PRINCIPIOS Y NORMAS. Distinciones
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Es un lugar cada vez más común afirmar que la distinción estructural de las normas en principios y reglas es una de las claves de la hermenéutica jurídica, sobre todo en el ámbito del derecho constitucional.
La distinción entre normas y principios constituye la base de la fundamentación iusfundamental y es una clave para la solución de problemas centrales de la dogmática de los derechos fundamentales. Sin ella, no puede existir una teoría adecuada de los límites, ni una teoría satisfactoria de la colisión y tampoco una teoría suficiente acerca del papel que juegan los derechos fundamentales en el sistema jurídico.
Constituye, además, un soporte sobre el que se asienta, en general, la solución de todos los casos en los que se encuentran en juego los derechos fundamentales. Dentro de las normas iusfundamentales es posible distinguir entre normas que son principios y normas que son reglas. Unas no excluyen a las otras. Las preguntas acerca de qué es un principio y qué es una regla sólo pueden ser respondidas cabalmente una vez que uno y otra han sido distinguidos. Los criterios que se han sugerido para ello son muy variados y hasta cierto punto complementarios.
Dworkin es uno de los más destacados exponentes de la tesis fuerte de la separación. Es el principal promotor del debate respecto a la distinción entre reglas y principios. Éste construye su teoría como un ataque frente al positivismo jurídico y, especialmente, a la versión de H.L.A. Hart, a quien acusa de concebir el Derecho como un sistema normativo compuesto exclusivamente por reglas, las cuales son identificadas como tales por la manera en que son adoptadas o desarrolladas (lo que Dworkin denomina su pedigree). Sin embargo, según aquél, cuando los juristas razonan, no sólo utilizan reglas, sino también otro tipo distinto de normas como son los principios, algo que el positivismo parece haber olvidado. La crítica de Dworkin es de gran relevancia, dado que ataca las dos tesis básicas del positivismo, a saber, la tesis de la separación conceptual entre Derecho y moral y la tesis de la discreción judicial.
La distinción según Dworkin
En la crítica de Dworkin al positivismo jurídico la distinción entre principios jurídicos y reglas jurídicas es fundamental. El ataque se centra en que cuando los juristas discuten acerca de derechos y obligaciones jurídicas, especialmente en los casos difíciles, emplean otras pautas o patrones que no son reglas, tales como los principios. Los principios jurídicos no son patrones extrajurídicos y son vinculantes para el juez. Los principios juegan un papel central en los razonamientos que justifican las decisiones acerca de derechos subjetivos y obligaciones. Para Dworkin, el positivismo jurídico es un modelo de y para un sistema de reglas, y por lo tanto, es un modelo insuficiente y limitado para expli- car la institución que llamamos derecho.
Pero, ¿qué son los principios? y ¿cómo se distinguen de las reglas?
Al distinguir los principios en sentido específico de otros estándares como las directrices (“policies”), Dworkin afirma que entiende por “principio” una pauta que ha de observarse porque es una exigencia de justicia, equidad o de otro aspecto de la moral, y ofrece como ejemplo el patrón de que “nadie puede beneficiarse de sus propios actos ilícitos”. A juicio de Dworkin, la distinción entre principios jurídicos y reglas jurídicas es “lógica”. Supongo que con ello quiere decir, al menos en parte, que es una distinción que abstrae el contenido de uno u otro tipo de pauta, y se concentra en la forma en la que operan en el razonamiento jurídico. La distinción entre principios y reglas es una distinción de clase, toda vez que pertenecen a clases diferentes de pautas. Las reglas operan de la manera todo o nada, es decir, en forma disyuntiva (disyunción no exclusiva): se aplican o no se aplican, se si- guen o no se siguen, y no hay una tercera posibilidad. Las reglas son válidas o no válidas. Si una regla es válida, entonces “la solución que proporciona debe ser aceptada”.
