APROXIMACIÓN A LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD




APROXIMACIÓN A LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Ricardo Arrieta Castañeda
Santa Marta, diciembre 31 de 2008.

Me permito realizar una breve aproximación a la Convención Internacional de las Personas con Discapacidad, partiendo de los antecedentes para su desarrollo, exponiendo las principales características, sus implicaciones y funcionamiento, finalizando con las recomendaciones que consideramos fundamentales para que sean abordadas en un futuro inmediato en Colombia para su adecuada implementación.
1. Antecedentes

Según la Organización Mundial de la Salud en el mundo existen alrededor de 650 millones de personas con discapacidad, lo que se traduce en el 10% de la población mundial. De ellas, el ochenta por ciento (más de 400 millones de personas) viven en países pobres y cuentan con menos recursos para acceder a sus derechos por la falta de cobertura de sus necesidades básicas. De ahí que tales personas continúen enfrentándose a un sin fin de barreras para conseguir su participación efectiva en la sociedad.

Podríamos decir que la necesidad de una Convención específica surgió, a pesar de la existencia de otros tratados internacionales destinados a proteger los derechos humanos de todas las personas, incluidas las personas con discapacidad, porque los informes realizados por los órganos de Naciones Unidas reflejaban las numerosas demandas ante la vulneración de los derechos de las personas con discapacidad, poniendo de manifiesto su “invisibilidad” dentro del sistema de derechos humanos de Naciones Unidas. A diferencia de otros grupos -tales como mujeres o niños y niñas-, las personas con discapacidad no contaban con un instrumento jurídicamente vinculante ni con un Comité que velara por la protección de sus derechos de manera expresa. Fue precisamente esta sinergia la que hizo posible que una nueva Convención viera la luz como parte de la aportación al trabajo realizado anteriormente a través de otros textos internacionales, que no eran jurídicamente vinculantes, en relación a las personas con discapacidad, como fueron el Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad (1984) y las Normas Uniformes para la Igualdad de Oportunidades de las Personas con Discapacidad (1993).

Las negociaciones sobre la Convención tuvieron lugar durante ocho sesiones de trabajo que se llevaron a cabo a través de un Comité Ad Hoc de la Asamblea General desde el 2002 al 2006, siendo ésta la negociación más rápida de la historia de los tratados de derechos humanos de Naciones Unidas. La base de estas negociaciones fue el establecimiento de un diálogo intercultural entre las delegaciones de los diferentes países, representantes de la sociedad civil y diferentes agencias de las Naciones Unidas y otros organismos internacionales, en donde de manera creciente se fueron incorporando personas con discapacidad expertas en la defensa de sus derechos fundamentales, tanto desde la participación de la sociedad civil organizada, como desde las delegaciones gubernamentales, circunstancia que ha marcado un hito importante en la manera de abordar la participación de la ciudadanía concernida por el Tratado.

La Convención fue adoptada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. A partir de entonces hasta el momento actual, ha sido firmada por 136 países, ratificada por 42 y ratificado igualmente su Protocolo Opcional Facultativo por 25. Aún así, todavía hay importantes ausencias.

Los países que ratifiquen la Convención y su Protocolo Facultativo, su aplicación formará parte plenamente del ordenamiento jurídico y es invocable ante las autoridades políticas, judiciales y administrativas.

2. Principales Características

La Convención plantea un cambio de paradigma en la forma de entender la discapacidad. Ésta se define en la Convención desde el modelo social, y este cambio supone pasar de un modelo médico, en el que, a los aspectos puramente sanitarios y asistencialistas se unen consideraciones de tipo caritativo, a un modelo basado en el concepto de derechos humanos, donde el objetivo es la igualdad de oportunidades y la no discriminación. Ahora, las personas con discapacidad son sujetos, ciudadanos titulares de derechos, participativos y responsables, que asumen la dirección total y completa de su vida personal y social, y a esto la Convención le da un carácter jurídicamente vinculante.

El objetivo de la Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, promoviendo el respeto de su dignidad inherente.

El Tratado está integrado por 50 artículos que establecen los principios, valores y mandatos que deben prevalecer en el respeto por los derechos humanos de las personas con discapacidad, y que deben observar los países que ratifiquen el tratado, estableciendo para los Estados parte obligaciones y medidas orientadas a garantizar y promover el ejercicio efectivo de esos derechos.

