La educación jurídica clínica es un modelo de formación en Derecho que surge en Estados Unidos, basado en la conexión con la realidad social y jurídica. En un primer momento las Law Clinics tratan de trasladar el modelo de las facultades de medicina al ámbito jurídico y posteriormente vinculan el proceso de formación del jurista con el compromiso con causas sociales y con el fortalecimiento de una cierta deontología profesional.
Se trata de una metodología educativa muy interesante desde la perspectiva de los derechos humanos, ya que permite a los alumnos obtener una mejor formación técnico-jurídica con una orientación más práctica, promueve su sensibilización, profundiza en la lucha por la efectividad de los derechos y fomenta la colaboración con la sociedad civil.
Según el profesor Diego Blázquez Martín una temática de este tipo nos ofrece una descripción que comenzará por describir la educación jurídica clínica (Law Clinics), como una metodología docente original y complementaria a la educación jurídica clásica. La educación jurídica clínica es un modelo de formación en Derecho basado en la conexión con la realidad social y jurídica.
La enseñanza en la Universidad tiene como finalidad la preparación para el ejercicio de actividades profesionales y la educación para el desenvolvimiento de las capacidades intelectuales, morales y culturales de los estudiantes a través de la creación, transmisión y crítica de la ciencia, la tecnología y las artes.
Existen razones que justifican el desarrollo de este modelo de educación jurídica en nuestro sistema educativo, en lo que pretende ser la motivación de este proyecto, desde la fundamentación teórica del modelo, explicando, en primer lugar, en qué consiste la metodología clínica jurídica de docencia y aprendizaje y luego se procede a la exposición y descripción de la experiencia, una vez establecidas y conocidas sus bases teóricas y conceptuales, y los objetivos de la misma.
El objetivo de esta temática es el conocimiento y reflexión sobre los elementos básicos del concepto, fundamentación, historia, fuentes, garantías y tipología de los derechos humanos en nuestro ámbito cultural. La Clínica Jurídica vincula el proceso de formación del jurista con el compromiso con causas sociales o de interés público, intentando potenciar la conformación de una sensibilidad social del futuro jurista al mismo tiempo que se fortalece su adhesión a los valores de cierta deontología profesional.
Objetivos de las Clínicas Jurídicas:
►El acceso de los estudiantes de Derecho de cualquier nivel a la práctica en el campo de los derechos humanos de manera que, al mismo tiempo que se refuerzan sus enseñanzas teóricas, adquieren las capacidades profesionales necesarias en la práctica litigiosa, de negociación o de técnica legislativa.
►La sensibilización de los estudiantes hacia temáticas de relevancia pública, y la sensibilización en la defensa de los colectivos discriminados o vulnerables.
►Ejercer a través de esta acción la tarea de “conciencia social” que debe realizar la Universidad pública, desvelando los principales problemas de nuestra sociedad, y aportando soluciones a los mismos.
►Colaborar con la sociedad civil a través de ONG, asociaciones, partidos políticos, sindicatos.
Características:
Las Clínicas Jurídicas se caracterizan por un determinado método de enseñanza, que permitiría definir lo que es una Clínica Jurídica. Este método de enseñanza se basaría en las siguientes notas:
a) se enfrenta a los estudiantes a problemas y situaciones como la que viven los abogados y juristas en la práctica.
b) se exige a los estudiantes que resuelvan esos problemas, bien desde una interpretación, o bien en casos reales, con clientes reales.
c) Se exige a los estudiantes que interactúen con otras personas para identificar y solucionar el problema.
d) Los casos elegidos tratan problemas sociales o de interés público, y los clientes que se atienden son personas de escasos recursos económicos, que solo pueden optar al beneficio de Justicia gratuita.
e) El estudiante es sometido a un intenso control y evaluación personal, que comienza por el fomento de la autoevaluación.
f) Fuera de ésta, el control y supervisión se lleva a cabo por profesores universitarios, y no por profesionales.
Desde una perspectiva finalista, con este sistema de enseñanza, el objeto principal de las Clínicas es principalmente el acceso de los estudiantes de Derecho de cualquier nivel a la práctica, de manera que, al mismo tiempo que se refuerzan sus enseñanzas teóricas, adquieren las capacidades profesionales necesarias en la práctica litigiosa, de negociación o de técnica legislativa, así como de lobby, todo ello bajo la supervisión de profesores que ejerzan esas tareas junto a su actividad académica.
Un aspecto no siempre presente de esta actividad pedagógica es, por un lado, la sensibilización, y, en ese sentido, la formación de los estudiantes en una ética profesional caracterizada por el compromiso social.
