursos donde al fin de cuentas la dogmática jurídica sigue reinando tan campante por sus senderos acostumbrados”.
[5] Morin, E. “Los Principios de un Conocimiento Pertinente”, En Los Siete Saberes Necesarios para la Educación del Futuro (trad. Cast. M. Vallejo-Gómez y N. Vallejo-Gómez y F. Girard). Paidós, Barcelona, 2001, pgs. 43 ss.
[6] MORA MOLINA, Juan Jesús. Apreciaciones críticas acerca de la relación entre la Filosofía del Derecho, la Filosofía general y la ciencia jurídica. En: Derecho y conocimiento: anuario jurídico sobre la sociedad de la información y del conocimiento , ISSN 1578-8202, Nº. 2, 2002 , pags. 311-323.
[7] AGUILERA PORTALES, Rafael Enrique. Posibilidad, sentido y actualidad de la filosofía del derecho. Ius et praxis - Núm. 13-2, Junio 2007.
[8] Cláudio Soto. CIENCIA DEL DERECHO Y FILOSOFÍA JURÍDICA EN EL UMBRAL DEL TERCER MILENIO: ¿MÁS ALLA DE UN PRE-ILUMINISMO?. DOXA-14 (1993).
[2] Cláudio Soto. CIENCIA DEL DERECHO Y FILOSOFÍA JURÍDICA EN EL UMBRAL DEL TERCER MILENIO: ¿MÁS ALLA DE UN PRE-ILUMINISMO?. DOXA-14 (1993).
[3] PECES BARBA, G., Introducción a la Filosofía del Derecho, Ed. Debate, Madrid, 1983, p. 284. Norberto Bobbio (aun siendo paradójicamente positivista), desde la perspectiva rigurosa de la filosofía de la ciencia, señaló que la concepción racionalista y positivista de la ciencia ha negado estatuto científico a la ciencia jurídica porque el saber jurídico no se podía incluir en esos modelos de ciencia.
[4] Me gustaría resaltar que, a diferencia de muchas de las ciencias, el discurso jurídico –presidido por la actividad dogmática- tiende a la reducción de la consabida complejidad del fenómeno jurídico, filtrando la imagen del mismo de acuerdo a unos presupuestos iniciales más bien “retóricos”. Si el jurista abandonase su actitud de autosuficiencia y recurriese a la ayuda y el auxilio de conocimientos, al igual que sucede en el resto de las disciplinas de las ciencia sociales, su trabajo se convertiría en una tarea mucho más fecunda y profunda. Vid. Haba, E. P. (1993): “Kirchmann Sabía Menos ….¡Pero Vio Mejor!”. Doxa 14: 288: “La tan cacareada `interdisciplinariedad´, entre juristas no ha pasado de ser, si acaso, una palabra de moda, usada para lustrar la fachada decursos donde al fin de cuentas la dogmática jurídica sigue reinando tan campante por sus senderos acostumbrados”.
[5] Morin, E. “Los Principios de un Conocimiento Pertinente”, En Los Siete Saberes Necesarios para la Educación del Futuro (trad. Cast. M. Vallejo-Gómez y N. Vallejo-Gómez y F. Girard). Paidós, Barcelona, 2001, pgs. 43 ss.
[6] MORA MOLINA, Juan Jesús. Apreciaciones críticas acerca de la relación entre la Filosofía del Derecho, la Filosofía general y la ciencia jurídica. En: Derecho y conocimiento: anuario jurídico sobre la sociedad de la información y del conocimiento , ISSN 1578-8202, Nº. 2, 2002 , pags. 311-323.
[7] AGUILERA PORTALES, Rafael Enrique. Posibilidad, sentido y actualidad de la filosofía del derecho. Ius et praxis - Núm. 13-2, Junio 2007.
[8] Cláudio Soto. CIENCIA DEL DERECHO Y FILOSOFÍA JURÍDICA EN EL UMBRAL DEL TERCER MILENIO: ¿MÁS ALLA DE UN PRE-ILUMINISMO?. DOXA-14 (1993).
- REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:
[i] RUSSELL, Beltrand, Los problemas centrales de filosofía, Paidós, Barcelona, 1992, p.135.
