La idea de dignidad humana y discapacidad


La idea de dignidad humana y sus implicaciones en el contexto de la discapacidad


Ricardo Arrieta Castañeda.

Enero 16 de 2009.


Destaca Agustina Palacios en su análisis sobre el modelo social de discapacidad (CERMI N°. 36/08), que probablemente, el debate más importante que genera la discapacidad en el ámbito de los valores, radique en el modo enque debería ser abordada la diferencia humana, y en el modo en que la humanidad esencial debiera ser respetada, más allá de la diferencia en cuestión.

Si nos aproximamos al postulado de la dignidad humana, que resume la simple idea de que todas las personas son fines en sí mismas, observamos que en la práctica, la mayor parte de nuestras sociedades valoran al ser humano en razón de su utilidad. Si nuestra utilidad es disminuida o limitada (o mejor dicho, percibida como disminuida, reducida) entones nuestro valor como seres humanos también tiende a disminuir.

Si nos aproximamos al valor de la autonomía, la simple idea de que cada persona se autogobierna y dirige sus metas, observamos que todavía se niega a las personas con discapacidad el derecho a tomar sus propias decisiones en las cuestiones que atañen a su propio destino. Sin embargo, la respuesta correcta para aquellos que tienen disminuida su capacidad para la autonomía —o para quienes son percibidos con dicha disminución— sea la asistencia para poder llevar una vida independiente, y no la sustitución de su autonomía.

La idea de dignidad como valor del ser humano
—fin y no medio—.

¿Es el valor de las personas con discapacidad diferente al del resto de las personas? Irving Zola, al describir lo que entiende como la invalidación y la infantilización de las personas con discapacidad, sostiene que su valoración como personas completas es negada. Al abordar estas cuestiones puede ser útil distinguir entre humanidad y personalidad. Los datos sobre ciertassociedades nos revelan que existe un punto en el cual la humanidad de las personas con discapacidad se pone en duda.

Lo comentado parece incompatible con uno de los pilares fundantes de los derechos humanos: la noción de dignidad humana. Piedra fundamental de los derechos humanos, este valor debería reforzar la idea de que las personas con discapacidad tienen un papel en la sociedad, que se debe atender con absoluta independencia de cualquier consideración de utilidad social o económica. Sin embargo, este tema merece al menos dos aclaraciones.

La primera se encuentra dirigida a la misma idea de dignidad humana que —desde el Renacimiento— viene siendo caracterizada a través de una serie de rasgos del ser humano que difícilmente puedan ser aplicados a personas afectadas por cierto tipo de diversidad funcional. Quizás porque esta idea de dignidad nunca ha sido caracterizada sin apelar a algunos contenidos que supeditan, sitúan, la dignidad en ciertos factores. Así, podría afirmarse que se pasó de justificar la dignidad supeditándola a la inteligencia —Grecia—, a supeditarla a Dios —Edad Media—, o a la nobleza —barroco—, a, finalmente, supeditarla a la razón y la virtud —modernidad—. Y ello presenta algunos problemas en el ámbito filosófico, que nos conducen a preguntarnos sobre el modo de justificación, por ejemplo, de la idea de dignidad de una persona que no tiene capacidad aparente para razonar (o para razonar de manera estándar).

Enseña Rafael de Asís que la teoría de los derechos humanos se encuentra fundada sobre un modelo de persona, que es caracterizada, principalmente, por su “capacidad” para razonar, por su “capacidad” para sentir y por su “capacidad” para comunicarse. Sostiene que esto podría ser interpretado de tal manera que se dedujese que en el mundo moral participaran personas dignas, esto es, capaces de razonar, sentir y comunicarse, que orientarían estas capacidades hacia el logro de diferentes planes de vida, mientras que aquellas que no tuvieran esas capacidades podrían tener atribuidos derechos, pero no justificados desde la idea de dignidad humana, sino como fruto de la decisión de los sujetos capaces al considerarlos como merecedores de dicha atribución. Sin embargo, sostiene Asís que, más allá de que dicha interpretación puede ser vista como coherente con la forma clásica de entender la idea de dignidad humana, evidentemente debe ser matizada. De este modo, “si bien es cierto que el discurso de los derechos y el mismo discurso sobre la dignidad humana parte de ese modelo como modelo estándar, pero, sin embargo, ese modelo no agota (no debe agotar) la idea de individuo ni la del agente moral, dado que esos tres rasgos son graduales, relativos y abstractos.”

Por lo tanto, a juicio del autor ese concepto de dignidad humana debería ser replanteado, y para ello apela a tres ideas que en su opinión deberían ser analizadas, a las que denomina: reflexión sobre la diferencia en las capacidades, la reflexión sobre la potencialidad de las capacidades, y la reflexión sobre la dignidad en las posibilidades. En este punto, resulta de mucho interés el análisis que Asís introduce respecto de la reflexión acerca de las diferencias en las capacidades, al distinguir dos cuestiones.

La primera es que existen una serie de criterios definitorios de la idea de dignidad y del valor de las personas que están por encima del papel que se les asigne o cumplan en la sociedad. En ese sentido, resalta “...la importancia que en la discusión moral tiene (debe tener) la idea de individuo previa al examen de su papel en la sociedad.” Por ello afirma que el examen sobre las capacidades es, sin duda, relevante, pero no tiene que condicionar el discurso (no puede hacerlo en un primer momento).”