Razones a favor de este tipo de formación jurídica: ¿por qué introducir la Educación Jurídica Clínica en nuestras Facultades?
A) Pedagógicas
B) De Teoría del Derecho.
C) De concepción del papel del operador jurídico.
D) Sobre el sentido de las reformas del espacio Común Europeo de Educación Superior.
Derechos Fundamentales en la Calle: una experiencia de educación jurídica clínica en la Universidad Carlos III de Madrid.
Fundamento.
En primer lugar, se trata de cumplir una de las misiones que la sociedad española según señala el art. 1.2 b) LOU, ha encomendado a la Universidad Pública como es “la preparación para el ejercicio de actividades profesionales”. Como señala el artículo 133.1 de los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid: “La enseñanza en la Universidad tiene como finalidad la preparación para el ejercicio de actividades profesionales y la educación para el desenvolvimiento de las capacidades intelectuales, morales y culturales de los estudiantes a través de la creación, transmisión y crítica de la ciencia, la tecnología y las artes”. En este sentido, este tipo de experiencia pedagógica se centra, precisamente, en la formación de las habilidades profesionales de los licenciados en Derecho.
Pero, además, la Universidad Pública en general ha de estar comprometida con el acceso de sus titulados al mercado de trabajo y al mundo profesional. Así, en el caso de la Universidad Carlos III de Madrid, el art. 133. 2 señala que “La Universidad promoverá, mediante los convenios pertinentes, la experiencia práctica del alumno como complemento y desarrollo de los conocimientos adquiridos durante el periodo de formación académica para una mejor integración posterior en el mundo laboral”.
De esta manera, desde el inicio de su actividad docente, la Universidad Carlos III de Madrid ha sido pionera en la conjugación de teoría y práctica en la formación de sus egresados; así, los planes de estudio de la Universidad Carlos III se han caracterizado por establecer un 25% de docencia práctica en cada asignatura “... para así permitir una mejor comprensión de las materias y poner de relieve la conexión entre los conocimientos teóricos y la futura práctica profesional”. De la misma manera, al final de las licenciaturas los alumnos tienen que desarrollar un periodo de prácticas profesionales en instituciones públicas o privadas, “cuyo fin es conseguir un primer acercamiento de los estudiantes al mundo laboral y la aplicación de los conocimientos adquiridos”.
La educación jurídica clínica constituye uno de esos caminos por los que mejorar y continuar innovando la oferta educativa de la Universidad Carlos III de Madrid.
La elección de esta actividad clínica se fundamenta en que junto a lo extenso en ese sentido material del programa de la asignatura Derechos Fundamentales, en términos pedagógicos también resulta la opción más completa, puesto que ofrece una formación jurídica integral basada en cinco pilares: a)Ayudar a la reflexión crítica como proceso de formación profesional continuo; b) Inculcar en los estudiantes el papel benefactor en la sociedad de los operadores jurídicos; c) garantizar la comprensión de las instituciones jurídicas, y no solo su conocimiento, dado el actual entorno dinámico; d) dotar al jurista de una responsabilidad ética profesional; e) potenciar las habilidades de comunicación.
Para una compresión de este planteamiento la estructura temática es la siguiente:
1) ¿Qué son los derechos?
- Aproximación histórica y conceptual.
- La dignidad humana.
- Los valores de los derechos: libertad, igualdad, solidaridad y seguridad jurídica.
2) ¿Cuáles son los derechos?
- Una lista de derechos.
- Algunos derechos que debemos saber.
3) Los derechos en la práctica: Talleres.
El profesor Diego Blázquez Martin, uno de los principaes exponentes de este interesante tema, considera que teniendo en cuenta el marco de la filosofía que esta detrás del proceso de convergencia universitaria europea, esta estrategia docente alcanza una gran eficacia. Desde la perspectiva pedagógica, los resultados son muy satisfactorios porque el alumno adquiere un dominio de la materia muy alto y logra una gran familiaridad con el tema. Esta posición en la que el profesor se convierte en una especie de superior que ordena trabajo, los alumnos generan una serie de sinergias muy positivas: dinámica de grupo y actitud crítica con el profesor. Al mismo tiempo, este enfoque social, ayuda a forjar una responsabilidad social en los futuros profesionales y ayuda a dar a conocer los fundamentos de nuestra sociedad.
Diego Blázquez Martín. “Derechos Fundamentales en la Calle”: Una Experiencia de Educación Jurídica Clínica. Universidad Carlos III de Madrid. Instituto de Derechos Humanos Bartolmé de las Casas. Departamento de Derecho Internacional, Eclesiástico y Filosofía del Derecho. Serie de Innovación Docente. Nº 05-01-01-2005.
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Abrazo,
AB