DERECHO Y LITERATURA


DERECHO Y LITERATURA






Ricardo Arrieta Castañeda
Enero 30 de 2009



Aprovechando la generosidad del blog que tambien contempla la teoría jurídica, trataré un tema que lo encuadro dentro de la serie de artículos que inicié cuando escribía en Facebook. Me refiero a la múltiple relación del derecho con las diversas ciencias y artes. En este caso se busca establcer la relación entre derecho y literatura, partiendo de la base de que La Teoría literaria del Derecho supone que lo jurídico y lo literario se encuentran en relación.

Introducción

Las intersecciones entre lo jurídico y lo literario resultan en el diverso itinerario y distinta trayectoria de recorrido de cada elemento en el par de relación Derecho/Literatura. José Calvo González (Universidad de Málaga) explica que se articulan a través de determinada clase de sintagmas gramaticales, concretamente organizadas mediante tres preposiciones (en, indicando lugar; de, denotando pertenencia; con, expresando la circunstancia con que algo se ejecuta o sucede) y un adverbio modal (como, es decir, a modo de, según, en tanto que o tal que, apuntando tipos de cotejo que van desde lo adyacente hasta la simetría). Desde ellas se distinguen tres tipos de intersecciones, respectivamente propuestas como instrumental, estructural e institucional.

Algunas de las acepciones establecidas por el Diccionario de la Real Academia Española para las palabras Derecho y Literatura, pueden ayudar a generar un mejor entendimiento de la relación que existe entre las dos disciplinas. Por una parte, de acuerdo con la Academia de la Lengua, una de las acepciones de la palabra “derecho” es la de “conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de manera coactiva”. Por su parte, el mismo diccionario nos dice que podemos entender por “literatura” al “arte que emplea como medio de expresión una lengua”.

Teoría Jurídica y Literatura

La Teoría literaria del Derecho supone que lo jurídico y lo literario se encuentran en relación. Es significativo que incluso Posner, quien ha mostrado mayores reticencias hacia ella, aunque la precise como «incomprendida» no la niegue. Por tanto, el asunto principal remite a partir de aquí a la manera y mejor forma de conocer el régimen que vincula entre sí los elementos de la relación. Dos proposiciones pueden contribuir a facilitarlo, y son:

a) Las intersecciones entre lo jurídico y lo literario resultan de los diversos itinerarios y trayectorias de recorrido, por ambas partes, y
b) Las intersecciones entre lo jurídico y lo literario se articulan a través de cierta clase de sintagmas gramaticales que actúan como puente, organizadas concretamente mediante tres preposiciones (en, indicando lugar; de, denotando pertenencia; con, expresando la circunstancia con que algo se ejecuta o sucede) y un adverbio modal (como, es decir, a modo de, según, en tanto que o tal que, apuntando tipos de cotejo que van desde adyacencia hasta simetría).

Literatura y Derecho no son ajenos entre sí. Desde donde se mire, la Literatura ha narrado hechos jurídicos y el Derecho es, fundamentalmente, un ejercicio literario. Con todo, sobra decir que entre los diversos géneros literarios, unos antes que otros, conectan más y mejor con el Derecho. Precisamente por eso no creo que el núcleo principal de reflexión deba venir dado por cuestiones de grado, sino de índole. Entendiendo pues que éste debe ser el enfoque más idóneo; es decir, interrogarse acerca de cómo Literatura y Derecho se relacionan representa una cuestión de fundamental interés.

Según los desarrollos teóricos de Carlos Pérez (UNAM) y Andrés Botero Bernal (U. de Med), la relación entre derecho y literatura puede y debe entenderse entonces, a partir de la naturaleza expresiva de ambas disciplinas. El derecho y la literatura son fenómenos que se desarrollan y se realizan en la expresión de la lengua de una comunidad. La naturaleza lingüística de ambas disciplinas condiciona por completo la relación de las mismas.

Existe una gran tradición teórica respecto a la naturaleza lingüística del derecho. Sin embargo, en este campo de estudio como en otros, el interés de los estudios jurídicos por los puentes teóricos y metodológicos que la naturaleza del derecho puede tender con otras disciplinas, es un fenómeno relativamente reciente.

De acuerdo con George Steiner “el poeta, el ‘creador de literatura’, elige sus materiales de la totalidad de los medios expresivos disponibles. Naturalmente, eso le sucede a cualquiera que pronuncie una frase o emita un monosílabo”. La relación expresiva entre el derecho y la literatura queda bastante clara con estas palabras de Steiner. Puede decirse que, en un momento inicial, la prerrogativa del poeta en particular, representando a cualquiera de los escritores profesionales de la lengua, , es la misma que la que tiene el abogado como agente susceptible de ejercer el lenguaje.