En caso de no ser válida, resulta to- talmente irrelevante para la decisión. En el caso de un conflicto entre dos reglas, una de las dos no es válida, y la colisión se resolverá me- diante una regla de conflicto del propio sistema, como las que dan pre ferencia a la regla dictada por la autoridad más superior, a la regla más especial, a la regla dictada más recientemente o alguna otra. La regla dejada a un lado tiene que ser abandonada o reformulada para hacerla consistente con la regla que pervive. En contraste, los principios tienen un aspecto de peso o importancia que las reglas no tienen, de modo que los conflictos entre principios se resuelven por peso. Si un principio es aplicable en un caso, constituye una consideración que debe ser toma- da en cuenta por el juzgador en el balance de razones. No obstante otros principios en sentido contrario, si son más pesados, pueden inclinar la balanza, y el principio original no deja por esa razón de formar parte del orden jurídico. Los principios –en palabras de Dworkin– “inclinan la decisión en una dirección, aunque no de manera concluyente, y sobreviven intactos aun cuando no prevalezcan”. Los principios jurídicos son –para usar la frase de Hart- “no concluyentes”.
Según DWORKIN “hace girar en torno a los principios toda... [su] concepción del Derecho”.
DWORKIN señala cuáles son las características que diferencian a los principios de las normas. Muestra cuáles son las peculiaridades que atribuye a los principios, es decir, la caracterización de esos principios.
Según el autor norteamericano, conviene distinguir cuidadosamente, a saber, las "directrices, los "principios" y las "normas".
"Llamo directriz o "directriz política" -expresa Dworkin- al tipo de estándar que propone un objetivo que ha de ser alcanzado; generalmente, una mejora en algún rasgo económico, político o social de la comunidad (aunque algunos objetivos son negativos, en cuando estipulan que algún rasgo actual ha de ser protegido de cambios adversos). Llamo "principio" a un estándar que ha de ser observado, no porque favorezca o asegure una situación económica, política o social que se considera deseable, sino porque es una exigencia de la justicia, la equidad o alguna otra dimensión de la moralidad. De tal modo, la proposición de que es menester disminuir los accidentes de automóvil es una directriz, y la de que ningún hombre puede beneficiarse de su propia injusticia, un principio". "Los principios son proposiciones que describen derechos; las (directrices) políticas son proposiciones que describen objetivos (...) Un objetivo es una finalidad política no individualizada, es decir, un estado de cosas cuya especificación no requiere así ninguna expectativa o recurso o libertad en particular para individuos determinados (...) "Un derecho -en cambio- debe ser un derecho a hacer algo aún cuando la mayoría piense que hacerlo estaría mal, e incluso cuando la mayoría pudiera estar peor porque ese "algo" se haga". Con todo, interesa, en particular a Dworkin, distinguir las "normas" de los "principios". Mientras las primeras son binarias (un caso cae o no bajo ella), los segundos son graduales (una acción humana puede, en mayor o menor medida cumplir o infringuir un principio).
Cuando las primeras son inconsistentes, una de ellas pierde, por lo general, validez (el conflicto se resuelve, pues, en razón de validez); cuando los segundos están en conflicto, prima, sin que ello importe exclusión del otro, aquel principio que posea "mayor peso moral". Mientras las normas pueden ser identificadas a través de hechos -vgr. la regla de reconocimiento de Hart- ello no podría ocurrir con los principios cuyo valor proviene de su contenido de moralidad y no, como ocurriría con las normas, de su modo de producción.
En la obra de DWORKIN no hay una exposición sistemática sobre los principios. La alusión a ellos aparece más bien en argumentaciones cuyo objeto no es precisamente esclarecer el tema de los principios, sino más bien acumular argumentos que parezcan convincentes contra las teorías de HART. Esta misma observación la hace Luis PRIETO S. La caracterización de DWORKIN de principios y normas, dice este autor, “...no responde [...] a un estudio analítico sobre la estructura de los diferentes elementos que componen el sistema jurídico, ...”. PRIETO S., Luis. Sobre principios..., p. 67. El mismo DWORKIN inicia su análisis de los principios diciendo “I want to make a general attack on positivism, ...”. La tesis central de ese ataque será precisamente que ese positivismo “...forces us to miss the important roles of these standardas that are not rules.” DWORKIN, Ronald. Taking Rights Seriously, p. 22.