Por otro lado, la segunda cuestión que resalta Asís se refiere a la importancia de analizar precisamente el origen de la diferencia en las capacidades, afirmando que debería examinarse por qué se produce esta diferencia, y si es una consecuencia natural o construida. En este punto, evidentemente, la respuesta que se brinda desde el modelo social a esta cuestión intenta destacar precisamente los factores que tienden a “construir” dichas diferencias.

Y en este sentido, sostiene Asís que “es importante ser conscientes de que el sujeto capaz y con talento puede serlo porque ha tenido acceso a cosas que el sujeto con discapacidad o que el sujeto sin talento no ha podido acceder.” De este modo, el profesor de la Universidad Carlos III destaca la importancia de cuestionarse una relación, a veces presente, entre talento y dignidad, en el sentido de que a mayor talento (o si se prefiere a mayor capacidad de razonar, sentir y comunicarse) mayor dignidad. Y entiende que —si bien una mayor capacidad trae consigo una vida más digna—, una vida más digna no implica una mayor dignidad.

Evidentemente, las reflexiones comentadas resultan de gran utilidad, sobre todo frente al riesgo que pueden suponer interpretaciones que supediten la dignidad a la razón, a las artes, a las ciencias..., ya que de este modo podría inferirse que algunas personas —las más virtuosos— pudieran ser considerados más “dignas” que otras. Y lo que lo que de algún modo se reclama desde el mismo movimiento de personas con discapacidad es una caracterización universal de la dignidad, que involucre la igual dignidad de todas las personas. A dichos fines, debe comenzar por diferenciarse la idea de dignidad, como condición —invulnerable— e innata del hombre, de la existencia de una vida digna —esto puede vulnerarse—que se desarrolla a través de la ética privada y en la medida de cada ser humano. Esas dimensiones en realidad son condiciones o aptitudes o rasgos que describen al ser humano, pero no a su dignidad.

La teoría de Martha Nussbaum en Las fronteras de la justicia podría considerarse un paso más hacia el reconocimiento de la igual dignidad de las personas con discapacidad, desde que valora la dignidad, la autonomía y el potencial de las personas, y considera a cada persona como un fin en sí misma. La autora sostiene que la dignidad no se funda en ninguna propiedad de las personas, como por ejemplo la razón u otras habilidades específicas (apartándose aquí de sus propios trabajos anteriores). Por otro lado, plantea que para resolver desde la teoría de la justicia la exclusión de las personas con discapacidad hace falta una nueva forma de pensar la ciudadanía, y un nuevo análisis de la cooperación social (ya no basada en el beneficio mutuo). Sostiene que la solución no puede consistir en una nueva aplicación de las viejas teorías, sino en una reformulación de las propias estructuras teóricas.

Michael Stein sostiene que el enfoque de Nussbaum provee un espacio fértil dentro del cual entender el contenido de los derechos humanos. Corrigiendo el enfoque de Nussbaum, y ampliándolo al desarrollo del talento de todos los individuos —aun de aquellos que son considerados casos trágicos y no verdaderamente humanos— se arriba a un paradigma de derechos humanos que reconoce la dignidad y el valor de todas las personas.

De este modo, Stein propone una teoría de los derechos humanos de la discapacidad, que sostiene como un imperativo moral, que toda persona es merecedora de tener los medios necesarios para desarrollar su propio talento. Asimismo, dicho paradigma obliga a la sociedad a reconocer que todas las personas deben ser valoradas por su inherente valor como seres humanos, más que por su contribución a la sociedad por sus habilidades funcionales individuales. Consecuentemente, este marco valora las habilidades de los más vulnerables, abarcando a todas las personas, y teniendo en cuenta sus variaciones funcionales. Este enfoque parece necesario si los derechos humanos van a aplicarse a todos los seres humanos.

Teniendo presente lo anterior, la segunda aclaración que merece ser destacada se refiere a una de las afirmaciones esbozadas desde el modelo social, que podría llegar a considerarse contradictoria. Quizás como una forma de justificación o reacción, desde dicho paradigma se insiste en que las personas con discapacidad tienen mucho que aportar a la sociedad. Sin embargo, pareciera que el modelo social cae en la trampa que pretende develar, al seguir valorando a las personas en la medida de su aporte a la sociedad. Ello no implica la negación de dicha premisa. Sino simplemente remarcar que el valor del ser humano en sí mismo se encuentra desvinculado, y es independiente de cualquier consideración de utilidad social. Es decir, las personas con discapacidad no son igualmente dignas por su capacidad de aporte a la sociedad —medio— sino que son igualmente dignas por su esencia, por ser un —fin— en sí mismas. Las personas con discapacidad tienen el derecho a la igualdad de oportunidades, en razón de su igual humanidad, y no por ser iguales funcionalmente. De otro modo, el contenido central del imperativo categórico kantiano estaría siendo vulnerado, ya que si valoramos a la persona en la medida de su aporte a la comunidad, estaremos considerando al ser humano como un medio y no como un fin en sí mismo. Probablemente el aporte más importante desde el modelo social radica en destacar y justificar que todas las personas aportan a la sociedad, sin necesidad de asimilación a la cultura dominante. No obstante, podría ir más allá, y defender que se debe valorar a la persona sin entrar a considerar su aporte a la sociedad —medio—.

Comentarios

Unknown ha dicho que…
Este articulo no se de que año es, pero es un analisis excelente de la dignidad de las personas con discapacidad y lo complejo que ha sido y será que la sociedad lo asimile. Gracias