La accesibilidad como principio rector es un elemento clave que condiciona la efectividad de muchos de los derechos del tratado. En este sentido, la Convención obliga a los Estados Partes a adoptar medidas apropiadas para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertas al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, deben incluir la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso en una serie de ámbitos. (Art. 9)

Los Estados Partes deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con los demás, de los siguientes derechos:

- A la vida. (Art. 10)
- A la protección ante en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres naturales. (Art. 11)
- Al igual reconocimiento como persona ante la ley y de la capacidad jurídica en todos los aspectos de la vida. (Art. 12)
- Al acceso a la justicia. (Art. 13)
- A la libertad y seguridad de la persona, procurando que no se vean privadas de su libertad ilegal o arbitrariamente; y que la existencia de una discapacidad no justifique en ningún caso una privación de la libertad. (Art. 14)
- A la protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. (Art. 15)
- A la protección contra la explotación, la violencia y el abuso, tanto en el seno del hogar como fuera de él. (Art. 16)
- A la protección de la integridad personal (física y mental). (Art. 17)
- A la libertad de desplazamiento, a la libertad para elegir su residencia y a una nacionalidad. (Art. 18)
- A vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad. (Art. 19)
- A la movilidad personal con la mayor independencia posible. (Art. 20)
- A la libertad de expresión y de opinión y acceso a la información. (Art. 21)
- Al respeto de la privacidad y la protección contra las injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, hogar, correspondencia o cualquier otro tipo de comunicación, o de agresiones ilícitas contra su honor y su reputación. (Art. 22)
- Al respeto del hogar y de la familia y a la igualdad en todas las cuestiones relacionadas con el matrimonio, la familia, la paternidad y las relaciones personales. (Art. 23)
- A la educación inclusiva a todos los niveles así como a la enseñanza a lo largo de la vida. (Art. 24)
- A gozar del más alto nivel posible de salud. (Art. 25)
- A la habilitación y rehabilitación para lograr y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional, y la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida. (Art. 26)
- A tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. (Art. 28)
- A un nivel de vida adecuado y a la protección social, para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida. (Art. 28)
- A participar en la vida política y pública. (Art. 29)
- A participar en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte. (Art. 30)

En lo que respecta a los grupos más vulnerables, la Convención reconoce a lo largo del articulado la mayor vulnerabilidad de los niños y niñas, las mujeres, las personas residentes en entornos cerrados y segregados, las personas severamente afectadas por su condición de discapacidad y las que viven en entornos rurales.

3. Implicaciones de la Convención

En líneas generales podríamos decir que la aplicación de la Convención en nuestro país va a tener una serie de implicaciones relacionadas con el cambio de paradigma en el modo de abordar las cuestiones de la discapacidad, en los principios de Igualdad y No Discriminación recogidos en el corpus jurídico y en el desarrollo de una serie de reformas en la legislación colombiana.

- Conquista de los derechos universales

La aprobación de la Convención deja claro que la discapacidad es una cuestión de derechos humanos. Por ello, las personas con discapacidad no somos “objeto” de políticas caritativas o asistenciales, sino que somos “sujetos” de derechos humanos.

Este cambio paradigmático supone cambiar la forma de abordar los derechos de las personas con discapacidad: hasta ahora, los asuntos que concernían a las personas con discapacidad se dirimían en departamentos de asuntos sociales, con presupuestos que variaban en función de la voluntad política del momento, hablándose de “prestaciones” y no de “derechos”. Ahora, sin embargo, habremos de trabajar por hacer efectivo un modelo social centrado en la persona, incorporando en todas las políticas públicas de forma transversal las cuestiones que afecten a la discapacidad, eliminando las barreras y obstáculos que la originan en todos los ámbitos de la vida; todo ello, teniendo presente el principio de autodeterminación.

- Principios de Igualdad y No Discriminación recogidos en el corpus jurídico Colombiano

Es importante señalar aquí que Colombia frente a sus sus medidas legislativas y acciones directas no puede contravenir lo establecido por la Convención.

- Legislación Colombiana más amplia y específica

Los valores, principios, conceptos y obligaciones que lleva consigo la Convención ya forman parte de nuestro ordenamiento jurídico. La Convención no crea derechos humanos nuevos y es el resultado de una corriente de pensamiento y acción en lo que respecta a la discapacidad que se ha ido reflejando gradualmente en nuestro derecho. Este es un proceso que no ha concluido y su ratificación hace que sea necesario profundizar en los diferentes aspectos legislativos de la discapacidad, así como, acelerarlo.

En este sentido, existen puntos de fricción o de contradicción entre nuestro ordenamiento jurídico y la Convención, por lo que será necesaria la revisión de una diversidad de normas para lograr el ajuste necesario. Sin lugar a dudas, el ámbito en el que hay un mayor desencuentro entre ambos sistemas es el que afecta a la regulación de los derechos de la personalidad y la capacidad jurídica y de obrar de las personas con discapacidad. El artículo 12 de la Convención está consagrado al reconocimiento de la igualdad plena ante la Ley de las personas con discapacidad. En este sentido, las medidas oportunas de las que habla la Convención para impedir los abusos, suponen en nuestro país una revisión profunda de instituciones tan arraigadas como, desde un punto de vista sustantivo, los complementos de la capacidad (tutela, curatela, guarda de hecho, prórroga de la patria potestad, etc.) o, desde un punto de vista formal, los procesos de la hasta ahora llamada incapacitación judicial. Será necesario establecer normativamente nuevas instituciones, basadas en otros valores, principios y conceptos.

