La Convención Internacional de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad vista por sus protagonistas
Esta Guía realizada por Down España, en colaboración con la Obra Social de Caja Madrid y la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación es el valor de ser el vehículo de expresión de un grupo de jóvenes con discapacidad intelectual que, reforzados por su pertenencia al Proyecto Amigo, deciden ponerse a trabajar juntos sobre la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad. Y lo hacen, no sólo y tanto para conocer lo que ésta dice, sino para someterse a un examen interior capaz de conducirles a identificar, aún y desde el desconcierto y la dureza de la realidad, el modo en que éstos derechos les han sido y les están siendo vulnerados. El Proyecto Amigo aglutina en la actualidad a 150 jóvenes pertenecientes a las instituciones vinculadas a la Red Nacional de Escuelas de Vida1, la cual se sitúa en el marco de estructura de redes de DOWN ESPAÑA (Federación Española de Instituciones para el Síndrome de Down www.sindromedown.net ).
El Contexto de surgimiento de la Guía no es otro que el de los Encuentros Anuales del Proyecto Amigo, los cuales se constituyen en su principal foro de debate. En ellos, los jóvenes participantes, tienen la ocasión de compartir conocimiento sobre aquellos temas que les ocupan y les preocupan, constituyéndose, a su vez, en uno de los contenidos fundamentales sobre los que trabajar a lo largo del año. La Convención ha sido una de las temáticas presentes en sus tres Encuentros Nacionales habidos hasta el momento. Por tanto, esta Guía ha de entenderse como el resultado de un proceso que ha acogido las inquietudes expresadas por los integrantes de los diversos Proyectos Amigo que han participado en su elaboración.
De todos los derechos que la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad -del año 2006- reconoce a las personas con discapacidad intelectual, quizá el más importante y al mismo tiempo el más inesperado (respecto de las que tienen discapacidad física, nadie lo pondría en duda) es el que hace mención de su “libertad de tomar las propias decisiones”.
Con autonomía personal, o sea, con independencia, con su escala de valores, con su propio criterio; acertado o equivocado, pero el suyo. Es el primero de los ocho principios en los que la Convención pretende fundamentar toda su labor y lo incardina nada menos que en la “la dignidad inherente” a las personas.
Por eso, cuando juristas y profesionales jurídicos de todas clases, educadores y profesores de universidad, y otros científicos de las más diversas disciplinas, por todo el mundo, se han aprestado a diseccionar y desentrañar el significado de cada norma y cada frase de la Convención, en realidad, ninguna lectura era tan necesaria y tan trascendental como la que pudieran hacer las propias personas con discapacidad; y, en el caso de que se trate de una persona con discapacidad intelectual, también; aunque, hasta ahora, lo habitual haya sido que otros lo hagan por ellas y que lo hagan sin ni siquiera preguntarles.
Se les ha ofrecido a las personas con discapacidad intelectual en general -y a las personas con síndrome de Down en particular- la posibilidad de que realicen su propio estudio sobre la Convención, que demuestren a todo el que les quiera oír que tienen plena conciencia de sus derechos, que saben apreciar las discriminaciones de que son objeto y, sobre todo, que están dispuestas y decididas a poner en práctica sus derechos humanos así como a denunciar y poner remedio eficaz a los desafueros de que eventualmente sean objeto.
A continuacón la Guía:
Comentarios