[ii] En griego theorem, de donde procede nuestro término teoría, significa ver, observar, contemplar, quien elabora una teoría consigue una "visión " de las cosas que supera el estado de ignorancia en el que estaba anteriormente. Para Aristóteles, la felicidad es vida teórica o contemplativa (bios theoretikos) o existencia dedicada a la investigación y a teorizar. Véase el excelente y completo trabajo de JAEGER, WERNER: Paideia, los ideales de la cultura griega, F.C.E, México, 2000, (decimocuarta edición).
[iii] CIORAN, Breviario de la podredumbre (trad. F. Savater), Taurus, Madrid, 2001, p. 108. [ ] Como decía Nietzsche: "El hombre sólo quiere la verdad en análogo sentido limitado. Desea las consecuencias agradables de la verdad, aquellas que conservan la vida; es indiferente al conocimiento puro y carente de consecuencias, y está hostilmente predispuesto contra las verdades que puedan ser perjudiciales y destructivas".Vid. NIETSCHE, F, Verdad y mentira en el sentido extramoral, Madrid, Alianza Ed., 1987, p. 73.
[iv] CIORAN, Adiós a la filosofía y otros textos. Alianza, Madrid. 1984, p.63.
[v] ORTEGA Y GASSET, J.: El tema de nuestro tiempo, Alianza Editorial, Madrid, 1982, p. 67. [ ]Para Ortega y Gasset, El filósofo español José Ortega y Gasset inició una tarea de renovación filosófica importante para el mundo hispanoamericano, despertando numerosas vocaciones filosóficas, Xabier Zubiri, María Zambrano, José Luis Aranguren, Julián Marías, Tierno Galván, José Gaos. Como dice Nietzsche: los filósofos del futuro: buhos del trabajo, incluso en pleno día. El intelecto es esencialmente afán de capturar el todo como tal todo. Por eso mismo, este afán de buscar el absoluto nos lleva a reconocer nuestra incompletud y deficiencia. Es el echar de menos lo que no somos, reconocernos incompletos y mancos. El mundo no se explica a sí mismo; al contrario, cuando nos encontramos teóricamente ante él nos es dado como problema. Porque esto es filosofar: buscar el mundo su integridad, completarlo en Universo, y a la parte construirle un todo donde se aloje y descanse. Vid. ORTEGA Y GASSET, J.: ¿Qué es filosofía? Alianza Editorial, Madrid, 1982, p. 82.
[vi] La ciencia es el conocimiento auténtico, absoluto, absoluto, universal, y desinteresado. De esta forma critica esta actitud positivista que identifica ciencia con conocimiento superior y conocimiento neutro sin intereses. "El cientifismo significa la fe de la ciencia en sí misma, o dicho de otra manera, el convencimiento de que ya no se puede entender la ciencia como una forma de conocimiento posible, si no que debemos identificar el conocimiento en la ciencia." HABERMAS, J., Conocimiento e interés, Ed. Taurus. Madrid. 1968, p. 135. [ ] Al respecto para ampliar esta visión epistemológica habermasiana puede consultarse en: AGUILERA PORTALES, Rafael, "Ciencia y técnica como ideología en el pensamiento de Habermas" en VOLUBILIS, Revista de pensamiento U.N.E.D., n° 3,1996, pp.23-37, [ ]HABERMAS, L,Facticidad y validez, Taurus, Madrid, 1992.
[vii] Sin embargo, el contexto ha cambiado, la interdisciplinariedad y la necesidad de una visión holista surge ante la situación de incomunicación y falta de dialogo provocado por la filosofía positivista. En el campo de la filosofía, la excesiva fe positivista en el ideal de la ciencia hizo tratar de reducir toda la filosofía a problemas lingüísticos, se confió demasiado en que la filosofía analítica iba a ser la que resolviese de forma definitiva y absoluta todos los problemas filosóficos. El cientismo o cientificismo parte de una visión de superioridad de la ciencia con el resto de saberes y conocimientos. Actualmente, hemos pasado de un cientificismo y positivista académico a un relativismo epistemológico del "anything goes". KUHN, T. S. La estructura de las revoluciones científicas, trad. Agustín Contin, F. C. E., México, 2000; [ ]Vid. También KUHN, T. S. ¿Qué son las revoluciones científicas'? Y otros ensayos, (trad. J. Romo Feito), Barcelona, Paidós, 1989;[ ] FINKIELKRAUT, A.: La derrota del pensamiento. Barcelona, Anagrma, 1987. [ ] FOUCAULT, M., El orden del discurso. Barcelona. Tusquets, 1975.