Por otra parte, a pesar de que el lenguaje que utiliza DWORKIN es sencillo, sus argumentos son muy difusos. Así, tras la aparente sencillez del lenguaje, se oculta una falta de claridad (¿intencional?) en las ideas; a tal punto que a menudo se tiene la impresión de que el autor intenta conseguir, armado con sutilezas argumentativas, la adhesión del lector a sus puntos de vista, antes que aportar alguna luz acerca de los puntos sobre los que versa su discurso.
DWORKIN trata el tema de los principios a partir de observar que los abogados argumentan no solo a partir de normas, sino también a partir de otro tipo de estándares que definitivamente no son normas. Entre estos otros tipos de estándares, DWORKIN señala dos (aunque deja ver que puede haber otros): principles y policies. Aquí interesan solo los primeros, los cuales vagamente define DWORKIN así: “I call a ‘principle’ a standard that is to be observed, not because it will advance or secure an economic, political, or social situation deemed desirable, but because it is a requirement of justice or fairness or some other dimension of morality.”
Sin embargo, más que en la definición misma, DWORKIN insiste en que los principios son distintos de las normas, porque existen diferencias lógicas entre estas y aquellos. Cuáles son esas diferencias lógicas es lo que DWORKIN tratará de establecer:
Son “el producto de un acto
deliberado de creación
jurídica.”
●
No se basan “en una decisión particular de ningún
tribunal u órgano legislativo,
sino en un sentido de
convivencia u oportunidad
que, tanto en el foro como
en la sociedad se desarrolla
con el tiempo.”
• Los principios (al igual en esto que las normas) confieren
derechos e imponen obligaciones.
• Los principios, en caso de que las normas no sean suficientes
para hallar la solución de un caso concreto, siempre proveerán
esa solución. Gracias a ellos el derecho siempre tiene una
solución para todos los casos por más difíciles que sean.
Diferencias:
1ª. Una diferencia estructural: los principios tienen una estructura más compleja, pues como elementos ontológicos del Derecho son fundamento originario del mismo y no presuponen nada jurídico previo, al contrario que las normas; como elementos cognoscitivos, son independientes y no se derivan unos de otros, al contrario que ocurre con las normas y, por último, «en la realización del Derecho los principios son los determinantes de la actuación jurídica correcta mientras que las normas son el criterio valorativo de las mismas», ofreciendo «soluciones equitativas cuando la aplicación de normas a casos singulares suponen la causación de injusticia».
2ª. Una diferencia funcional: las normas funcionan como medida (nomos) de lo justo, como expresión de mandatos o imperativos y como ordenadoras u organizadoras de las relaciones sociales, son instrumentales, los principios determinan la existencia de lo justo y el deber de hacer algo.
3ª. Unas diferencias genéticas: las normas proceden de en la organización estatal o social y necesitan que una autoridad determine su contenido, los principios tienen su origen en la propia naturaleza del Derecho y obtienen su contenido de la misma naturaleza de las relaciones humanas en la que el Derecho aparece.
4ª. Unas diferencias aplicativas: mientras que las normas se aplican o no se aplican —«las normas son aplicables a la manera de disyuntivas» (Dworkin, p. 75)— y si se aplican se puede hacer de forma inmediata los principios pueden aplicarse o no aplicarse en parte y precisan concretarse a un caso concreto.
5ª. Una diferencia tuitiva en cuanto a su vinculación: mientras que las normas obligan para garantizar situaciones económicas, políticas o sociales, los principios obligan en cuanto son imperativos de justicia, para garantizar ésta. «Llamo "principio" a un estándar que ha de ser observado, no porque favorezca o asegure una situación económica, política o social que se considera deseable, sino porque es una exigencia de la justicia, la equidad o alguna otra dimensión de la moralidad» (Dworkin, p. 72).
6ª.- Una diferencia de validez: un principio no pierde su validez por la contradicción con una norma, lo que sí ocurre en caso de antinomias, donde una norma desplaza a otra (vid. Dworkin, pp. 77 y 78).