Asimismo, es preciso señalar que tanto el derecho como la literatura, son disciplinas textuales. Esta afirmación se sostiene al considerar que ambas cumplen con los siete criterios de textualidad que algunos lingüistas como Jan Renkema, han establecido: cohesión, coherencia, intencionalidad, aceptabilidad, informatividad, situacionalidad e intertextualidad. De esta manera, tanto el derecho como la literatura son disciplinas textuales a través de las cuales se expresa el lenguaje de una comunidad.

La naturaleza lingüística de ambas disciplinas, así como su naturaleza textual, permiten evidenciar que la relación entre derecho y literatura es múltiple. Por una parte, existe una relación entre la “ley” (entendida como derecho objetivo) y el “texto literario” (entendido como expresión objetivada de un autor a través del papel). Asimismo, ambas disciplinas se relacionan desde un punto de vista práctico: ambas permiten la realización, como veremos en lo que sigue, de prácticas interpretativas y creativas por parte de profesionales que en una disciplina se llaman jueces, legisladores o profesionales del derecho (entre los que por supuesto se incluyen abogados litigantes, consultores, ministerios públicos, notarios y académicos) y en la otra escritores y críticos literarios.

Literatura y Derecho no son ajenos entre sí. Desde donde se mire, la Literatura ha narrado hechos jurídicos y el Derecho es, fundamentalmente, un ejercicio literario. Con todo, sobra decir que entre los diversos géneros literarios, unos antes que otros, conectan más y mejor con el Derecho.

Precisamente por eso no creo que el núcleo principal de reflexión deba venir dado por cuestiones de grado, sino de índole. Entendiendo pues que éste debe ser el enfoque más idóneo; es decir, interrogarse acerca de cómo Literatura y Derecho se relacionan representa una cuestión de fundamental interés.

En respuesta debe adelantarse que existen diversos modelos para armar tal relación. Dentro de ellos, avanzo ya desde aquí, considero que lo más provechoso consiste en indagar sobre las utilidades metodológicas y analíticas que, a su tenor, puedan abrirse para los estudios jurídicos, especialmente en orden a la filosofía jurídica y la historia del derecho.

La Literatura -al igual que ciertamente sucede con otras expresiones artísticas, baste pensar en la Música y el género operístico- se relaciona con el Derecho, al menos, porque el tema de aquélla en no pocas oportunidades se refiere a asuntos jurídicos como expresión del drama humano de cualquier época y lugar; desde la antigua Grecia con Orestes o Antígona, hasta Zola, Víctor Hugo, Dostoievski, Kafka, etc… Además, el Derecho es, ante todo, un ejercicio narrativo que en ocasiones se hace acreedor de justo elogio estético, como efectivamente sucede con algunas de las definiciones presentes en nuestro Código Civil, o en la redacción de determinados preceptos de las cartas constitucionales colombianas, especialmente las de comienzos del siglo XIX.

Pero la relación va más allá de lo acabado de señalar, al convertirse la Literatura en un objeto de estudio de varias disciplinas jurídicas. Este es el caso, para lo atinente a la historia del derecho, de los trabajos de españoles como José María Izquierdo, José Luis Bermejo, Faustino Martínez, Encarnación Tabares, y otros. Tratándose de la iusfilosofía y la filosofía política es de obligada referencia aludir a las tesis de Martha Nussbaum, quien a partir de un concepto ético de ciertos géneros de la Literatura propone la construcción de un discurso público que humanice el derecho a través del razonamiento literario colaborando así a la formación de sentimientos de empatía compasiva. Y está también Ronald Dworkin con la figura de su juez Hércules, que razona y organiza sus pensamientos al modo de un narrador literario que se vale del recurso a la técnica de la novela en cadena. E igualmente Peter Häberle, quien interpreta el derecho como un relato y por tanto regido por algunos principios comunes a los de la Literatura. Tampoco han de olvidarse las reflexiones de Richard Posner a favor de la interdisciplinariedad Derecho–Literatura, y ello a pesar de afirmar la falta de unidad hermenéutica entre ambas disciplinas. Por lo demás, si se quiere ampliar la lista, no podrá omitirse la mención de algunos filósofos del derecho argentinos, por ejemplo: Werner Goldschmidt, Enrique Mari, Ricardo Guibourg y Carlos María Cárcova.

En consecuencia, si hay relaciones que van más allá del simple interés literario en describir concretas situaciones jurídicas, y hasta de la pura forma de expresión literaria eventualmente empleada por el Derecho, a un punto tal que existen estudios jurídicos que versan sobre la literatura, ¿cuáles y de que naturaleza son las posibles relaciones?

Para responder esta pregunta, lo adelantaba más arriba, se han armado diversos modelos. Uno de ellos, el más conocido quizás, es el que distribuye sus piezas en tres grupos:

“Derecho como Literatura”, “Derecho en Literatura” y “Derecho de Literatura” (existiendo otras variantes que agregan otros sintagmas tales como “con”, “por”, “para”, etc.); lo que a su vez permite también reconstruir el modelo de relación entre Literatura y Derecho, a partir de reagrupar las piezas en “Literatura como Derecho”, “Literatura en Derecho” y “Literatura de Derecho”.