[viii] El uso de este término se debe en gran medida a la obra de H. G. Gadamer y su importante obra Truth and Meth, en la cual deja claro que la hermenéutica no es un método para conseguir la verdad. GADAMER H. G., Verdad y método. Fundamentos de una hermenéutica filosófica. Salamanca, Sígueme, 1977. [ ] FERRARIS, Maurizio, La hermenéutica, (trad. José Luis Bernal), Taurus, 1999, México. [ ] Véase para un estudio más acabado y riguroso del tema la obra del profesor PEDRO SERNA, Filosofía del Derecho y paradigmas epistemológicos, México, Porrúa, 2006.
[ix] RUSSELL, Beltrand, La evolución de mi pensamiento filosófico, Madrid, Mondadori, p. 128. [ ] Su labor filosófica e intelectual ha sido importante y de gran influencia, junto con su actividad política con miras a mejorar la convivencia de la humanidad. Russell fue un escritorprolijo de multitud de problemas éticos, religiosos, políticos, iusfilosóficos. Escribió más de setenta libros en los que abordó innumerables problemas que concernían al hombre. En ellos, muestra Russell su irrefrenable piedad por los sufrimientos del género humano y un deseo de luchar por la libertad y la justicia.
[x] KANT, Enmanuel: Crítica a la razón pura, (traducción, prólogo, notas e índices de Pedro Ribas), Alfaguara, Madrid, 1978.
[xi] Miguel Reale, profesor de la Universidad de Sao Paulo, ha distinguido esta triple dimensión del derecho. Debemos observar que en oposición a una visión ecléctica que puede ver una absoluta dispersión temática en la filosofía del derecho, existe una coincidencia entre los autores respecto a los problemas fundamentales. Miguel Reale advierte que la contribución de RECASENS SICHES a la teoría tridimensional del derecho es relevante, tanto en el estudio de la concepción general del derecho como en la concreción del fenómeno jurídico-normativo, como producto cultural y, por tanto, histórico. REALE, Miguel, Teoría tridimensional del Derecho, Madrid, Tecnos, 1997, [ ] véase también Reale, Miguel (1976) Fundamentos del Derecho, Palma, Buenos Aires, [ ] REALE, Miguel. Filosofía Do Dereito. Edit. Saravia Sao Pablo, Brasil, 1972.
[xii] RECASENS SICHES, LUIS: Filosofía del Derecho, Editorial Porrúa, México, 1965, p. 11. [ ] Nota: la distinción entre Ciencia y Filosofía del Derecho puede ser esclarecida con la distinción entre juicios de hecho y juicios de valor. NORBERTO BOBBIO: Filosofía del Diritto e Teoría genérale del diritto, trabajo recogido en su libro Studi sulla Teoría gnerale del Diritto, cit.. p. 27-52, p. 49.
[xiii] PECES BARBA, G., Introducción a la Filosofía del Derecho, Ed. Debate, Madrid, 1983, p.281. [ ] El alegato más famoso contra la cientificidad del saber jurídico se encuentra en la celebre conferencia de Kirchaman, pronunciada en 1847 en una sociedad jurídica de Berlín, sobre la falta de valor de la jurisprudencia como ciencia. Kirchaman sostuvo que tres palabras rectificadoras del legislador convierten en bibliotecas enteras en basura y que la jurisprudencia no es ciencia porque su objeto cambia. La constante volatilidad, diacronía y cambio del derecho como objeto de investigación científica nada permanente dificultaría su estudio convirtiéndolo en un conocimiento vago e impreciso. Véase LARENZ, KARL, Metodología de la Ciencia del Derecho, Barcelona, Ariel, (2a ed.), 2001.
[xiv] PÉREZ LUÑO, A. E.: "La Filosofía del Derecho y la formación de los juristas", en Sistema 49, julio de 1982, p. 91.
