LA RELACIÓN ENTRE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y EL PODER
(Los Límites al Poder)
Los derechos fundamentales constituyen un núcleo básico dentro de los Estados de Derecho en sentido amplio.
En el estudio de la relación entre los derechos fundamentales y el Poder, se debe aclarar qué se entiende por el término derechos fundamentales y cuáles son los presupuestos del Poder constituido como Estado de Derecho. En este sentido, en el ideal consagrado en la actualidad del vigente Estado constitucional de Derecho, los derechos fundamentales son su razón de ser. Unidos a la Constitución escrita concurren dos caracteres: el de la legitimidad y el de su función.
En cuanto a la legitimidad, el constitucionalismo moderno está ligado a los principios iusnaturalistas, mediante la racionalización del Derecho vigente, y a la revolución democrática de la segunda mitad del setecientos que deja de fundamentar la legitimidad en el consenso racional de los ciudadanos. Por lo que respecta a la función, se desea una Constitución escrita con los objetivos de impedir un gobierno arbitrario, de instaurar un gobierno limitado y de garantizar los derechos de los ciudadanos para impedir que sean violados por el Estado.
En cuanto a la legitimidad, el constitucionalismo moderno está ligado a los principios iusnaturalistas, mediante la racionalización del Derecho vigente, y a la revolución democrática de la segunda mitad del setecientos que deja de fundamentar la legitimidad en el consenso racional de los ciudadanos. Por lo que respecta a la función, se desea una Constitución escrita con los objetivos de impedir un gobierno arbitrario, de instaurar un gobierno limitado y de garantizar los derechos de los ciudadanos para impedir que sean violados por el Estado.
Esta relación presenta la siguiente estructura:
*La Acción Del Poder Y Su Influencia En Los
Derechos Fundamentales*El poder como creador de los derechos fundamentales
*La garantía de los derechos fundamentales por el poder
Juridificado
*La acción de los derechos fundamentales y
Su influencia en el poder:
a) En cuanto al poder del legislador
b) En cuanto a poder de la administración
c) En cuanto al poder del juez
Los derechos fundamentales son para Rafael de Asís figuras eminentemente jurídicas. No son derechos naturales o derechos morales. No son, sin más, pretensiones morales justificadas o, como él mismo escribe, «un conjunto de pretensiones de los hombres, exigencias o necesidades de indudable significado ético», sino que son, además y sobre todo, un subsistema dentro del sistema jurídico. Son, por tanto, figuras estrictamente jurídicas.
Esto se sitúa en la perspectiva de conexión entre el Derecho (y los derechos fundamentales) y el poder. De este modo el autor ve en el poder el fundamento último de validez del Derecho y, afortiori, de los derechos fundamentales. Asimismo, éstos y el Derecho en general sirven de elementos racionalizadores de aquél. Se trata, en definitiva, de una postura omnicomprensiva, integradora, que ve en la interacción razón-voluntad el origen y fundamento de los derechos fundamentales. Los derechos fundamentales se constituyen en límites del poder, pero no sólo del poder político. También los poderes económicos e ideológicos vienen obligados a no transgredir los derechos, a que su actuación esté presidida o inspirada por el respeto a los mismos.[1]
Los derechos fundamentales son reconocidos por el Derecho y, de forma simultánea, actúan como límites al Poder. La existencia de derechos fundamentales lo condiciona y caracteriza, puesto que son piezas que se consideran clave en ese Ordenamiento, fruto de la acción del Poder. En efecto, si partimos de un modelo de coordinación, como es nuestro caso, advertimos que las normas de derechos fundamentales pertenecen al sistema jurídico porque satisfacen los criterios de identificación del sistema y porque existe una decisión que es tomada por el Poder en cuanto se incluyen los enunciados normativos que, por medio de la positivación, se convierten en derechos fundamentales. Ahora bien, el Poder no puede transgredir esos derechos, hacedores de que esa racionalización tenga en ellos su elemento inspirador, actuando como límites de su actividad y organización.[2]
[1] ASÍS ROIG, Rafael de, Las paradojas de los derechos fundamentales como límites al poder, Instituto de Derechos Humanos “Bartolomé de las Casas” de la Universidad Carlos III de Madrid-Dykinson, 2000.
[2] GARRIDO GÓMEZ, María Isabel, La relación entre los derechos fundamentales y el poder. Universitas. Revista del Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas de la Universidad Carlos III de Madrid. Revista de Filosofía, Derecho y Política, nº 10, julio 2009, ISSN 1698-7950.
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