Pero, sin ánimo de ser exhaustivo, existen también otros ámbitos de vital importancia, en este caso para las mujeres y niñas con discapacidad, como son la esterilización no voluntaria por razón de discapacidad, realizada en la actualidad en nuestro país, o la aceptación legal del aborto eugenésico (el que se practica para evitar el nacimiento de una persona con discapacidad). La Convención pone de manifiesto el núcleo discriminatorio de estas regulaciones y obliga a introducir reformas que asuman el principio de que la vida o la integridad de una persona con discapacidad son derechos fundamentales, que no pueden verse vulnerados.

4. Aplicación y Seguimiento Nacional

Para llevar a cabo la aplicación y seguimiento nacional, tal y como refleja el artículo 33 de la Convención, los Estados Partes, de conformidad con su sistema legislativo tendrán que designar uno o más organismos gubernamentales encargados de las cuestiones relativas a la aplicación de la presente Convención y considerarán la posibilidad de establecer o designar un mecanismo de coordinación para facilitar la adopción de medidas al respecto en diferentes.

En todo caso los Estado Partes mantendrán, reforzarán, designarán o establecerán, a nivel nacional, un marco que constará de uno o varios mecanismos independientes para promover, proteger y supervisar su aplicación. Así mismo la sociedad civil, y en particular las personas con discapacidad, estarán integradas y participarán plenamente en todos los niveles del proceso de seguimiento.

5. Aplicación y Seguimiento Internacional

Como ya hemos venido mencionando, para la aplicación y seguimiento de la Convención a nivel internacional, se ha creado el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Se trata de un órgano estratégico para la supervisión del cumplimiento de las obligaciones que establece la Convención con impacto directo en todos los países.

El Comité tiene tres funciones básicas. La primera, es la revisión de informes periódicos sobre la implementación de la Convención y el diálogo constructivo con los Estados parte; la segunda, hace referencia a la recepción y examen de comunicaciones y reclamaciones individuales, según el Protocolo Opcional; finalmente, la tercera y última tiene que ver con llevar a cabo investigaciones en el caso de que existan pruebas de violaciones graves y sistemáticas de la Convención también según el Protocolo Opcional.

En todo caso, sólo los Estados Parte que hayan firmado el Protocolo Opcional reconocen las competencias del comité para recibir y considerar las comunicaciones presentadas. De ahí que no pueda recibir comunicación alguna de un Estado Parte que no haya ratificado el Protocolo.

Para ello, el plan señala diferentes medidas encuadradas dentro de tres ámbitos fundamentales, de entre las que destacamos:

Medidas relacionadas con la aplicación y el seguimiento de la Convención Internacional en el ordenamiento jurídico colombiano.

- Elaboración de una Propuesta de Proyecto de Ley de ajuste del ordenamiento jurídico colombiano a las previsiones de la Convención teniendo en cuenta los informes jurídicos elaborados para detectar los ámbitos del Ordenamiento Jurídico que necesiten ser modificados.

- Elaboración, a modo de Observatorio, de un informe anual sobre derechos humanos y discapacidad en Colombia, que permita conocer la realidad práctica de la aplicación de la Convención en nuestro país y llevar un registro de las situaciones de vulneración.

Medidas relacionadas con la información y difusión de la Convención

- Acciones de información y formación sobre la Convención entre el tejido asociativo de la discapacidad

- Acciones de difusión dirigidas a los principales operadores jurídicos.

- Organización de seminarios y jornadas con operadores relevantes (Defensores del Pueblo, entre otros).

- Creación de una página de internet específica que recoja, además de noticias y publicaciones, quejas y sugerencias de cualquier persona interesada

- Establecimiento de un apartado permanente dedicado a la Convención.

6. Recomendaciones

- Conseguir una reforma legislativa dirigida a adaptar la legislación colombiana actual al texto de la Convención Internacional.

- Participar como representantes de la sociedad civil en los diversos organismos responsables del seguimiento de la Convención Internacional.

- Informar sobre la Convención y difundir ampliamente la misma entre las instituciones públicas, el sector de la discapacidad, los medios de comunicación y los operadores y agentes responsables de su aplicación o concernidos por la misma.

- Elaboración de una Propuesta de Proyecto de Ley de ajuste del ordenamiento jurídico colombiano a las previsiones de la Convención.

- Traducción de la Convención a todas las lenguas.

- Designación del órgano independiente representante de la sociedad civil.

- Elaboración, a modo de Observatorio, de un informe anual sobre derechos humanos y discapacidad en Colombia, que permita conocer la realidad práctica de la aplicación de la Convención en nuestro país y llevar un registro de las situaciones de vulneración.

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