[xv] DERRIDA, Jacques. El derecho a la filosofía desde el punto de vista cosmopolítico. En Doxa: Series Filosóficas, ISSN 1133-5351, Nº 12, 2, 2000 , pags. 381-396
[ii] En griego theorem, de donde procede nuestro término teoría, significa ver, observar, contemplar, quien elabora una teoría consigue una "visión " de las cosas que supera el estado de ignorancia en el que estaba anteriormente. Para Aristóteles, la felicidad es vida teórica o contemplativa (bios theoretikos) o existencia dedicada a la investigación y a teorizar. Véase el excelente y completo trabajo de JAEGER, WERNER: Paideia, los ideales de la cultura griega, F.C.E, México, 2000, (decimocuarta edición).
[iii] CIORAN, Breviario de la podredumbre (trad. F. Savater), Taurus, Madrid, 2001, p. 108. [ ] Como decía Nietzsche: "El hombre sólo quiere la verdad en análogo sentido limitado. Desea las consecuencias agradables de la verdad, aquellas que conservan la vida; es indiferente al conocimiento puro y carente de consecuencias, y está hostilmente predispuesto contra las verdades que puedan ser perjudiciales y destructivas".Vid. NIETSCHE, F, Verdad y mentira en el sentido extramoral, Madrid, Alianza Ed., 1987, p. 73.
[iv] CIORAN, Adiós a la filosofía y otros textos. Alianza, Madrid. 1984, p.63.
[v] ORTEGA Y GASSET, J.: El tema de nuestro tiempo, Alianza Editorial, Madrid, 1982, p. 67. [ ]Para Ortega y Gasset, El filósofo español José Ortega y Gasset inició una tarea de renovación filosófica importante para el mundo hispanoamericano, despertando numerosas vocaciones filosóficas, Xabier Zubiri, María Zambrano, José Luis Aranguren, Julián Marías, Tierno Galván, José Gaos. Como dice Nietzsche: los filósofos del futuro: buhos del trabajo, incluso en pleno día. El intelecto es esencialmente afán de capturar el todo como tal todo. Por eso mismo, este afán de buscar el absoluto nos lleva a reconocer nuestra incompletud y deficiencia. Es el echar de menos lo que no somos, reconocernos incompletos y mancos. El mundo no se explica a sí mismo; al contrario, cuando nos encontramos teóricamente ante él nos es dado como problema. Porque esto es filosofar: buscar el mundo su integridad, completarlo en Universo, y a la parte construirle un todo donde se aloje y descanse. Vid. ORTEGA Y GASSET, J.: ¿Qué es filosofía? Alianza Editorial, Madrid, 1982, p. 82.
[vi] La ciencia es el conocimiento auténtico, absoluto, absoluto, universal, y desinteresado. De esta forma critica esta actitud positivista que identifica ciencia con conocimiento superior y conocimiento neutro sin intereses. "El cientifismo significa la fe de la ciencia en sí misma, o dicho de otra manera, el convencimiento de que ya no se puede entender la ciencia como una forma de conocimiento posible, si no que debemos identificar el conocimiento en la ciencia." HABERMAS, J., Conocimiento e interés, Ed. Taurus. Madrid. 1968, p. 135. [ ] Al respecto para ampliar esta visión epistemológica habermasiana puede consultarse en: AGUILERA PORTALES, Rafael, "Ciencia y técnica como ideología en el pensamiento de Habermas" en VOLUBILIS, Revista de pensamiento U.N.E.D., n° 3,1996, pp.23-37, [ ]HABERMAS, L,Facticidad y validez, Taurus, Madrid, 1992.
[vii] Sin embargo, el contexto ha cambiado, la interdisciplinariedad y la necesidad de una visión holista surge ante la situación de incomunicación y falta de dialogo provocado por la filosofía positivista. En el campo de la filosofía, la excesiva fe positivista en el ideal de la ciencia hizo tratar de reducir toda la filosofía a problemas lingüísticos, se confió demasiado en que la filosofía analítica iba a ser la que resolviese de forma definitiva y absoluta todos los problemas filosóficos. El cientismo o cientificismo parte de una visión de superioridad de la ciencia con el resto de saberes y conocimientos. Actualmente, hemos pasado de un cientificismo y positivista académico a un relativismo epistemológico del "anything goes". KUHN, T. S. La estructura de las revoluciones científicas, trad. Agustín Contin, F. C. E., México, 2000; [ ]Vid. También KUHN, T. S. ¿Qué son las revoluciones científicas'? Y otros ensayos, (trad. J. Romo Feito), Barcelona, Paidós, 1989;[ ] FINKIELKRAUT, A.: La derrota del pensamiento. Barcelona, Anagrma, 1987. [ ] FOUCAULT, M., El orden del discurso. Barcelona. Tusquets, 1975.