No obstante, este modelo y su reversión presenta un grave problema: la vaguedad de los sintagmas gramaticales “como”, “de” y “en” en cuanto instrucciones de montaje. Y a ello añádase que aun si como modelo teórico para armar sus instrucciones de montaje fueran siempre claras, no en todos los casos el resultado práctico del uso de dichas instrucciones es útil pedagógicamente hablando debido especialmente a su amplitud de uso.

Es por ello que, luego de algunos ejercicios de montaje y uso, parece necesario cuanto menos destacar para el fin de este trabajo:

i) que se parte desde la óptica jurídica, no desde la visión literaria;
ii) que se trata de clasificar las relaciones posibles entre la disciplina jurídica en su
sentido amplio (no tanto la norma) con la obra de literatura (no tanto con la literatura
en general).

Habrá que advertir también que la relación Derecho y Literatura como modelo para armar se suscita con una pretensión fundamentalmente pedagógica. Es decir, propiamente la relación no existe de manera pura, por lo que se debe aceptar la presencia de zonas grises o mixturas, o lo que es igual las instrucciones de montaje exigen a veces la utilización de elementos o piezas pertenecientes a uno o varios grupos, lo que indica que pueden ser intercambiables. Esto determinará que la clasificación de relaciones sirva más a menudo como medio de estudio al momento de afrontar un discurso de la disciplina jurídica donde se alude a una obra literaria, que como objeto de estudio.

Conclusión


Las relaciones entre el derecho y la literatura son variadas. También variada ha sido la historia misma de esa relación. En algún momento, los abogados pasaron de ser la especie paradigmática de la ilustración (hombres de amplia cultura, aristócratas del conocimiento) a profesionales especializados en ramas del conocimiento jurídico. Al volverse especialistas, los abogados ganaron en precisión del conocimiento pero, aunque es necesario algún estudio exhaustivo y riguroso acerca de los problemas generados por la especialización, también perdieron en universalidad.

La relación entre derecho y literatura es más profunda que la simple antología de casos en los cuales los asuntos litigiosos o judiciales han sido tratados por los poetas, narradores y demás escritores. El gran de sarrollo hermenéutico registrado en el campo de los estudios jurídicos a lo largo del siglo XX, ha generado nuevas caminos de exploración para los estudios jurídicos. La relación entre ambas disciplinas se ha revigorizado a partir de la naturaleza interpretativa que comparten. Sin embargo, la relación entre derecho y literatura tiene otra dimensión de innegable aplicación práctica, misma que en mi opinión, tiene un futuro promisorio en un país como Colombia. La dimensión escrita del derecho hace necesario que los profesionales de la ley se asuman a sí mismos como escritores, como creadores de textos y volteen a ver, así como lo han hecho al entenderse como intérpretes de textos, a los escritores profesionales, poetas, narradores, dramaturgos, ensayistas, con el fin de mejorar la expresión escrita de la profesión. La necesidad de que el lenguaje de los jueces y abogados en general, pero en especial sus escritos, sean accesibles, claros, eficientes y sencillos, es una demanda de la sociedad que se inscribe en el marco general de transformación de una sociedad como la nuestra. En este sentido, esfuerzos como los realizados por el movimiento del “plain language” o “lenguaje llano”, tenderán a expandirse para acercar al sistema jurídico en general con la gente común, con la gente de carne y hueso que, sin birretes y togas, es la verdadera destinataria de los actos de las autoridades que integran a todo estado de derecho democrático.






Comentarios

José Calvo González ha dicho que…
Es un resumen aceptable de mi trabajo.
Saludos
José Calvo González
(UMA. España)
Unknown ha dicho que…
Dr. José Calvo González, recibo con mucha complacencia su amable comentario.

Como puede ver el ensayo está inspirado en los desarrollos teóricos de tres exponentes, de usted y de los profesores Carlos Pérez (UNAM) y Andrés Botero Bernal (U. de Med).

Muchas gracias. Para usted un amable y respetuoso saludo, Ricardo Arrieta, Col.
José Calvo González ha dicho que…
Agradezco su estima. También el hallerme en compañía de mi buen amigo Andrés y del Dr. Pérez, con quien he iniciado una interesante correspondencia académica.
Siga adelante con su labor divulgativa. Es muy importante.
Saludos
J. Calvo
El Derecho es un Arte ha dicho que…
Ricardo:

Muy buen resumen-esquema de esta "incipiente" materia.

Es bueno saber que hay gente interesada.

Saludos

Claudio Castañeda P.

Editor IUS POÉTICA
Unknown ha dicho que…
Gracias por sus amables comentarios. Reciban un amable saludo,

Ricardo A.
Andres Botero Bernal ha dicho que…
Hola.
Veo que toma muchos párrafos (algunos textuales) de mi trabajo sobre derecho y literatura.
Espero le haya servido el texto.
Saludos.
Andrés Botero (UdeM, Colombia)