Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos del caso Lautsi contra Italia

Ya se había hecho referencia al presente caso, pero como quiera que el tema es materia de discusión en muchas Universidades del mundo, aprovecho la ocasión para aportar una Sentecia en español del Tribunal Europeo sobre el caso y la  intervención en la vista oral de J. H. H. Weiler, profesor de la facultad de Derecho de New York University (NYU).

La Demanda de la ciudadana italiana contra la República de Italia presentada ante el Tribunal el 27-07-2006, por la injerencia estatal incompatible con la libertad de convicción y de religión, así como con el derecho a una educación y enseñanza conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas, que suponia la exposición de la cruz en las aulas del instituto público al que asistían sus hijos. Violación del art. 2 del Protocolo adicional núm. 1 del Convenio, en relación con el art. 9 del Convenio.

El asunto tiene su origen en una demanda (núm. 30814/2006) dirigida contra la epública de Italia, que una ciudadana italiana, Doña Soile Lautsi («la demandante»), presentó ante el Tribunal, en virtud del artículo 34 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales («el Convenio»), el 27 de julio de 2006. Actúa en su propio nombre y en el de sus dos hijos, Dataico y Sami Albertin.

La demandante está representada ante el Tribunal por el señor N. Paoletti, abogado colegiado en Roma. El Gobierno italiano («el Gobierno»), está representado por su agente, la señora E. Spatafora y por su coagente adjunto, el señor N. Lettieri.

La demandante alega que la exposición de la cruz en las aulas del instituto público al que asistían sus hijos constituye una injerencia incompatible con la libertad de convicción y de religión y con el derecho a una educación y enseñanza conformes a sus convicciones religiosas y filosóficas.

A continuación la intervención en la vista oral de J. H. H. Weiler, profesor de la facultad de Derecho de New York University (NYU) y representante de las partes coadyuvantes en el proceso. Señala el profesor Santiago Cañamares Arribas (prof. U. Complutense de Madrid), que el jurista judío estadounidense Joseph Weiler, quien también ha formado parte del proceso como experto de parte de los Estados a favor del Crucifijo, y creador de la expresión cristianofobia, ha declarado que «el caso de Europa es especial, ya que garantiza a nivel privado tanto la libertad de religión como la libertad con respecto a la religión, y no obliga a sus diversos pueblos a repudiar en sus espacios públicos lo que para muchos es una parte importante de su historia e identidad, algo reconocido incluso por aquellos que no comparten la misma religión o ninguna religión en absoluto».

Desde la perspectiva de quien no pertenece a la Iglesia, observa que «católicos, judíos, musulmanes y, por supuesto, los muchos ciudadanos que no profesan ninguna fe religiosa, pueden sentirse totalmente en casa, jugar un papel pleno en la vida pública, no menos que nadie. Europa es un modelo para el mundo, y puede estar orgullosa».

La tesis sostenida en su alegato parece inspirar al TEDH, sobre todo el argumento según el cual la defensa del laicismo de un Estado es tan poco neutral como la defensa de su confesionalidad. El vídeo es ciertamente interesante para ilustrar, no solamente la cuestión particular del asunto Lautsi, sino también los casos en España, tal como lo señala Juan Ignacio Signes de Mesa (Letrado del Tribunal de Justicia de la Unión Europea):


Sentencia en Español (2011).
Sentencia Lautsi - Italia. TEDH. 2011 - Español

El siguiente es el texto en español de la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos del caso Lautsi contra Italia, de 3 de noviembre de 2009.

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