[viii] El uso de este término se debe en gran medida a la obra de H. G. Gadamer y su importante obra Truth and Meth, en la cual deja claro que la hermenéutica no es un método para conseguir la verdad. GADAMER H. G., Verdad y método. Fundamentos de una hermenéutica filosófica. Salamanca, Sígueme, 1977. [ ] FERRARIS, Maurizio, La hermenéutica, (trad. José Luis Bernal), Taurus, 1999, México. [ ] Véase para un estudio más acabado y riguroso del tema la obra del profesor PEDRO SERNA, Filosofía del Derecho y paradigmas epistemológicos, México, Porrúa, 2006.
[ix] RUSSELL, Beltrand, La evolución de mi pensamiento filosófico, Madrid, Mondadori, p. 128. [ ] Su labor filosófica e intelectual ha sido importante y de gran influencia, junto con su actividad política con miras a mejorar la convivencia de la humanidad. Russell fue un escritorprolijo de multitud de problemas éticos, religiosos, políticos, iusfilosóficos. Escribió más de setenta libros en los que abordó innumerables problemas que concernían al hombre. En ellos, muestra Russell su irrefrenable piedad por los sufrimientos del género humano y un deseo de luchar por la libertad y la justicia.
[x] KANT, Enmanuel: Crítica a la razón pura, (traducción, prólogo, notas e índices de Pedro Ribas), Alfaguara, Madrid, 1978.
[xi] Miguel Reale, profesor de la Universidad de Sao Paulo, ha distinguido esta triple dimensión del derecho. Debemos observar que en oposición a una visión ecléctica que puede ver una absoluta dispersión temática en la filosofía del derecho, existe una coincidencia entre los autores respecto a los problemas fundamentales. Miguel Reale advierte que la contribución de RECASENS SICHES a la teoría tridimensional del derecho es relevante, tanto en el estudio de la concepción general del derecho como en la concreción del fenómeno jurídico-normativo, como producto cultural y, por tanto, histórico. REALE, Miguel, Teoría tridimensional del Derecho, Madrid, Tecnos, 1997, [ ] véase también Reale, Miguel (1976) Fundamentos del Derecho, Palma, Buenos Aires, [ ] REALE, Miguel. Filosofía Do Dereito. Edit. Saravia Sao Pablo, Brasil, 1972.
[xii] RECASENS SICHES, LUIS: Filosofía del Derecho, Editorial Porrúa, México, 1965, p. 11. [ ] Nota: la distinción entre Ciencia y Filosofía del Derecho puede ser esclarecida con la distinción entre juicios de hecho y juicios de valor. NORBERTO BOBBIO: Filosofía del Diritto e Teoría genérale del diritto, trabajo recogido en su libro Studi sulla Teoría gnerale del Diritto, cit.. p. 27-52, p. 49.
[xiii] PECES BARBA, G., Introducción a la Filosofía del Derecho, Ed. Debate, Madrid, 1983, p.281. [ ] El alegato más famoso contra la cientificidad del saber jurídico se encuentra en la celebre conferencia de Kirchaman, pronunciada en 1847 en una sociedad jurídica de Berlín, sobre la falta de valor de la jurisprudencia como ciencia. Kirchaman sostuvo que tres palabras rectificadoras del legislador convierten en bibliotecas enteras en basura y que la jurisprudencia no es ciencia porque su objeto cambia. La constante volatilidad, diacronía y cambio del derecho como objeto de investigación científica nada permanente dificultaría su estudio convirtiéndolo en un conocimiento vago e impreciso. Véase LARENZ, KARL, Metodología de la Ciencia del Derecho, Barcelona, Ariel, (2a ed.), 2001.
[xiv] PÉREZ LUÑO, A. E.: "La Filosofía del Derecho y la formación de los juristas", en Sistema 49, julio de 1982, p. 91.
[xv] DERRIDA, Jacques. El derecho a la filosofía desde el punto de vista cosmopolítico. En Doxa: Series Filosóficas, ISSN 1133-5351, Nº 12, 2, 2000 , pags. 381-396
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