7ª.- Una diferencia justificativa: pues las normas siempre necesitan de una justificación, los principios no.
8ª.- Una diferencia exegética: los principios pueden actuar como criterios interpretativos de las normas, pero las normas no.
La tesis central de DWORKIN con respecto a las principios es que estos son distintos a las normas. Entre principios y normas existe una diferencia lógica. Tal “descubrimiento” era muy común en la dogmática jurídica europea de la primera mitad de este siglo y aun anterior. Sobran ejemplos de autores que, desde principios de siglo, opinan en ese sentido.
Dice Dworkin que los principios no son como las normas, que se cumplen o que no se cumplen. Un principio se hace jugar conjuntamente con otros principios y por eso a veces se los deja de lado. Los principios son imperativos de justicia, de honestidad, de equidad o de alguna dimensión de la moral, pero son principios jurídicos, son parte del derecho positivo, no son principios morales que los jueces pueden adoptar si quieren o no, como diría Kelsen, en la parte de indefinición que les permite ser arbitrarios.
Los principios difieren de las normas, para Dworkin, por su carácter lógico: mientras que las normas son aplicables en términos de "todo o nada", son válidas o inválidas, los principios tienen lo que podemos llamar un peso específico o importancia, se apoyan en consideraciones de equidad, moralidad y justicia, y presentan razones y argumentos en favor de una solución, argumentos que no dependen del hecho de haber sido dictados en un momento y lugar determinados. Los principios aportan razones para decidir.
Referencias:
Dworkin, Ronald: Los derechos en serio, Ariel, Barcelona, 1995, José Francisco Barth. Principios y normas en la concepción del derecho de Dworkin (Comentarios a las observaciones críticas de Luis Prieto Sanchís). Revista de Ciencias Jurídicas. Edición: Número 108, Juan Cianciardo. Principios Y Reglas: Una Aproximación Desde Los Criterios De Distinción. Boletín Mexicano de Derecho Comparado, nueva serie, año XXXVI, núm. 108, septiembre-diciembre de 2003, pp. 891-906, Roberto-Marino Jiménez Cano. Sobre Los Principios Generales Del Derecho. Especial Consideración En Derecho Español. Revista Telemática de Filosofía del Derecho, nº 3, 1999/2000, pp. 1-18. D.L. M-32727-1998 ISSN 1575-7382, Ramón Ruiz Ruiz. La distinción entre reglas y principios y sus implicaciones en la aplicación del Derecho. Revista Urbe etius. Universidad de Buenos Aires.
Comentarios
Deferentes de las normas:
Las normas son las segundas verdades. Son hechura humana que fluye de la creatividad humana.
2. Las principios se descubren
Las normas se inventan
3. Los principios son eternos, en el tiempo
Las normas son efimeras, de vigencia limitada en el tiempo
4. Los principios son ecuménicos
Las normas son geopolíticamente locales
5. Los principios son inexorables
Las normas admiten el perdón
6. Los principios son invariables y firmes
Las normas son variables y se doblan
7. Ls principios son severamente rígidos
Las normas son maleables
8. Los principios yacen en el nanouniverso nouménico
Las normas yacen en el universo fenoménico sensible
9. Los principios se enuncian en caracteres indelebles
Las normas se son fragmentos literarios que se pueden borrar
10. Los principios son coercitivos
Las normas son literatura blanda
11. Los principios portan en su esencia, el castigo o el premio que fluye de su propia naturaleza
Las normas portan en su esencia el castigo o el premio que fluye de la conveniencia o inconveniencia humana
12. Finalmente, los principios son los cimientos concretos, eternos y ecuménicos sobre los cuales el hombre construye sus normas efímeras, débiles y manipulables por él
Preparado por el Profesor Universitario CPC José Ramírez Carbonel
Buenos Aires, Argentina, Miércoles 16 de Mayo del 2012
CPC Josè Ramìrez Carbonel
San Isidro, 17 de Junio del 2014
E-mail: inglescontable@gmail.com